Decisión nº 44-10 de Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua
PonenteFranklin Oviedo
ProcedimientoCobro De Bolívares (Procedimiento Intimatorio)

Hoy, Veintidós (22) de Febrero del Año Dos Mil Diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30a.m.), se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, integrado por el ciudadano F.O.F., en su carácter de Juez Titular, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.010.216, la Secretaria Titular C.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.504.201, y el Alguacil Suplente J.J., Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.081.478, en la Urbanización Prado de Talavera Calle principal, casa N° 15, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, sitio indicado por la parte interesada a objeto de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), seguido por el ciudadano: GONMAR G.P.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SEVENTEEN COLLECTION, contra los ciudadanos: M.M.H. Y A.A.H.A.. Encontrándose presente el Abogado Apoderado de la parte Actora ciudadano: GONMAR G.P.M., mayor de edad, Inpreabogados Nº 83.721, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.505.764, con domicilio en San C.E.T. y aquí de tránsito. Se encuentra presente la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L., en la persona del ciudadano: D.A.O.G., Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.591.738, quien presente en este acto acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo como buen padre de familia. Encontrándose presente también el Perito Avaluador designado por este Tribunal ciudadano: J.E.F.R., venezolano, mayor de edad, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.604.634, de este domicilio, quien expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. También se encuentra presente una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, integrado por el Sargento Primero, D.R.O.R., Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.997.238, Adscrito al Tercer Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento N° 45, Comando Regional N° 4, Nirgua Estado Yaracuy. Presente en este acto los funcionarios de la LOPNA ciudadanos: E.H.D.N., titular e la cédula de identidad Nº V-15.721,699, en su condición de Consejera del C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y el ciudadano: J.A.T.M., titular e la cédula de identidad Nº V-20.465.028, como asistente del C.d.P., para el resguardo del menor de edad RAIMER E.G.H., titular e la cédula de identidad Nº V-22.310.590, de diecisiete (17) años de edad y de este domicilio. También presente el Abogado YENNITT R.P.S., Inpreabogado N° 102.659, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.232.038, con domicilio en este Municipio Nirgua Estado Yaracuy, como Abogado Asistente de la ciudadana: M.M.H.. Se notifico de la misión del Tribunal a la ciudadana: M.M.H., venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.858.123, y con domicilio en este Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Seguidamente el codemandado de autos ciudadano: A.A.H.A., se hizo presente, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7032.824, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y la ciudadana: M.M.H., asistidos por la Abogada YENNITT PANIAGUA SUAREZ, anteriormente identificadas exponen: Convenimos en toda y cada una de sus partes en la presente demanda sin tener objeción a la litis y al instrumento fundamental que la origina y en este acto renuncio al lapso de comparecencia y al termino de la distancia y para honrar la presente obligación me comprometo en cancelar la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 98.000), correspondientes a SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 64.000), capital adeudado a la empresa y TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.34.000), de honorarios y costas pagaderos de la siguiente manera: En este acto entrega la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000), en un Cheque del Banco Provincial al Nº 00001580, Adjudicado al capital de la empresa y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000), adjudicados a honorarios y costas y el restante la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 89.000), en seis (6) cuotas consecutivas mensuales. por la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 14.833,33), adjudicando DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000) a capital y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs. 4.833,33), a honorarios y costas del proceso, contados a partir de 05-04-2010, hasta el 05-09-2010. y como existe una diferencia de dinero por pagar ofrezco para ser embargados los bienes que a continuación se señalan: 1).Un (1) juego de recibo hecho en madera compuesto por su sofá y sus dos butacas con cojines forrados de tela floreada de color verde y veis con su respectiva meza de centro. 2) Un (1) estante de madera compuesto por tres compartimientos y dos gavetas. 3) Un (1) escritorio hecho de madera de color Marrón. 4) Un (1) televisor marca JWIM, Serial: JV-TV8014. 5) Un (1) DUD, Marca Daewo, Serial: 58AAM28T95, se desconoce su funcionamiento con su respectiva meza hecha en madera de color marrón. 6) Un (1) equipo de sonido Marca SONY, Serial: 8243297, con dos cornetas. 7) Una (1) vitrina hecha en tablopan forrada con formica de color blanco, marrón y veis compuesta por tres compartimientos y cuatro gavetas en regular estado. 8) Treinta y un (31) banquetas de plástico, marca: MANOPLAS treinta (30) de color azul y una (1) roja. 9) Una (1) licuadora marca: Mí allegro, numero 7080. 10) Ocho (8) cajas de teléfonos Marca: JWIN, Modelos JT-P430WMT, se desconoce su funcionamiento. 11) Dos (2) cajas de planchas a vapor, Marca: Pixys, Modelo 65-102, se desconoce su funcionamiento. 12) Una (1) caja contentiva de dos licuadoras, marca: Mí allegro, Modelo: 7080. 13) Bomba de aire manual, Marca: SPLASH de color rojo, sin serial visible Ref. AP35102. 14) Un (1) juego de ollas de 12 piezas, Marca: Happy barón, sin serial visible.15) Un (1) televisor Marca: PIXYS de 14 pulgadas, modelo px51419, serial 0051855, con control remoto. 16) Ocho (8) facial Spa, Marca: HOTLINE. 17) Una (1) caja contentiva de (12) unidades de facial Spa. Marca: Hotline. 18) Un (1) teléfono inalámbrico Marca: GE, Modelo: 27923GE2-B, Serial: 4431940268. 19) Una (1) yoqurtera, Marca: OSTER, Modelo 5720-014. 20) Una (1) cocina eléctrica Marca Onida de dos Hornillas, Serial: 6036730700198. 21) Un DVD, Marca: Pixys, Modelo PXS-D51A. 22) Nueve (9) filtros de color azul para dos litros de agua ref.-001137840. 23) Dieciocho (18) bolsos tipos playero, Ref. 31114. 24) Veinte (20) carteras pequeñas Ref. 31671. 25) Dos (2) bolsos de color rosado. 26) Dos (2) bolsos, marca: Fila. 27) Nueve (9) bolsos pequeños escolares, Ref. 42-1318. 28) Cuatro (4) juegos de sabanas marca: CANNON. 29) Dos (2) toallas una verde y una rosada, Marca: Canon, ref. 1887. 30) Veinticinco (25) conjuntos de dama de diferentes colores. 31) veintiséis (26) conjuntos de niña de diferentes colores. 32) Cuarenta y dos (42) piezas de conjunto para damas y niños. 33) Un chifoniee gavetero hecho en madera de color marrón con cinco gavetas. 34) Una (1) aspiradora, Marca: Taurus, Modelo: RT4-8, se desconoce su funcionamiento. 35) Siete (7) toallas de diferentes colores, Marca CANNON, ref. 1887. 36) Ocho (8) cajas de vasos, Marca: C.W., contentiva de seis vasos cada una. 37) Bomba de agua eléctrica de ½ HP., Marca:WOLFGANG, Serial: 7453021136198. 38) Una (1) plancha a vapor eléctrica, Marca: Mí allegro, Modelo: 8090, Serial: 7591974000019. 39) Diez (10) vajillas infantiles, Marca: Martín, Modelo: D1-33742. 40) Siete (7) juegos de tazas con tapa de cinco piezas, Marca: mezanine de plástico. 41) Tres (3) colchones de aire, Marca: Best, ref. 18103, de color azul. 42) Una barrillera eléctrica, Marca: Ideal, Modelo: BGR-6205. 43) Dos (2) cámaras digitales, Marca: GENIUS, Modelo: G-SHOTD500, Serial: 32300078101 y WJ0909305587. Es todo. Seguidamente el Perito Avaluador designado y anteriormente identificado expone: Avalúo prudencialmente los bienes descritos y dos señalados por la parte actora en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000) y a su vez solicitamos en fundamento al articulo 11 de la ley de deposito judicial los bienes embargados se nos dejen bajo la guarda y custodia. Las anteriores cuotas serán depositadas en una cuenta del Banco Banesco N° 01340261232613005156, a nombre de GONMAR PEREZ. En este acto el Abogado Apoderado de la parte Actora anteriormente identificado expone: Acepto en cada y una de sus partes el presente ofrecimiento, declaro haber recibido el dinero y el cheque descrito y manifiesto que el deposito tiene que ser en dinero en efectivo y de curso legal. En este acto intervienen los ciudadanos: M.M.H. y A.A.H.A., asistidos por la Abogada YENNITT PANIAGUA, anteriormente identificados y el Abogado de la parte Actora GONNMAR PEREZ, también Identificado y exponen: Solicitamos por ante el Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento dándole el carácter de cosa juzgada y las partes declaran que no se deben nada ni por otro concepto de tipo Judicial, penal, Administrativo, laboral y Civil de ninguna índole y una vez verificado cada uno de pagos archive el expediente Judicial y los bauches de pago serán sus recibos suficientes ante el Tribunal de la Causa, también pedimos a este tribunal se sirva expedirnos copia de la presente acta. Es todo. Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, el “EMBARGO” de los bienes descritos y señalados por la parte Actora hasta la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES(Bs. 4.000), sobre el cual recae la presente medida e igualmente declara la desposesiòn jurídica y material del bien embargado y lo deja bajo la guarda y custodia de los demandados de autos, los cuales aceptan para su guarda, custodia y conservación de los bienes que se hace entrega en este acto como buenos padres de familia, con la vigilancia periódica que ejercerá la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L., en su representante el ciudadano D.O., plenamente identificado. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las Tres y Veinte de la tarde (3:20 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Dr. F.O.F.

Los Notificados, El Apoderado Actor,

El Abogado Asistente, Los Funcionarios del CMPNNA

El Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L.

El Perito Avaluador

La Comisión de la G.N.B.

El Alguacil Suplente.

J.J..

La Secretaria,

C.M.P.

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