Decisión nº 3427-10 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXP. 3427-10.

Consta de autos que el ciudadano J.A.C.L., venezolano, mayor de edad, Comerciante, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.718.393, debidamente asistido por la profesional del derecho YAILE ARRIETA COELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.143.301, intentó formal demanda por Cumplimiento de Contrato, en contra de los ciudadanos L.O.M. y P.M.C.D.M., venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos.6.161.734 y 8.183.229, estimando la demanda en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 100.000, oo).

Al escrito Libelar se le da entrada por ante este Juzga¬do, el día 3 de Agosto de 2010, ordenándose la citación de la parte demandada.

Posteriormente, el día 9 de Agosto de 2010, la representación judicial de la parte accionante pago los emolumentos necesarios a fin de lograr la citación personal de la parte accionada. De actas se observa que, en esa misma fecha, la parte accionante otorgó Poder Apud Acta ante el Secretario Titular de este Despacho a los profesionales del Derecho YAILE ARRIETA COELLO, R.I.G.M. y E.A.S.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 143.301, 85.258 y 90.514, respectivamente, a objeto de ejercer la debida representación en los actos de juicio.

De una revisión realizada a las actas de expediente, muy especialmente a la Pieza de Medidas se constata que, el día 7 de Octubre de 2010, este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta a solicitud de la parte accionante, Medida de Secuestro sobre el inmueble constituido por una casa con su Terreno propio, signada con la Nomenclatura 11-82, Ubicada en la Urbanización Monte Bello, Sector 18 de Octubre, Calle RS con Avenida 11, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo Estado Zulia, conociendo en este sentido de la cautelar decretada, y por efectos de la Distribución que ha de realizarse el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo ejecutada en fecha 23 de Septiembre de 2010.

Así las cosas, al haberse fijado previamente el día y hora para la ejecución de la Cautelar, se constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el inmueble objeto de Secuestro, en el cual se apersonaron los demandados de autos, manifestando que en ese acto se daban por citados, notificados y emplazados para todos los actos del proceso, siendo procedente el derecho y los hechos alegado por la parte accionante en su escrito libelar, por lo cual para dar por terminado el juicio convienen con los accionantes en hacer entrega material del inmueble litigioso el día 28 de Noviembre de 2010, a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), totalmente desocupado y solvente con todos los servicios públicos, aceptando en ese sentido la representación judicial de la parte demandante el Ofrecimiento realizado.

Ulteriormente, el día 29 de Noviembre de 2010, la Apoderada Judicial del accionante acude ante este Tribunal expresando la materialización real y efectiva del acuerdo celebrado con los accionados, solicitando en consecuencia al Tribunal de la Causa, Homologue el acuerdo al que arribaron las partes, le otorgue carácter de Cosa Juzgada y regrese los originales consignados en autos previa certificación.

El Tribunal visto el Acuerdo al que arribaron las partes, en el cual la parte accionada convino en hacer entrega del inmueble litigioso objeto de la presente demanda, y tomando en cuenta que la representación judicial de la parte actora expresó su aceptación a los términos del acuerdo, pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes al caso objeto de estudio, a los f.d.H. dentro del contexto legal que resulte aplicable al caso en especie.

En este sentido aprecia el Órgano Jurisdiccional que, al contar la parte accionada con la asistencia de la profesional del derecho X.M.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.245, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes, y dada la naturaleza civil de la obligación demandada, en la que el accionante puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada, ordenándose en este sentido el Archivo del expediente, y la devolución de los documentos originales consignados en autos previa certificación. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Consumado el Convenimiento, realizado por la parte accionada ciudadanos L.O.M. y P.M.C.D.M., y el ciudadano J.A.C.L., parte demandante, en consecuencia, adquiere carácter de Cosa Juzgada.

SEGUNDO

El Tribunal ordena el Archivo del expediente, al haberse efectuado el cumplimiento de las Obligaciones asumidas como se evidencia de la manifestación de la parte accionante.

TERCERO

En cuanto a las costas procesales se deja constancia, que conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento, en este modo de autocomposición procesal no hay lugar a costas salvo pacto en contrario, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el primer (1) día del mes de Diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

El Secretario

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