Decisión nº --- de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 1 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 01 de noviembre de 2016.

206° y 157°.

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano S.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.578.644, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por la profesional del derecho YANQUIS RUBIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.586, de igual domicilio, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tienen él y los ciudadanos Y.E., E.A., F.M., J.J., A.A. y M.M.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.894.828, 7.827.548, 7.979.976, 10.859.126, 11.274.568 y 12.079.066 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana A.R.M., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.561.582 y falleció en fecha seis (06) de abril de 2.016, en Jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d.M.A.M. del estado Zulia. Observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos:1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana A.R.M., signada con el número 655, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia C.d.A.d.M.A.M. del estado Zulia, en fecha 02 de mayo de 2.016; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano S.J.M.M., signada con el número 737, expedida por la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy, de fecha 02 de junio de 2.016; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Y.E.M.M., signada con el número 766, expedida por Registro Principal del estado Yaracuy, de fecha 01 de junio de 2.016; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano E.A.M.M., signada con el número 859, expedida por la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy, de fecha 02 de junio de 2.016; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana F.M.M.M., signada con el número 690, expedida por la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy, de fecha 01 de junio de 2.016; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano J.J.M.M., signada con el número 444, expedida por Registro Principal del estado Yaracuy, de fecha 01 de junio de 2.016; 7) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana A.A.M.M., signada con el número 164, expedida por la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy, de fecha 01 de junio de 2.016; 8) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana M.M.M.M., signada con el número 843, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M. del estado Zulia, de fecha 01 de agosto de 2.016; 9) Copia certificada de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 06 de abril de 2004, emanada del Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 06 de julio 2016; 10) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de agosto de 2016; 11) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos S.J.M.M., Y.E., E.A., F.M., J.J., A.A. , M.M.M.M. y A.R.M.. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos S.J.M.M., Y.E.M.M., E.A.M.M., F.M.M.M., J.J.M.M., A.A.M.M. y M.M.M.M., antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante A.R.M.. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.

LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY H.E.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. M.P.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA SUPLENTE.

GHE/zf

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