Decisión nº 277 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas. de Zulia, de 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas.
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoSeparación De Cuerpos De Mutuo Consentimiento

Sent. N° 277-14

Exp. 6631

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,

CON SEDE EN CABIMAS

DECLARA:

Recibida la presente solicitud por DISTRIBUCION, signada con el Número BV-MC-585-2014, en fecha 05 de Noviembre de 2014. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho, se dispone a formar expediente y a numerarse.

Los ciudadanos U.J.C.C. y A.A.P.G., ambos venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Números V.-8.672.570 y V.-10.600.178 respectivamente, y domiciliados , domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio N.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.572, solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, en virtud de las Desavenencias surgidas en el Curso de su v.C., durante esa unión no se procrearon hijos ni bienes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, y el Artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-

Los Solicitantes en mención, consignaron en Actas el siguiente Documento:

  1. -) Copias de la Cedula de Identidad.

  2. -) Copia Certificada del Acta de Matrimonio.

Al respecto es importante traer a colación lo que dispone el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así:

Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la Jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar del domicilio conyugal.

En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

2º Si optan por la Separación de Bienes.

3º La pensión de Alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de Separación, el Juez, previo examen de sus términos, Decretará en el mismo acto la Separación de los cónyuges, respetando las Resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la Separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la Separación

.-

La Separación Legal de Cuerpos es la situación Jurídica en que se encuentran los Casados cuando subsistiendo el Matrimonio, ha quedado suspendido entre ellos el deber conyugal de convivencia, por Sentencia Firme o Decreto Judicial de Separación Cuerpos.

La diferencia fundamental que existe entre el Divorcio y la Separación de Cuerpos es la siguiente: El Divorcio es una de las Causas de Disolución del Matrimonio; mediante el Divorcio se rompe, se extingue un Matrimonio válidamente contraído. En cambio, la Separación de Cuerpos No Disuelve el Matrimonio; el Vínculo subsiste entre los Esposos Separados Legalmente de Cuerpos. La Separación de Cuerpos sólo Suspende el Deber de Convivencia Conyugal. Los demás deberes derivados del Matrimonio subsisten: la Obligación de Mutua Fidelidad, de Asistencia recíproca en la satisfacción de sus necesidades, el Deber de S.M., aunque éste último se vea afectado, ya que el cumplimiento óptimo de él sólo se logra mediante la vida en común.-

Ahora bien, este Tribunal instó a los ciudadanos U.J.C.C. y A.A.P.G., antes identificados, a la Conciliación, y en vista de que no pudo lograrse. Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, en la forma convenida por las partes. ASÍ SE DECIDE.-

No hay condenatoria en Costas en virtud de la Naturaleza de la presente Decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión y se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Once (11) días del mes de Noviembre del presente Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la independencia y 155º de la federación.-

EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN

LA SECRETARIA.

Dra. JUNAIDA MOLINA

En la misma fecha anterior siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 277-14 en el Legajo respectivo.-

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