Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteRoraima Mendez de Maggiorani
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

199º y 150º

EXP. Nº 6345

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Yosmary C.V.G. venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° 17.077.136, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 130.716 y hábil,

Domicilio Procesal: Avenida dos Lora Nº 35-27, oficentro paco de la ciudad de M.E.M..

Parte Demandada: J.A.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.916.590 y hábil.

Domicilio: Urbanización las Delias calle 6 Quinta 120 de esta ciudad de Mérida.

Motivo de la causa: Cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por la Abogado Yosmary C.V.G., en su condición de Endosataria en Procuración, contra J.A.R.P., por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación. Ahora bien, es el caso que vencido el instrumento cambiario señalado y pese a haber realizado la presentación para el cobro de la mencionada acreencia y este no fue efectivo y hasta la presente fecha no se ha logrado. es la razón por la que acudo ante usted y ante su competente, para realizar el cobro Judicial de dicha obligación.

En fecha 14 de mayo de 2.009, se admite la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pagara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, 00), por los siguientes conceptos: PRIMERO: la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000, oo) por concepto del capital de los instrumentos cambiarios. SEGUNDO: La Cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00) por concepto de costas procesales, con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa (fs. 5 y 6).

Obra convenimiento celebrado entre las partes ciudadano J.A.R.P. , asistido por la Abogada V.M. , titular de la cédula de Identidad Nº 9.397.415, parte demandada y la abogada Yosmary C.V.G., parte actora, todos identificados en autos, según acta que corre agregada en el cuaderno de Medida a los folios 28 y vto y 29 y vto de fecha 22 de julio de 2009, por ante este Juzgado a los fines de dar por terminado el presente juicio conviene en pagar; la cantidad de mil cien bolívares ( Bs. 1.100) a partir del 03 de agosto de 2009 mensualmente en trece mensualidades finalizando el 03 de agosto de 2010 y el 20 de diciembre de 2009, la cantidad de cinco mil setecientos bolivares por un pago, así mismo la parte actora acepto el convenimiento y ofrecimiento hecho por la parte demandada, ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento, impartiéndole el carácter de cosa juzgada.

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.

SEGUNDO

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

TERCERO

En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 22 de julio 2009, en el cuaderno de medida por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medida, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la Abogado Yosmary C.V.G. en su condición de Endosataria en Procuración, contra el ciudadano J.A.R.P. , Asistido por la Abogada V.M., como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal dar por terminado el presente juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diez días del mes de agosto de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150 de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA S. M.D.M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.M.

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 02:00 p.m. y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.M.

RMdeM/JAM/mzd.-

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