Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, miércoles trece (13) de octubre de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha primero (01) de octubre de 2010, cursante al folio seis (06) de este exhorto, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio del Tribunal Abg. H.M.R.F., el Secretario Suplente Abg. Z.M.A. y la Alguacil del Tribunal ciudadana M.U., a la siguiente dirección: Calle 7-A, Quinta Beluemi, Barrio Rómulo Gallegos, Lechería, Municipio D.B.U. delE.A.; en compañía del abogado RICARDO BAJARES GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado con el No. 116.145, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos L.B.F.H., E.L.F.H. Y B.M.F., quienes actúan como representantes de la Sucesión F.H., y los auxiliares de justicia ciudadanos A.E.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano E.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, en su carácter de Perito Práctico, inscrito en el S.O.A.V.O.R. bajo el Nº 198, designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO D.B.U.D.E.A., con motivo del juicio por DESALOJO, incoado por los ciudadanos L.B.F.H., E.L.F.H. Y B.M.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.669.536, 3.672.041 y 3.669.999, respectivamente, quienes actúan como representantes de la Sucesión F.H., contra el ciudadano S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.470.778, medida ésta decretada sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle 7-A, Quinta Beluemi, Barrio Rómulo Gallegos, Lechería, Municipio D.B.U. delE.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 599 Ordinal 7º del Código de procedimiento Civil, sustanciado en el expediente 1.065-10, de la nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. En este estado la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano E.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, en su carácter de Perito Práctico, inscrito en el S.O.A.V.O.R. bajo el Nº 198, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en la presente comisión. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano E.B., y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada en el despacho librado en el exhorto, es decir, una casa ubicada en la Calle 7-A, Quinta Beluemi, Barrio Rómulo Gallegos, Lechería, Municipio D.B.U. delE.A.. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 09:30 a.m., el Tribunal procedió a dar los toques de ley no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado interviene el abogado RICARDO BAJARES GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado con el No. 116.145, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicita al Tribunal se designe cerrajero a los fines de aperturar la puerta y poder ingresar al inmueble. El Tribunal oída la anterior solicitud, acuerda por no ser contrario a derecho y procede a designar como CERRAJERO al ciudadano F.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.145.162, a quien la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. En estado procede el CERRAJERO designado y da apertura a la puerta que da acceso al inmueble objeto de la presente medida, y con dicha actuación da así por cumplida su misión. En estado procede el Tribunal Segundo Ejecutor a ingresar al inmueble objeto de la presente medida y previa revisión del mismo se puede observar y así se deja constancia que no se encuentra persona alguna dentro del inmueble, asimismo se deja constancia que se encuentran bienes muebles dentro del inmueble. En este estado interviene el Abogado RICARDO BAJARES GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado con el No. 116.145, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la medida de secuestro ordenada por el Tribunal comitente; en cuanto a los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, solicito al Tribunal ordene el deposito necesario, así como que ordene al perito práctico verifique los mismos y realizar el inventario correspondiente, y en consecuencia, que dicho inmueble me sea entregado, libre de bienes propiedad de la parte demandada, así como de personas, tal como lo establece el despacho librado en el exhorto. Es todo”. En este estado la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, oída la exposición del Abogado RICARDO BAJARES GONZÁLEZ, apoderado judicial de la parte actora, acuerda del Deposito Necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, así como ordena al Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano E.B., verifique los bienes que se encuentran dentro del inmueble y levante el inventario correspondiente, asimismo, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil, acuerda designar como testigos del inventario que será levantado a los ciudadanos L.A.L.J. y V.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.827.658 y 17.971.712, respectivamente, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Siendo las 11:20 a.m., se hizo presente el ciudadano S.A.T.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.470.778, a quien la Juez Ejecutor procede a notificar del contenido del presente exhorto y de la medida a practicarse en este acto. Seguidamente el ciudadano S.A.T.V., expone, en mi carácter de parte demandada, expongo: Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y solicito al Tribunal un lapso prudencial para comunicarme con mi abogado y se haga presente. Es todo”. En este estado, siendo las 11:30 a.m., la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.M.R.F., oída la solicitud hecha por la parte ejecutada, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J. deC.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede un lapso de treinta (30) minutos, para que se haga presente su abogado. Siendo las 11:45 a.m., se hizo presente el ciudadano YOER O.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.214.109, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado con el No. 46.962, quien manifiesta que asistirá al ciudadano S.A.T.V., y este último manifiesta ser cierto y expone: En este estado solicito al Tribunal, en nombre de mi representado se sirva suspender la medida de secuestro, en virtud de que mi representado es poseedor legitimo del inmueble objeto de la medida preventiva de secuestro, a tal efecto solicito al Tribunal tempestivamente que le permita a mi representado sacar de una de las gavetas de los bienes muebles que están siendo mudados en el camión que los llevaría hacia la depositaria judicial, a tal efecto reiteramos nuestra solicitud al Tribunal de suspender la medida preventiva de secuestro hasta tanto se autorice y se le permita a mi representado obtener el mencionado titulo supletorio a los efectos de demostrar su real condición de permanecer en la mencionada vivienda, asimismo le informamos a la ciudadana Juez Ejecutora que en este momento se esta demoliendo a mandarriazo la vivienda de que esta siendo objeto de este irrita medida de secuestro, a los efectos de que la ciudadana Juez tome las medidas pertinentes, a los fines de preservar el citado bien, reservándonos las medidas a oponer oportunamente. Igualmente informo que no tengo donde llevarme los bienes por lo que solicito sean llevados a la depositaria judicial. Es todo. En este estado interviene el abogado apoderado judicial de la parte actora y expone: oída la exposición del abogado de la parte demandada, le solicito al Tribunal ejecute el mandamiento del Tribunal de la causa, y que esté haga su respectiva oposición en el mismo, y la misma sea declarada Sin Lugar, una vez ejecutada la presente medida solicito dos (02) juegos de copias certificadas. Es todo. Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas oída la exposición de la parte ejecutada ciudadano S.T., antes identificado debidamente asistido de Abogado, se abstiene de ordenar que saquen cosas del camión, por cuanto el mismo esta cargado en su totalidad y los bienes están amarrados, desconociéndose el lugar donde esta ubicado lo que la parte ejecutada pretende retirar. Asimismo le indica que la oposición a la presente medida corresponde plantearla por ante El Tribunal de la causa, en consecuencia se acuerda continuar con la practica de la medida. En cuanto que indica que están demoliendo, este Juzgado procede a verificar y deja constancia que no están ejecutando demolición alguna. En cuanto a la solicitud de la parte ejecutante, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas al concluir el acto. En este estado siendo las 12:00 m., el Tribunal deja constancia que el abogado YOER O.M.V., procedió a retirarse del sitio donde se está practicando la presente medida. En este estado el ciudadano S.T., solicita se le permita retirar la comida que se encuentra dentro de la casa, un (01) filtro de agua, varias ollas, varios adornos de vidrio, unos platos de vidrio, toda su ropa, un televisor, un aire acondicionado, una cama, un escaparate, todas las matas. Es todo. Seguidamente el apoderado Actor, expone que esta de acuerdo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas oída la exposición de las partes acuerda que el ejecutado retire los bienes por el indicado. En este estado Interviene el ciudadano E.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, en su carácter de Perito, juramentado y expone: “En presencia de los testigos, paso a dar cumplimiento a lo ordenado por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, a tal efecto procedo a dictar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble y su estado, son los siguientes: 1) un (01) aire acondicionado marca carriel, serial 101907G0043112836, en total funcionamiento; 2) una (01) bicicleta color rojo pequeña RIN 16 en mal estado, sin serial ni marca visible; 3) una (01) bicicleta color azul sin marca ni seriales visibles en mal estado; 4) quince (15) sacos de cementos marca Cemex tipo uno; 5) una (01) silla de ratan en mal estado; 6) dos (02) cajas las cuales contienen veinte (20) distintos tipos de juguetes usados, una (01) bolsa negra la cual contiene siete (07) pares de zapatos usados y dos (02) juegos de sabanas usadas; 7) un (01) gavetero con puesto por dos (02) gavetas en mal estado; 8) una (01) bolsa negra la cual contiene diez (10) pares de zapatos usados; 9) una (01) bolsa negra la cual contiene dos (02) loncheras y tres (03) cajas de zapatos vacías; 10) una (01) computadora marca LENOVO compuesta por un (01) monitor, serial V1C10W43, un (01) cpu serial 9702ABLKLYHXX, un (01) teclado serial 24974, dos (02) cornetas serial 41A5334 en funcionamiento; 11) un (01) televisor marca SONY serial 240144 no funciona; 12) un (01) box matrimonial y un (01) colchón en mal estado; 13) una (01) cama de madera individual con su colchón en mal estado; 14) un (01) aire acondicionado marca LG color blanco serial 705DAYV02490 en total funcionamiento; 15) una (01) caja que contiene veinte (20) kilos de azúcar (mercal); 16) un (01) espejo de pared con marco en madera color beige en mal estado; 17) una (01) mesa pequeña con tope de vidrio en mal estado; 18) una (01) caja que contiene sesenta cds de música y películas; 19) una (01) caja que contiene treinta (30) adornos de mesa en buen estado; 20) una (01) nevera de dos (02) puertas vertical color blanco marca WIRPOOL sin seriales visibles en funcionamiento; 21) una (01) caja la cual contiene siete (07) botellas de licor vacías; 22) una (01) plancha Black&Decker sin seriales visibles en funcionamiento; 23) un (01) gavetero de dos (02) puertas vertical de madera en mal estado; 24) una (01) bolsa verde que contiene dos (02) pantalones y dos (02) camisas usadas; 25) un (01) bolso rojo, uno (01) negro y uno (01) blanco conteniendo cada uno ropa usada; 26) una nevera (01) color BLANCO, en mal estado, sin marca ni seriales visibles; 27) un (01) televisor, marca SAMSUNG, serial 935632FH90449412 en funcionamiento; 28) una (01) bolsa color blanco la cual contiene recortes de tela; 29) una (01) bolsa color blanco que contiene tres (03) paquetes de veinte (20) vasos desechables; 30) un (01) televisor, marca GENERAL-ELECTRIC, serial 94146 no funciona; 31) una (01) silla en ratan en mal estado; 32) un (01) juego de comedor en estructura de madera compuesto por una (01) mesa redonda y cuatro (04) sillas en regular estado; 33) un (01) gavetero en estructura de formica en forma H. de ocho (08) gavetas en mal estado; 34) una (01) caja la cual contiene dos (02) recuerdos de mesa; 35) una (01) caja la cual contiene dieciséis (16) bolsas de leche de diferentes marcas y de un (01) kilo cada una; 36) un (01) mini horno, marca SAMURAI, modelo 650, sin seriales visibles el cual no funciona; 37) un (01) tostiarepa, marca OSTER modelo 4895814, en mal estado; 38) una (01) bombona de Gas, de marca TIGASCO, un (01) lava plato de una (01) ponchera en acero inoxidable; 39) un (01) box matrimonial compuesto con un (01) colchón en mal estado; 40) un (01) televisor marca DAEWOO, serial MT8XFR1765; 41) una (01) litera individual compuesta por dos (02) colchones en estructura de madera en regular estado; 42) un (01) gavetero en estructura de madera compuesto por seis (06) gaveta horizontales en regular estado; 43) un (01) aire acondicionado tipo consola marca MULTIZONE color blanco serial 3501Q0035142 en funcionamiento; 44) un (01) escaparate de dos puertas verticales y tres (03) gavetas horizontales en regular estado; 45) una (01) bolsa negra la cual contiene dos (02) juegos de sabanas y dos (02) tollas usados; 46) siete (07) paquetes de papel higiénico marca JAZMIN compuesto por cuatro (04) rollos cada uno; 47) una (01) cama matrimonial con su colchón en regular estado; 48) un (01) televisor marca RIVIERA serial 4C0701663 en funcionamiento; 49) un (01) escaparate de dos (02) puertas verticales en estructura de madera en regular estado; 50) un (01) gavetero compuesto por dos (02) gavetas horizontal en mal estado; 51) cuatro (04) gavetas color amarillo en regular estado; 52) un (01) aire acondicionado pequeño marca SAMSUNG, serial DB9826751C, en funcionamiento; 53) una (01) nevera, marca REGINA de dos (02) puertas verticales serial 203702, no funciona; 54) una (01) nevera de dos (02) puertas verticales, marca LG, serial 3850JZ02036, no estaba en funcionamiento; 55) una (01) cocina de cuatro (04) hornillas marca KENMORE, sin seriales visibles color negro; 56) una (01) nevera marca GENERAL-ELECTRIC, sin seriales visibles no funciona; 57) un (01) escaparate de tres (03) puertas en mal estado; 58) una (01) mecedora en ratan en mal estado. Es todo. Con esta actuación doy por cumplida la misión que me fuere encomendada por el Juzgado Ejecutor de Medidas. Seguidamente este Tribunal Segundo Ejecutor vistas las actuaciones realizadas por el perito, así como lo solicitado por el Apoderado de la parte actora, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA secuestrado el inmueble objeto de la presente medida constituido por una (01) casa, ubicada en la Calle 7-A, Quinta Beluemi, Barrio Rómulo Gallegos, Lechería Municipio D.B.U. delE.A.. Y así se declara. En cuanto a los bienes muebles propiedad de la parte ejecutada, los pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su Representante ciudadano, A.R., antes identificado, debidamente inventariados, tal como consta en inventario contenido en la presente acta, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo pertinente. En este estado interviene el ciudadano A.R., antes identificado y expone: En nombre de mi representada recibo y tomo posesión de los bienes muebles propiedad de la parte ejecutada, incluidos en el inventario contenido en la presente acta en el estado que allí se indican, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. En este estado el Apoderado de la parte actora expone: Por cuanto son las 3:30 de la tarde solicito respetuosamente a este Juzgado Ejecutor de Medidas, acuerde la habilitación del tiempo necesario hasta tanto se concluya el presente acto. Es todo. Seguidamente oída la solicitud del Apoderado de la parte Actora, por cuanto la misma no es contrario a derecho o a alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda en los términos solicitados. Asimismo, se pone en posesión del inmueble objeto de la presente medida libre de personas y de bienes propiedad de la parte ejecutada, a los ciudadanos L.B.F.H., E.L.F.H. Y B.M.F., quienes a su vez actúan como representantes de la Sucesión F.H., tal y como esta ordenado en el exhorto, en la persona de su Apoderado Judicial abogado RICARDO BAJARES GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado con el No. 116.145. Se deja constancia que los bienes muebles propiedad de la parte demandada están siendo traslados a la depositaria judicial designada. En este estado interviene el abogado RICARDO BAJARES GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado con el No. 116.145, actuando con el carácter acreditado y expone: “En nombre de mis representados, recibo y tomo posesión del inmueble secuestrado en este acto, libre de bienes propiedad de la parte ejecutada, personas y cosas, tal como lo indica el despacho de ejecución librado por el Tribunal de la causa. Es todo”. En este estado se hace presente el abogado Y.M.V., asistiendo al ciudadano S.T., expone: “solicito muy respetuosamente el tribunal se sirva dejar sin efecto la solicitud antes expresada en cuanto al traslado de los bienes secuestrados a la depositaria judicial, por cuanto mi representado me ha manifestado que en los precitados bienes van todas las pertenencias intimas y personales, además de los colchones y otros enseres de suma necesidad solicitando con la venia del tribunal sean enviados a la siguiente dirección Cerro El Morro Lechería Edificio Punta C.M.U.E.A., Es Todo. En este estado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud hecha por el ciudadano S.T. asistido de abogado, le señala que por cuanto a solicitud de la parte actora, fue acordado el deposito de los bienes muebles que se encontraban dentro del inmueble, así como cuando la parte ejecutada se hizo presente manifestó no tener donde llevárselos. Se ordeno realizar el inventario respectivo, y dichos bienes fueron entregados para su guarda y custodia como un buen padre de familia, a la Depositaria Judicial designa, en consecuencia la referida solicitud debe tramitarla por ante el tribunal de la causa. En este estado el Abogado que asiste al ejecutado se retiro del acto, sin notificar. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 4.55 p.m. Cumplido como ha sido el presente exhorto el secretario suplente da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. H.M.R.F.(FDO)

PARTE EJECUTADA Y NOTIFICADO,

Sr. S.T.(FDO)

ABG. ASISTENTE PARTE DEMANDADA.,

Y.M.V.(FDO)

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA .,

ABG. RICARDO BAJARES(FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ANZOATEGUI, C.A.

EDUARDO ROJAS(FDO)

LOS TESTIGOS.,

L.A.L.J.(FDO) y V.F.(FDO)

EL PERITO.

E.B.(FDO). EL SECRETARIO SUPLENTE.,

Abg. Z.M.A.(FDO).

LA ALGUACIL,

SRA. M.U.(FDO)

ASUNTO: BP02-C-2010-000933

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