Decisión nº 814 de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 26 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteAlcira Gélvez Sandoval
ProcedimientoOferta Real

EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE OFERENTE: ciudadanos P.V.G. y A.G.A., venezolanos mayores de edad, con domicilio en la Ciudad de Z.E., el primero, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.965.417 y V.- 632.160, respectivamente. Representadas por el ciudadano H.E.T.B.T., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito Inpreabogado bajo el No. 70.634.

PARTE OFERIDA: La ciudadana J.E.B., mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.899.280. Representada por el abogado en ejercicio F.A.H.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.517, según se desprende del poder otorgado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de marzo del 2005, asentado bajo el No. 57, del Tomo 21, el cual cursa desde el folio 26 hasta el 28

MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPÓSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA SIN FUERZA DE DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: No. 000570 (AH1B-V-2005-000133)

-II-

DE LA COMPETENCIA.

Con motivo de la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en su articulo 1º atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encuentran en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (1) año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2.012 y, mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha 4 de diciembre de 2013, la citada Sala Plena de nuestro m.T., decidió dar continuación a la citada competencia hasta sentenciar el total de expedientes que conforman el inventario redistribuido y, dado que la presente causa entró en la etapa de sentencia antes de 2009, este órgano jurisdiccional se declara COMPETENTE para conocer de la demanda por OFERTA REAL Y DEPÓSITO interpuesta por los ciudadanos P.V.G. y A.G.A., en contra de la ciudadana J.E.B., todos anteriormente identificados. Así se decide.

-III-

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Se inició la acción que aquí se decide, mediante solicitud de oferta real y de depósito, presentada, en fecha 17 de marzo de 2005, por los ciudadanos P.V.G. y A.G.A., por medio de su apoderada P.V.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.519.027, d asistida por los abogados AILID BARRIOS GOLDING y M.A.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.51.217 y 80.852, respectivamente, en contra de la ciudadana J.E.B., por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicha solicitud, fue acompañada por cheque de gerencia emitido por el Banco Provincial No. 00002787, por la cantidad de quince millones quinientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 15.500.000,00), producto de la oferta, tal como consta en este expediente, siendo admitida dicha solicitud, en fecha 17 de marzo de 2005.

En fecha 19 de marzo de 2005, se trasladó y constituyó el tribunal para llevar a cabo dicha solicitud de oferta real y depósito en la dirección: Calle Bolívar, edificio “Grano de Oro”, piso 3, apartamento 33 Chacao, Municipio Chacao del estado Miranda, cursante a los folios 20 al 23, compareciendo a dicho acto, la apoderada judicial de los solicitantes junto con sus abogados asistentes, otorgándosele tres días de despacho a la oferida, para que aceptara o rechaza la oferta, en virtud que al momento de la práctica, ésta no se encontraba, estaba presente un ciudadano quien dijo llamarse “Néstor” y ser el cónyuge de la ciudadana J.E.B..

El 28 de marzo de 2005, se levantó acta, mediante la cual se negó la reposición de la causa, solicitada por el abogado F.A.H.H., apoderado judicial de la parte OFERIDA y, una vez, impuesto de la oferta, éste la rechazó.

En fecha 29 de marzo de 2005, la ciudadana P.V.G., asistida por la abogada en ejercicio de este domicilio MORELLA ARANDIA MUSSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.852, solicitó en virtud del rechazo de la oferta, le fuese entregado el de cheque de las cantidades de dinero ofrecidas para proceder al depósito en la cuenta del tribunal y proseguir con los trámites subsiguientes e, igualmente, otorgó en nombre de sus representados, poder apud acta, a los abogados AILID BARRIOS GOLDING y MORELLA ARANDIA MUSSA.

En fecha 29 de marzo de 2005, el abogado de la oferida, señaló su domicilio procesal.

En fecha 31 de marzo del mismo año, el tribunal ordenó depositar las cantidades oferidas.

En fecha 4 de abril de 2005, el abogado F.H.H., sustituyó el poder que le había sido otorgado por la parte oferida, en el abogado J.A.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.084 -folio 39-.

En fecha 5 de abril de 2005, la abogada MORELLA ARANDIA MUSSA, apoderada judicial de la parte oferente, consignó vaucher del depósito de las cantidades oferidas, cuyo comprobante es el No. 44035649, a nombre del Juzgado Vigésimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio 41.

En fecha 13 de abril de 2005, el Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente por la cuantía, correspondiéndole el conocimiento de la causa al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de esta circunscripción Judicial, dándole entrada el 20 de mayo del 2005, para dar continuidad al proceso contentivo de la oferta real.

En fecha 25 de mayo de 2005, mediante diligencia, la abogada de la oferente, solicitó la citación de su contraparte.

En fecha el 16 de junio del 2005, se ordenó librar oficio al Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que remitiera las cantidades de dinero consignadas con motivo de la solicitud de oferta real y depósito, para continuar con el procedimiento, a tal efecto, se libró Oficio No. 9739-05.

En fecha 3 de agosto de 2005, mediante auto, se ordenó depositar el cheque que fuera enviado por el Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, No. 13363718, de la cuenta corriente de dicho Juzgado No. 0003-0073-05-0001013694, por la cantidad de quince millones quinientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 15.500.000,00), del Banco Industrial de Venezuela, correspondiente a la solicitud del procedimiento que aquí se decide.

En fecha 12 de agosto de 2005, se fijó oportunidad para trasladarse al acto de oferta pública, para el décimo quinto día de despacho siguiente a las 3:00 p.m., a lo cual el apoderado de la parte oferente, mediante diligencia, apeló, siendo remitidas las copias certificadas señaladas por las partes al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual correspondió su conocimiento, mediante sorteo, el cual declaró “CON LUGAR”, la apelación, en fecha 10 de marzo de 2006, conforme consta a los folios 100 al 108 y, posteriormente, remitió copia certificada al a quo y agregadas al expediente, en fecha 4 de abril de 2006.

En fecha 8 de junio de 2006, mediante diligencia estampada por la ciudadana P.V.G., apoderada de los oferentes, otorgó poder apud acta, al abogado de este domicilio H.E.T.B.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.634 y por medio de otra diligencia de la misma fecha, el citado abogado, solicitó la citación de la parte oferida, conforme fue ordenado por la alzada, a tal efecto, mediante auto, de fecha 12 de junio de 2006, se acordó, librándose la respectiva boleta de citación.

En fecha 28 de junio de 2006, el alguacil, consignó la compulsa original, en virtud de no haber podido practicar la citación a la parte oferida -folios 121 al 126-, motivo por el cual, el abogado H.E.T.B.T., solicitó que la misma, se practicara por cartel, lo cual fue acordado, y cuyo ejemplar corre inserto al folio 133 del expediente, dejándose constancia en autos del cumplimiento de las formalidades a que se contrae el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto, de fecha 16 de noviembre de 2006, a solicitud de parte, se designó DEFENSOR AD-LITEM, a la abogada E.G.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59,359, se libró boleta de notificación.

En horas de despacho del día 27 de noviembre de 2006, compareció el abogado en ejercicio F.A.H.H., actuando en representación de la parte oferida y consignó poder en copia certificada, otorgado por su mandante, ciudadana Y.B.S., y se dio por citado -folios 143 al 147-.

En fecha 30 de noviembre de 2006, el abogado de la parte oferida, consignó escrito que quedó agregado a los folios 149 al 169 del expediente, por su parte, el abogado de los oferentes, consignó escrito de observaciones al que consignara su contraparte, y el cual quedó agregado a los folios 170 al 217 del expediente.

En fecha 13 de diciembre de 2006 y 11 de enero de 2007, los representantes judiciales de la oferente y oferida, consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas, los cuales están agregados a los folios 218 al 370, respectivamente del expediente.

En fecha 15 de enero de 2007, el abogado de la parte oferente, consignó escrito, el cual está agregado a los folios 371 al 422 del expediente, mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas consignadas por la representación de la parte oferida.

En fecha 23 de enero de 2007, el apoderado judicial de la oferida, consignó diligencia, mediante la cual solicita se desestime la oposición a sus pruebas, efectuada por la representación judicial de la parte oferente -folio 423 al 435-.

En fecha 12 de febrero de 2007, el abogado de la parte oferente, solicitó se dicte sentencia.

En fecha 24 de abril de 2007, el abogado H.E.T.B.T., renunció al poder que le fue conferido por la parte oferente, ciudadanos P.V.G. y A.G.A., por tal motivo, el tribunal, mediante auto, ordenó la notificación de los citados ciudadanos, librándose la boleta de notificación.

En fecha 8 de diciembre de 2008, el abogado de la parte oferida, solicitó se dictara sentencia, ratificando dicho pedimento, en fecha 2 de julio de 2009.

En fecha 8 de julio de 2009, se abocó nuevo juez, ordenando la notificación de la partes.

En fecha 8 de febrero de 2.012, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento a la Resolución No. 2011-0062, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre del 2.011, remitió el expediente mediante Oficio No. 21793-12, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El día 26 de abril de 2.012, una vez distribuida la causa, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que fue recibido el expediente, dándosele entrada con el No. 000570.

Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2.012, la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes.

En fecha siete 7 de enero de dos mil trece 2.013, se libró cartel único de notificación a las partes de conformidad con la Resolución No. 2013-0033, de fecha 28 de noviembre de 2.012, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fuera publicado en el diario Últimas Noticias y, consignado en autos en fecha 10 de enero de 2.013, tal y como consta al folio 449 del expediente.

Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado Itinerante de Primera Instancia, lo hace previamente a las siguientes consideraciones:

-IV-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO:

De una exhaustiva revisión se observa que en fechas 13 de diciembre de 2006 y 11 de enero de 2007, los representantes judiciales de la oferente y oferida, consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas, los cuales están agregados a los folios 218 al 370, respectivamente del expediente y, en fecha 15 de enero de 2007, el abogado de la parte oferente, consignó escrito, el cual está agregado a los folios 371 al 422 del expediente, mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas consignadas por la representación de la parte oferida, sin que se evidencie que al respecto, haya pronunciamiento por parte tribunal.

Ahora bien, siguiendo de cerca al procesalista I.E.T.L. (Manual de Derecho procesal Civil. Editorial EGEA. Buenos Aires. 1.980. Páginas 273 y siguientes), entiende este juzgado, que la instrucción probatoria es llamada por la ley a aquella parte de la fase instructora que está dedicada a la asunción de las pruebas y a los actos o procedimientos que se refieren a tales medios. La instrucción probatoria, es un paréntesis largo y complejo, con una serie de audiencia de tramitación, que concluye con la discusión que los resultados de tal instrucción para llegar a la sentencia. Por ello, si la justicia es la finalidad única de la jurisdicción (artículo 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), la prueba es un instrumento esencial de ella, porque no puede haber justicia más que fundada sobre la verdad de los hechos a los cuales se refieren.

En el caso de la instrucción probatoria Nacional, nuestro Código de procedimiento de 1.986, se refiere en el artículo 398, aplicable a las pruebas promovidas de conformidad con lo previsto en el artículo 824 ejusdem, relativo a la oferta y el depósito, de la necesidad que tiene el Juez de “Providenciar” los escritos de pruebas, admitiendo los que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes y, si no hubiere oposición de las partes a la admisión, éstas tendrán derecho a la evacuación de las pruebas, aún sin providencia de admisión. Si hubiere oposición sobre la admisión de alguna prueba, no se procederá a evacuar ésta, sin la correspondiente providencia y, en el presente, si hubo oposición a la misma por parte de la actora.

Siendo ello así, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, debe reponerse la causa al estado del pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por ambas partes, así como la oposición formulada por la representación de la parte oferente a las pruebas ofrecidas por su contraparte, en concordancia, con lo establecido en el artículo 399 ejusdem y, así decide.

Ahora bien, dado que la Resolución que dio competencia a este juzgado, no le atribuyó funciones de sustanciación, es menester ordenar la remisión de la causa que conforma el presente expediente al tribunal de origen, esto es, al juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio, que en tal sentido se ordena librar.

En virtud del anterior pronunciamiento, este juzgado queda relevado de pronunciarse acerca del fondo del asunto y, así se decide.

-V-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA REPOSICIÓN de la causa que por oferta real y depósito interpusiera la ciudadana P.V.G., apoderada de los ciudadanos P.V.G. y A.G.A. en contra de la ciudadana J.E.B., antes identificados, al estado del pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por ambas partes, así como la oposición formulada por la representación de la parte oferente a las pruebas ofrecidas por su contraparte, en concordancia, con lo establecido en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud que la Resolución que dio competencia a este juzgado, no le atribuyó funciones de sustanciación, se ordenar la remisión de la causa que conforma el presente expediente al tribunal de origen, esto es, al juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio, que en tal sentido se ordena librar.

Dada la naturaleza del anterior fallo, no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (26) días de febrero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

A.G.S.

LA SECRETARIA,

J.M.

En la misma fecha 26 de febrero de 2015, siendo las 2:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

J.M.

AGS/ar.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR