Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoQuerella Interdictal Restitutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4730-10

En el día de hoy martes ocho (8) de junio de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un edificio denominado Manzano, ala “A”, ubicado en la avenida Circunvalación 2 con calle 111-A, en Jurisdicción de la Parroquia L.H.H.d.M.M.d.E.Z., sitio señalado por la parte actora ciudadanas N.M.D.C., A.A., M.O., Venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V- 4.382.055, V-5.165.485 y V-9.759.855 respectivamente, asistidas en este acto por el abogado en ejercicio M.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.531.196, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.821, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, tienen incoado las ciudadanas N.M.D.C., A.A., M.O., M.S. Y M.M., identificadas anteriormente las primeras tres, y las dos últimas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.797.684 y V-3.393.899 respectivamente, en contra de los ciudadanos R.P., E.A.P., O.R. Y O.D.C.. Una vez constituido el Tribunal en los estacionamientos de la presente medida procede a notificar de su misión al ciudadano J.G.O., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. E-1.129.497.598, quien manifestó ser el conserje del referido edificio identificado ut-supra, así mismo este Tribunal notifica igualmente de su misión al ciudadano O.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.624.022, quien es parte co-demandada en el presente juicio y a quien se le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano A.J.N., antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente las ciudadanas N.M.D.C., A.A., M.O., identificadas ut-supra, asistidas por el profesional del derecho M.C.M., antes identificado, expusieron: “Solicitamos a este Juzgado proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido comisionado”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de cinco (5) puestos de estacionamiento identificados con los números 2A, 3A, 5A, 6A Y 7A, del edificio denominado Manzano, ala “A”, ubicado en la avenida Circunvalación 2 con calle 111-A de la Ciudad de Maracaibo, en Jurisdicción de la Parroquia L.H.H.d.M.M.d.E.Z.. Este Tribunal deja expresa constancia que se traslado a señalamiento de la parte actora a los apartamentos signados con los números 18A, 17A y 9D, pertenecientes a los ciudadanos E.A., R.P. Y O.D.C., respectivamente, a los fines de notificarlos de la misión del Tribunal pero en los mismos no se encontraban ningunos de los ciudadanos antes mencionados. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, los cinco (5) puestos de estacionamientos identificados con los números: 2A, 3A, 5A, 6A y 7A, del edificio denominado Manzano, ala “A”, ubicado en la avenida Circunvalación 2 con calle 111-A, en Jurisdicción de la Parroquia L.H.H.d.M.M.d.E.Z., teniendo una superficie total del Conjunto Residencial de NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (9.897,00 Mts2), encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con mayor extensión de inversionistas de la Construcción S.A. (INDECO), donde se construye el edificio El Nogal y con vía pública; SUR: Con mayor extensión de Inversionistas de la Construcción S.A. (INDECO), donde se construye el edificio El Cedro; ESTE: Con mayor extensión de Inversionista de la Construcción S.A. (INDECO), donde se construye el edificio El Nogal y la zona educacional y OESTE: con vía pública. Dicho inmueble pertenece a las querellantes las ciudadanas N.M.D.C., A.A., M.O., M.S. Y M.M., identificadas ut-supra, según documentos protocolizados por ante las siguientes oficinas: Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo, bajo el Nro. 33, protocolo 123, Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 37, protocolo1, tomo 15, Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 20, Protocolo 1, Tomo 10, Cuarto Trimestre, y Registro Público del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia respectivamente, haciendo formal entrega de los mismos a la DEPOSITARIA JUDICIAL designada en este acto, DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano A.J.N., antes identificado, quien declara recibirlos libre de bienes y de personas y en las condiciones arriba señaladas. Este Tribunal deja constancia que tuvo a la vista el plano de mesura correspondiente al Conjunto Residencial el Trébol. Asimismo se expiden tres ejemplares en un solo tenor de la presente acta a los fines de hacer entrega a las personas notificadas. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce meridiem (12:00 m.), del día de hoy.

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LOS NOTIFICADOS

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASITENTE

EL PRÁCTICO

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG

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