Decisión nº 105 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Cajigal y Mariño de Sucre, de 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Cajigal y Mariño
PonenteDulce María Vasquez Urbaez
ProcedimientoConvocatoria De Asamblea

En el día de hoy, miércoles doce de Febrero de dos mil catorce (2014), siendo las diez horas de la mañana, día fijado por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipio Valdez, Mariño y Cajigal del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Juez, abogada D.V. y el Secretario Accidental, abogado J.C.R., para llevar a la practica la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en v.d.J. por Acatamiento de Decisión Societaria, incoado por los ciudadanos Clive P.V.R. y Clive J.V.B. contra la ciudadana R.d.C.Z.M. que se lleva por ante el mencionado Tribunal; en la que se decreto “…ejecución forzosa de la Sentencia de fecha 12 de Julio de 2013… en la cual se ordena a la parte demandada perdidosa hacer entrega del cargo de presidente de la Empresa “Servicios Turístico la Estancia C.A.; ubicada en Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, al nuevo presidente designado…”. A continuación el Tribunal estando en compañía de de la Apoderada Judicial de los actores, ciudadana J.B.V., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.899, se trasladó y constituyó con esta, según petición de la apoderada Judicial de los actores y diligencia suscrita por la misma, cursante al folio 37 de las actas de la comisión donde se señaló; “…se traslade y constituya el Tribunal en la Empresa: Servicios Turísticos La Estancia C.A.”, cuya sede administrativa principal y fiscal es la siguiente dirección: carretera Nacional Irapa-Guiria, Crucero de irapa, al lado de la Estación de Servicios Dos Caminos, local P.V.d.I., Nº S/N, Sector Crucero de Irapa, Irapa, Sucre…”. A continuación el tribunal deja constancia que se constituyo en un local situado al lado de la estación de Servicio Los Dos caminos, cerca del crucero para entrar a la población de Irapa, Carretera Nacional Carúpano-Güiria, el cual se encuentra pintado de blanco y el acceso de entrada de color a.c., el cual se observa en la parte de arriba una especie de placa de metal sin ningún tipo de publicidad. Una vez certificado esto, el Tribunal procedió a entrar al local ya descrito, se anunció debidamente, siendo atendido por una persona que se identificó como R.d.C.Z.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.942.745, a quien el Tribunal impuso de su misión como a todos los presentes. Inmediatamente el Tribunal les hace saber que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho garantizado en todo estado y grado del proceso y siendo esta fase de ejecución forzosa parte del mismo, es por lo que este juzgado Ejecutor de Medidas hace presente en este acto al ciudadano Á.J.B.B., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.906.707, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.472 en su carácter de abogado asistente de la parte demandada. Igualmente se hizo presente en este acto el ciudadano Clive P.V.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 1.721.261, parte actora en este proceso. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto, los Agentes de Policía Estadal, Oficial Agregado, ciudadano L.J.C., cédula de identidad Nº 5914412 y el oficial U.N.G.F., cédula de identidad Nº 18.098.083, adscritos a la Comisaría de Policía del Municipio M.d.E.S.. Por cuanto el tribunal considera que ambas partes tienen garantizado el derecho a la defensa en este acto, procede a dar inicio al mismo con todas las formalidades de Ley. El Tribunal concede la palabra a la apoderada judicial de los actores ya ampliamente identificada, quien expone: “ Ciudadana Juez solicito que se habrá el procedimiento de la Ejecución Forzosa que consiste en la instalación de la Asamblea de Servicios Turísticos La Estancia C.A., de acuerdo con Asamblea realizada el 14 de Abril de 2012, que consiste en la entrega de la presidencia por parte de la ciudadana R.d.c.Z.M. de las instalaciones libre de todo con lo que se pueda demostrar su permanencia en la misma hasta la presente fecha, es todo. Seguidamente el tribunal concede la palabra a la notificada, quien conjuntamente con su abogado asistente expone: “ De conformidad con el artículo 546 del Código de procedimiento Civil, me opongo como un tercero en virtud de que acá no funciona la empresa Servicios Turísticos La Estancia, por lo cual nada debe entregarse, no obstante a ello hago del conocimiento de este tribunal que acá funciona la empresa Posada Turística Mi Estancia C.A., y en este acto muestro a la ciudadana Juez los siguientes elementos: 1º) Acta Constitutiva y Estatutos Sociales en original; 2º) Registro de Información Fiscal con el Nº J40126539-1, emitido en fecha 14-08-2012, donde se lee claramente la direccion de la empresa en esta instalación; 3º) factura legal correspondiente al Nº 000001, nro de control 00000001 emitida legalmente por la imprenta autorizada para tal fin; 4º) nuestro sello húmedo de la empresa Posada Turística Mi Estancia; 5º) Declaraciones de Impuesto sobre la Renta y del Impuesto al valor Agregado desde su ultimo mes Enero 2014, en forma decreciente, relativa al año fiscal 2013 y los meses desde Diciembre a Enero de 2013 como impuesto al Valor Agregado y declaración de Impuesto relativa al año Fiscal 2012; 6º) Certificado de conformidad expedido por el Cuerpo de Bomberos y Bomberas adscritos a la Alcaldía del Municipio Mariño; 7º) Recibos y Contratos de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela relativos al Nº 0294-9897175, en el cual se lee la direccion y Rif de la empresa; 8º) Documental relativa a la cuenta corriente Nº 01750134860071624789 de la Posada Turística Mi Estancia en el cual se establece la dirección y el Rif de la empresa; 9º) Factura de proveedores de suministros propios de la actividad desempeñada por la empresa Posada Turística Mi Estancia; 10º) Confirmación de solicitud de registro del seguro social e Inces, relativos a la empresa Posada Turística Mi Estancia; 11º)Relación de pagos efectuados al personal de la Posada Turística mi Estancia y 12º) Promuevo en este acto para que sea interrogada por la juez, a la trabajadora Mardelys López, quien hoy se encuentra de guardia como recepcionista en estas instalaciones, igualmente hago oposición en virtud de las instalaciones a las cuales se pretende despojar y debo referirme directamente a lo que estableció la sentenciadora en su dispositiva la cual riela en el folio diecinueve (19) de la última pieza referida a la sentencia del expediente 072 y que hoy es el documento fundamental de ejecución cuando analiza en el segundo párrafo, el contrato de crédito otorgado a la ciudadana R.d.C.Z.M. lo cual estableció la sentenciadora y debo citar entre otros cosas, lo siguiente. Cita la juez y quien suscribe se permite transcribir lo siguiente: 1era) Fomitur en cumplimiento de la cláusula séptima del programa de créditos a microempresas turísticas concede a el beneficiario un crédito personal para la construcción del proyecto turístico Autohotel La Estancia (resaltado del Tribunal) continua la Juez, en este sentido de lo antes señalado ciertamente se evidencia que la parte demandada celebro contrato de crédito situación que desvirtúa lo dicho por los demandantes en su escrito libelar referente a:… se trasladó y constituyó el Juzgado del Municipio M.d.E.S., en la sede de la sociedad mercantil….hacer entrega de las oficinas administrativas de la posada que administra la referida empresa, así como de lo resaltado por este Tribunal el mencionado contrato y comprobante de egreso señalan claramente Autohotel La Estancia y por ninguna parte de los folios que el mismo contiene se hace mención a ninguna de las dos empresas que ambas partes mencionan, por lo que cuando no hay una relación de causalidad entre ambos nombres conlleva a quien suscribe darle valor probatorio así se establece. Esto significa, continua exponiendo el abogado asistente, que ni la empresa servicios Turísticos La Estancia ni Posada Turística Mi Estancia son dueños de estas instalaciones, adminiculado a esta prueba consigno en este instante copia certificada del justificativo de p.m. o titulo supletorio solicitados por los ciudadanos I.d.C.M.H. y R.d.C.Z.M., signado con la nomenclatura Nº 042-11 instruido por el Tribunal del Municipio M.d.E.S., el cual se encuentra en trámite de notificación, en virtud de que el Juez Superior de esta Circunscripción Judicial decreto la reposición de la causa al estado de notificar al Procurador General de la República en virtud que los terrenos en los cuales se levanta tales bienechurias pertenecen a la nación, con ello quedó desvanecido completamente la oposición hecha por el ciudadano Clive P.V.R. alegando que era propietario de los referidos terrenos; igualmente consigno, en un (01) folio estado de cuenta donde se establece la deuda que tiene la ciudadana R.d.C.Z.M. por el microcrédito entregado. Para concluir, hago del conocimiento de este Tribunal, que la sentencia determinó mediante la prueba de informe que riela al folio 20, en el capítulo III, que la parte demandada, promovió la prueba de informes con la finalidad de probar que la empresa servicios Turísticos La Estancia, tiene su sede en la calle Zea nº 23 de Irapa, al analizar dicha prueba enviada por el banco Mercantil sobre quien era el titular de la cuenta y su dirección que la empresa servicios Turísticos La Estancia C.A era la titular, que fue aperturada el 09-1-2007 y cuya dirección es casa sin número, calle Zea Irapa 6156 Sucre; en este momento consigno copia certificada de tal prueba con ello demuestro de forma fehaciente y clara tal como lo estableció la sentenciadora que la empresa a la cual hoy pretende ejecutar esta ubicada en calle Zea de Irapa, a siete kilómetros de este lugar. No obstante a esto y cumpliendo estrictamente instrucciones de quien asisto, podemos llevar a este Tribunal al lugar indicado para que proceda a tal ejecución, es todo. En este estado el Tribunal ordena agregar a las actas los documentos mencionados y consignados por la parte demandada en este acto. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la apoderada judicial de los actores abogada J.B., quien expone: “Me opongo y desvirtúo las insidiosas palabras de mi colega por cuanto están desvirtuando el acto a que vinimos que es una ejecución forzosa y consigno en este acto el rif de la compañía con su dirección, en cuanto a la situación del terreno, ese terreno se lo compro Clive Verde al dueño del terreno al Inti, que pasó con el terreno que la señora Reina pareja del hijo mío Clive José querían hacer contraloría social y ella iba a denunciarlo a Caracas, la venganza del Alcalde fue decir que aquí no había nada y se agarró el terreno, eso fue en el 2010 y la posada se inauguro en el 2008; presento a la vista, poder consignado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en copia simple, donde los ciudadanos Verde Rojas Clive Pilar y Zorrilla Mújica R.d.C., intentan demandar contra el INTI; en cuanto a la compañía que dice el doctor que funciona aquí nosotros hicimos un acta el 14-08-2012 que fue cuando se hizo el cambio de directiva y la empresa que el dice es posterior a esta asamblea; esa compañía tiene fecha de Agosto, dos dias después nos enteramos y lo consignamos en el tribunal donde explicamos que siendo socios de la compañía Turística La Estancia ella no podía tener acciones en esa compañía. En cuanto al titulo supletorio como era pareja de mi hijo, el se fue y ella se quedo administrando la posada; en Noviembre del 2011 intenta una solicitud de titulo supletorio Mújica H.I.d.C. y Zorrilla Mújica R.d.C. nos enteramos como en Mayo del 2012 y nos opusimos; hicimos varias inspecciones donde consta que la dirección es aquí donde funciona servicios Turísticos La Estancia y es aquí donde vinimos a hacer la Instalación de la Junta directiva y la entrega material de la empresa, es todo”. En este estado interviene el ciudadano Clive P.V.R., como parte actora quien expone lo siguiente: para referirme a la constitución de la compañía servicios Turísticos La Estancia, en un acto público de la gobernación donde asistieron como cien empresas o personas se le entrego a la señora Reina un crédito de ciento ochenta mil bolívares para la construcción de dicha estancia, después se consignó 70 millones de bolívares para hacer un monto de doscientos cincuenta millones y para entregar ese dinero la gobernación exigió un respaldo y fue necesario tener mi persona que hacer una hipoteca a un terreno para que pudieran entregar esa plata; en esa hipoteca aparece la fianza mía, una fianza de hipoteca de primer grado, después se consignó cien millones de bolívares mas y fue necesario hacer una nueva hipoteca de segundo grado en un terreno ubicado en Irapa Municipio Mariño, con eso fue que se comenzó hacer la posada turística La Estancia no como aparece en el titulo supletorio donde dice de que La Estancia se construyo con un aporte de la señora Zorrilla de 180 millones, el aporte que dio la gobernación para la construcción de la Estancia y resulta que en ese mismo documento aparezco como garante, en el titulo supletorio aparece la señora Inés aportando 420 millones de bolívares para la construcción de la posada lo que no entiendo que dicha señora lo que hace es cuidarle los hijos a ella y de donde va a sacar esos 420 millones y hay un juicio penal en relación a eso, por tal motivo para mi se quieren adueñar de una posada que no les pertenece, es todo”. A continuación interviene la ciudadana R.d.c.Z.M., parte demandada y expone: “voy a comenzar con el primer punto que ella toco, la dra. Josefina cuando ella dice que hicieron en esta oficina la cual pertenece a mi posada una asamblea de socios de servicios Turístico La Estancia, donde asumió la nueva presidencia su representado Clive J.v.B., el cual eso es falso porque el día 10 de Abril del mismo año en la noche, el ciudadano antes mencionado arremetió físicamente hacia mi persona y el día 11de abril fue puesto a la orden del Ministerio Público por el cual se lleva en el Tribunal Primero de Juicio la causa RP11-P-2012-001544, ellos han venido hacer inspecciones judiciales, es cierto, pero es tan igual como que yo siendo ciudadana voy al Tribunal y solicito una inspección para Marabal calle principal casa nº 10 y digo que eso es mi dirección, eso yo tendría que demostrarlo con documento de propiedad debidamente registrado. La doctora menciono que el gobierno le quitó las tierras a su esposo porque su hijo y yo veníamos denunciando a el Alcalde, eso es falso y quien anula el titulo de propiedad no es el Alcalde ya que el no tiene facultad para eso, en fecha del 04-11 del 2009 el INTI notifica al ciudadano Clive P.v.R. dejando el titulo sin efecto ya que las tierras fueron transferidas a Inavi para que se construyera un urbanismo del programa de misión vivienda y respetaron este espacio donde se encuentra construida mi posada ya que pude demostrar con el contrato de fommitur el crédito que me fue otorgado para la construcción de la posada y se traslado conmigo a la sede del I.C., el licenciado Rosendo Acosta, Presidente de Corsotur para esa fecha, solicitando el valioso apoyo para que se realizara el informe técnico correspondiente para la solicitud del titulo supletorio, consigno dos copias certificadas y una simple. En cuanto a lo referido por el ciudadano Clive verde bien es cierto que existe una hipoteca en la que él me sirvió de fiador, la cual estoy cancelando a él estado para liberarlo de ese compromiso, sin embargo aclaro que la hipoteca de primer grado es de 180 mil bolívares y la de segunda es 100 mil bolívares, lo cual pudimos demostrar ante el Tribunal del Municipio a través de la prueba del Banco Mercantil como fue depositado ese dinero en la cuenta de su hijo ya que el monto de 70 mil que el menciona nunca existió, es todo”. Seguidamente interviene el abogado asistente de la ejecutada y expone: “Expongo exhibo los Libros Contables siguientes: de actas, de accionistas, diario, mayor y de inventario y que confrontados consigno copias simples de ellos para ser agregados a las actas y como último punto rechazo el registro de información fiscal presentado por la parte ejecutante por cuanto no esta sustentada dicha dirección en un documento fundamental, se necesita estar en este lugar como propietario o como inquilino y ninguna de esas situaciones se han comprobado por parte de la parte ejecutante, es todo. En este estado el Tribunal, vista la solicitud expuesta por la apoderada judicial de los actores, así como la oposición formulada en este acto por la parte demandada, debidamente asistida por el abogado en este acto, por lo tanto en este momento histórico se debe analizar la oposición formulada de un tercero Mercantil, por cuanto según lo alegado por las partes intervinientes se debe tomar en consideración el hecho de la existencia en un mismo inmueble de dos o más empresa mercantiles y que una de ellas formule oposición a la ejecución de una medida Judicial, el opositor entonces deberá demostrar 1ro. Su existencia jurídica, es decir, que tiene vida jurídica legalmente e Institucional y que ha sido reconocida como tal ente mercantil. 2º Su existencia real consistente en demostrar que ese ente jurídico además de tener existencia jurídica, tiene existencia real, que no se ha quedado en lo abstracto sino que realmente, funciona, circunstancias esta que deberá demostrarse con hechos indicadores que así lo demuestren. 3ro. relación de identidad entre lo jurídico y lo físico, es decir, que hay identidad inconfundible entre el ente jurídico y el real. Que aquello que aparece constituido y conformado siguiendo las exigencias del Código de comercio y demás leyes Mercantiles. Así las cosas en atención a lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil que obliga al juez a buscar la verdad, el tribunal dio vista a los recaudos presentados por el Opositor, tanto en las copias fotostáticas certificadas y simples así como de los libros de comercio exhibidos al efecto. En cuanto a lo señalado por la parte ejecutada referente a formular interrogatorio a la empleada cuyo nombre señalo al momento de exponer, considera quien suscribe el presente acto no es una declaración de testigo, ni una audiencia oral para tomar tal testimonio por lo que se considera que nada tiene que ver con el presenta acto. En referencia a la oposición de los títulos supletorios interpuestos por el Tribunal de la causa, así como la respuesta dada por el ejecutante y también en relación a la hipoteca a la que hicieron referencia las partes que fue realizada en el momento histórico que le correspondió, este tribunal considera que el derecho a la defensa es un derecho sagrado establecido como máxima en nuestra Constitución Nacional., por lo tanto, quien suscribe en atención a ese principio permitió que ambas partes defendieran sus derechos que a bien creyeren, pero no es menos cierto de lo arriba expuesto por ello debió haberse debatido durante la secuela del juicio y nada tiene que ver con la fase de ejecución forzosa y así se decide. En relación a la copia simple que fuere consignada por la apoderada judicial de los actores en la cual se observó (Registro Único de Información Fiscal Rif) a nombre de Servicios Turísticos La Estancia C.A cuya fecha de ultima actualización se puede ver que fue efectuada el 01-08-2013, mediante el sistema en línea de la pagina Web del Servicio Integral de Administración Aduanera y Tributaria para probar que donde se encuentra constituido el Tribunal es la dirección efectiva de la empresa demandante, este Tribunal de conformidad con el articulo 32 ordinal 1ro. y 35 ordinales 1ro y 2do. del Código Orgánico Tributario, así como del articulo 6 de la P.A. nº 0048 del 25 de Julio del 2013 que regula el registro único de Información Fiscal (Rif) insta a la apoderada de los actores para que en este acto consigne la prueba de la notificación de vida, es decir, de los cambios efectuados a la Administración Tributaria tanto del cambio de los directores como del cambio del domicilio fiscal, por cuanto según lo expresado por esta fue realizada una asamblea en el cual se realizaron los cambios, en el entendido de las sanciones que ha bien expresa la ley por su incumplimiento. Tal exigencia la efectúa este Tribunal por cuanto, de conformidad con el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, el cual regula es concerniente a la oposición al embargo y entre su texto señala “…pero si el ejecutante se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con la otra prueba fehaciente…” es decir, al formular oposición a la pretensión hecha por el tercero en el presente acto debe rebatirla con otra prueba fehaciente que constituya un acto jurídico válido, es todo”. Seguidamente interviene la apoderada judicial de los actores y expone: “consigno acta de fecha 14-04-2012 donde se hizo el cambio de la junta directiva, es todo”. El Tribunal vista la consignación efectuada considera que la misma es una publicación como se lee al principio de un diario mercantil y judicial de circulación nacional llamada gestión empresarial y en cuanto al rif, nada señala, en este sentido por cuanto los recaudos presentados y observados por quien suscribe lleva a la convicción de que realmente en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal tiene vida efectiva y real la empresa denominada posada Turística Mi Estancia, dado que en un mismo lugar a menos se evidencia la existencia real de un grupo de empresas, lo cual en este caso, no se refleja ya que nada físicamente así lo demuestra, pareciera entonces que la empresa, Servicios Turísticos La Estancia solo tiene vida jurídica y abstracta mas no física, por consiguiente este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es suspender la materialización de la presente medida en vista de la inexistencia física de la sociedad mercantil ya identificada, por consiguiente, salvo mejor criterio del Tribunal de la causa este Tribunal considera que la sociedad de comercio que funciona realmente en el inmueble donde nos encontramos constituidos sus derechos en este momento histórico debido a su permanencia no pueden ser superadas por otro. Seguidamente se ordena dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y siendo la una y cinco minutos de la tarde ordena su regreso a la sede natural en la ciudad de guiria, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: nota: las enmendaduras y tachaduras en la pagina 4, línea 33, pagina 6, línea 5, pagina 9, línea 17, pagina 15, línea 22, no valen.

La Juez,

Abg. D.V.. (fdo)

La Notificada,

R.d.C.Z.M.. (fdo)

El abogado asistente,

Abg, Á.J.B.B.. (fdo)

La Apoderada Judicial de la actora,

Abogada J.B.. (fdo)

El Actor,

Clive P.V.R.. (fdo)

Los Agentes,

Oficial Agregado L.J.C.. (fdo)

Oficial U.G.. (fdo)

El Secretario Accidental,

Abg, J.R. (fdo)

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