Decisión nº 3 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoResolución De Contrato De Compra-Venta

Expediente: 1809-07

CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN F.D.L.C.J.

DEL ESTADO ZULIA

198º y 147º

SENTENCIA SOBRE HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

Vistos

. Los antecedentes.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO, S. A. (COMDIMA), debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de septiembre de 1.962, bajo el N° 93, Libro 52, Tomo 3, modificados sus estatutos sociales conforme a Acta de Asamblea General Extraordinaria, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy en día, Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de febrero de 1.977, anotada bajo el N° 36, Tomo 7-A.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DESARROLLO VENEZOLANO INDUSTRIAL, COMPAÑÍA ANONIMA (DEVEINCA), empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 30 de Septiembre de 1.994, bajo el Nº 3, Tomo 38-A y reformada en Asamblea General Extraordinaria de Accionista, el día 21 de Agosto de 1.995, bajo el Nº 41, Tomo 115-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas M.F.M., LUISA NUÑEZ FARIA, SENAI CUEVAS IBARRA y E.H.C., venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicios, inscritas en el Inpre-Abogado bajo el Nros. 33.782, 22.877, 83.360 y 85.260, respectivamente, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana M.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.626.084, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 29.081 y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA

EXPEDIENTE: 1809-07

Ocurre la ciudadana SENAI CUEVAS IBARRA, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, en contra de la Sociedad Mercantil DESARROLLO VENEZOLANO INDUSTRIAL, COMPAÑÍA ANONIMA (DEVEINCA). Previa distribución efectuada en fecha 06 de noviembre de 2007, este Tribunal admitió la demanda en fecha 12 de noviembre de 2007, ordenándose la comparecencia de la parte demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación, para dar contestación a la demanda.

Cursa desde el folio 63 al 66 del expediente, escrito de reforma de demanda, presentado por la profesional del derecho, ciudadana SENAI CUEVAS IBARRA, antes identificada.

En fecha 04 de diciembre de 2.007, fue admitida la reforma de demanda ordenándose la comparecencia de la parte demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación.

Cursa al folio 73 del expediente, exposición del Alguacil Suplente de este Tribunal, mediante la cual informa a este Juzgado que el día 24 de enero de 2.008, citó al ciudadano N.J.M.A., en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil DESARROLLO VENEZOLANO INDUSTRIAL C.A. (DEVEINCA), quien firmó recibo y la boleta de citación correspondiente.

En fecha 14 de febrero de 2.008, las partes intervinientes en el presente juicio, mediante diligencia manifiestan al Tribunal lo siguiente:

La parte demandada, ciudadano, N.J.M.A., debidamente asistido por la abogada ciudadana M.D.C. expusieron:

“…Me doy por citada, notificada, y emplazada para todos y cada uno de los actos del proceso, muy especialmente para el acto de la contestación de la demanda incoado por ante este Tribunal Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San F.d.l.C.J. Del Estado Zulia, en el expediente signado con el Nº 1.809-07, por la Sociedad Mercantil de este domicilio COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO (COMDIMA), inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de septiembre de 1.962, bajo el N° 93, Libro 52, Tomo 3, modificados sus estatutos sociales conforme al acta de asamblea general extraordinaria, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy en día Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de febrero de 1.977, anotada bajo el N° 36, Tomo 7-A, por Resolución de Contrato de Compra-Venta de la parcela de Terreno distinguida con el número PI-51, la cual forma parte de mayor extensión del denominado Parcelamiento o Urbanismo “ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO-PRIMERA ETAPA DE AMPLIACIÓN”, ubicada en la calle 149, con Avenida 70, en jurisdicción de la Parroquia M.H.d.M.A.S.F.d.E.Z., debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de Marzo de 1979, bajo el Nº 27, Tomo 12, Protocolo Primero, Primer Trimestre, y dicha parcela se encuentra signada y ubicada en el plano de dicho Parcelamiento anteriormente indicado, que fue agregado bajo el Nº 396, al Cuaderno de comprobante del primer trimestre del año de 1979, dicha parcela tiene las siguientes medidas y linderos: Por el Norte: Mide cuarenta y cinco metros (45 Mts) y linda con la Calle 149; por el Sur: Mide cuarenta y cinco metros (45 Mts) y linda con la Parcela PI-52; por el Este: Mide noventa metros (90Mts) y linda con la Parcela PI-49; y por el Oeste: Mide noventa metros (90Mts) y linda con la Calle 70 del mismo Parcelamiento; abarcando dicha parcela una superficie aproximada de terreno de CUATRO MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS ( 4.050 Mts2), y pesa sobre la misma las servidumbres y cargas propias del referido documento de Parcelamiento o Urbanismo, y se encuentra regido por lo establecido en el antes mencionado documento de Parcelamiento. En nombre de mi representada DESARROLLO VENEZOLANO INDUSTRIAL, COMPAÑÍA ANONIMA (DEVEINCA), renuncio al término que le da la ley, para contestar la demanda, y CONVENGO en la misma, por ser ciertos los hechos alegados y procedente el derecho invocado por la demandante en el libelo de demanda. Con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, y para dar pleno cumplimiento a las obligaciones convenidas por mí representada en el documento fundante de la presente acción, el cual fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.Z., en fecha 17 de Agosto de 1999, registrado bajo número 10, Tomo 7, del Protocolo Primero, Tercer Trimestre, solicito a la demandante COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO (COMDIMA), conceda a mí representada un plazo de DOS (2) años, por vía de gracia, contados a partir de la fecha de la firma del presente CONVENIMIENTO, con el propósito de dar pleno cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones establecidas en el documento de Parcelamiento o Urbanismo “ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO- PRIMERA ETAPA DE AMPLIACIÓN” protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 02 de Marzo de 1.979, bajo el número 37, Protocolo Primero, Tomo 12, convenidas y aceptadas por mí representada en el contrato de Compra-Venta de la ya identificada parcela de Terreno Nº PI-51, concernientes a la construcción de un galpón, en la mencionada e identificada parcela Nº PI-51, es entendido que tal plazo, en forma alguna significa novación de las Obligaciones Originales, sino un plazo de gracia que le concederá la parte demandante, para que efectivamente cumpla con las obligaciones establecidas en dicho Documento de Parcelamiento de la Zona Industrial de Maracaibo, y convenidas en el Contrato de Compra-Venta ya identificado. De Igual manera, para el caso de no poder cumplir mi representada con las obligaciones asumidas, dentro del plazo de gracia antes referido, SOLICITO a la demandante, le conceda autorización a mi representada para vender la mencionada parcela de terreno Nº PI-51, a un tercero el cual asumirá tanto las obligaciones establecidas en el identificado Documento de Parcelamiento, como las pactadas en el presente convenimiento, muy especialmente en lo relativo al cumplimiento de dichas obligaciones dentro del plazo de gracia que se concede (dos años), así como las establecidas en el Reglamento del Documento de Parcelamiento de la Zona Industrial de Maracaibo, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), anotado bajo el número 8, Tomo 30, del Protocolo Primero. Asimismo, mi representada cancelará todos los gastos generados por el proceso incoado, inclusive los Honorarios Profesionales de la Apoderada Actora. En este estado, presente la Doctora SENAI CUEVAS IBARRA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.919.893, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.360, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter Apoderada Judicial de la demandante, COMDIMA, según consta de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 11 de Febrero de 2.005, el cual quedó anotado bajo el número 08, Tomo 10, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría, que corre inserto en actas, expuso: Encontrándome amplia y suficientemente facultada por mi mandante la Sociedad Anónima COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO (COMDIMA), para la realización de éste acto, según se evidencia del instrumento poder anteriormente identificado, el cual corre inserto en actas, tomando en consideración el Convenimiento planteado por la demandada donde renuncia al termino para contestar la demanda, lo cual es aceptado en este acto por mi representada y por cuanto el objetivo fundamental de mi poderdante, es fomentar la instalación de industrias que generen riqueza y empleos, en nombre de mi representada, acepto la anterior solicitud, y a tal efecto, mi conferente concede: PRIMERO: Un plazo de g.d.D. (2) años, en los términos señalados en este Convenimiento, para que la demandada, DESARROLLO VENEZOLANO INDUSTRIAL, COMPAÑIA ANONIMA (DEVEINCA), ya identificada, cumpla con las obligaciones insolutas, advirtiendo expresamente que el plazo de gracia concedido en este acto no reviste en forma alguna novación de las obligaciones originalmente contraídas por la demandada según el documento de compra-venta y de Parcelamiento mencionados, sino sólo la ocasión que le concede mi representada, para cumplirlas dentro del término concedido. SEGUNDO: Mi representada concede la Autorización para la venta de la mencionada e identificada pacerla Nº PI-51, en el mismo plazo de DOS (2) años, contados a partir de la fecha cierta del presente Convenimiento, a un tercero, que asumirá las obligaciones de la demandada en los mismos términos y condiciones. TERCERO: Ambas partes declaran estar conforme con todos y cada uno de los términos del presente convenimiento y solicitan al Tribunal HOMOLOGAR el presente Convenimiento de conformidad con la ley y se abstenga de ordenar el archivo del expediente Nº 1.809-07, mientras no exista constancia en el mismo del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Demandada. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva expedir DOS (2) Copias Certificadas de la presente Extensión del Término del Convenimiento y del respectivo auto de Homologación. CUARTO: La apoderada actora, Doctora SENAI CUEVAS IBARRA, ya identificada, declara, que en este acto recibe los honorarios profesionales que le corresponde por la presente causa hasta la presente fecha y que asciende a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000, oo), mediante cheque Nº 49579882, de fecha 14 de Febrero de 2.008, giradazo para ser cobrado en el Banco Banesco…”

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.

La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

En este mismo orden, pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que, la parte demandada DESARROLLO VENEZOLANO INDUSTRIAL, COMPAÑÍA ANONIMA (DEVEINCA), representada por el ciudadano N.J.M.A., en su carácter de Presidente, compareció en forma personal, debidamente asistido por la abogada, M.D.C. antes identificada, y al manifestar su voluntad de convenir en la presente demanda y ponerle fin a este proceso de mutuo acuerdo previo el establecimiento de los términos en que deben cumplir sus obligaciones, las cuales fueron aceptadas en todos y cada uno de los términos expuestos en dicho acto por la parte actora debidamente facultada para ello según instrumento poder que riela al folio cinco (5) del expediente, es por lo que concluye, este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo por la parte accionada un acuerdo o convenio de la pretensión deducida por la demandante, convenio este que al ser aceptado por la parte actora, no puede de modo alguno oponerse este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN F.D.L.C.J. DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

La homologación del convenimiento celebrado en fecha catorce (14) de febrero de 2.008, entre la Sociedad Mercantil DESARROLLO VENEZOLANO INDUSTRIAL, COMPAÑÍA ANONIMA, representada por el ciudadano N.J.M.A., en su carácter de Presidente de dicha Sociedad Mercantil debidamente asistido por la abogada ciudadana M.D.C., por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO, S. A. (COMDIMA), antes identificada, representada por la profesional del derecho, ciudadana SENAI CUEVAS IBARRA, ambas partes plenamente identificadas en autos, se da por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Este Tribunal ordena expedir las dos (2) copias certificadas solicitadas del convenimiento celebrado entre las partes junto con la presente homologación emanada de este Tribunal.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN F.D.L.C.J. DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil ocho (2.008) Años: 198º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

X.R.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. N.L.D..

En esta misma fecha, siendo las once (11:00) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. N.L.D.

XR/isa.

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