Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 1.823-11

SOLICITANTE: C.C.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 857.918, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: A.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.052.887, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.886, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 23 de Julio de 2012, se recibió por distribución escrito mediante el cual el ciudadano: C.C.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 857.918, de este domicilio, debidamente asistido del abogado A.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.052.887, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.886, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DE SU PADRE, quien falleció en la fecha 16 de Noviembre de 1989, según consta en acta de defunción Nº 560, en la pagina 70 vto y 71 fte del libro duplicado de registros defunciones, Tomo V, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, ya que se omitió al momento de la declaración los nombres de sus hermanos J.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 856.178 (fallecido) y C.J.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 602.236 ( fallecido). Quien al momento del fallecimiento dejo ocho (8) hijos incluyendo su persona y no seis (6) como se lee en el acta de defunción ya identificada. Anexa documentación en la cual se puede constatar que los datos que esta aportando para la corrección de dicha omisión son veraces y legales. Por tal motivo solicita la rectificación del acta de Defunción Nº 560, en la pagina 70 vto y 71 fte del libro duplicado de registros de defunciones, Tomo V, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa y asentar la nota marginal en el libro correspondiente. Igualmente solicita la emisión del acta de Defunción con su debida corrección.

En fecha 27 de Julio de 2012, este Tribunal dicta auto mediante el cual se le da entrada a la presente solicitud, y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento civil, se insta a la parte actora a que consigne el acta de nacimiento original de los ciudadanos: J.P.V. y C.J.P.V., una vez conste en autos lo solicitado el Tribunal se pronunciara sobre la admisión de la solicitud en la oportunidad legal correspondiente. Folio 8.

En fecha 14 de Agosto de 2012, comparece el ciudadano C.C.P.V., asistido del abogado A.J.R.M., consignado a tal efecto copias de las actas de defunción de los ciudadanos: F.V., C.P. y J.P.V.. Folios 9 al 19.

En fecha 19 de Septiembre de 2012, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos A.P.V., C.P.V., B.P.V., J.Á.P.V., R.P.V.C.J.P.V. (Fallecido), representado por los hijos ciudadanos: J.V.P.A., G.B.P.A., C.O.P.A., O.A.P.A., M.E.P.A., Z.V.P.A.S.P.A. Y J.P.V. (Fallecido) representado por sus hijos Ciudadanos: Vianny Peraza Valdez, B.L.P.V., J.J.P.V., J.V.P.V. y C.A.P.V., para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar Edicto y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 20 al 21

En fecha 29 de abril de 2011, comparece el abogado A.J.R.M. y retira el cartel librado en la presente causa. Folio 21

En fecha 05 de Octubre de 2012, el solicitante C.C.P.V., asistido del abogado A.J.R.M., consigna diligencia mediante la cual acompaña la publicación del e.l. en el presente juicio. Folios 22 al 23.

En fecha 24 de Octubre de 2012, este Tribunal en virtud de la consignación y publicación del cartel por la parte solicitante, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos A.P.V., C.P.V., B.P.V., J.Á.P.V., R.P.V.C.J.P.V. (Fallecido), representado por sus hijos ciudadanos: J.V.P.A., G.B.P.A., C.O.P.A., O.A.P.A., M.E.P.A., Z.V.P.A.S.P.A. y J.P.V. (Fallecido) representado por sus hijos ciudadanos: Vianny Peraza Guedez, B.P.G., L.P.G., J.J.P.G., J.V.P.G. y C.A.P.G., para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud. Folios 24 al 43

En fecha 05 de Noviembre de 2012, comparece al Alguacil de este Tribunal y consigna boletas de citaciones dirigidas a los ciudadanos B.L.P.G. , C.A.P.G., Vianny Peraza Guedez, J.J.P.G., J.V.P.G., L.P.G.., motivado a que los mismos se dieron por citados. Folios 43 al 55.

En fecha 29 de abril de 2011, comparece el abogado A.J.R.M., y consigna acta de defunción de los ciudadanos: J.Á.P.V., C.L.P.d.A., A.P.V., B.A.P.V. y R.R.P.V.. Asimismo solicita el desglose de los originales después de que se rectifique el acta de defunción del ciudadano Á.d.J.P.U.. Folios 58 al 65.

En fecha 15 de Noviembre de 2012, comparece al Alguacil de este Tribunal y consigna boletas de citaciones dirigidas a los ciudadanos: J.V.P.A., G.B.P.A. y G.P.A.. Folios 69 al 73.

En fecha 28 de Noviembre de 2012, comparece la ciudadana Ellirda X.P.V., asistida por el abogado A.J.R., consignado acta de defunción de su padre O.A.P.a.. Folios 75 al 77.

En fecha 28 de Noviembre de 2012, comparece al Alguacil de este Tribunal y devuelve boletas de citaciones dirigidas a los ciudadanos: C.P.V., O.A.P.A., A.P.V., B.P.V. y J.Á.P.V., debido a las consignaciones de las actas de defunciones efectuadas por la parte actora. Folios 78 al 92.

En fecha 01 de Febrero de 2013, comparece el ciudadano G.I.P.A., asistido por el abogado A.J.R., consignado carta manuscrita de su hermana la ciudadana Z.V.P.A., donde se da por notificada en la presente solicitud, ya que la misma se encuentra residenciada en la ciudad de V.E.C.. Folios 93 al 95.

En fecha 22 de Febrero de 2013, comparece al Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana M.E.P.a.. Folios 96 al 97.

En fecha 14 de Marzo de 2013, comparece al Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana: S.P.A.. Folios 98 al 99.

En fecha 14 de Mayo de 2013, comparece el ciudadano G.I.P.A., asistido por el abogado A.J.R., consignado documento original del acta de defunción de su hermano el ciudadano C.O.P.A.. Folios 101 al 104

En fecha 14 de Mayo de 2013, comparece al Alguacil de este Tribunal y devuelve boleta de citación dirigida a la ciudadana: Z.V.A.P., motivado a la diligencia presentada por el abogado A.R. en fecha 01-02-2013, donde la misma se da por citada en la presente solicitud y asimismo autoriza por medio de una carta a su hermano G.I.P.A., a dar fe del manuscrito. Folios 105 al 107.

En fecha 14 de Mayo de 2013, comparece al Alguacil de este Tribunal y devuelve boleta de citación dirigida al ciudadano C.O.p.A., motivado al acta de defunción presentada por el abogado A.J.R.. Folios 108 al 110.

En fecha 10 de Junio de 2013, comparece el ciudadano R.C.P.F., asistido por el abogado A.J.R., consignado acta de defunción de su padre el ciudadano R.P.A.. Folios 111 al 113.

En fecha 14 de Junio de 2013, comparece al Alguacil de este Tribunal y devuelve boleta de citación dirigida al ciudadano R.O. peraza Arias, motivado al acta de defunción presentada por el abogado A.J.R.. 114 al 116.

En fecha 01 de Julio de 2013, este Tribunal dejó constancia que vencido como ha sido el lapso sin que los interesados hicieren oposición a la presente solicitud, acuerda abrir una articulación probatoria de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil. Folio 117.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

La solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

  1. - Copia certificada mecanografiada del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 560, folios 70 vto al 71 fte, tomo V, del año 1989, llevado por ante esa Oficina, correspondiente al ciudadano A.D.J.P.U., en la que se evidencia que solo se menciona que el referido ciudadano deja seis hijos, es decir, sin incluir a los ciudadanos J.P.V. Y C.J.P.V., el cual pretende sean incluidos; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano J.P.V., que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - Copia fotostática simple del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 776, folios 122 vto al 123 fte, tomo 03, del año 1976, llevado por ante esa Oficina, correspondiente al ciudadano J.P.V., que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  4. - Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano: C.J.P.V., que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  5. - Copia fotostática simple del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 372, folio 68 fte y vto, tomo 01, del año 1983, llevado por ante esa Oficina, correspondiente al ciudadano C.J.P.V., que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  6. - Copia fotostática simple del acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 589, folio 150 vto, tomo III, del año 1986, llevado por ante esa Oficina, correspondiente a la ciudadana F.V.D.P., que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

  7. - Copia fotostática simple de datos filiatorios expedida por la Oficina de Servicio de Identificación, Migración y Extranjería, correspondiente al ciudadano C.J.P.V., que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

  8. - Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 372, folios 68 fte y vto, tomo I, del año 1983, llevado por ante esa Oficina, correspondiente al ciudadano C.J.P.V., que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

  9. - Copia fotostática certificada del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 244, folio 240 vto, tomo 1, de fecha 27-05-2010, llevado por ante esa Oficina, correspondiente al ciudadano J.A.P.V., que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

  10. - Copia fotostática certificada del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 476, folio 42 fte, tomo 2, de fecha 08-11-2002, llevado por ante esa Oficina, correspondiente a la ciudadana C.L.P.D.A., que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

  11. - Copia fotostática certificada del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 489, folio 48 vto, tomo 2, de fecha 07-08-2002, llevado por ante esa Oficina, correspondiente al ciudadano A.J.P.V., que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

  12. - Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 856, folio 35 fte, tomo 03, del año 1990, llevado por ante esa Oficina, correspondiente al ciudadano B.A.P.V., que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  13. - Copia fotostática certificada del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 180, tomo 1, de fecha 31-03-2011, llevado por ante esa Oficina, correspondiente al ciudadano R.R.P.V., que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

  14. - Copia fotostática certificada del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 966, folio 89 vto, tomo 3, de fecha 27-11-2003, llevado por ante esa Oficina, correspondiente al ciudadano C.O.P.V., que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente a.y.v.s. encuentra plenamente demostrado que los ciudadanos J.P.V. y C.J.P.V. son hijos del de cujus A.D.J.P.U., y el acta de defunción del padre del solicitante donde menciona que deja seis (6) hijos como erróneamente aparece en el acta de defunción asentada en la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y en la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 560, folios 70 vto al 71 fte, Tomo V, del año 1989, llevado por ante esa Oficina, correspondiente al ciudadano A.D.J.P.U., debe decir que deja ocho(8) hijos de nombres: C.C.P.V., A.P.V., C.P.V., B.P.V., J.A.P.V., R.P.V., C.J.P.V. y J.P.V., hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano: A.D.J.P.U., venezolano, mayor de edad, viudo, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-856.117, de este domicilio, inscrita por ante Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 560, folios 70 vto al 71 fte, tomo V, del año 1989, de los libros de Registro de Defunciones

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN antes descrita, en lo que respecta al número de hijos dejado por el ciudadano A.D.J.P.U., ya que se asentó como lo indico el ciudadano C.C.P.V. “deja seis (6) hijos”, siendo lo correcto “DEJA OCHO (8) HIJOS”, de nombres: C.C.P.V., A.P.V., C.P.V., B.P.V., J.A.P.V., R.P.V., C.J.P.V. y J.P.V., y así debe aparecer escrito. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veintitrés días del mes de Julio de dos mil trece. Años: 203° y 154°.-

La Juez,

Abg. M.S.D.S..

La Secretaria,

Abg. Lilia Vizc.R.

En esta misma fecha se publicó siendo las tres y diez de la tarde. Conste.-

Stria.,

Exp. N° 1.823-12

Manuel.

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