Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 13 de Abril de 2014

Fecha de Resolución13 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR

DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR

Y S.M.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

203° y 155°

EXPEDIENTE NRO. 8563.

DEMANDANTE: COLEGIO DE MÉDICOS, a través de sus apoderados judiciales abogados O.J.O. y E.N.V.A..

DEMANDADO: L.M.V.M..

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

FECHA DE ADMISIÓN: 21 de Febrero de 2013.

VISTOS:

L A N A R R A T I V A:

Se inicia la presente acción por demanda que incoara el Colegio de Médicos, a través de sus apoderados judiciales abogados O.J.O. y E.N.V.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº43.329 y 105.738, según poder especial autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, en fecha 30 de enero de 2013, inserto bajo el Nº26, Tomo 10 en los Libros de Autenticaciones; por Resolución de Contrato de Arrendamiento; CONTRA el ciudadano L.M.V.M., titular de la cédula de identidad Nº5.417.340….

El Colegio de Médicos, parte actora, ya identificado, a través de sus apoderados judiciales abogados O.J.O. y E.N.V.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº43.329 y 105.738, en el libelo de la demanda expone:

En fecha 24 de Noviembre de 2011, nuestro representado el Colegio de Médicos del Estado Mérida, celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano L.M.V.M., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº5.417.340, este domicilio, destinadas para el funcionamiento de la piscina, dentro de la sede del Colegio de Médicos del estado Mérida, con una duración de un año contados a partir del 15 de Febrero de 2011 hasta el 14 de Febrero de 2012 y se prorrogó hasta el 14 de Febrero de 2013, de acuerdo a lo establecido en su cláusula segunda, con un cánon de arrendamiento inicial de Bs.2.000,oo hasta agosto de 2011 por mensualidades vencidas al 14 de febrero de 201 (sic) y, conviene igualmente en pagar una cuota parte, calculada sobre el precio total que el Colegio de Médicos pagare mensualmente, por los servicios de agua y electricidad, de acuerdo al cálculo que haga la Junta Directiva del Colegio y, sobre la base de los recibos que los organismos competentes facturen al colegio, de acuerdo a su cláusula tercera. Así mismo, el Arrendatario se compromete y obliga a contratar por su cuenta y riesgo, Póliza de Seguro, para cubrir su responsabilidad en caso de accidente o siniestro de cualquier naturaleza, que pudiera lesionar o causar la muerte por inmersión a cualquier usuario de la Piscina. Dicha Póliza de Seguro, deberá ser contratada, pasados que sean seis meses siguientes a la firma del contrato de arrendamiento, de acuerdo a lo establecido en la Declaración de principios: Undécimo del contrato de arrendamiento. Todo lo cual se desprende de copia del mencionado contrato que acompañamos marcado “a”.

Es el caso ciudadana Jueza que, por una parte, desde el mes siguiente al comienza de la relación arrendaticia, la Administración del Colegio de Médicos de Mérida, quien ha venido realizando el cálculo de la “cuota parte” que les corresponde a todos y cada uno de los arrendatarios de los diferentes ambientes que integran el Colegio de Médicos de Mérida, para el pago de los servicios de agua, electricidad y aseo; le habían venido señalando al acá arrendatario L.M.V.M., su obligación de pagar la “cuota parte” que le correspondía pagar por los Servicios Públicos generados por el consumo global del Colegio de Médicos, sin que hubiere tenido respuestas algunas a lo solicitado. Fue así como, en el transcurso de los meses de Marzo de 2011 a Diciembre de 2011 y Enero de 2012 a Diciembre de 2012, el Colegio de Médicos de Mérida, ha venido pagando los montos de las alícuotas partes que le correspondería pagar a El Arrendatario, sin que haya sido posible que el mismo, se pusiera al día con su obligación, de pagar lo concerniente a los Servicios Públicos, al momento de pagar los cánones de arrendamiento; insolventándose en los meses y montos que se especifican pormenorizadamente en los resúmenes que anexamos en dos folios útiles marcados “b” y “c”, denominados “alícuota a pagar año 2011” y “alícuota a pagar año2012” “Por Servicios Básicos Piscina” y que, forma parte integral del presente escrito.

Por otro lado ciudadana Jueza, la cláusula Décima Primera de la Declaración de Principios del Contrato de Arrendamiento, por la factibilidad de que los usuarios del área de la Piscina, pudieren sufrir accidente alguno o siniestro que pudiere poner su vida en peligro, así como por el hecho del uso de parte de niños y adolescentes en dichas áreas y por los riesgos que se corren en este tipo ambiente; siempre ha requerido a los Arrendatarios, del área de la Piscina, la Obligación de contratar por su cuenta y riesgo, Póliza de Seguro, para garantizar la protección, pego e indemnización de eventos o contingencias que ocurrieren dentro de las instalaciones de la Piscina del Colegio de Médicos. Obligación ésta ciudadana Jueza, que ha sido incumplida reiteradamente por El Arrendatario, a pesar de contar con un lapso de seis meses, siguientes a la misma, celebración de la firma del contrato, lo que constituye una flagrante violación del contrato de arrendamiento y, por tanto, causal de Resolución Unilateral del Contrato, de acuerdo a lo establecido en el Literal c) de la Cláusula Vigésima Primera del mismo.

Por lo anteriormente expuesto, es por lo que, en nuestro carácter de apoderado judicial del Colegio de Médicos del estado Mérida acá arrendador, ocurrimos a este Tribunal para Demandar, como en efecto demandamos formalmente al ciudadano L.M.V.M., ya identificada, en su carácter de arrendatario, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, por violación de las cláusulas tercera del contrato de arrendamiento y la cláusula primera de la Declaración de Principios del contrato de arrendamiento; para que resuelva el contrato celebrado y violado y haga entrega del Local arrendado (piscina) y para que pague o a ello sea obligado por el Tribunal las cantidades y conceptos siguientes:

  1. La cantidad de Bs.12.932,85, correspondientes a la alícuota parte a pagar por los servicios básicos causados en el área de la Piscina en los meses de Marzo a Diciembre de 2011, debidamente discriminados en el anexo “b” el cual forma parte integral del presente escrito.

  2. la cantidad de Bs.15.136,70, correspondiente a la alícuota parte a pagar por los servicios básicos causados en el área de la Piscina en los meses de Enero a Diciembre de 2012, debidamente discriminados en el anexo “c”, el cual forma parte del presente escrito. Y los que se signa causando.

Estima la demanda en la cantidad de Bs.28.069,55, más las costas y costos prudencialmente calculados por este Tribunal, equivalentes a 263,33U.T.

Fundamenta la acción en las disposiciones de las cláusulas vigésima primera y tercera del contrato de arrendamiento, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Indican la dirección de la parte demandada y su domicilio procesal.

Acompaña al libelo: copia del poder otorgado por el Colegio de Médicos; Copia del contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes; Inventario del Área de la Piscina; Informe por Alícuota a Pagar del año 2011 y 2012 por Servicios Básicos Piscina.

El 21 de Febrero de 2013, por auto del Tribunal se ordena formar expediente y darle entrada y curso de Ley correspondiente. Se admite la presente demandada porque no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del territorio y la cuantía. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano L.M.V.M., parte demandada, para que comparezca al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que de contestación de la demanda que hoy se providencia en su contra….

El 05 de Abril de 2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna compulsa de la demanda y recibo de citación sin firmar librado al ciudadano L.M.V.M., por no haber sido posible lograr su citación personal y el Tribunal ordena agregar a los autos.

El 12 de Abril de 2013, el abogado O.J.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº43.329, coapoderado actor, solicita se libre los carteles de citación conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

El 18 de Abril de 2013, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena librar los correspondientes carteles de citación al ciudadano L.M.V.M., parte demandada, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

El 29 de Abril de 2013, el abogado O.J.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº43.329, coapoderado actor, consigna los periódicos donde fue publicado el cartel de citación de la parte demandada.

El 08 de Mayo de 2013, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena desglosar las páginas de los Periódicos donde aparece publicado el cartel de citación librado a la parte demandada, riela a los folios 40 y 41 del expediente.

El 26 de Mayo de 2013, La Secretaria del Tribunal fija el cartel de notificación librado al ciudadano L.M.V.M., parte demandada en el presente litigio, en el Colegio de Médicos, Área de la Piscina….

El 27 de Junio de 2013, el abogado O.J.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº43.329, coapoderado actor, solicita al Tribunal nombre defensor ad litem a la parte demandada por cuanto no se presentó a darse por notificado.

El 02 de Julio de 2013, el Tribunal acuerda con lo solicitado y nombra como defensor ad litem de la parte demandada, a la abogada L.Y.P.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº45.014, a quien se le ordena notificar mediante boleta y deberá comparecer dentro de los tres días de despacho siguiente a manifestar su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, y en el primero de los casos, deberá prestar el juramento de Ley.

El 09 de Julio de 2013, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada L.Y.P.P. y se ordena agregar a los autos.

En igual fecha, la abogada L.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº45.014, declara que acepta el cargo recaído en su persona y solicita se fije oportunidad para prestar el juramento de Ley.

El 12 de Julio de 2013, el Tribunal acuerda con lo solicitado y fija para el tercer día de despacho siguiente al día de hoy, a las diez de la mañana, para que tenga lugar el acto de juramentación de la ciudadana L.P., como defensor judicial de la parte demandada en la presente causa.

El 17 de julio de 2013, Llegado el día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar el acto de juramentación del defensor ad litem nombrado. Hizo acto de presencia la abogada L.Y.P., en su condición de defensor ad litem del ciudadano L.M.V.M., se le identificó plenamente y se le tomó el juramento de Ley.

El 05 de Agosto de 2013, el abogado O.J.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº43.329, coapoderado actor, solicita al Tribunal ordene librar los recaudos para ser entregados al defensor ad litem….

El 01 de Octubre de 2013, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena la citación del defensor ad litem del demandado L.M.V.M., a la abogada L.P., para que comparezca dentro del segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación dé contestación a la demanda. Y se ordena expedir copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión para ser entregada a la defensor ad litem….

El 08 de Octubre de 2013, el Alguacil del Tribunal consigna en un folio útil recibo de citación debidamente firmado por la abogada L.P. y se ordenó agregar a los autos.

El 11 de Octubre de 2013, el ciudadano L.M.V., parte demandada, a través de la defensor ad litem abogada L.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº45.014, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda, constante de dos (02) folios útiles y señala:

Primero

A los fines de la localización de mi defendido me dirigí a las instalaciones del Colegio de Médicos en la Av. Urdaneta de esta ciudad siendo atendida por un ciudadano de nombre L.V., quien dijo ser hijo del demandado de autos y quien me comunicó vía telefónica con L.M.V.M. mi defendido a quien le comuniqué que había sido nombrada su defensor ad litem en el juicio Nº8563…, procedo en cumplimiento a los deberes inherentes al defensor ad litem a contestar la demanda en los términos siguientes: No es cierto que mi defendido se hubiere negado a dar respuesta alguna a lo solicitado por la administración del Colegio de Médicos respecto al cálculo de la cuota parte de lo que corresponde a todos y cada uno de los arrendatarios de los diferentes ambientes que integran el Colegio de Médicos de Mérida; tampoco es cierto que el Colegio de Médicos haya pagado los montos de la alícuota parte que le correspondía pagar a mi defendido durante los meses marzo 2011 a diciembre 2011 ni enero 2012 a diciembre 2012, tampoco es cierto que no haya sido posible que mi defendido se pusiera al día con su obligación de pagar lo concerniente a servicios públicos al momento de pagar los cánones de arrendamiento.

Segundo

No es cierto ciudadana Juez que mi defendido se le haya requerido ni haya incumplido la obligación de contratar por su propia cuenta y riesgo una póliza de seguro para garantizar la protección pago e indemnización de eventos o contingencias que ocurrieren dentro de las instalaciones de la piscina del Colegio de Médicos.

Tercero

No es cierto que mi defendido deba la cantidad de Bs.12.932,85 por servicios básicos causados en el área de piscina de los meses de marzo a diciembre de 2011. Tampoco es cierto que mi defendido deba la cantidad de Bs.15.136,70 por alícuota parte por servicios básicos causados en el área de piscina de los meses de enero a diciembre de 2012.

Por lo antes expuesto, solicito sea declarada sin lugar la demanda incoada en contra de mi defendido….

El 14 de Octubre de 2013, el ciudadano L.M.V.M., parte demandada, ya identificada, asistido de abogado, confiere poder apud acta a las abogadas E.O.A.d.A. y E.O.A.A., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº20.323 y 69.815….

El 18 de Octubre de 2013, la abogada E.O.A.d.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº20.323, coapoderada judicial del ciudadano L.M.V.M., parte demandada, consigna escrito de promoción de pruebas, en un folio útil, riela al folio 61 del expediente.

El 21 de Octubre de 2013, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la ciudadana E.O.A.d.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº20.323, coapoderada judicial de la parte demandada, y ordena su evacuación salvo su apreciación en la definitiva.

En igual fecha, el abogado E.V.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº105.738, coapoderado actor, consigna escrito de promoción de pruebas, riela a los folios 67 y 68 del expediente.

El 22 de Octubre de 2013, la abogada E.O.A.d.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº20.323, coapoderada judicial de la parte demandada, consigna segundo escrito de promoción de pruebas, riela al folio 71 al 89 del expediente.

El 22 de Octubre de 2013, el Tribunal agrega escrito de promoción de pruebas y ordena su evacuación salvo su apreciación en la definitiva.

El 31 de Octubre de 2013, precluídos los lapsos procesales el Tribunal entra en términos para decidir y ASÍ SE DECIDE.

L A M O T I V A:

Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos y descritos en la narrativa de presente fallo, esta Juzgadora observa que la acción del demandante se encuentra fundamentada en las cláusulas vigésima primera y tercera del contrato en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Igualmente se observa, que el ciudadano L.M.V.M., parte demandada, no siendo posible practicar su citación personal se procedió a su citación por carteles. Al no comparecer al tribunal a darse por notificado, se procedió a nombrarle defensor ad-litem para que ejerciera su derecho a la defensa al asumir oposición y defensas en el presente litigio, de conformidad a los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna y dio contestación al fondo de la demandada en el término previsto en la Ley.

THEMA DECIDENDUM:

El presente juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, fundamentado en las cláusulas vigésima primera y tercera del contrato y artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, interpuesto por el Colegio de Médicos del estado Mérida, parte actora, a través de sus apoderados judiciales O.J.O. y E.N.V.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº43.329 y 105.738, en el libelo de la demanda expone:

 El 24 de Noviembre de 2011, el Colegio de Médicos del estado Mérida celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano L.M.V. Madrid…, sobre instalaciones privadas destinadas para el funcionamiento de la piscina, con una duración de un año contado s a partir del 15 de febrero hasta el 14 de febrero de 2012 y se prorrogó hasta el 14 de febrero de 2013….

 El Colegio de Médicos, ha venido realizando el cálculo de la “cuota parte” que le corresponde por servicios de agua, electricidad y aseo y le ha señalado al arrendatario su obligación de pagar sin que hubiere tenido respuesta alguna….

 …no ha sido posible que el arrendatario pague la alícuota parte que le corresponde de los servicios públicos que corresponde a los meses de marzo de 2011 a diciembre de 2011 y enero de 2012 a diciembre de 2012.

 Siempre se ha requerido a los arrendatarios del área de piscina, la obligación de contratar por su cuenta y riesgo póliza de seguro, para garantizar la protección por contingencia que ocurra en el área de la piscina. Obligación que ha sido incumplida por el arrendatario.

 Por lo expuesto, ocurrimos al Tribunal para demandar, como en efecto demandamos, al ciudadano L.M.V.M., arrendatario, Por Resolución de Contrato de Arrendamiento, por Violación de las Cláusulas Tercera y Décima Primera del Contrato, para que resuelva el contrato celebrado y violado y haga entrega del local arrendado (piscina) y para que pague o a ello sea obligado por el Tribunal las cantidades y conceptos siguientes:

  1. la cantidad de Bs.12.932,85, correspondiente a la alícuota parte a pagar por los servicios básicos causados por el área de la piscina en los meses de marzo a diciembre de 2011.

  2. la cantidad de Bs.15.136,70, correspondiente a la alícuota parte a pagar por los servicios básicos causados por el área de la piscina de los meses de enero a diciembre de 2012. Y los que se siga causando.

Por su parte, el ciudadano L.M.V.M., parte demandada, a través de su defensor judicial abogada L.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº45.014, en la contestación al fondo de la demanda, expone:

 No es cierto que mi defendido se hubiere negado a dar respuesta alguna a lo solicitado por la administración del Colegio de Médicos respecto al cálculo de la alícuota de la cuota parte de lo que corresponde a todos y cada uno de los arrendatarios de los diferentes ambientes que integran el Colegio de Médicos de Mérida. Tampoco es cierto, que el Colegio de Médicos haya pagado los montos de la alícuota parte que le correspondía pagar a mi defendido durante los meses marzo 2011 a diciembre 2012. Tampoco es cierto, que no haya sido posible que mi defendido se pusiera al día con su obligación de pagar lo concerniente a servicios públicos al momento de pagar los cánones de arrendamiento.

 No es cierto ciudadana Juez que mi defendido se le haya requerido ni haya incumplido la obligación de contratar por su propia cuenta y riesgo una póliza de seguro para garantizar la protección pago e indemnización de eventos o contingencias que ocurrieren dentro de las instalaciones de la piscina del Colegio de Médicos.

 No es cierto que mi defendido deba la cantidad de Bs.12.932,85 por servicios básicos causados en el área de la piscina de los meses de marzo a diciembre de 2011. Tampoco es cierto que mi defendido deba la cantidad de Bs.15.135,70 por alícuota por servicios básicos causados en el área de piscina de los meses de enero de 2012 a diciembre 2012.

 Solicito sea declarada sin lugar la demanda….

Trabada la litis, esta Juzgadora procede al análisis del libelo de la demandada y la contestación realizada por la parte demandada, conjuntamente con las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, todo de conformidad con el artículo 12 del Código del Procedimiento Civil, que indica:

los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer a los limites de su oficio. En sus decisiones debe atenerse a las normas del derecho… Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…

.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO MÉRIDA, PARTE DEMANDANTE, A TRAVÉS DE SUS APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS O.J.O. Y E.N.V.A..

1) Promuevo valor y mérito jurídico del contrato de arrendamiento que fuere acompañado con el libelo de la demanda y que corre agregado en el expediente desde el folio 11 al folio 21.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa a los folios 11 al 21 del expediente, copia del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. Dicho contrato tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal adquiriendo pleno valor probatorio. Igualmente, se observa en las cláusulas undécimo del contrato, la obligación del arrendatario de suscribir una póliza de seguro para cubrir responsabilidad por riesgo; así como, la cláusula décimo tercera, segundo párrafo, en la que el arrendatario conviene en pagar una cuota parte calculada por el Colegio de Médicos del estado Mérida sobre servicios de agua y electricidad. En consecuencia, lo aquí promovido es pertinente y conducente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

2) Promuevo el valor y mérito jurídico de la alícuota de los servicios agua, luz y aseo desde el mes de marzo de 2011 a diciembre de 2011, el cual riela agregado al expediente al folio 22.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 22 del expediente, recibo de alícuota a pagar por servicios básicos Piscina año 2011, por Bs.12.932,85, emitido por el Colegio de Médico del estado Mérida. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal por su adversario. En consecuencia, lo aquí promovido es pertinente y conducente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

3) Promuevo el valor y mérito jurídico de la alícuota de los servicios anteriormente señalados desde enero 2012 a diciembre 2012, el cual riela agregado al expediente al folio 23….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 23 del expediente, recibo de alícuota a pagar por servicios básicos Piscina año 2012, por Bs.15.136,85, emitido por el Colegio de Médico del estado Mérida. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal por su adversario. En consecuencia, lo aquí promovido es pertinente y conducente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO L.M.V.M., PARTE DEMANDADA, A TRAVÉS DE SU COAPODERADA JUDICIAL ABOGADA E.O.A.D.A..

Primera

La parte demandada que represento, solicita de este d.T. la Prueba de Informes, conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 433 dirigida a: Aguas de Mérida, CORPOELEC y Aseo Urbano en la Alcaldía del Municipio Libertador, para obtener la información exacta del monto mensual de las cantidades de bolívares que le corresponde pagar al Colegio de Médicos del estado Mérida de esos Servicios Públicos desde el mes de marzo de 2011 hasta el mes de Diciembre de 2012….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa, que fue admitida dicha prueba y se ordenó su evacuación. Esta Juzgadora observa a los folios 81 al 89 del expediente, informes remitidos por las empresas Aguas de Mérida y Alcaldía del Municipio Libertador. El informe de Aguas de Mérida indica un total pagado de Bs.408.609,20 y el informe de la Alcaldía del Municipio Libertador indica un total pagado por el servicio de aseo urbano de Bs.1.317,60. Dichos informes tienen pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal por el adversario; además, dichos informes denotan que el Colegio de Médicos del estado Mérida ha cumplido con el pago de los servicios públicos utilizados; en consecuencia, lo aquí promovido no es pertinente y conducente para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

Segundo

Promuevo copia certificada del expediente Nº7595. Demandante: Colegio de Médicos del estado Mérida. Demandado: L.M.V.M.. Motivo: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa a los folios 73 al 79 del expediente, copia certificada del expediente Nº7595, Demandante Colegio de Médicos del estado Mérida, Demandado Velásquez M.L.M.. Motivo Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento. Admitido el 04 de Marzo de 2013, por el Tribunal Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Dicha copia certificada tiene pleno valor probatorio por emanar de una autoridad judicial competente; sin embargo, al no constar todas las actuaciones del referido expediente, esta juzgadora no puede abordar un amplio análisis para determinar si hay o no litispendencia. En consecuencia, lo aquí promovido no es pertinente ni conducente para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

Tercero

Contrato de Arrendamiento que corre inserto al expediente a los folios 12 al 16.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido debe indicarle que ya fue analizado en los particulares anteriores, otorgándole pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.

EN CONCLUSION:

1) Esta juzgadora observa que la parte actora promovió y evacuó pruebas a los fines de demostrar su pretensión y a su vez, la parte demandada también promovió y evacuó pruebas a los fines de desvirtuar la pretensión del actor. Sin embargo, la parte actora se apoyó en el contrato de arrendamiento suscrito y en recibos expedidos para demostrar el incumplimiento de la parte demandada en el pago total y oportuno de la alícuota que correspondía por la prestación y uso de los servicios públicos como agua, electricidad y aseo urbano.

En este orden de ideas, las pruebas promovidas e incorporadas al proceso son denominado por la doctrina la carga de la prueba y, el tratadista R.R.M., en su obra “Las Pruebas en el Derecho Venezolano”, comenta:

... El principio denominado de la carga de la Prueba concierne en que, los procesos las partes, llevan sobre si la demostración de demostrar el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invocan. Normalmente en los litigios judiciales siempre hay una referencia factual. Por ello, es consustancial al proceso un referente de hechos y la prueba de los mismos ya que el juez no puede fallar por intuición, creencia o su conocimiento personal de los hechos que no estén probados en el proceso... En principio en el proceso civil recae, la carga de la prueba al demandante, no obstante entre nosotros se distribuye la carga de la prueba entre las partes a tenor de lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la carga de la prueba surge como marco de la actividad probatoria de las partes limitada por los hechos controvertidos y alegados oportunamente por las partes

.

2) Respecto a la carga de la prueba, debemos señalar que no sólo corresponde a la parte demandada, quien debe probar con hechos que su adversario no tiene razón legal para confrontarlo, sino también al demandante, quien debe probar el hecho y derecho que reclama. Y los hechos en lo que estén de acuerdo las partes, no son objeto de prueba de conformidad al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.

3) Así, esta Juzgadora observa que los demandados promovieron y evacuaron pruebas que no probaron ni lograron desvirtuar la pretensión esgrimida por el actor, al no haber realizado los pagos de la alícuota exigida por éste.

4) En este sentido, el demandado no cumplió con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que reza:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación

. (Lo destacado es del Tribunal).

5) Situación no realizada por el demandado, es decir no realizó pago alguno a la parte actora por el uso de los servicios públicos convenido y establecido en el contrato suscrito así como tampoco, probó y demostró haber suscrito póliza de seguros como lo había pactado. Motivos por la cual el demandante solicita la Resolución del Contrato de Arrendamiento y que el demandado, no logró desvirtuar tal pretensión.

6) En consecuencia, por el análisis del libelo, la contestación y de todas las pruebas que cursan en las actas procesales, es inexorable para esta juzgadora declarar con lugar la demanda interpuesta por el actor y ASI SE DECIDE.

L A D I S P O S I T I V A

En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d.l.C. Judicial del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Primero

CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el COLEGIO DE MËDICOS DEL ESTADO MÉRIDA, a través de sus apoderados judiciales O.J.O. y E.N.V.A.; EN CONTRA del ciudadano L.M.V.M..

Segundo

Se le condena al ciudadano L.M.V.M., a pagar los siguientes conceptos: 1) La cantidad de Bs. 12.932,85, por servicios básicos causados desde marzo a diciembre de 2011. 2) La cantidad de Bs.15.136,70, por concepto de servicios básicos causados desde enero a diciembre de 2012.

Tercero

Se le condena al ciudadano L.M.V.M., al pago de las costas procesales por resultar totalmente vencido en el presente litigio conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes intervinientes en el juicio, a los fines de ponerlos en conocimiento que una vez que conste en autos la última notificación que se haga, al día de despacho siguiente comenzará a transcurrir el lapso establecido en la Ley.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL U COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 15 de Abril de 2014.

LA JUEZA TITULAR

ABG./PLTGA. F.M.R.A.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. LIZEIDA VERA.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00a.m., se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA

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