Decisión nº 808 de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 11 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteAlcira Gélvez Sandoval
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA RECONVENIDA: Ciudadanos A.M.M.D.R., O.R.R.D.V., J.L.R. y N.R.D.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V- 12.214.549, 9.942.889, 3.663.492 y 3.637.577 y de la sociedad mercantil INVERSIONES JONATHAN, C.A., domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 26 de diciembre de 1.991, bajo el No. 39, Tomo 31-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados M.A.M., N.S.F. y L.M.G.d.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.145, 4328 y 37.860, respectivamente, según consta de instrumentos poderes, que cursan a los folios 9 al 18 del expediente

PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE: Sociedad Mercantil, INVERSIONES CHALET VILLE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 1.985, bajo el No. 59, Tomo 30-A.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados O.G., M.G.H. y CLOVIS E. ROA de BRAVO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.026, 18.727 y 7951, respectivamente, según consta de instrumento poder, insertos a los folios 132 al 134 y del 179 al 181 de la pieza principal del expediente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Expediente No. 000487 (AH15-V-2004-000052).

-II-

DE LA COMPETENCIA

Con motivo de la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2.011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en su artículo 1º atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encuentran en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2.009, la cual fue prorrogada por un 1 año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2.012 y, mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha 4 de diciembre de 2.013, la citada Sala Plena de nuestro m.T., decidió dar continuación a la citada competencia hasta sentenciar el total de expedientes que conforman el inventario redistribuido y, dado que la presente causa entró en la etapa de sentencia antes de 2.009, este órgano jurisdiccional se declara COMPETENTE para conocer de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por los ciudadanos A.M.M.d.R., O.R.R.D.V., J.L.R., N.R.D.R. y la sociedad mercantil INVERSIONES JONATHAN, C.A., en contra de la sociedad Mercantil INVERSIONES CHALET VILLE, C.A.. Así se decide.

-III-

LA CONTROVERSÍA

Se inició la acción que aquí se decide, mediante libelo de demanda presentado, en fecha 31 de julio de 1.996, por ante el Juzgado distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, asignado como fue su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de esa misma Circunscripción Judicial, mediante auto dictado, en fecha 5 de agosto del mismo año, previa consignación por parte de la actora de la documentación que la fundamentaba, se procedió a su admisión y, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada reconviniente, para que en la oportunidad correspondiente, diera contestación a la demanda incoada en su contra.

En fecha 17 de octubre de 1996, el abogado N.S.F., consignó escrito, mediante el cual reformó la demanda sólo en lo referente a las conclusiones, página 7, admitiéndose en la misma fecha.

Mediante diligencia del 14 de noviembre de 1.996, el ciudadano Alguacil, consignó la compulsa librada a la parte codemandada, INVERSIONES CHALET VILLE C.A. y, dejó constancia de no haber podido cumplir con su misión.

Mediante diligencia del 14 de noviembre de 1.996, la representación judicial de la aparte reconvenida, solicitó al Tribunal de la causa librara cartel de notificación, lo cual ocurrió el día 25 del mismo mes y año.

En fecha 18 de diciembre de 1.996, el apoderado judicial de la parte actora reconvenida, consignó los carteles publicados en la prensa, y el 7 de febrero de 1997, se dejó constancia de la formalidad contenida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de marzo de 1.997, el apoderado judicial de la parte actora reconvenida, solicitó se designara defensor judicial a la parte demandada reconviniente, lo cual fue acordado, designándose al abogado R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.577, librándosele la correspondiente boleta de notificación y, el 3 de junio del mismo año, mediante auto, se designó al abogado M.A.C.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.244, en virtud de la excusa que presentó el primero de los nombrados.

Aparece a los folios 132 al 134, poder otorgado por el ciudadano C.A.P.A., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.310.979, actuando en su condición de presidente de la firma mercantil INVERSIONES CHALET VILLE C.A., parte demandada.

A los folios 135 al 146, aparecen diligencia y escrito, consignados por las partes, referente a la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en la causa.

En fecha 17 de septiembre de 1.997, corre escrito mediante el cual la representación de la parte demandada, dio contestación al fondo de la demanda y, reconvino a la parte actora y, consignó poder de representación judicial, el cual quedó agregado a los folios 179 al181, ambos inclusive del expediente principal.

En fecha 23 de septiembre de 1997, el abogado N.S.F., dio contestación a la reconvención –folios 184 al 191-.

En fecha 21 de octubre de 1997, la abogada L.M.G.H., consignó escrito, solicitando pronunciamiento acerca de la admisión de lar reconvención propuesta.

A los folios 194 al 200 corren actuaciones relativas a la recusación efectuada al juez de la causa, formulada por la abogada de la parte demandada reconviniente.

Distribuida como lo causa, en virtud de la recusación formulada, correspondió el conocimiento al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, el cual en fecha 21 de abril de 1998, se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 29 de julio de 1998, mediante diligencia la abogada M.A.M., consignó copia certificada de la sentencia del Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 21 del mismo mes y año, mediante la cual se declaró sin lugar la recusación propuesta contra el Juez primigenio de la causa -folios 209 al 214, ambos inclusive de la pieza principal-, motivo por el cual fue remitido nuevamente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, para que siguiera conociendo la causa de que trata esta decisión, auto que fue apelado por el abogado O.G., en virtud de haber interpuesto recurso de casación contra la citada sentencia, cuya diligencia acompañó en copia certificad y auto de fecha 4 de agosto de 1998, dictado por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que negó el recurso de casación interpuesto, el cual también acompañó.

En fecha 15 de octubre de 1998, el Juzgado Sexto de Primera Instancia, recibió el expediente, le dio entrada y abocó a su conocimiento.

En fecha 27 de enero de 1999, el abogado O.G., mediante diligencia ratificó los escritos que consignara en fechas 25-9-1997 y 21-10-1997.

Por auto dictado en fecha 13 de abril de 1.999, el Tribunal admitió la reconvención, ordenandose la notificación de las partes, lo cual ocurrió tal y como consta del vuelto del folio 235 al folio 243, ambos inclusive el expediente principal.

En fecha 28 de septiembre de 1.999, la representación judicial de la parte actora reconvenida, dio contestación a la reconvención, oponiendo como punto previo, la falta de capacidad o cualidad de la parte demandada reconviniente para intentar la reconvención. Asimismo, rechazó las cantidades demandadas a sus representados por ser exageradas y opuso la excepción non adimpleti contractus. Por último solicitó sea declarada sin lugar la reconvención propuesta.

Abierto el lapso probatorio, la apoderada judicial de la actora, consignó escrito de promoción de pruebas, en fecha 29 de noviembre de 1.999 y el 24 de noviembre de 1.992, hizo lo propio el abogado O.G., los cuales fueron admitidos, en fecha 21 de diciembre de 1.999, según se desprende al folio 273 de la pieza principal.

En fecha 18 de enero de 2.000, el tribunal comisionó al juzgado de Municipio R.C.d.D.P.C.d. estado Miranda, para la evacuación de la inspección judicial promovida por la parte actora reconvenida, librándose la correspondiente comisión y oficio No. 0068.

En fecha 28 de enero de 2000, el abogado O.G., consignó escrito mediante el cual impugnó la inspección judicial y solicitó se declarara su improcedencia por haberse practicado sin la anuencia del tribunal y, el 1 de febrero del mismo año, la abogada M.A.M., consignó escrito, mediante el cual solicitó no se tomara en cuenta los alegados del abogado O.G., en virtud que sus alegatos son extemporáneos al haber culminado la etapa de oposición a las pruebas, conforme lo establece el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil y aseveró que el citado abogado, no puede después de la admisión de las pruebas, salvo la apreciación que de ellas haga el tribunal en la definitiva, oponerse por ninguna causal.

A petición de la representación de la parte actora reconvenida, se dejó sin efecto la comisión conferida al juzgado de Municipio R.C.d.D.P.C.d. estado Miranda y, se exhortó al juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, para la práctica de la inspección judicial promovida. Se libró el correspondiente despacho y oficio No. 205.

En fecha 11 y 14 de febrero de 2000, el abogado O.G., solicitó la reposición de la causa al estado de que sea notificada del auto de admisión de la reconvención, en virtud que no se publicó el cartel que había sido expedido para ser publicado en el Diario El Nacional y, objeto la sustitución del poder que le había sido conferido a la abogada M.A.M., por no haberse celebrado con la solemnidad correspondiente.

Corre a los folios 296 al 323, las resultas de la inspección judicial comisionada, asimismo consta que en fecha 17 de febrero de 2000, la Ingeniero TOA WONG, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.120.238 e inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela C.I.V. No. 38.349, consignó constante de 11 folios útiles, fotografías tomadas en fecha 11 de febrero de 2000, en el momento de la práctica de la inspección judicial en el parcelamiento Chalet Ville y las cuales quedaron agregadas a los folios 308 al 319, ambos inclusive.

En fecha 2 de marzo de 2000, el abogado O.G., consignó escrito de observaciones a la inspección judicial practicada. Asimismo, opuso la falta de cualidad de la actora para promover pruebas y por cuanto la juez comisionada no notificó al vigilante de la portería e igualmente que la juez se había excedido en la opinión plasmada en dicha inspección.

En fecha 10 de marzo de 2000, la abogada M.A.M., consignó diligencia, mediante la cual rechaza todo lo anteriormente alegado por el abogado O.G. y, en fecha 27 del mismo mes y año, consignó escrito de informes.

En fechas 20 de mayo, 15 y 21 de junio, 28 de septiembre y 16 de octubre el abogado O.G., solicitó pronunciamiento acerca de lo solicitado en su escrito de fecha 2 marzo del mismo año.

En fecha 14 de octubre de 2000, mediante auto, se declaró como válida la representación judicial de la abogada M.A.M. y negó la reposición de la causa, en virtud que la parte demandada reconviniente, había sido notificada mediante carteles, de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil, alcanzando el fin, ya que ambas partes intervinientes en esta controversia se han impuesto de los autos cursantes en ella, auto que apeló el abogado O.G., en fecha 1 de noviembre de 2000 y oída en solo efecto, el día 8 de enero de 2001,

Desde los folios 342 al 358, corren actuaciones de solicitud de copias certificadas por ambas partes, así como abocamiento y notificaciones de nuevo juez.

En fecha 20 de enero de 2003, el abogado O.G., consignó escrito de alegatos relativos a la medida de prohibición de enajenar y gravar y solicitó su revocatoria, acompañó a su escrito recaudos que quedaron agregados a los folios 362 al 396 del expediente principal, solicitud que ratificó, mediante escrito del 24 de enero de 2003.

En fecha 17 de mayo de 2004, la juez se inhibió de seguir conocimiento la causa y, mediante auto, se ordenó pasar las actuaciones a su distribución y, remitir a la alzada lo conducente a los fines de su conocimiento con respecto a la inhibición planteada.

En fecha 28 de mayo de 2004, previo el sorteo de ley, correspondió el conocimiento de la causa que aquí se decide al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y le dio entrada.

En fechas 14 de febrero, 11 y 24 de mayo, 8 de agosto de 2006, el abogado O.G., estampó diligencias, mediante las cuales ratificó su pedimento de revocaría de la medida de prohibición de enajenar y gravar.

En fecha 18 de septiembre de 2006, se reincorporó nueva juez, quien se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha En fecha 3 de octubre de 2006, compareció el ciudadano C.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.310.979, actuando en su condición de presidente de la firma mercantil INVERSIONES CHALET VILLE C.A., asistido por el por abogado M.J.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.907, y solicitó pronunciamiento acerca de la suspensión de la medida cautelar decretada en esta causa.

En fecha 26 de junio de 2007, se ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de proveer acerca de la estimación e intimación de honorarios presentado por los abogados L.G.H. y O.G..

Mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2011, el tribunal negó la ratificación del oficio No. 1840, dirigido al Registrador Inmobiliario del Municipio P.C.d.e. Miranda, que solicitara el abogado O.G., para que se mantuviera la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar. Auto que fue apelado por el referido abogado, en fecha 17 de noviembre de 2011, la cual fue oída en solo efecto, el día 23 de noviembre de 2011.

En fecha 23 de noviembre de 2.011, el tribunal ordenó abrir una nueva pieza en virtud de la voluminosidad para el mejor manejo del expediente, lo cual se cumplió.

En fecha 28 de noviembre de 2011, el abogado O.G., estampó diligencia, mediante la cual solicita que se abra un cuaderno separado a los fines de tramitar su apelación.

En fecha 15 de febrero de 2.012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento a la Resolución No. 2011-0062, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre del 2.011, remitió el expediente mediante Oficio No. 0358, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El día 20 de abril de 2.012, una vez distribuida la causa, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que fue recibido el expediente, dándosele entrada con el No. 000487.

Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2.012, la Juez de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes.

En fecha siete 7 de enero de dos mil trece 2.013, se libró cartel único de notificación a las partes de conformidad con la Resolución No. 2013-0033, de fecha 28 de noviembre de 2.012, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fuera publicado en el diario Últimas Noticias y, consignado en autos en fecha 10 de enero de 2.013.

Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado Itinerante de Primera Instancia, lo hace previamente a las siguientes consideraciones:

-IV-

DE LOS TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE EN SU LIBELO DE DEMANDA:

Los ciudadanos N.S.F. y L.M.G.D.P., en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, en su escrito libelar alegaron lo siguiente:

Que acuden de conformidad con lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil a demandar por cumplimiento de contrato a la empresa Inversiones Chalet Ville, C.A., para que convenga en cumplir con la obligación asumida en los contratos de compra-venta de las parcelas de terreno del parcelamiento Chalet Ville, propiedad de sus representados, así como las obligaciones asumidas en los documentos de parcelamiento de la primera y segunda etapa.

Que la empresa demandada es propietaria de un lote de terreno destinado para la enajenación por parcelas, conocido con el nombre de FUNDO GÜEIME, integrado por tres porciones contiguas y colindantes conocidas con el nombre de GÜEIME, LA AURORA y GUACAMAYA ubicados en la jurisdicción del Municipio R.C.d.D.P.C.d. estado Miranda y le pertenecía según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito P.C.d.e. Miranda, el día 3 de diciembre de 1.985, anotado bajo el No. 26, folios 174 al 180, Tomo 2, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en los respectivos documentos que acompañaron al escrito libelar.

Que en fecha 25 de junio de 1.991, su representada, A.M.M.d.R., celebró contrato de compra-venta con el ciudadano R.A.M.F., por dos parcelas de terrenos rurales distinguidas con los Nos. II-04 y II-05, respectivamente, que formaban parte de una mayor extensión en el plano de lotificación correspondiente a la segunda etapa del parcelamiento y que la No. II-04, tiene una superficie aproximada de dos mil doscientos cincuenta metros con dos decímetros cuadrados (2.250,02 m2) y, la parcela No. II-05, tiene una superficie de dos mil doscientos cincuenta metros cuadrados con sesenta y un decímetros cuadrados (2.250,61 m2), aproximadamente, ubicadas en el sitio denominado GÜEIME, jurisdicción del Municipio R.C., del Distrito P.C.d.e. Miranda, quien las adquirió según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito P.C.d.e. Miranda, S.L., el 25 de junio de 1.991, bajo el No. 45, Tomo 2, Folios 150 vto. al 155 vto. del Protocolo 1º, Segundo Trimestre y, que el precio de esa venta fue por la cantidad de dos MILLONES de bolívares (Bs.2.000.000,00 ), precio este que se encuentra cancelado en su totalidad, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del mismo Registro antes mencionado, en fecha 14 de julio de 1.993, anotado bajo el No. 32, Tomo I, Protocolo Primero.

Que en fecha 30 de junio de 1.987, Inversiones Chalet Ville C.A., suscribió contrato de compra-venta con el ciudadano A.E.N.L., por el inmueble que a continuación se identifica: una parcela de terreno rural, con una superficie aproximada de seis mil ciento cuarenta con noventa metros cuadrados (6.140,90 m2), signada con el No.100, de la primera etapa del mismo parcelamiento, el cual quedó registrado por ante la misma Oficina de Registro, bajo el No. 35, Tomo 1, Folios 101 vuelto al 105 del Protocolo Primero y, que el precio de esa venta fue por la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) y que se encontraba totalmente pagado, según consta de documento de cancelación, autenticado ante la Notaría Pública Octava del Distrito Sucre de estado Miranda, de fecha 2 de junio de 1.989, anotado bajo el No. 57, Tomo 40 de los libros respectivos, consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, de fecha 9 de marzo de 1.992, anotado bajo el No. 22, Tomo 3, que A.N.L., dio en venta las parcelas de terreno antes identificadas a su representada INVERSIONES JONATHAN, C.A., siendo esta la actual propietaria de las mismas.

Que en fecha 31 de marzo de 1.989, su representado J.L.R., celebró contrato de compra-venta con la empresa INVERSIONES CHALET VILLE, C.A., por un inmueble que se identifica así: parcela de terreno rural, distinguida con el No. 123, que formaba parte de una mayor extensión en el plano de la lotificación correspondiente a la primera etapa, del parcelamiento, con una superficie de cinco mil ciento ochenta metros cuadrados (5.180,00 m2.) aproximadamente, ubicada en el sitio denominado GÜEIME, jurisdicción del Municipio R.C., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito P.C.d.e. Miranda, de fecha 31 de marzo de 1989, anotado bajo el No. 32, Folios 142 al 148, del Protocolo Primero, Tomo 2 y, que el precio de esta venta fue por la cantidad de novecientos treinta y dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 932.400,00), precio que se encontraba cancelado en su totalidad, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 12 de junio de 1995, anotado bajo el No. 52, Tomo 70 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

Que en fecha 18 de diciembre de 1.992, su representada INVERSIONES JONATHAN, C.A., suscribió contrato de compra-venta con Inversiones Chalet Ville, C.A., por una parcela de terreno rural, distinguida con el No. II-214 en el plano de lotificación correspondiente a la segunda etapa del parcelamiento, ubicado en el sitio denominado GÜEIME, jurisdicción del Municipio R.C.d.D.P.C.d. estado Miranda, la cual tiene una superficie aproximada de dos mil trescientos catorce metros cuadrados con dieciséis decímetros cuadrados (2.314,16 m2), el precio de esta venta fue por la cantidad de un millón cuatrocientos mil bolívares (Bs. 1.400.000,00), según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito P.C.d.e. Miranda, de fecha 18 de diciembre de 1.992, anotado bajo el No. 19, Tomo 3, Protocolo Primero.

Que los compradores se comprometieron como obligación principal en los contratos de compra-venta, al pago del precio, lo cual realizaron en la oportunidad correspondiente y a entera satisfacción de la vendedora, finalmente se comprometieron a cancelar trimestralmente por adelantado, una cuota fijada por la Urbanizadora o, en su defecto, por las juntas de condominio, determinada por el porcentaje que correspondiera de acuerdo al área de las parcelas o lotes adquiridos para mantenimiento de parques y jardines, pagos de servicios establecidos como: alumbrado público, aseo, vigilancia de la carretera externa y vialidad interna, quedando el patrullaje sujeto a permisología de las autoridades competentes.

Que de igual manera se obligaron los compradores a la instalación, incorporación y suministro de aguas blancas, partiendo desde la red que la vendedora se comprometió a hacerles llegar hasta uno de los linderos de la parcela y a cancelar por el servicio, la tarifa que a esos fines estableciera el INOS o, la que convenga con la vendedora.

Que la vendedora no puede pretender el pago de las cuotas de condominio o mantenimiento a cargo de los condominios, compradores o propietarios de las parcelas, por cuanto no se construyeron ni los parques y jardines, ni el alumbrado público fue objeto de obra alguna.

Que la vendedora se comprometió a: suministrar a las parcelas, todos y cada uno de los servicios señalados en el documento de parcelamiento ya identificado, en un plazo de dos años, con una prórroga que no excedería de dos años, contados a partir de las fechas de protocolización de los documentos de compra-venta.

Que no habiendo cumplido la vendedora ninguna de las obligaciones asumidas, se encuentra en mora con los compradores en la ejecución de dichas obligaciones.

Que tomando en cuenta el costo de los bienes y servicios que la vendedora se había obligado a suministrar y no ha cumplido, se hace necesario una inversión total por parte de la vendedora de trescientos cuarenta y cinco MILLONES de bolívares ( Bs. 345.000.000,00), que es el monto de la acción de cumplimiento que solicitan de la vendedora INVERSIONES CHALET VILLE, que les sea pagado, para cumplir con las obligaciones y poner en funcionamiento las obras y los servicios de la comunidad de Chalet Ville.

Que fundamentaban su demanda en los artículos 1.167, 1.159 y 1.160, del Código Civil.

Que por los argumentos anteriormente expuestos concluían la acción con el siguiente petitorio:

PRIMERO

“Demandamos por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la empresa INVERSIONES CHALET VILLE, C.A., para que convenga en cumplir con las obligaciones asumidas en los contratos de compra-venta de las parcelas de terreno del parcelamiento CHALET VILLE aquí identificadas, así como las obligaciones asumidas en los documentos de parcelamiento de la PRIMERA Y SEGUNDA etapas, protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito P.C.d.E. (sic) Miranda, de fecha 22 de mayo de 1.986, anotado bajo el No. 25, folios 108 vto. al 118 vto. Del protocolo 1º, tomo 1º, primer trimestre, los cuales acompaño, marcado “L” y “M” respectivamente”.

SEGUNDO

“Solicitamos la condena al pago de la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.448.500.000,00), cantidad esta que comprende : TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (sic) (345.000.000,00) equivalente a la inversión que debe realizarse para poner en funcionamiento los servicios y construir las obras objeto del incumplimiento de la empresa demandada INVERSIONES CHALET VILLE, C.A. y CIENTO TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (sic) (Bs.103.500.000,00), cantidad equivalente al treinta por ciento (30%), en que estimamos prudencialmente por concepto de costas y costos del proceso”.

TERCERO

“Solicitamos de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, la condenatoria en costas a la parte demanda.

Estimamos la presente acción en la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (sic) (Bs. 448.500.000,00).

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA EN LA CONTESTACIÓN

La representación de la parte demandada, presentó escrito de contestación, esgrimiendo en ella las siguientes defensas:

Que en ninguna parte del escrito se señala cuál es la relación procesal existente entre la ciudadana A.M.D.R. y la empresa INVERSIONES CHALET VILLE, C.A., pues, ésta dice en forma expresa, que había adquirió un bien inmueble de manos de un ciudadano de nombre R.A.M.F., por lo que mal podía ser compelida INVERSIONES CHALET, C.A., a cumplir obligaciones derivadas de una compra-venta en la que no fue parte.

Que por tal razón, negaban, rechazaban y contradecían tanto en los hechos como el derecho la demanda propuesta por la ciudadana A.M.M.D.R., en contra su representada.

Que señalan en forma expresa, que el documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito P.C.d.e. Miranda, S.L., el 25 de junio de 1991, bajo el número 45, Tomo 2, Folios 150 vuelto al 155 vuelto, del Protocolo Primero, Segundo Trimestre, el cual fue acompañado por la parte actora, no proviene de su mandante, ni puede ser opuesto a ésta, ya que INVERSIONES CHALET VILLE, C.A, no es ni sujeto pasivo o activo del negocio jurídico celebrado entre un ciudadano de nombre R.A.M.F. y la ciudadana A.M.M.D.R..

Que en forma expresa negaban que su representada hubiere incumplido obligación alguna como vendedora de una parcela de terreno a la ciudadana A.M.M.D.R., pues, INVERSIONES CHALET VILLE, C.A., nunca había realizado ninguna venta a dicha ciudadana, lo que mal podía establecerse el vínculo jurídico que le permita o exija a su representada, cumplimiento de obligaciones que no tienen ningún origen contractual o consensual, es por lo que alegan la falta de cualidad pasiva de su representada.

Asimismo, negaron y rechazaron en forma expresa, deber la cantidad de trescientos cuarenta y cinco MILLONES de bolívares (Bs. 345.000.000,00) al litisconsorcio activo del cual formaba parte la ciudadana A.M.M.D.R..

Que en ninguna parte del documento se señalaba cuál es la relación jurídica que existe entre la sociedad mercantil INVERSIONES JONATHAN, C.A., pues ésta dijo que en forma expresa, que había adquirido un bien inmueble de manos de un ciudadano de nombre A.E.N.L., así señalan la falta de cualidad pasiva de su representada.

Que de todas y cada una de las obligaciones asumidas según el documento de parcelamiento habían sido cumplidas en su totalidad por parte de INVERSIONES CHALET VILLE, C.A., por lo tanto, era falso de toda falsedad, que se hubiere incumplido con dichas obligaciones.

Que por tanto no puede el actor reclamar el pago de trescientos cuarenta y cinco millones de bolívares (Bs. 345.000.000,00), equivalentes a la inversión que debe realizarse para poner en funcionamiento los servicios y construir obras que supuestamente irían al cumplimiento de las obligaciones asumidas por INVERSIONES CHALET VILLE, C.A., cuando dichos pagos o indemnizaciones no eran reclamadas, en virtud que existe una cláusula limitativa de la responsabilidad civil, la cual está estipulada en el propio documento de parcelamiento, por lo tanto, que aun en el caso negado, que se establezca el incumplimiento de su representada de la algunas de las obligaciones asumidas, según contrato de compra venta, lo cual niegan en forma expresa, debe entenderse que la parte actora, no podía reclamar cantidad alguna distinta a los montos establecidos en el propio locativo.

Que niegan y contradicen deber la suma de ciento tres millones quinientos mil bolívares (Bs. 103.500.000,00), por concepto de costas procesales, al litisconsorcio.

Que rechazan y contradicen tanto los hechos como en el derecho, la acción propuesta por el ciudadano J.L.R., en contra de su representada.

Que todas y cada una de las obligaciones asumidas según el documento de parcelamiento, habían sido cumplidas en su totalidad por parte de INVERSIONES CHALET VILLE, C.A., por lo tanto, era falso de toda falsedad, que se hubiere incumplido con dichas obligaciones.

Que nunca fue demandado por los litisconsorcios el cumplimiento del documento de parcelamiento, pues, si bien se hace mención del mismo a lo largo del libelo, era claro que de acuerdo al objeto, no se demandó a su representada en ello, por lo que mal puede ser compelida a dar cumplimiento a dicho instrumento.

DE LA RECONVENCIÓN

En el escrito de contestación la representación de la parte demandada, planteó reconvención en contra de los actores, en los siguientes términos:

Que habiendo los ciudadanos J.L.R., ALGREDO NEGRÓN LEIVA, así como la compañía “INVERSIONES JONATHAN C.A.”, demandado a su representada con fundamento a un contrato de venta celebrado entre ellos, los cuales están relacionados con los documentos de parcelamiento de la Urbanización Chalet Ville, los cuales se encuentran protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito P.C.d.e. Miranda, en fechas 22 de mayo de 1996, bajo el No. 25, Folio 108 vto. Al 118 vto., Protocolo Primero, Segundo Trimestre y del documento protocolizado en la Oficina Subalterna del mismo Registro, el 23 de febrero de 1989, bajo el No. 14, Folio 58 vto. del Protocolo Primero Tomo I, Tercer Trimestre, en los cuales se estableció una cláusula que estipula lo siguiente: “CONDOMINIO. ´Para el mantenimiento de Parques, Jardines y para el pago de los servicios establecidos, el propietario pagará trimestralmente por adelantada, una cuota que será fijada por la Urbanizadora, o en su defecto por la Junta de Condominio. Asimismo, quedaran obligadas a pagar los gastos de instalación hidráulica, instalación eléctrica y consumo de gas” y, que en atención a ello, corresponde a la ciudadana A.M.M.d.R., J.L.R., ALGREDO NEGRÓN LEIVA, así como la compañía “INVERSIONES JONATHAN C.A., pagar las cuentas de condominio vencidas, desde la fecha de adquisición de sus respectivas parcelas, como también los gastos de instalaciones hidráulicas y eléctricas, de acuerdo con la relación que acompañó.

Que la ciudadana A.M.M.d.R., adquirió tres (3) parcelas distinguidas con los Nos. I-01, II-04 y 11-05, la primera en fecha 15-8-86, la segunda y la tercera en fecha 28-10-90, por lo que adeuda a su representada por los conceptos de cuota de mantenimiento anual, desde el año 1988 al 1997, la cantidad de UN MILLÓN NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 1.009.294,10).

Que además adeudaba a su representada la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00), por concepto de instalación hidráulica y, por instalación eléctrica le adeuda la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00)

Que todo lo cual asciende a la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 4.309.294,10), más los intereses legales moratorios, así como la indexación.

Que INVERSIONES JONATHAN C.A., adquirió de A.N.L., una parcela de terreno según su propia confesión, así como también adquirió dos parcelas de su representada, por lo que adeuda por los conceptos de cuotas de mantenimiento hasta el año 1997, la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CENTÍMOS (Bs. 1.227.276,60)

Que además adeuda a su representada SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,00), por concepto de instalación hidráulica y, por instalación eléctrica le adeuda la suma de TRES MILLONES DE BOÍVARES (Bs. 3.000.000,00), todo lo cual asciende a la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CENTÍMOS (Bs. 4.927.276,60), más los intereses legales moratorios, así como la indexación.

Que J.L.R., adquirió una parcela distinguida con el No. I-123, en fecha 24-10-88, por lo que le adeudaba a su representada por concepto de cuota de mantenimiento anual la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CENTÍMOS (Bs.1.978.775,90), además adeuda por concepto de instalación eléctrica la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00), lo cual asciende a la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CENTÍMOS (Bs. 2.978.775,90), más los intereses legales moratorios , así como la indexación.

Solicitó la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre las parcelas propiedades de los reconvenidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

Por último estimó su reconvención en la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00).

Se acompañó al escrito de contestación a la demanda y reconvención, poder otorgado por el ciudadano C.A.P.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.310.979, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil “INVERSIONES CHALET VILLE C.A.”, a las abogadas L.M.G.H. y CLOVIS E.R.d.B., inscritas respectivamente en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.727 y 7.951, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao, estado Miranda, en fecha 8 de septiembre de 1997, inserto bajo el No. 65, Tomo 98 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría. Asimismo, se acompañó las relaciones de las cantidades demandadas en reconvención.

CONTESTACION A LA RECONVENCIÓN

En la contestación de fecha 28 de septiembre de 1999 a la reconvención planteada, la representación de la parte actora reconvenida, opuso como punto previo para ser decidido en la sentencia definitiva, la falta de cualidad activa de la parte demandada reconviniente para intentar la reconvención, en virtud que INVERSIONES CHALET VILLE C.A., entregó formal y definitivamente el control y manejo de la administración del Parcelamiento Chalet Ville, en sus etapas segunda y primera y zona protectota a la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DEL PARCELAMIENTO CHALET VILLE (ACIPRO), asociación civil de este domicilio, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio P.C.d.e. Miranda, en fecha 23 de marzo de 1998, bajo el No. 42, Tomo 3 Protocolo Primero.

Que a todo evento rechaza la acción de reconvención intentada en contra de los actores reconvenidos.

Que si bien es cierto que sus representados adeudan cuotas de mantenimiento a INVERSIONES CHALET VILLE C.A., las cantidades que demandó por concepto de mantenimiento las mismas resultan exageradas y, en cuanto a las cantidades demandadas por concepto de instalación eléctrica, no es cierto que se adeuden, por cuanto esa instalación no se ha efectuado y mal podría pagarse un servicio que no ha sido suministrado.

Que oponen la excepción non adimpleti contractus o excepción de contrato no cumplido, previsto en el artículo 1168 del Código Civil, en virtud que el demandado reconviniente, no ha cumplido con las contraprestaciones y por tanto, sus mandantes se encuentran temporalmente liberados de cumplir con sus obligaciones hasta tanto la vendedora cumpla con las suyas.

Por último, solicitó que se declarara sin lugar en la sentencia definitiva, la reconvención propuesta.

-IV-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

PUNTOS PREVIOS

Antes de entrar en el análisis sustancial y de fondo de la presente causa, es preciso para quien aquí sentencia, resolver los siguientes puntos previos.

PRIMERO

DE LA FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE

La representación judicial de la parte demandada reconviniente, en la oportunidad de dar contestación, opuso la falta de cualidad pasiva de su representada, para sostener el juicio, alegando lo siguiente:

…Del estudio de los alegatos antes dichos, así como del estudio de todo el libelo de la demanda, vemos que en ninguna parte del escrito se señala cuál es la relación procesal que existe entre la ciudadana A.M.M.d.R. y la empresa INVERSIONES CHALET VILLE, C.A., pues ésta dice, en forma expresa, que adquirió un bien inmueble de manos de un ciudadano de nombre R.A.M.F. venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 1.742.362, por lo que mal puede ser compelida INVERSIONES CHALET VILLE, C.A., a cumplir obligaciones derivadas de una compraventa en la que no fue parte…

Asimismo, expresó en cuanto a la relación del contrato celebrado, en fecha 9 de marzo de 1992, por el ciudadano A.E.N.L. e INVERSIONES JONATHAN C.A., lo siguiente:

En ninguna parte de este documento se señala cuál es la relación jurídica que existe entre la sociedad mercantil INVERSIONES JONATHAN C.A. y la empresa CHALET VILLE, C.A., pues ésta dice, en forma expresa, que adquirió un inmueble de manos de un ciudadano de nombre A.E.N.L. (sic) venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 3.773.892, por lo que mal puede ser compelida INVERSIONES CHALET VILLE C.A., a cumplir obligaciones derivadas de una compraventa en la que no fue parte (…omissis…) Es así que de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señalamos la falta de cualidad pasiva de nuestra representada INVERSIONES CHALET VILLE C.A., para sostener la acción intentada por ´INVERSIONES JONATHAN C.A.´en su contra (…)

(negrillas y subrayado del texto).

Este Tribunal, para decidir acerca de este punto, observa:

En el presente caso, se estima pertinente hacer referencia al criterio del procesalita Chiovenda, quien considera a la cualidad como una relación de identidad y, en este sentido, establece la diferencia que existe entre la legitimación para obrar o la cualidad y legitimación para proceder, o capacidad para estar en juicio por sí o por otros.

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de diciembre del 2001, en torno a este tema, dejó sentando lo siguiente:

…la legitimatio ad causam es uno de los elementos que integran los presupuestos de la pretensión, entendidos éstos como los requisitos para que el sentenciador puede resolver si el demandante tiene el derecho a lo pretendido, y el demandado la obligación que se la trata de imputar, asunto que, no se refiere a la validez del juicio ni a la acción sino a los presupuestos de la pretensión, lo que exige del sentenciador pronunciamiento con conocimiento de la causa…

Por otro lado, el autor L.L., en relación a la cualidad, señaló lo siguiente:

…El problema de la cualidad entendida de esta manera, se resuelve en la demostración de la identidad entre la persona que se presente ejerciendo concretamente un derecho o poder jurídico o la persona contra quien se ejercita, y el sujeto que es su verdadero titular u obligado concreto, se trata en suma, de una cuestión de identidad lógica entre la persona a quien la Ley concede el derecho o poder jurídico, o la persona contra quien se concede, y la persona que lo hace valer y se presenta ejerciéndolo como titular efectivo, o contra quien se ejercita de tal manera. La cualidad expresa la referencia de un poder o de un deber jurídico concreto a un sujeto determinado…omissis… este fenómeno de legitimación se presenta particularmente interesante y complejo en el campo del proceso civil y asume el nombre específico de cualidad de obrar y de contradecir. La cualidad, en este sentido procesal, expresa una relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada y la persona abstracta a quien la ley concede la acción; y de identidad lógica entre la persona del demandado, concretamente considerada, y la persona abstracta contra quien la ley concede la acción.

El problema de la cualidad como fue apuntado, entendida de esta manera, se resuelve en la demostración de la identidad entre la persona que se presenta ejercitando concretamente un derecho o poder jurídico o, la persona contra quien se ejercita y, el sujeto que es su verdadero titular u obligado concreto.

Se trata, de una cuestión de identidad lógica entre la persona a quien la ley concede el derecho o poder jurídico o, la persona contra quien se concede y, la persona que lo hace valer y, se presenta ejercitándola como titular efectivo, o contra quien se ejercita en tal manera. La cualidad expresa referencia de un poder, o de un deber jurídico concreto a un sujeto determinado.

Por otra parte, la cuestión de saber sí una persona tiene el derecho de obrar o como se dice también, sí ella tiene la cualidad de obrar, se reduce a una cuestión de saber, sí ella es titular del derecho, para el cual se reclama protección, o su idoneidad (legitimación) para cumplir un acto eficaz, en razón de su relación con el bien, al cual el acto se refiere y, por la otra, la cualidad presupone un interés jurídico, un interés amparado por la Ley.

El artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, establece entre otras cosas “...junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación, podrá éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio...”

Ahora bien, se aprecia que la ciudadana A.M.M., una de las partes actoras, acompañó como fundamento de su demanda por cumplimiento de contrato, los siguientes documentos:

Original del contrato de compra-venta, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito P.C.d.e. Miranda, S.L., el 25 de junio de 1991, bajo el No. 45, Tomo 2, Protocolo 1º, Segundo Trimestre y, que suscribiera con el ciudadano R.A.M.F., por dos parcelas de terrenos distinguidas con los Nos. II-4 y II-5, respectivamente, según el Plano de lotificación correspondiente a la segunda etapa del Parcelamiento Chalet Ville, ubicado en el sitio denominado Güeime, jurisdicción del Municipio R.C.d.D.P.C.d. estado Miranda, teniendo la parcela No. II-4 una superficie aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (2.225,02 m2) y la parcela No. 5 una superficie aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (2.250,61 m2), el cual corre inserto a los folios 19 al 23, así como los planos acompañados al citado documento, insertos a los folios 24 y 25, así mismo, acompañó, documento contentivo de la liberación de hipoteca que le había constituido al vendedor y el cual está inserto a los folios 26 al 28, todos de la pieza principal. Asimismo, acompañó, el documento de parcelamiento Chalet Ville (segunda etapa), protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito P.C.d.e. Miranda, S.L., el 21 de febrero de 1989, bajo el No. 14, Tomo 1, Protocolo Primero, Primer Trimestre. En virtud que dichos documentos públicos, no fueron impugnados, ni desconocidos por la parte demandada, este tribunal le otorga pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Así se decide.

Así las cosas, se desprende fehacientemente de dichos documentos la tradición legal de los inmuebles identificados con los Nos. II-4 y II-5, ubicados en el sitio denominado Güeime, jurisdicción del Municipio R.C.d.D.P.C.d. estado Miranda, teniéndose que el ciudadano R.A.M.F., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-1.742.362, era propietario de dichos inmuebles, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito P.C.d.e. Miranda, S.L., de fecha 20 de junio de 1990, anotado bajo el No. 34, folios 143 vuelto al 148 vuelto, del Protocolo Primero, Tomo 1, Segundo Trimestre, dicha propiedad está reflejada en el documento de compraventa que este ciudadano le hiciera a la ciudadana A.M.M.D.R., según consta a los folios 19 al 25 del expediente principal y que anteriormente fue valorado.

De igual manera, la representación judicial de “INVERSIONES JONATHAN C.A., acompañó para sostener su pretensión, los siguientes documentos:

  1. - Copia simple del documento, mediante el cual INVERSIONES CHALET VILLE C.A., da en venta perfecta e irrevocable al ciudadano A.E.N.L., antes identificado, una parcela rural con una superficie de 6.140,90 m2, aproximadamente, que forma parte el parcelamiento rural denominado Chalet Ville, ubicado en el sitio denominado Güeime, jurisdicción del Municipio R.C.d.D.P.C.d. estado Miranda, y está distinguida en el plano correspondiente a la primera etapa con el No. 100, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito P.C.d.e. Miranda, en fecha 30 de junio de 1987, bajo el No. 35, Folios 101 vuelto al 105 del Protocolo Primero, Tomo 1, Segundo Trimestre, así como el plano acompañado al citado documento, insertos a los folios 29 y 37, así mismo, acompañó, documento contentivo de la liberación de hipoteca que le había constituido al vendedor (parte demandada) y el cual está inserto a los folios 38 al 39 y sus vueltos, todos de la pieza principal.

  2. - Original del documento, mediante el cual el ciudadano A.E.N.L., da en venta a la sociedad mercantil INVERSIONES JONATHAN C.A., una parcela rural con una superficie de 6.140,90 m2, aproximadamente, que forma parte el parcelamiento rural denominado Chalet Ville, ubicado en el sitio denominado Güeime, jurisdicción del Municipio R.C.d.D.P.C.d. estado Miranda, y está distinguida en el plano correspondiente a la primera etapa con el No. 100, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito P.C.d.e. Miranda, en fecha 26 de marzo de 1992, bajo el No. 3, Protocolo Primero, Tomo 4.

  3. - Asimismo, acompañó, el documento de parcelamiento Chalet Ville (segunda etapa), protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito P.C.d.e. Miranda, S.L., el 21 de febrero de 1989, bajo el No. 14, Tomo 1, Protocolo Primero, Primer Trimestre.

En virtud que dichos documentos públicos, no fueron impugnados, ni desconocidos por la parte demandada, este tribunal le otorga pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Así se decide.

Ahora bien, el presente asunto, trata del cumplimiento de contrato de compra venta que la hoy demandada, le hiciera a los actores, así como el cumplimiento de lo estipulado en el documento de parcelamiento Chalet Ville, (primera y segunda etapa). En este mismo sentido, y verificado como fue la tradición legal, se comprueba que la ciudadana A.M.M.D.R. e INVERSIONES JONATHAN C.A., al adquirir la propiedad de dichos inmuebles, quedaron subrogados en todos los derechos y obligaciones que contiene el documento de compraventa de las parcelas que habían adquirido de los citados ciudadanos, así como también del documento de parcelamiento antes valorado y que contiene las obligaciones asumidas por la demandada frente a los propietarios de tres (3) parcelas contiguas y colindantes conocidas con el nombre de “GÜEIME”, “LA AURORA” y “GUACAMAYA”, ubicadas en la jurisdicción del Municipio R.C.d.D.P.C.d. estado Miranda, de las cuales forman parte las propiedades de la ciudadana A.M.M.D.R. e INVERSIONES JONATHAN C.A., motivo por el cual, se DECLARA que la demandada reconviniente supra, sí tiene cualidad pasiva para sostener la acción intentada por la ciudadana y la empresa mercantil antes señaladas. En consecuencia, se declara sin lugar la defensa perentoria de falta de cualidad pasiva argumentada por la representación judicial de la parte demandada reconviniente y, así se declara.

SEGUNDO

DE LA CESACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL

Llama la atención de este juzgado que:

Al abogado O.G., mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.026, el ciudadano C.A.P.A., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.310.979, actuando en su condición de presidente de la sociedad mercantil “INVERSIONES CHALET VILLE C.A.”, en fecha 18 de junio de 1997, le otorgó poder especial para que representara a su mandante en el presente juicio, así como en otros cursantes en otros tribunales, mandado que fue autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao, estado Miranda, inserto bajo el No. 65, Tomo 62 del Libro de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría y el cual corre inserto a los folios 132 al 134, ambos inclusive del expediente principal.

Asimismo, corre inserto a los folios 179 al 181, que el mismo representante de la parte demandada reconviniente, en fecha posterior, es decir, en fecha 8 de septiembre de 1997, le otorgó poder especial a las abogadas L.M.G.H. y CLOVIS E.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.727 y 7.951, respectivamente, para que representara a su mandante en el presente juicio, así como en otros cursantes en otros tribunales, quedando autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao, estado Miranda, inserto bajo el No. 65, Tomo 98 del Libro de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual fuere consignado, en fecha 17 de septiembre de 1997, junto con el escrito de contestación y reconvención. (Negrillas de este juzgado itinerante de primera instancia).

Ahora bien, el numeral 5º del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, señala:

La representación de los apoderados y sustitutos cesa:

(…omissis…)

5º. Por la representación de otro apoderado para el mismo juicio, a menos, que se haga constar lo contrario

.

Visto esto y, habiéndose otorgado y consignado en autos un nuevo poder conferido a las abogadas L.M.G.H. y CLOVIS E.R., es innegable que el poder que había sido conferido al abogado O.G., quedó tácitamente revocado, conforme lo prevé la norma antes transcrita, pues, no se evidencia del poder consignado posteriormente, que a este profesional del derecho se le haya dejado como tal en la presente causa.

En este sentido, el autor P.J.B.L., en su obra comentarios del Código de Procedimiento Civil (pág. 184) expresa:

…La doctrina explica que existen dos formas de revocatoria del poder: expresa y tácita. La expresa puede hacerse en forma privada con una carta, telegrama, etc., pero tendrá efectos solamente entre el mandante y su apoderado, pero no frente a terceros. Para que surta efectos frente a terceros, la revocatoria puede ser hecha en forma auténtica. De manera pues, que para que tenga efectos legales debe hacerse constar en el expediente consignando la revocatoria mediante diligencia. La tácita o implícita, se produce con la presentación de otro apoderado hará cesar la representación anterior, a menos -como lo prevé el N.C.P.C.- se haga constar lo contrario (…)

.

En virtud de lo anterior, las actuaciones realizadas por el abogado O.G., a partir del 17 de septiembre de 1997, fecha en la cual fue consignado el nuevo poder, deben tenerse como no presentadas, por carecer las mismas de validez al habérsele revocado tácitamente el poder judicial, como antes se expresó y, así se decide.

Dilucidado los anteriores puntos previos, se pasa a decidir el fondo de la litis.

El asunto que aquí se decide, trata del cumplimiento de los contratos de compraventa que le hiciera la demandada reconviniente a:

  1. - Al ciudadano J.L.R., el corre inserto a los folios 43 al 54, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito P.C.d.e. Miranda, S.L., el 31 de marzo de 1989, bajo el No. 32, Folio s 142 al 148, Tomo 2, Protocolo Primero, cuya liberación de hipoteca, quedó autenticada por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del estado Miranda, inserto bajo el No. 52, Tomo 70 de los Libros de Autenticaciones que lleva esa Notaría y que cursa a los folios 55 al 58 del expediente principal. A dichos documentos este tribunal le otorga pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Así se decide.

  2. - A INVERSIONES JONATHAN C.A., el cual corre inserto a los folios 59 al 63, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito P.C.d.e. Miranda, S.L., el 15 de julio de 1996, bajo el No. 19, Folio s 78 al 81, Tomo 3, Protocolo Primero. Cuarto Trimestre. Año 1992., por una parcela de terreno rural, distinguida con el No. II-214 en el Plano de Lotificación, correspondiente a la segunda etapa del Parcelamiento Chalet Ville, ubicado en el sitio denominado GÚEIME, jurisdicción del Municipio R.C.d.D.P.C.d. estado Miranda, con una superficie aproximada de 2.314,16 mts2., el cual este tribunal le otorga pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Así se decide.

  3. - Asimismo, la propiedad adquirida por INVERSIONES JONATHAN C.A., por subrogación del contrato de compraventa que primigeniamente había adquirido el ciudadano A.E.N.L., con la hoy demandada reconviniente, constituida por una parcela rural con una superficie de 6.140,90 m2, aproximadamente, que forma parte del parcelamiento rural denominado Chalet Ville, ubicado en el sitio denominado Güeime, jurisdicción del Municipio R.C.d.D.P.C.d. estado Miranda, y está distinguida en el plano correspondiente a la primera etapa con el No. 100, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito P.C.d.e. Miranda, en fecha 26 de marzo de 1992, bajo el No. 3, Protocolo Primero, Tomo 4, y que corre inserto a los folios 29 al 41, los cuales fueron valorados anteriormente.

  4. - Por subrogación, los documentos de compraventa que primigeniamente había adquirido el ciudadano RICARGO A.M.F., con la hoy demandada reconviniente, constituida por dos parcelas de terrenos rurales distinguidas con los Nos. II-04 y 11-05, respectivamente, que forman parte del parcelamiento rural denominado Chalet Ville, ubicado en el sitio denominado Güeime, jurisdicción del Municipio R.C.d.D.P.C.d. estado Miranda, y que corren insertos a los folios 19 al 28, los cuales fueron valorados anteriormente.

Igualmente, solicitan el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los documentos de parcelamiento de la primera y segunda etapa, protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito P.C.d.e. Miranda, en fecha 22 de mayo de 1986, anotado bajo el No. 25, folios 108 vuelto al 118 vuelto, Protocolo Primero, Tomo 1, Segundo Trimestre y, 21 de febrero de 1989, anotado bajo el No. 14, Tomo 1, Protocolo 1, Primer Trimestre, los cuales acompañó marcados con las letras “L” y “M” al escrito libelar, que forman parte del parcelamiento rural denominado Chalet Ville, ubicado en el sitio denominado Güeime, jurisdicción del Municipio R.C.d.D.P.C.d. estado Miranda, los cuales este tribunal le otorga pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Así se decide.

En este sentido, se pide que la demandada reconviniente, cumpla con lo establecido en el documento de parcelamiento y construya el sendero de acceso al conjunto donde están ubicadas las parceladas que le fueron vendidas, engranzonado o con imprimación asfáltica con anchos promedios entre 5 y 6 metros en las vías de acceso a las parcelas, ejecución de red de tuberías necesarias para el suministro de aguas blancas, construcción de la red de suministro de energía eléctrica, zonas verdes de recreación y protección de las quebradas, la prestación del servicio de recolección de basura, sistema de patrullaje y vigilancia de la carretera externa y vialidades internas.

Ahora bien, tomando en cuenta que en los documentos de compraventa de las parcelas cuya propiedad son de los hoy actores y que anteriormente fueron señaladas, se tiene que las obligaciones tanto del vendedor como de los compradores o propietarios de las mismas, quedaron supeditadas al documento de Parcelamiento antes identificado, el cual se encuentra regulado por la Ley especial de venta de parcelas, que establece las condiciones generales de todo urbanismo o parcelamiento y es de obligatorio cumplimiento para el propietario de cualquier parcela y tomándose en cuenta igualmente, que la misma Ley, prevé como uno de los requisitos para su validez “Las condiciones generales de urbanización o parcelamiento, y, especialmente, la relación de las obras y servicios esenciales con indicación del término dentro del cual estarán terminadas”, lo cual fue determinado en dichos documentos y, que corren insertos a los folios 64 al 71 (primera etapa) y 72 al 80 (segunda etapa), mediante los cuales se evidencia que la parte demandada reconviniente, empresa INVERSIONES CHALET VILLE C.A., contrajo las siguientes obligaciones:

Consideraciones generales de venta y parcelamiento restricciones, obligaciones: Los compradores de parcelas en CHALET VILLE, aceptarán las condiciones que se indican en este capítulo y las que contengan sus respectivos contratos de compra-venta o a las modificaciones que los urbanizadores estimen convenientes. Las condiciones generales de venta son las siguientes: La Empresa CHALET VILLE C.A., construirá a sus propias expensas las obras de urbanismo de conformidad con los planos de parcelamiento y los permisos respectivos otorgados por las autoridades competentes. Cada parcela tendrá su frente hacia un sendero de acceso al conjunto, el cual será engranzonado o con imprimación asfáltica según el sector, y con anchos promedios entre seis (6) metros y cinco (5) metros; y sobre ellas se edificará la vivienda aprobada por la Ingeniería Municipal de la jurisdicción y no se podrán efectuar modificaciones o ampliaciones a las construcciones existentes en cada parcela, sin el respectivo permiso de las autoridades competentes. El comprador recibirá la parcela objeto de la venta, en las condiciones físicas, geológicas y topográficas en que se encuentra, las cuales son conocidas por dicho comprador y en consecuencia, la compañía vendedora no tendrá la obligación de efectuar trabajos de acondicionamiento, movimientos de tierra, rampa de acceso, construcción de defensas y/o muros, drenajes, escorrentías, taludes, etc., salvo lo previsto en los proyectos aprobados por los organismos competentes. Tampoco asume responsabilidades derivadas antes o después por la compactación de terrenos o por taludes o terraplenes, siendo de la responsabilidad de cada propietario de parcela, tomar las precauciones técnicas para asegurar la estabilidad de su terreno y especialmente de su construcción, y de que las fundaciones sean realizadas en terreno firme, según las mejoras técnicas. Los compradores quedan obligados a cumplir los Decretos, Ordenanzas, Resoluciones y Acuerdos Vigentes, de las autoridades competentes en cuanto a construcciones, reparaciones, retiros, servidumbres, vías y lo concerniente al permiso de urbanismo, así como cualquier otra autorización que exijan las autoridades nacionales, estatales o municipales. INVERSIONES CHALET VILLE, C.A., se obliga a la ejecución de la red de tuberías necesarias para el suministro de aguas blancas, cuya dotación será mediante pozos (no potables) haciéndola llegar hasta uno de los linderos de cada parcela, siendo la instalación, incorporación y suministro por cuenta del comprador; se fija una dotación de MIL QUINIENTOS LITROS DE AGUA (1.500 lts) por día aproximadamente, por día aproximadamente, por cada parcela de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 m2) y el propietario pagará por ese servicio, la tarifa establecida por el INOS o en su defecto, la tarifa convenida con INVERSIONES CHALET VILLE C.A., o con la compañía a quien estos deleguen. ENEGÍA ELECTRICA. El suministro de energía eléctrica que integra la segunda etapa de CHALET VILLE C.A., será construido según las normas y/o especificaciones de la electricidad de Caracas o CADAFE (según los convenios acordados con la Empresa Urbanizadora y por su propia cuenta). En consecuencia, el propietario de cada parcela queda obligado a aceptar las estipulaciones que la empresa de prestación de estos servicios estipule, siendo de su cuenta y riesgo, los gastos de instalación, acometida en particular y el pago derivado de la aplicación de tarifas y servicios. Los compradores podrán optar por el uso de Energía Solar siendo por su cuenta y riesgo los costos de instalación y otros (…omissis…), CHALET VILLE C.A. dispondrá de los servicios esenciales de vialidad, siendo de su entera responsabilidad, la culminación de que el trazado definitivo sea ejecutado según en los capítulos anteriores en lo concerniente al engranzonado e imprimación asfáltica de las vías principales. Lo mismo a lo que respecta al almacenamiento de agua de pozos y red de distribución de aguas blancas, la Urbanizadora estima que estará en capacidad de funcionamiento, en el término de tres (3) años, contados a partir de la protocolización del presente documento (Segunda etapa), salvo fuerza mayor o casos fortuitos. Queda entendido que la falta de cumplimiento de lo aquí establecido, producirá una prórroga que no excederá de tres (3) años contados a partir de la fecha del plazo fijo ya establecido. Vencida la prórroga y si no se hubiere dado cumplimiento a las obligaciones aquí asumidas, la Empresa vendedora, queda obligada a devolver al comprador, la suma de dinero recibida hasta esa fecha, más los intereses calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual, única indemnización a la cual tendrá derecho el comprador

En virtud de ello, los actores reconvenidos, solicitan el cumplimiento de lo allí establecido, a lo cual la demandada reconviniente en su escrito de contestación expresó haber cumplido en su totalidad y, a los fines de demostrar tal incumplimiento, aquellos, promovieron inspección judicial cuyas resultas corren insertas a los folios 305 al 319, ambos inclusive del expediente principal, la cual se pasa a valorar en los siguientes términos:

Una vez constituido el tribunal en el Parcelamiento Chalet Ville, se designó a la ingeniero TOA WONG, como práctico para la realización de dicha prueba, dejándose constancia de los siguientes hechos: 1.- Que la carretera que conduce al Parcelamiento, se encuentra en estado de abandono, asfaltada, pero sin ningún tipo de mantenimiento. 2.- Que en cuanto a la carretera ubicada dentro del Parcelamiento, se encuentra en condiciones críticas, igualmente sin ningún tipo de mantenimiento y, que en ciertos sectores, se aprecian desniveles y exposición del relleno del mismo y que en la mayoría sectores la carretera ha sido inundada por el crecimiento del monte, llegando a sectores donde no se puede pasar, ni utilizando vehículos de doble tracción, porque la carretera prácticamente ha desaparecido. 3. Que en el sector el Cacao, se observaron múltiples deslizamientos de tierra, los cuales han sido parcialmente removidos para posibilitar el acceso de los vehículos a través de un solo canal de circulación. 4.- Que en el recorrido que se hizo dentro del parcelamiento, no se pudo apreciar la existencia de parques, ni jardines. 5.- Que solo existe alumbrado público en ciertos sectores del parcelamiento; que en la segunda etapa no se constató la existencia de alumbrado público. 6.- Que no se observó la presencia de patrullaje, ni vigilancia a lo largo de todo el recorrido dentro del Parcelamiento Chalet Ville. 7. Que el servicio de portería lo constituye solo un ciudadano, cuyo nombre no les fue suministrado y que solo se encargó de subir la barrera al momento de entrar y salir los vehículos. 8.- Que no se pudo constatar la existencia de pozos de agua y tuberías respectivas para suministrar 1.500 litros de agua por parcela y, que solo se constataba la existencia de un tanque de agua de 600.000 litros que no se encuentra activo y, que a simple vista de las rejas de las casas construidas dentro del Parcelamiento, que han sido construidas tanques de agua, utilizando reserva de agua proveniente de las lluvias y tanques y pozos particulares. 9.- Que a simple vista, no se aprecia la construcción de una red eléctrica de 200 vol. y 100 vol., dentro de la Urbanización y que en una casa ubicada en la primera etapa del parcelamiento, se aprecia la existencia de una planta eléctrica particular. 10. Que a petición de la abogada M.A.M., se deja constancia que existen unos tobos azules debajo del sistema de drenaje de lluvias, ubicado en el techo de la casa ubicada en la primera etapa, para recolectarlas. Asimismo, se concedió a la practico, un lapso de 4 días de despacho, para que consignara las fotografías tomadas en el Parcelamiento Chalet Ville y, las cuales fueron consignadas en fecha 17 de febrero de 2000, quedando insertas a los folios 308 al 319, ambos inclusive del expediente principal.

Ahora bien, siendo la prueba de inspección judicial, el medio probatorio por el cual el juez percibe directamente con sus sentidos, sin intermediación. Es, pues, la percepción misma del hecho a probar por el juez, mediante sus propios sentidos. En ella pueden intervenir todos los sentidos: vista, olfato, oído, tacto e incluso el gusto. La inspección judicial radica su importancia en esa apreciación sensorial personal que hace el juez sobre hechos materiales, características, señales, su estado actual, manifestaciones externas de cualquier tipo de cosa. Pueden hacerse sobre registros inmobiliarios o mobiliarios, sobre documentos, archivos, expedientes y procesos. Lo importante es que existan y puedan ser captados por los sentidos, por ello se dice que esos hechos pueden ser permanentes o transitorios que todavía subsistan o que ocurran en presencia del juez.

Así las cosas, se puede apreciar de la citada inspección judicial, que en el particular primero, se dejó constancia que la vía presenta asfalto, pero sin ningún tipo de mantenimiento, en el particular segundo, se dejó constancia que la carretera ubicada dentro del Parcelamiento, se encuentra en condiciones críticas, igualmente sin ningún tipo de mantenimiento y que a petición de la abogada M.A.M., se dejó constancia que existen unos tobos azules debajo del sistema de drenaje de lluvias, ubicado en el techo de la casa ubicada en la primera etapa con el objeto de recolectarlas.

En vista de ello, es claro para quien aquí sentencia, que en la citada inspección judicial, la juez actuante, emitió opiniones acerca del hecho generador del deterioro de las vías de acceso tanto al Parcelamiento como dentro de él y, realizó apreciaciones en cuanto a la recolección de agua proveniente de las lluvias, aun cuando, en el momento de la práctica, las condiciones climáticas no estaban dadas para emitir dichas aseveraciones, aunado al hecho, que con respecto al particular en donde se dejó constancia de la no existencia de pozos de agua y tuberías respectivas para suministrar 1.500 litros de agua por parcela y, que solo se constataba la existencia de un tanque de agua de 600.000 litros que no se encontraba activo, dichos hechos no pueden ser demostrados por medio de esta prueba, ni tampoco puede ser conducente la inspección judicial a fin de verificar el voltaje de la red de electricidad, tal y como se dejó constancia en el particular noveno, pues, ello, debe verificarse por medio de otro medio, como lo sería la experticia. En consecuencia, habiéndose transgredido el requisito de validez de la prueba de inspección judicial, consagrado en el artículo 475 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal desecha la referida prueba de acuerdo a lo pautado en el artículo 509 ejusdem y, así se decide.

Ahora bien, habiéndose desechado la inspección judicial, única prueba tendente a demostrar el supuesto incumplimiento de la parte demandada reconvenida, es forzoso concluir que los actores reconvenidos, no demostraron los hechos constitutivos de su pretensión, conforme lo prevé el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, se declara sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato y, así se decide.

DE LA RECONVENCIÓN

En la contestación de fecha 28 de septiembre de 1999 a la reconvención planteada, la representación de la parte actora reconvenida, opuso como punto previo para ser decidido en la sentencia definitiva, la falta de cualidad activa de la parte demandada reconviniente para intentar la reconvención, en virtud que INVERSIONES CHALET VILLE C.A., entregó formal y definitivamente el control y manejo de la administración del Parcelamiento Chalet Ville, en sus etapas segunda y primera y zona protectora a la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DEL PARCELAMIENTO CHALET VILLE (ACIPRO), asociación civil de este domicilio, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio P.C.d.e. Miranda, en fecha 23 de marzo de 1998, bajo el No. 42, Tomo 3 Protocolo Primero. Al respecto, se observa que la parte actora reconvenida, no aportó ningún elemento, que pudiera este juzgado llegar a la convicción que efectivamente es la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DEL PARCELAMIENTO CHALET VILLE (ACIPRO), la encargada del control y manejo de dicha administración, motivo por el cual, se declara sin lugar la defensa perentoria de falta de cualidad activa de la parte demandada reconviniente y, así se declara.

En cuanto al fondo de la reconvención, se tiene que la demandada reconviniente, tampoco aportó a los autos, ninguna prueba que pudiese ser idónea a los fines de logar demostrar que los montos demandados a los actores reconvenidos, eran ciertos, aunado al hecho que aun cuando éstos alegaron el nom adimplenti contratus, rechazaron los montos que aparecen reflejados en las documentos que se acompañaron al escrito de contestación y, que a su vez, no pueden ser apreciados por este juzgado, en virtud que ellos, son emanados del propio reclamante y nadie puede fabricar para sí una prueba y hacerla valer en juicio, en consecuencia, se declara sin lugar la reconvención propuesta y, así decide.

VI

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

Que la demandada reconvenida INVERSIONES CHALET VILLE, C.A., sí tiene cualidad pasiva para sostener la demanda propuesta por la ciudadana A.M.M.D.R. e INVERSIONES JONATHAN C.A., todos anteriormente identificados.

SEGUNDO

LA CESACIÓN de la representación judicial del abogado O.G., anteriormente identificado, a partir del 17 de septiembre de 1997, conforme a la motiva de esta decisión.

TERCERO

Sin lugar la defensa perentoria de falta de cualidad activa de la parte demandada reconviniente INVERSIONES CHALET VILLE, C.A., planteada en la contestación a la reconvención.

CUARTO

SIN LUGAR la demanda intentada por los actores reconvenidos, ciudadanos J.L.R., A.N., A.M.M.d.R. e INVERSIONES JONATHAN C.A., en contra de la parte demandada reconviniente INVERSIONES CHALET VILLE, C.A., todos anteriormente identificados.

QUINTO

SIN LUGAR la reconvención propuesta por la demandada reconviniente INVERSIONES CHALET VILLE, C.A. en contra de los actores reconvenidos, ciudadanos J.L.R., A.N., A.M.M.d.R. e INVERSIONES JONATHAN C.A..

SEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas tanto, a los actores reconvenidos como a la demandada reconveniente, por haber resultado totalmente vencidos en sus pretensiones.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los once (11) días de febrero del dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

A.G.S.

LA SECRETARIA,

J.M.

En la misma fecha de febrero de 2015, siendo las 9:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

J.M.

AGS/JM/jen.

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