Decisión nº 195 de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 26 de Julio de 2013

Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

Sent. N° 195

Exp. 6386

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS

DECLARA:

Recibida la presente solicitud por DISTRIBUCION, signada con el Número 5783-2013, en fecha 25 de Julio de 2013. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho, se dispone a formar expediente y a numerarse.

Los ciudadanos J.D.L.S. CAMACHO BECERRIT Y D.M.A.B., ambos venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Números V.-14.084.658 y V.-16.631.847; respectivamente, y domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, Asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio M.V.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.197, solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES DE MUTUO CONSENTIMIENTO, en virtud de las Desavenencias surgidas en el Curso de su v.C., durante esa unión no se procrearon hijos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil Vigente, y el Artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-

Los Solicitantes en mención, consignaron en Actas el siguiente Documento:

  1. -) Copias de la Cedula de Identidad.

  2. -) Copia Certificada del Acta de Matrimonio.

  3. ) Copia Simple documento compra-venta.-

Al respecto es importante traer a colación lo que dispone el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así:

Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la Jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar del domicilio conyugal.

En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

2º Si optan por la Separación de Bienes.

3º La pensión de Alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de Separación, el Juez, previo examen de sus términos, Decretará en el mismo acto la Separación de los cónyuges, respetando las Resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la Separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la Separación

.-

La Separación Legal de Cuerpos es la situación Jurídica en que se encuentran los Casados cuando subsistiendo el Matrimonio, ha quedado suspendido entre ellos el deber conyugal de convivencia, por Sentencia Firme o Decreto Judicial de Separación Cuerpos.

La diferencia fundamental que existe entre el Divorcio y la Separación de Cuerpos es la siguiente: El Divorcio es una de las Causas de Disolución del Matrimonio; mediante el Divorcio se rompe, se extingue un Matrimonio válidamente contraído. En cambio, la Separación de Cuerpos No Disuelve el Matrimonio; el Vínculo subsiste entre los Esposos Separados Legalmente de Cuerpos. La Separación de Cuerpos sólo Suspende el Deber de Convivencia Conyugal. Los demás deberes derivados del Matrimonio subsisten: la Obligación de Mutua Fidelidad, de Asistencia recíproca en la satisfacción de sus necesidades, el Deber de S.M., aunque éste último se vea afectado, ya que el cumplimiento óptimo de él sólo se logra mediante la vida en común.-

De la misma manera el Articulo 190 del Código Civil establece que:

En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquélla fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal

.

Ahora bien, este Tribunal instó a los ciudadanos J.D.L.S. CAMACHO BECERRIT Y D.M.A.B., antes identificados, a la Conciliación, y en vista de que no pudo lograrse se ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES DE MUTUO CONSENTIMIENTO, en la forma convenida por las partes. ASÍ SE DECIDE.-

En cuanto al pedimento realizado por los Solicitantes, en lo que se refiere a la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, este Juzgador aclara a los mencionados Ciudadanos que el procedimiento de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento no se requiere la intervención del representante del Ministerio Público, como parte de Buena Fe, tal intervención es necesaria sólo en las Causas de Divorcio o de Separación de Cuerpos Contenciosos. ASÍ SE ESTABLECE.-

No hay condenatoria en Costas en virtud de la Naturaleza de la presente Decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión y se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del presente Año Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ;

Dr. W.E. MACHADO BELTRAN.

LA SECRETARIA TEMPORAL;

NELITZA APARICIO.-

En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 195 en el Legajo respectivo.-

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