Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteMarinel Meneses González
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 31 de Mayo de 2011

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 8470

DEMANDANTE: Abogada M.Q.H., venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-3.920.451e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.010 y de este domicilio, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CLAUDIA BIENES REAL STATE, C.A..

DEMANDADA: Sociedad Mercantil TMOVIL, C.A., en la persona de su presidente ciudadano L.M.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.334.915, y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

En fecha 28 de Abril de 2011, la Abogada M.Q.H., venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-3.920.451e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.010 y de este domicilio, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CLAUDIA BIENES REAL STATE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Bajo el N° 75, Tomo 64-A, en fecha 17 de Agosto de 2006, interpuso demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO), contra la Sociedad Mercantil TMOVIL, C.A., en la persona de su presidente ciudadano L.M.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.334.915, y de este domicilio. En fecha 29 de Abril de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 4 de Mayo de 2011, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada y se libró la compulsa correspondiente. En esa misma fecha se abrió el correspondiente cuaderno de medidas, y se declaro improcedente la medida de Secuestro, solicitada en el escrito libelar. En fecha 26 de Mayo de 2011, la abogada M.Q., mediante diligencia consignó constante de cinco (5) folios Transacción otorgada ante la Notaria Pública Sexta de esta ciudad de Valencia en fecha 17 de Mayo de 2011, e igualmente solicito que la misma fuera agregada a los autos y se dictará la correspondiente homologación.

Ahora bien, con vista a la transacción habida entre las partes cursante a los folios 23 al 27, debidamente autenticada ante Notaria Pública Sexta de V.E.C., en fecha 17 de Mayo de 2011, anotada bajo el N° 28, Tomo 120, mediante la cual la Sociedad Mercantil CLAUDIA BIENES REAL STATE, C.A., representada por su Directora Gerente ciudadana C.V.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.372.377, debidamente asistida por la abogada TRINA ABREU HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.313, por una parte y por la otra parte la Sociedad Mercantil TMOVIL, C.A., representada por su Presidente ciudadano L.M.C.D., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.334.915, asistido por el abogado en ejercicio D.A. VERDIN FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.376, en la cual entre otras cosas exponen lo siguiente:

…(Omissis)…ocurrimos ante esta Notaría a los fines de presentar el siguiente ACUERDO TRANSACCIÓNAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil y los artículos 255, 256, y 257 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 28 de abril de 2011, la Sociedad Mercantil CLAUDIA BIENES REAL STATE, C.A., a través de abogados introdujo demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra la empresa TMOVIL, C.A., en su carácter de Arrendataria del local comercial…(Omissis)…SEGUNDO: La demandante CLAUDIA BIENES REAL STATE, C.A., exige a la accionada TMOVIL, C.A., que conviniera en: 1.- Resolver el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 14 de Mayo del 2010. 2.- Devolver el inmueble en las mismas buenas condiciones en las cuales lo recibió. 3.- En pagar la suma de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 33.000,00) por concepto de cánones de arrendamientos. 4.- En pagar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), desde 07 de Mayo de 2011 hasta la fecha en la cual haga entrega del inmueble, conforme lo pactaron las partes. 5.- La indexación correspondiente y 6.- Los costos y costas procesales…(Omissis)…TERCERO: La parte demandada que lo es TMOVIL, C.A., ofrece a la demandante CLAUDIA BIENES REAL ATATE, C.A., la entrega inmediata del inmueble y la cancelación de la suma de CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.45.052,00), por los siguientes conceptos: a) TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 33.000,00), en concepto de cánones de arrendamientos, insolutos y pendientes de pago. b) La cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 3.960,00), en concepto de Impuestos al Valor Agregado IVA. c) La cantidad de OCHO MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 8.092,00), en concepto de Honorarios Profesionales de abogado. CUATRO: LAS PARTES con la finalidad de poner fin al proceso, de común acuerdo convienen, por su parte CLAUDIA BIENES REAL STATE, C.A., en recibir a conformidad, el inmueble objeto del arrendamiento y TMOVIL, C.A., por su parte en cancelar la suma CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.45.052,00), por los conceptos indicados anteriormente, en la forma siguiente: a) En este acto la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00). b) Dos cuotas mensuales y consecutivas una de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00 ) y la otra de DIEZ MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 10.052,00 )cantidades estas que generarán intereses a la tasa de mercado. QUINTO: El incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por TMOVIL, C.A., le hará perder el beneficio del plazo dado y será exigible inmediatamente la obligación total en forma ejecutiva. SEXTA: A los fines de garantizar las obligaciones asumidas en esta transacción por la empresa TMOVIL, C.A., el ciudadano L.M.C.D., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.334.915, se constituye en este acto, en Fiador Solidario y Principal pagador de las obligaciones por ella asumidas, en consecuencia responde solidariamente con la arrendataria convenida, en todas las obligaciones derivadas de la presenta transacción. SEPTÍMO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada prevista en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil…(Omissis)…OCTAVO: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y no se ordene el archivo del expediente....

En este orden de idea, advierte este Tribunal que la transacción celebrada entre la partes ante autenticada ante Notaria Pública Sexta de V.E.C., en fecha 17 de Mayo de 2011, anotada bajo el N° 28, Tomo 120, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos. Así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN habida entre las partes Sociedad Mercantil CLAUDIA BIENES REAL STATE, C.A., y Sociedad Mercantil TMOVIL, C.A., en los mismos términos expresados por ellos, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Asimismo, en virtud de los acuerdos alcanzados por las partes la referida en autocomposición procesal, se da por terminado el presente procedimiento. Así se decide.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los 31 días de Mayo de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG, M.R.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:30 p.m.-

LA SECRETARIA,

MMG/mr/José

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