Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoCumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: M.E.R.Q., colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana No.60.322.004, domiciliada en S.E., Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: A.O.O.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.227.424, domiciliado en S.E., Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 30 de Mayo de 2.007, por la ciudadana M.E.R.Q., con el carácter acreditado en autos, en la que manifiesta que se cite al ciudadano A.O.O.Q., ya que no está cumpliendo con lo establecido por ante la Defensoría Educativa del Municipio Cárdenas, en fecha 23 de Enero de 2.007, teniendo una deuda pendiente de Bs.300.000,00, ya que desde Marzo no le deposita tal como se evidencia de la copia simple de la libreta de ahorros de BANFOANDES.-

En fecha 07 de Junio de 2.007, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.-

En fecha 20 de Septiembre de 2.007, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-

En fecha 19 de Septiembre de 2.007, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio solamente compareció la demandante y expone: Que el Señor A.O., no le ha depositado desde hace cuatro meses; que ni siquiera le ha podido comprar los útiles ni los uniformes a la niña y que no quiso representarla en el Colegio.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio no se presentó el demandado, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto, y presente la demandante expone: Que el Señor A.O., no le ha depositado desde hace cuatro meses; que ni siquiera le ha podido comprar los útiles ni los uniformes a la niña y que no quiso representarla en el Colegio.-

  2. - Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-

  3. - Las facturas consignadas por la demandante relativas a la compra de diferentes cosas que ha necesitado su hija, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar los gastos que tiene en su manutención. Asé se decide.-

    La fotocopia simple de la libreta de ahorros que riela a los folios 14 y 15, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar que el Obligado no deposita desde el mes de Marzo de 2.007. Así se decide.-

  4. - La Parte Demandada en la oportunidad legal correspondiente no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a dar contestación a la demanda incoada en su contra, así mismo tampoco promovió ningún tipo de prueba para desvirtuar las afirmaciones hechas por la demandante, por lo que se tienen como ciertas, y en consecuencia, en estado de insolvencia en relación con la Obligación Alimentaria. Así se decide.-

    Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con lugar la solicitud de Cumplimiento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana M.E.R.Q., colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana No.60.322.004, domiciliada en S.E., Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido art.65 LOPNA), contra el ciudadano A.O.O.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.227.424, domiciliado en S.E., Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se Condena al ciudadano A.O.O.Q., a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00) por concepto de Pensiones de Alimentos vencidas y no pagadas correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2.007, más lo correspondiente a útiles escolares y uniformes que requiera la niña.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Once de Octubre de Dos Mil Siete. Años 197° de La Independencia y 148° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4020-2.007 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Once de Octubre de Dos Mil Siete.

La Secretaria,

Abg. M.M.

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