Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En horas de Despacho del día de hoy Martes Veintidós (22) de Noviembre del año dos mil once, a la01:00 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y nos constituimos a las 01:35 p.m., en un bien Inmueble ubicado en el Barrio 5 de Julio, casa número 10B-46, Calle 10, entre Carreras 10 y 11, Municipio P.M.U., Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÌA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica el DECRETO DE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la Demandada ciudadana M.E.H.D.J., dictado por el referido Juzgado de la Causa, en el juicio incoado por el ciudadano J.M.C.V., contra la ciudadana M.E.H.D.J., por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, Expediente N° 1.932-2.011. Se encuentra presente el ciudadano J.M.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.644.300, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.663, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, y quien actúa en nombre de sus propios derechos. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana J.M.J.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.209.168, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, y quien manifiesta ser la hija de la demandada ciudadana M.E.H.D.J., y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este acto se hace presente la ciudadana M.E.H.D.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.062.975, en su carácter de parte demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República puede hacerse asistir de un abogado de su confianza y,a tal efecto, se hace presente elAbogado C.A.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.192.816, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.212, domiciliado en Ureña, Municipio P.M.U.d.E.T.. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano J.M.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.815.019, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, y como DEPOSITARIO PROVISIONAL el ciudadano R.P.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-8.987.429, motivado a que no se hizo presente en este acto un representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil vigente en esta materia, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Oficial Agregado L.E.M.Q., placa 1538, adscrito a la Región 51,zona Oeste, Comando San Antonio, Poli-Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadanoJESUS M.C.V., parte demandante, quien actúa en nombre de sus propios derechos y cedido que le fue expone: “Por cuanto en este acto he recibido de la ciudadana M.E.H.D.J., asistida en este acto por el Abogado C.A.M.V., ya identificados, como parte demandada, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 18.000,OO), que corresponde a la cantidad liquida acordada por el tribunal comitente,mediante la emisión de dos cheques signados con los números33300830 y 35780632, en su orden, de la Cuenta Corriente Nro. 01750035090000021305 del Banco Bicentenario de fecha 22/11/2011 por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,oo) cada uno, quedando entendido que el no pago de uno cualesquiera de los cheques antes mencionados pediré a este Tribunal fijar nuevo día y hora para el traslado y constitución para la ejecución de la medida en el lugar que posteriormente indicare para que sean embargados Bienes propiedad de la parte demandada, motivo por el cual pido a este tribunal mantenga la comisión en su sede hasta el día miércoles 14/12/2011, una vez cumplido este plazo pido al tribunal ejecutor que devuelva la presente comisión al tribunal de la Causa. Es todo”.De seguidas, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, visto el pago realizado por la ciudadana M.E.H.D.J., asistida en este acto por el abogado C.A.M.V., ya identificados como parte demandada, de la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS.18.000,oo), mediante la emisión de dos cheques signados con los números 33300830 y 35780632, en su orden, de la Cuenta Corriente Nro. 01750035090000021305 del Banco Bicentenario de fecha 22/11/2011 por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.9.000,oo), que corresponde a la totalidad adeudada estipulada en la comisión, y aceptado este pago por el abogado J.M.C.V., ya identificado, como parte demandante, actuando en defensa de sus propios derechos, y tomando en cuenta que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha dispuesto en su artículo 253, los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos como formando parte del sistema de justicia de Venezuela, y más aún vista la aceptación efectuada por la Parte Demandante en la presente Comisión, es por lo que SE ABSTIENE de practicar en este acta la Medida Preventiva de Embargo para lo cual fue comisionado debidamente por el Tribunal de la Causa y a tales efectos se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente Acta, así mismo se ordena devolver una vez pasada la fecha 14-12-2011 como cumplida la comisión al tribunal de la causa. Por cuanto en el presente acto, en virtud del acuerdo realizado por las partes, no fue necesaria la utilización de los ciudadanos R.P.G.G. y J.M.S.A., designados y juramentados como Perito y Depositario Provisional, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 05:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfrdo)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfrdo)

LA NOTIFICADA (Rfrdo)

PARTE DEMANDADA (Rfrdo)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfrdo)

EL PERITO (Rfrdo)

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfrdo)

EL AGREGADO OFICIAL (Rfrdo)

LA SECRETARIA (Rfrdo)

ABG. M.F.A.M. (Rfrdo)

JAC/mfam.

D Nro.1.678-2011.

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