Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteLeonardo José Iribarren Urdaneta
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos C.J.S. y L.E.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.048.764 y V- 14.253.603 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de diez (10) años al ciudadano J.M.V.A.; Que saben y les consta que dicho ciudadano ha venido ejerciendo desde hace muchos años las labores de venta de bloques y arena; Que saben y les consta que desde hace mas de seis (6) años ha venido poseyendo en calidad de dueño de manera pública, notoria e ininterrumpida un vehiculo automotor cuyas características son las siguientes: Marca INTERNACIONAL; Tipo VOLTEO; Modelo 350; Año 1974; Color AMARILLO; Placa OAD519; Serial de Carrocería V304A100870; Serial de Motor V0708CMJ; Uso CARGA y le pertenece por compra que de el le hizo al ciudadano J.J.A., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Mata Redonda, casa s/n, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, casado de profesión chofer, con cedula de identidad Nº 479.620, quien fuera propietario de dicho vehiculo según M3 Nº A07096519, EMANADO DEL ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre; Que saben y les consta que dicho vehiculo lo compro por la cantidad de de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00).

El Tribunal observa que en fecha 13-03-2014, se recibió oficio emanado del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas (CICPC), contentiva de la experticia realizada al vehiculo, cuyo titulo se solicita, el cual cursa en autos del folio 18 al 20.

De dicha experticia se destaca, que el vehiculo es Modelo 1310, Serial de Carrocería CHD10444, Motor 06 Cilindros.

Mientras que en la solicitud se indicaron estas características: Modelo 350; Serial de Carrocería V304A100870; Serial de Motor V0708CMJ. El resaltado es mió.

Siendo sustancialmente diferentes las características del vehiculo cuyo titulo supletorio se solícita, con las arrojadas a través de la experticia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de titulo Supletorio, interpuesta por el ciudadano J.M.V.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.335.825, de este domicilio. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. L.J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.R..

NOTA: En esta misma fecha 18-03-2014, siendo las 2:30 p.m., y previa las

formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,

LA SECRETARIA,

LJIU/ MMR.

Sol. No. 13-5410.-

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