Decisión nº 372 de Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de Zulia, de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar
PonenteJosé Manuel Colmenares
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y F.J.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOLICITUD. Nº 2013-301.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

SOLICITANTES: M.D.C.V.G. Y E.D.J.M.

A FAVOR DE SUS HIJOS: E.E., E.C. Y E.D.J.M.V.

Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión S.B.d.Z., contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: M.D.C.V.G. Y E.D.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.420.839 y 13.009.903, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el abogado C.A.P.B., Defensor Público Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su condición de padres del adolescente E.E., del n.E.C., y la niña E.D.J.M.V., este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO

El padre se compromete en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) semanales, serán entregados directamente a su hijo E.M., quien estará obligada en firmar los recibos correspondientes .-

SEGUNDO

La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informará al padre cuando estos se encuentren enfermos.-

TERCERO

Las partes establecen un Régimen de convivencia Familiar Amplio.-

CUARTO

El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos en medicinas y exámenes de laboratorio, y cualquier otro gasto que requieran sus hijos. -

QUINTO

El padre de compromete en aportar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo), para los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año. -

SEXTO

El padre se compromete en aportar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES Bs. 5000,oo), para los gastos de vestuarios, ropa interior y calzados para sus hijos en el mes de Diciembre. Adicionalmente aportará el juguete para sus hijos.-

SEPTIMA

Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas en las cláusulas anteriores serán aumentadas anualmente a un 30%.-

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:

Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente

.

Artículo 375:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva

.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos: M.D.C.V.G. Y E.D.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.420.839 y 13.009.903, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el abogado C.A.P., Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: M.D.C.V.G. Y E.D.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.420.839 y 13.009.903, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el abogado C.A.P., Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su condición de padres del adolescente E.E., del n.E.C., y la niña E.D.J.M.V., en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del Dos Mil Trece (2013).-202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez,

Abog. J.M.C.G.

La Secretaria Temporal,

X.O..

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en la Solicitud Nº S-2013-301, el anterior fallo, siendo las diez horas de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 372.-

La Secretaria temporal,

X.O..

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