Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal . de Miranda, de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
PonenteTeresa Herrera Almeida
ProcedimientoArrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 21 de mayo de 2014

204º y 155º

Vista la diligencia que antecede, recibida ante este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2014, presentada por las abogadas L.F. y O.D.d.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.215 y 99.939 respectivamente, actuando ambas con el carácter acreditado en autos, este Tribunal antes de dictar el pronunciamiento acerca del pedimento que allí se plantea, establece: PRIMERO: En fecha 22 de marzo de 2011, se declaró Sin Lugar la Excepción Perentoria de Falta de Cualidad en el actor para intentar o sostener la causa, Sin Lugar la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 2° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, Sin Lugar la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 7° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, Sin Lugar la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y Con Lugar la demanda que por ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana C.C., contra el ciudadano R.M., condenándose al demandado a entregar el inmueble que una vez le fue arrendado, totalmente desocupado de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió al momento de la celebración del contrato, a pagar la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 700,00), por concepto del canon de arrendamiento correspondiente al mes de ABRIL del año 2010, así como los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta la total y definitiva entrega del inmueble, a razón de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 700,00) cada mes, y pagar conforme a la Cláusula Décima Sexta del Contrato, la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. F. 42,00) por cada día de atraso en la entrega del inmueble, hasta que se haga efectiva la entrega material del mismo; SEGUNDO: En fecha 07 de abril de 2011, se oye en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2011, librándose en esa misma fecha el oficio correspondiente; TERCERO: En fecha 26 de abril de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, da por recibido el expediente; CUARTO: En fecha 20 de mayo de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acuerda suspender la causa, siendo revocado esto en fecha 06 de agosto de 2012, quedando la causa en estado de dictar sentencia; QUINTO: En fecha 06 de agosto de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, ordenándose la notificación de las partes acerca de lo dispuesto en la sentencia, librándose en esa fecha las correspondientes boletas de notificación; SEXTO: Notificadas las partes de lo dispuesto en la sentencia emanada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, fue ordenada la remisión del expediente a este Tribunal, siendo recibido en fecha 23 de noviembre de 2012; SÉPTIMO: En fecha 20 de diciembre de 2012, este Tribunal mediante auto, suspendió el proceso en fase de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 11, 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra El Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Vivienda; OCTAVO: En fecha 28 de enero de 2013, comparece ante este Tribunal el abogado R.C., con el fin de manifestar que el ciudadano R.M., no posee vivienda propia para vivir con su familia; NOVENO: En fecha 28 de octubre de 2013, se libró oficio al Ministerio de Hábitat y Vivienda, a fin de girar las instrucciones necesarias para poner a disposición de la parte demandada, ciudadano R.M., de refugio temporal o solución habitacional definitiva, ello conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra El Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Viviendas; DECIMO PRIMERO: Corre inserto en el folio 28 del presente expediente, copia del oficio N° 514, fechado 28 de octubre de 2013, debidamente firmado y sellado como recibido ante el Organismo competente; DECIMO SEGUNDO: Corre inserto en el folio 34 del presente expediente, copia del oficio N° 16, fechado 14 de enero de 2014, debidamente firmado y sellado como recibido ante el Organismo competente; DECIMO TERCERO: Corre inserto en el folio 36 del presente expediente, oficio SUNAVI N° 390-29/04/2014, emanado del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas, mediante el cual dan respuesta al oficio dictado en fecha 28/10/2013, signado con el N° 514, informando que se ha dispuesto de un refugio temporal, al ciudadano R.M., el cual se encuentra ubicado en la Av. Venezuela del R.E.F., Municipio Chacao, del Estado Bolivariano de Miranda, en la referida comunicación se nos exhorta a que le notifique al ciudadano R.M., de la ejecución material del desalojo conforme al artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra El Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Vivienda, asimismo señalan que se les notifique el día que quede fijada la ejecución del desalojo, a los efectos del traslado de los enseres y bienes muebles del precitado ciudadano, para que los mismos sean llevados a la Oficina de Bienes en Custodia, todo ello de conforme a los artículos del 81 al 85 del Reglamento de la Ley para Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y en supuesto de que el ciudadano R.M., entregue de manera voluntaria el inmueble objeto de desalojo, se les notifique a fin de disponer del refugio para otro ciudadano o ciudadana que lo requiera; DECIMO CUARTO: En fecha 02 de mayo de 2014, este Tribunal ordenó la notificación del ciudadano R.M., para hacerle saber que se la ha dispuesto de un refugio temporal, librándose en esa misma fecha la correspondiente boleta de notificación, siendo practicada la misma en fecha 12 de mayo de 2014. Establecido lo anterior, este Tribunal encuentra que conforme al procedimiento previo a la ejecución de desalojos previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra El Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Vivienda, se evidencia de las actuaciones remitidas al Ministerio de Hábitat y Vivienda y a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas, que la parte afectada tiene garantizado su destino habitacional, para el caso de practicarse la ejecución forzosa del desalojo; y se evidencia además, que durante el curso del presente proceso, el sujeto afectado fue representado de abogado de su confianza, es decir, designado por él. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal declara cumplidas todas las previsiones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra El Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Viviendas, en consecuencia ordena notificar al ciudadano R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.122.010, mediante boleta, con el objeto de notificarle que a partir del día siguiente a su notificación que conste en autos, comenzará el lapso de 90 días continuos, para fijar la fecha de la ejecución material del desalojo, a los efectos del traslado de los enseres y bienes muebles del precitado ciudadano, para que los mismos sean llevados a la Oficina de Bienes en Custodia, todo ello conforme a los artículos 81 al 85 del Reglamento de la Ley para Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y su traslado al refugio temporal, el cual se encuentra ubicado en la Av. Venezuela del R.E.F., Municipio Chacao, del Estado Bolivariano de Miranda, y asimismo se le conceden tres (3) días de despacho para la ejecución voluntaria, y así se decide. Líbrese la boleta de notificación respectiva. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. T.H.A..

LA SECRETARIA,

Abg. L.M. de PICCA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

THA/LMdeP/Deivyd

Exp. Nro. 108706

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