Decisión nº 56.455 de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGuillermo Infante
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En horas de Despacho del día de hoy MARTES VEINTE (20) de Octubre de dos mil Nueve, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue A.C.G.M. y Y.A.O., endosatarios en procuración de la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLO INTEGRAL (CENADI) contra El ciudadano R.A.M.. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada Y.A.O., inpreabogado No.132.808, específicamente en un inmueble sin nomenclatura visible, ubicado en la calle No. 199, del barrio SAN BENITO, Parroquia D.F., Municipio Maracaibo del estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano R.A.M.T., titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.749.118, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistida en este acto por la abogada C.E.H.P., inpreabogado No. 63.952, expuso: “Con el animo de llegar a un convenimiento con la parte demandante ofrezco en este acto cancelar la suma de CATORCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.600,oo) que incluye la deuda inicial mas los honorarios profesionales causados el día de hoy tanto de abogados como del perito. Dicho pago lo realizare de la siguiente manera: En cuotas semanales de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) que serán cancelados en dinero en efectivo por ante las oficinas de CENADI los días MIERCOLES de cada semana, comenzando a partir del MIERCOLES VEINTIOCHO (28) de octubre de 2009 todas de manera consecutiva semanalmente hasta culminar con el total de la deuda.” En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el convenio de pago propuesto por el demandado de autos y demás condiciones anteriormente establecidas y que la falta de pago de una de las cuotas se entenderá como de plazo vencido solicitándose inmediatamente la ejecución forzosa del convenimiento”. Igualmente solicitamos a este tribunal se abstenga de ejecutar la medida para la cual han sido comisionado”. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de la misma”. Vista la exposición este tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Igualmente este tribunal deja constancia que para el momento de la ejecución de la presente medida se contó con la custodia de los Funcionarios de la Policía Regional Ciudadano Oficial MAYOR No. 2131 F.N. y Oficial técnico Primero No. 1123 D.G.. Cumplida como ha sido la presente comisión, los Apoderados Judiciales de la

Parte actora, dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:

EL NOTIFICADO Y SU

ABOGADA ASISTENTE:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA:

LA SECRETARIA :

COMISIÓN No. 4200-09

EXP: 56.455

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