Decisión de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO Nº: AP31-V-2007-00476

DEMANDANTE: M.A.M.C., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.174.508, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 58.585, quien actúa en su propio nombre y representación.-

DEMANDADO: M.C.I.B.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.967.820.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEX H.M. y M.J.P., abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 38.754 y 90.298 respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA VENTA.

ACLARATORIA DE SENTENCIA

Vista la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado M.Á.M.C., en su carácter de parte demandante, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado efectuar la aclaratoria de la sentencia definitiva dictada en fecha 06 de Noviembre de 2008 a tenor de las facultades que le confiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

En relación al particular primero de la mencionada decisión, concerniente al saldo restante del precio pactado por las partes para efectuar la compra venta del inmueble de autos fragmento el cual riela al folio 152 en el cual se lee textualmente:

…De manera que el demandante obtenga buen titulo sobre el apartamento a cambio del pago simultáneo del saldo del precio, en la fecha del otorgamiento del documento definitivo de compra venta ante la Oficina de Registro correspondiente, con el dinero obtenga del préstamo que le otorgue una institución bancaria u otros medios, a saber, la cantidad de Ciento Setenta Millones de Bolívares (bS. 170.000.000,00) conforme a lo convencido…

En tal sentido, esta Juzgadora observa que en el segmento antes citado no se efectuado la debida conversión monetaria a bolívares fuertes de la cantidad allí señalada de conformidad con lo establecido en el decreto No. 5.229 Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.617 de fecha 1° de febrero de 2007, razón por la cual se procede a señalar que el monto restante del saldo del precio convenido por las partes por la compra venta del inmueble de marras es la cantidad CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 170.000.00), con lo cual queda subsanado el punto objeto de la presente solicitud de aclaratoria por parte del demandante, la cual debe ser tomado como parte integrante del fallo proferido por esta Juzgadora en fecha 06/11/2008. ASÍ SE DECLARA.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del dos mil ocho (2008).- 198° y 149°

LA JUEZ

ABG. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA

ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ

En esta misma fecha siendo la 2:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ

IGC/VAP.-

EXP No. AP31-V-2007-000476.-

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