Decisión nº 007-2014 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoIrregularidades Administrativas

Exp. No. 0679-12

Sentencia No. 007-14

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

DENUNCIANTE: G.J.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.286.550 y de este domicilio, actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VERONA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 09 de Mayo de 2006, bajo el No. 01, tomo 38-A-2006 RM 4to y la cual tuvo un aumento de capital que consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 11 de Noviembre de 2011, bajo el No. 35, Tomo 84-A RM 4to.

DENUNCIADAS: A.C.M.V. y M.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.208.478 y V.-4.761.185, respectivamente de este domicilio actuando como Vice-Presidente y Comisario de la Prenombrada Sociedad Mercantil.

MOTIVO: DENUNCIA POR IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS

PARTE NARRATIVA

ALEGATOS DE LA PARTE DENUNCIANTE

Se da inicio a la presente por solicitud con motivo de la DENUNCIA POR IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS instaurada por el ciudadano G.J.C.T., actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VERONA C.A. ya identificados, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio W.R.S., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.370, en contra de las ciudadanas A.C.M.V. y M.P., antes identificadas como Vice-Presidente y Comisario de la referida Sociedad Mercantil respectivamente.

Fundamenta la parte actora su reclamación en los siguientes hechos:

Que es Accionista y Propietario del 50 por ciento de las acciones que representan el capital social de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VERONA C.A.

Que en fecha 29 de Junio de 2012, se dirigió a la Comisario de la prenombrada Sociedad Mercantil, ciudadana M.P., denunciando las irregularidades administrativas cometidas por la ciudadana A.C.M.V., en su condición de Vice-Presidente de la misma y quien lleva de hecho la Administración de la empresa, denunciando entre otras cosas lo siguiente: PRIMERO: Que desde el primer ejercicio económico que va desde la fecha de la inscripción en el Registro Mercantil, es decir, desde el 01 de Mayo de 2006, hasta el 30 de Abril de 2007, y en los sucesivos ejercicios económicos, no se ha realizado un Corte de Cuenta, ni se procedió a la formación del inventario. SEGUNDO: No se ha realizado ninguna Asamblea de Accionistas bien sea Ordinaria o Extraordinaria, a los fines de aprobar o improbar los estados de ganancias y pérdidas. TERCERO: No se ha realizado un apartado para el pago de los impuestos, tales como: IVA, ISLR, impuestos municipales. CUARTO: No se ha repartido entre los socios, en proporción de su capital accionario suscrito y pagado, el cual es, del 50% cada uno, los dividendos de las ganancias obtenidas por el giro comercial de la Sociedad. QUINTA: El estado de los Libros Contables legales, tales como: Libro de Inventario, Libro Mayor, Diario y de Ventas, así como tampoco, se ha suministrado información sobre el pago de las deudas y acreencias de la empresa y SEXTA: Manifiesta el denunciante que no tiene conocimiento donde se mudó la sede social de la empresa, dónde se encuentra el mobiliario, equipos, libros contables, facturas y reportes de inventario.

Ante tales presuntas irregularidades denunciadas por el solicitante, acude por ante la sede de este Tribunal, para denunciar a tenor de lo establecido en los artículos 291, 310 y 311 del Código de Comercio a las ciudadanas A.C.M.V. y M.P., en su carácter de Vicepresidente y Comisario de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VERONA C.A. respectivamente, a los fines de que se designe un Comisario Ad-Hoc, para la inspección de los libros respectivos y una vez verificadas las irregularidades cometidas se convoque a un Asamblea de Socios y se tomen las medidas necesarias para que se reanuden las operaciones mercantiles de la Empresa.

ALEGATOS DE LA PARTE DENUNCIADA

En fecha dieciocho (18) de Junio de 2013, el abogado J.O.M., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 120.252, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana A.C.M.V., identificada en actas, presentó escrito donde alega entre otras cosas lo siguiente: Si es cierto que el denunciante de autos es accionista y propietario del 50% de las acciones que representan el Capital Social de la Sociedad Mercantil Inversiones Verona C.A.

Negó, rechazo y contradijo todas y cada una de las presuntas denuncias alegadas por el ciudadano G.J.C.T..

Igualmente señala que consta en acta de asamblea de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VERONA C.A. celebrada en fecha 29 de Octubre de 2009, la cual fue asentada ante el Registro Mercantil Cuarto de esta Circunscripción Judicial bajo el No. 35, Tomo 84-A, en fecha 11 de Noviembre del mismo año, en su cláusula sexta señaló textualmente lo siguiente: “La Compañía será administrada por la Junta Directiva compuesta por un Presidente y un Vicepresidente, quienes durarán cinco (5) años en sus funciones y ejercerán la administración en forma conjunta”, en consecuencia señala el apoderado judicial de la parte denunciada que mal podía entonces el ciudadano G.C. intentar alguna acción por irregularidades en la Administración cuando está plenamente demostrado que dicha administración se ejercía en forma conjunta. Asimismo indica el Apoderado judicial que como podría el denunciante afirmar que existen irregularidades en la Administración sin ni siquiera haberse realizado un Acto de Rendición de cuentas, bien sea amistoso o en su defecto a través de un Juicio de Rendición de Cuentas, que son las únicas vías para poder determinarse si existe una irregularidad o no y en todo caso si existe una irregularidad, la misma sería imputable al mismo denunciante de autos.

Por todo lo expuesto negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la denuncia intentada en contra de su representada, por cuanto el denunciante es el Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil Inversiones Verona C.A. y por tanto Administrador de la misma, en consecuencia solidariamente responsable de la administración de la referida empresa y en caso de existir irregularidades, considera que las mismas fueron cometidas por el demandante de autos.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Determinados los anteriores alegatos este Tribunal para decidir toma las siguientes consideraciones:

Ciertamente el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional ha establecido de manera inequívoca, que el procedimiento establecido en el artículo 291 del Código de Comercio, es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, esto no impide que presentado el escrito a consideración del Juez, a los fines de que determine una vez revisados los recaudos presentados obligatoriamente, se debe escuchar tanto a los comisarios como a los administradores, así lo establece la sentencia Nº 2054 de fecha 04-8-2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala:

…Aun tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, el Juez no puede resolver el pedimento planteado, si antes no escucha lo que pudieran afirmar tanto los administradores como el comisario, por lo que adujeron que la falta de citación de los administradores constituye una violación al derecho a la defensa, y que no obstante que la propia ley le ordena al Juez escuchar a los administradores y al comisario con anterioridad a su decisión, tal derecho constitucional les fue negado de manera inexcusable por el Juez de la causa…

.

Dicho criterio había sido explanado anteriormente en sentencia Nº 1923 de fecha 13-8-2002, expediente Nº 1210, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz, y que han venido a ampliar la visión del Juez con competencia Mercantil, respecto del procedimiento idóneo que debe seguirse, ante la denuncia de cualquiera de los accionistas que representen la quinta parte del capital social de la empresa.

Sobre este asunto, el artículo 291 del Código de Comercio, prevé lo siguiente:

Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.

El Tribunal, si encontrare comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o más comisarios, y determinando la caución que aquellos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias.

El informe de los comisarios se consignará en la Secretaría del Tribunal.

Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento.

En caso contrario, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto

.

Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1923 del 13 de agosto de 2002, expediente Nº 01-1210, caso: P.O.V.C. y otros, con relación al comentado artículo 291 del Código de Comercio, indicó lo siguiente:

“…Como se puede observar del análisis de la norma que antes fue transcrita, la finalidad de la misma es la salvaguarda de los derechos de las minorías societarias, para cuyo fin, en caso de que a juicio del juez existan o no fundados indicios sobre la veracidad de las denuncias, la providencia judicial definitiva está dirigida a acordar o no la convocatoria de una asamblea extraordinaria; de allí que, según el autor L.I.Z., “la actuación del Juez está limitada a resolver si procede o no la convocatoria de la asamblea”, en la cual, en caso de que sea acordada, se ventilará si, efectivamente, existen o no las irregularidades que sean denunciadas, así como todo lo que se considere pertinente. Es decir, no le está dado al juez pronunciarse sobre la existencia o no de las irregularidades, así como tampoco imponer a la asamblea las medidas que se deben tomar, por cuanto ésta no es la finalidad de la norma, la cual resguarda el derecho constitucional a la libre asociación. Es por ello que, como no se trata de un juicio donde exista contención o conflicto intersubjetivo de intereses, la decisión que se tome no es de condena, constitutiva ni declarativa, sólo está destinada al otorgamiento de la posibilidad, a los socios minoritarios, de la convocatoria de una asamblea extraordinaria en la cual se ventilen sus denuncias; de allí que el Juez tenga facultades bien limitadas, cuales son: a) ordenar, luego de que escuche a los administradores y comisario, la inspección de los libros de la compañía, para lo que nombrará uno o más comisarios; b) luego de visto el informe del o los comisarios, puede: b.1) en caso de que a su juicio no existan indicios sobre la veracidad de las denuncias, declarar la terminación del procedimiento; y b.2) si, por el contrario, existen indicios acerca de la veracidad de las denuncias, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea…”

De manera que tal como se desprende de la norma contenida en el artículo 291 del Código de Comercio es requisito indispensable para el trámite de la presente denuncia que sean escuchados tanto los administradores como el comisario de la empresa e igualmente se hace indispensable que el denunciante, reúna la representación de UNA QUINTA (1/5) parte del capital social. En el caso de autos, dicha condición se encuentra cumplida ya que en el documento estatutario acompañado junto con el escrito de denuncia, se evidencia el carácter de socio que se atribuye el ciudadano G.J.C.T., de la sociedad mercantil “INVERSIONES VERONA C.A.”. Asimismo, se evidencia de la Cláusula QUINTA de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad mercantil INVERSIONES VERONA C.A. que el solicitante es titular de un número de acciones que representa el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social. Así se decide.-

Ahora bien, acude el denunciante por ante la sede de este Juzgado para manifestar su inquietud en torno a ciertas irregularidades que enumera en el escrito de la solicitud.

Entre otros puntos manifiesta el denunciante que la ciudadana A.C.V.M., en su condición de Vice-Presidente de la empresa es quien lleva de hecho la Administración de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VERONA C.A., en relación con dicha afirmación considera esta Sentenciadora que las administraciones de hecho, solo pueden ocasionarse en relación con las empresas mercantiles que a su vez operan solo de hecho, correspondiendo la misma a aquellas de facto, que operan sin haberse registrado . Por lo que en consecuencia, cuando el Acta Constitutiva-Estatutos de una compañía ha sido registrada, la misma ya no opera de hecho, debido precisamente a que ya ha sido registrada y pasa a constituirse una Sociedad de Derecho. En ese orden de ideas, no puede entonces existir ni considerarse que una Compañía legalmente constituida y registrada como lo constituye INVERSIONES VERONA C.A, pueda tener una Administración ni siquiera parcialmente de hecho, sencillamente por que la circunstancia de su registro, no permite otra representación en lo que a la administración se refiere, diferente a la convenida en el Acta Constitutiva-Estatutos de dicha Compañía. Así se decide.-

Ahora bien denuncia en el ordinal Primero el solicitante que desde el primer ejercicio económico que va desde la fecha de la inscripción en el Registro Mercantil de la empresa en fecha 01 de Mayo de 2006 y hasta la actualidad no se ha realizado un Corte de Cuenta, ni se ha procedido a la formación de Inventario ante tal situación observa este Órgano Jurisdiccional que en la Constitución de la Compañía inicial, se establece expresamente en lo relacionado con la Administración de la Empresa y a las facultades otorgadas al Presidente, concretamente en la Cláusula Sexta, lo siguiente: “…3.- Convocar y presidir la Asamblea de Accionistas Ordinarias y Extraordinarias…”. Mientras que en la Cláusula Séptima, relacionado con la Convocatoria a las Asambleas se establece expresamente: “…Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas serán presididas por el Presidente…”. Ahora bien en dicha oportunidad ejerció el cargo de Presidente de la empresa el ciudadano J.M.O., ejerciendo éste la Administración de forma autónoma. Posteriormente en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 29 de Octubre del 2.009 de la Compañía, debidamente registrada, se designó nueva Junta Directiva y además en el punto Tercero de la Convocatoria se modificó la Cláusula Sexta del Acta Constitutiva – Estatutos, donde además se elige una Junta Directiva integrada por el Accionista G.J.C., como Presidente de la Empresa quien es la parte denunciante en este proceso, mientras que a la denunciada A.C.M.V., se designó como Vice-Presidente, quienes deberán actuar conjuntamente. En consecuencia, sigue ahora siendo el denunciante el Presidente de la Compañía conjuntamente con la denunciada, las únicas personas autorizadas para solicitar la Convocatoria a Asambleas y no la Vice-Presidente, siendo que esta última sola no puede Convocar para Asambleas Generales, por lo tanto considera ésta sentenciadora que de existir irregularidades en la administración de la Sociedad Mercantil Inversiones Verona, las mismas serían imputables al mismo denunciante quien ha debido ejercer la misma de manera conjunta con la Vice-Presidenta. – Así se decide.-

En Segundo lugar denuncia que no se ha realizado ninguna Asamblea de Accionistas bien sea ordinaria o extraordinaria, a los fines de aprobar o improbar los Estados de Ganancias y Pérdidas. El Tribunal observa que en la Asamblea Extraordinaria anteriormente referida, de fecha 29 de Octubre de 2009 en el punto Cuarto de la Convocatoria a la misma, se aprobaron los Estados de Cuenta, correspondiente a los años 2006 y 2007. Siendo por demás que dicha Convocatoria a las Asambleas corresponde a los miembros de la Junta Directiva actuando conjuntamente tanto el Presidente de la Compañía junto con la Vicepresidente. Por lo tanto en el caso de que no se realicen tales Asambleas, tal situación sería responsabilidad de manera conjunta tanto del Presidente, hoy denunciante como de la Vice-Presidente hoy denunciada. Así se determina.

Con respecto a la Tercera denuncia en relación al apartado para el pago de los impuestos considera esta Juzgadora que el mismo corresponde a la Dirección del Departamento relacionado con las finanzas Impositivas, y lo que ha debido ser debatido en la Asamblea General de Accionistas, cuando se estudie el Balance de la Gestión anual del Presidente. Tales Asambleas como ya tantas veces se ha hecho referencia han debido ser convocadas y dirigidas por el Presidente hoy denunciante.

Con relación a la Cuarta denuncia donde refiere el ciudadano G.J.C.T. que no se ha repartido entre los socios los dividendos de las ganancias obtenidas por el giro comercial de la sociedad, este Tribunal observa que el reparto de dividendos corresponde a la Asamblea General de Accionistas, ello está previsto en la Cláusula Novena del Acta Constitutiva Estatutos de la Compañía y corresponde según esa Cláusula ser conformado por el Presidente y no por la Vice-Presidente. Por lo cual tampoco prospera ésta otra denuncia.

En el ordinal quinto refiere el denunciante que no tiene conocimiento del Estado de los Libros Contables Legales, así como tampoco se le ha informado sobre el pago de las deudas y acreencias de la empresa. Considera quien decide que tal circunstancia corresponde al Presidente, por lo tanto el hecho de que no tenga los Libros y que no se le ha informado sobre el pago de las deudas y acreencias de la Empresa, no es debido a la Vice-Presidente, pues es el Presidente, quien debiera poseer esos Libros e informaciones o buscar otras formas legales correspondientes para obtenerlas.

Finalmente con relación a la denuncia mediante la cual manifiesta no tener conocimiento donde mudo la sede social de la empresa, ni donde se encuentra el mobiliario de la misma, tal situación, se debe a la falta de previsión del Presidente de la empresa, quien teniendo las mismas facultades de la Vice-Presidente con quien deberá actuar conjuntamente, ha debido tomar las previsiones legales correspondientes en caso de ser ciertos tales hechos, para conocer tal circunstancia.

De manera pues que aún cuando en el informe del comisario ad hoc designado en la presente causa Licenciada Martha Ríos y consignado en fecha 08 de Noviembre de 2013, se observa que detectó ciertas irregularidades dentro de la Administración de la empresa, no es menos cierto que las mismas serían también denunciables en contra del Presidente de la Empresa ya que según sus estatutos debía ejercer la Administración en forma conjunta con la Vice-Presidente, en consecuencia considera ésta Operadora de Justicia que debe ser declarada improcedente la denuncia por Irregularidades en la Administración de la Sociedad Mercantil Inversiones Verona C.A. Así se decide

DISPOSITIVO

En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - IMPROCEDENTE, la DENUNCIA por IRREGULARIDADES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES VERONA C.A. interpuesta por el ciudadano G.J.C. contra las ciudadanas A.C.M.V. y M.P., en su carácter de Vice-Presidente y Comisario, respectivamente de la Sociedad Mercantil denunciada.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° y 154° de la Independencia y Federación, respectivamente.

LA JUEZA

ABOG. M.I.G.V.

EL SECRETARIO

ABOG GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m), de la mañana se publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABOG GASTON GONZALEZ URDANETA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR