Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

Comisión No. 3272/2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200º y 151º

En el día de hoy, MARTES DOS (02) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), siendo las NUEVE Y CUARENTA Y CINCO horas de la mañana (09:45a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dia 08 de enero de 1957, bajo el N° 88, folios 365 al 375, Tomo 1°, modificado según documento inserto ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dia 29 de marzo de 1994, bajo el N° 13, Tomo 31-A y cuya modificación estatutaria quedó inscrita ante el mismo Registro el 29 de Noviembre de 2002, bajo el N° 79 y 80 del Tomo 51-A, en contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES ATENCIO MENDOZA C.A y de los ciudadanos C.L.A.M. y ESSET MUCHARRAFICH UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros 10.207.723 y 7.717.392,respectivamente, llevado en el expediente No. 47.143, nomenclatura correspondiente al referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el Apoderado Judicial actor ejecutante, específicamente en un inmueble (tipo apartamento), ubicado geográficamente en el Edificio “El Escorial”, apartamento PH, calle 73, con avenida 10, en Jurisdicción de la Parroquia O.V., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle 73, intermedia fachada norte del edificio, parque infantil, vestíbulo del apartamento, área de circulación vertical y área de estacionamiento del sector Nor-Oeste del Edificio; Sur: Fachada del edificio y área de estacionamiento del sector Sur del mismo; Este: Fachada Este del edificio y rampa acceso al sótano y Oeste: Avenida 10, intermedia fachada Oeste del edificio y área del estacionamiento del sector Nor oeste del mismo.- Seguidamente se deja expresa constancia que acompaña a este Juzgado el Oficial Mayor J.D., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 12.492.630, Credencial No. 0588, adscrito al Departamento de la Parroquia O.V. de la Policía Regional del Estado Zulia, los cuales brindan custodia a los Juzgados Ejecutores de Medidas con sede en Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a los ciudadanos FRANDIANA F.A.P. y ENDERSON E.P.S., venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad No. V.- 11.289.367 y V.- 9.710.782 respectivamente, quienes manifestaron ser esposos y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado desde hace aproximadamente tres (03) años, y asimismo haber adquirido el inmueble mediante documento de compra venta debidamente autenticado a la Sociedad Mercantil INVERSIONES ATENCIO MENDOZA C.A, (Co-demandada de autos).- En este estado, este Juzgado le recomendó a los notificados de autos, que se hiciesen asistir por Abogado (a) de su confianza, por lo que se le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se hiciere presente en el sitio, todo ello para garantizar su sagrado derecho a la defensa y al debido proceso.- En este estado, presente el apoderado judicial, actor ejecutante abogado en ejercicio R.C.B., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.890, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, y en tal sentido, dada la naturaleza de la presente medida, se sirva nombrar perito (a) necesario para la ejecución de la medida, en el entendido de que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal es el mismo o se corresponde con el inmueble que viene determinado en el Despacho Comisorio, para ser embargado ejecutivamente, y una vez cumplido con el mismo se sirva remitir las correspondientes resultas al Tribunal de la Causa, De igual manera, en relación al nombramiento de depositaria judicial solicito muy respetuosamente a este Juzgado en base a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Especial que rige la materia (Ley sobre deposito Judicial), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 539 y 545 de la n.C. adjetiva (CPC), se nombre como depositaria especial a los notificados de autos, quienes residen en el inmueble y se tramitaría como un deposito especial, hasta tanto se pueda efectuar el deposito en persona calificada por ley, toda vez que la naturaleza de la presente medida (Embargo Ejecutivo), no presupone la desocupación del bien, en consecuencia el mismo seguirá siendo ocupado por los notificados de autos y las demás personas que residen el mismo, es decir sus hijos, por lo que desde ya doy mi consentimiento a tales efectos; y asimismo, una vez cumplido con el mismo se sirva remitir las correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO AVALUADOR, al ciudadano J.J., es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto del nombramiento recaído en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO J.J., JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación el perito avaluador nombrado, expuso: Le ha sido señalado por el apoderado judicial actor ejecutante, tal como viene determinado en el presente Despacho Comisorio, a los fines de ser embargado ejecutivamente en este acto, el siguiente bien inmueble: Un apartamento geográficamente ubicado como quedo en la dirección arriba indicada, el cual posee los linderos que vienen determinados en el referido despacho comisorio, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos por reproducidos en la presente acta y en consecuencia, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, identificado en el presente Despacho Comisorio, es el mismo o SE CORRESPONDE, con el ordenado a embargar ejecutivamente en dicho despacho por el Tribunal de la Causa, por lo que procedo seguidamente a indicar al Tribunal, las características físicas y dependencias de dicho inmueble, en los siguientes términos: Se trata de un inmueble tipo apartamento, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas, fundaciones y techos en concreto armado y vaciado, paredes frisadas y pintadas, pisos revestidos en cerámica, varios formatos y alfombras, posee pasillo de circulación interna, sala con jardinera, terraza techada con jardinera y asador, comedor, ventanas corredizas en aluminio, sala comedor a desnivel, bar, cocina empotrada, lavadero, cuarto de servicio con baño, tres (03) habitaciones con su baño, un baño en area social, en la segunda planta alta se encuentra, un estar, terraza techada, y terraza general del edificio donde se encuentran las salas de maquinas de los ascensores, tanques para el suministro de agua de todo el inmueble, pisos en concreto y manto asfáltico, aire acondicionado central, dos (02) puestos de estacionamiento. Las condiciones del inmueble (tipo apartamento), en líneas generales se encuentra en regular estado de uso y conservación.- Para concluir mi exposición procedo a indicar el resultado del avaluó del inmueble (tipo apartamento), en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo).- En este estado este Juzgado visto la solicitud efectuada por el apoderado judicial actor ejecutante, en relación al nombramiento de depositaria judicial especial en la persona de los notificados de autos, provee conforme lo solicitado, en virtud de los fundamentos legales, también citados, es decir de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley de Deposito Judicial, en concordancia con los artículos 539 y 545 del CPC, al existir de esta manera el consentimiento del ejecutante, como depositarios judiciales a los ciudadanos FRANDIANA F.A.P. y ENDERSON E.P.S., notificados de autos, quienes continuaran ocupando el inmueble objeto de la presente medida de embargo ejecutivo, en los siguientes términos: ¿CIUDADANOS FRANDIANA F.A.P. y ENDERSON E.P.S., JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO DE CUSTODIOS Y RESPONSABLES DEL BIEN INMUEBLE SEÑALADO A EMBARGAR QUE HA ACEPTAD0?. CONTESTO “SI LO JURAMOS”. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, EL INMUEBLE TIPO APARTAMENTO, ARRIBA INDICADO, DESCRITO, AVALUADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DE LA EJECUTADA.- SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LOS CUSTODIOS Y RESPONSABLES ANTES NOMBRADOS, CIUDADANOS FRANDIANA F.A.P. y ENDERSON E.P., PLENAMENTE IDENTIFICADOS, DEL INMUEBLE EMBARGADO EN ESTE ACTO, PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, COMO BUEN PADRE DE FAMILIA, Y ELLOS, LOS RECIBIERON CONFORMES Y QUEDARON IMPUESTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LEY. En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio R.C., plenamente identificado, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, en virtud de que el inmueble lo ocupan los notificados de autos, conjuntamente con su familia, se sirva fijar un canon, para que continué ocupando el bien inmueble en referencia, hasta el remate, de conformidad con lo establecido en el artículo 537 del CPC. Es todo.- Seguidamente, este Juzgado, visto lo expuesto por el apoderado judicial actor ejecutante, en uso de facultades legales y de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 537 de la n.c. adjetiva (CPC), al encontrarse cubierto los extremos legales para la fijación, procede a fijar la cantidad correspondiente, en la suma de SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.700,oo).- TERCERO: Se fija la cantidad antes referida, a los notificados de autos, a los fines de que continúen ocupando el inmueble, en este acto embargado ejecutivamente, en la suma mensual de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo), quedando impuestos los notificados (Ciudadanos FRANDIANA F.A.P. y ENDERSON E.P.S.), que deberán hacer dichas consignaciones mensuales, por ante el Tribunal de la Causa, arriba mencionado.- CUARTO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 535 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC), SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO A QUE CORRESPONDA, CONFORME LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE, A LOS FINES DE QUE SE TOME LA DEBIDA NOTA DEL EMBARGO EJECUTIVO PRACTICADO EN ESTE ACTO. QUINTO: CUMPLIDO COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISIÓN, Y TAL COMO FUERE SOLICITADO EXPRESAMENTE POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.-. Siendo la UNA HORA DE LA TARDE (01:00 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. G.O.A..

LOS NOTIFICADOS, (CUSTODIOS Y RESPONSABLES),

EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,

EL PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIO JUDICIAL RELEVADO DE RESPONSABILIDAD,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.V.G.

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