Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoAcción De Deslinde

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Visto la anterior solicitud de deslinde y los recaudos que los acompañan, suscrita por los ciudadanos J.R.R. y D.R.G., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-375.091 y V-11.678.024 respectivamente, quienes manifestaron ser cónyuges, debidamente asistidos por el abogado J.R.G.N., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 90.789, mediante la cual exponen que poseen un inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurías sobre él construidas, ubicado en la siguiente dirección: Barrio Campo Rico, Calle La Laguna, Casa N° 52, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos son: NORTE: En siete metros (7mts) con camino de paso hoy calle la Laguna, SUR: En siete metros (7mts) con camino de paso hoy prolongación calle la Laguna, ESTE: En treinta y cuatro metros (34 mts) con terreno que fueron de M.I. hoy de R.T. y OESTE: En treinta y cuatro metros (34 mts) con terreno que fuerón de M.I. hoy de R.V. y E.P., Manifiestan que dicho lote de terreno les pertene ya que fue adquirido por prescripción adquisitiva o usucapión, según consta de sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de Junio de 2.003, debidamente registrado por ante la Oficina del registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 26, Tomo 55, Protocolo Primero, de fecha 19 de Agosto de 2.003, los cuales le sirven de residencia, y han decidido separar o deslindar la otra mitad del lote de terreno anteriormente identificado, para proceder a la venta de dicho lote de terreno, en tal sentido desean separar o deslindar ambos lotes de terreno PATRA que de esa manera queden constituidos de la siguiente manera siguiente dirección: Barrio Campo Rico, Calle La Laguna, Casa N° 52, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos son: NORTE: En siete metros (7mts) con camino de paso hoy calle la Laguna, SUR: En siete metros (7mts) con camino de paso hoy prolongación calle la Laguna, ESTE: En diecisiete (17 mts) con terreno que fueron de M.I. hoy de R.T. y OESTE: En diecisiete (17 mts) con terreno que fueron de M.I. hoy de R.V. y E.P.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos J.R.R. y D.R.G., intentan la presente acción por deslinde, invocando los artículos 720 y 721 ambos del Código de Procedimiento Civil, solicitando que declare la separación o deslinde de los dos lotes de terreno de su propiedad, ahora bien, este Tribunal antes de emitir un pronunciamiento señala lo siguiente:

PRIMERO

El deslinde de tierras se clasifica entre las garantías jurisdiccionales contra la falta de certeza, la decisión tomada in sito por el Juez no atribuye propiedad, sólo aclara el límite de la misma al disipar la confusión de linderos existentes. El interés procesal nace de la incertidumbre sobre el alcance fisico, la extensión, el área completa del derecho de propiedad sobre el predio, la incertidumbre quiere decir, falta de la certeza oficial que determina hasta donde llega mi propiedad frente a la del vecino, tal como lo señala el Dr. R.H.L.R., en su Libro “Código de Procedimiento Civil”, Tomo IV, Capitulo III en su Título Del deslinde de propiedades contiguas.-

SEGUNDO

En consecuencia la acción de deslinde, o acción finium regundorum, “para su ejercicio deben existir dos fundos rurales limítrofes pertenecientes a distintos propietarios” (negrillas del Tribunal), de los cuales uno quiere separarlos materialmente por jalones o marcas, y que tiene por objeto la separación de tierras cuyos límites son ignorados por las partes, e inciertos por cualquier causa, supuesto que no se da en el presente caso, ya que los solicitantes son los mismos propietarios del terreno que pretenden separar.-

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2.007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ

DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA

Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 11:30 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL

AAML/AASS/tj

SOLICITUD Nro. AP31-S-2007-001496

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