Decisión nº C-1205-2010 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de Tachira, de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoDesocupación Y Entrega De Inmueble

Siendo las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 am.) del día de hoy miércoles, diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010), de conformidad con el auto inmediatamente anterior y en horas de despacho se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble signado como parcelas 9, 10 y Zona de Reserva del Sector “V” Zona Industrial de la población de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Restitución de la Posesión del inmueble en el cual se encuentra constituido el tribunal, todo de conformidad con la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Expediente N° 20.816-2010, en juicio que por Querella Interdictal de Restitución por Despojo incoara la COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONAS INDUSTRIALES DEL ESTADO TÁCHIRA (COMDITACA) representada por las profesionales del derecho ciudadanas Z.Y.U.C. y D.D.V.d.C.J., titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.131.388 y V-12.448.602, en su orden, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.586 y N° 71.876, respectivamente, contra los ciudadanos: J.L.G., D.A.M., R.G.E., E.R.G.S., I.E.C.O. y otros, plenamente identificados en autos; lugar señalado por las profesionales del derecho ciudadanas Z.Y.U.C. y D.D.V. de CAIRES JIMENEZ, supra identificadas. Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas el ciudadano Juez Abg. Rafael M, Nieto R, procedió a notificar de la misión a cumplir a los ciudadanos: 1.- R.D.H.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.755.556, quien manifestó ser ocupante de los terrenos objeto de la medida 2.- J.L.G., titular de la cédula de identidad N° V-19.072.390, en su condición de demandado en la presente causa. 3.- R.C.P., quien manifestó no poseer documento de identidad y estar como ocupante de las parcelas objeto de la medida. 4.- L.V.C., quien no presento documento de identidad y manifestó estar en calidad de ocupante en las parcelas objeto de la medida a quienes se les concedió un lapso de tiempo de cuarenta (40) minutos a los fines de que se comuniquen con abogado o persona de confianza que los asistan en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido el lapso de tiempo supra señalado el ciudadano Juez procedió a continuar con la práctica de la presente Medida de Restitución de la Posesión, en consecuencia, se le concedió el derecho de palabra a las Abogadas Actoras Z.Y.U.C. y D.D.V.d.C.J., supra identificadas, quienes expusieron: “Solicitamos muy respetuosamente a este d.T. proceda a dar estricto cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia, NUESTRA REPRESENTADA: COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DEL ESTADO TÁCHIRA (COMDITACA), sea restituida en la posesión del inmueble en el cual se encuentra constituido el juzgado. Es todo”. Este Juzgado Ejecutor de Medidas dando estricto cumplimiento a la presente comisión procede a conminar a todos los notificados plenamente identificados en acta a que desalojen de forma voluntaria y pacifica el inmueble en donde se encuentra constituido este Tribunal, el cual es el mismo señalado y descrito en autos, otorgándoles un lapso de tiempo prudencial a los fines de que puedan organizar sus pertenencias y entregar a la parte actora el inmueble libre de personas, cosas y bienes. En este estado los notificados supra señalados, en su condición descrita plenamente identificados en acta solicitaron el derecho de palabra y concedido como le fue expusieron: “Vista la Medida de Restitución decretada sobre el inmueble en el cual todos los miembros de la Cooperativa “EL RENACER DE LOS AGRICULTORES, veníamos ocupando, manifestamos nuestra voluntad de desocupar y entregar de forma pacífica el inmueble objeto de la medida, libre de personas, cosas y bienes, dejando constancia expresa de que no fue necesaria la utilización de la fuerza pública, es decir, por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por cuanto como lo manifestamos anteriormente el desalojo lo realizamos de manera voluntaria, en consecuencia, no fuimos objetos de abusos o excesos por parte del Juzgado Ejecutor, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ni de los funcionarios del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio G.d.H., consignamos en este acto copia simple del documento constitutivo de la Cooperativa, constante de dieciséis (16) folios útiles y manifestamos nuestra voluntad de no querer firmar el acta. Es todo.” Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas visto que los co-demandados-notificados desalojaron de forma pacífica y voluntaria el inmueble objeto de la presente comisión y en consecuencia entregaron el mismo a la parte actora libre de personas, cosas y bienes procede EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY a DECLARAR FORMALMENTE RESTITUIDA LA POSESIÓN SOBRE EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO PARCELAS 9, 10 Y ZONA DE RESERVA DEL SECTOR “V” ZONA INDUSTRIAL DE LA POBLACIÓN DE LA FRÍA, MUNICIPIO G.D.H.D.E.T., EN EL CUAL SE HA CONSTITUIDO ESTE DESPACHO JUDICIAL, EN FAVOR DE SU PROPIETARIA Y PARTE ACTORA: COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DEL ESTADO TACHIRA C.A. (COMDITACA), representada en este acto por las profesionales del derecho ciudadanas Z.Y.U.C. y D.D.V.d.C.J., plenamente identificada en actas y quienes declaran recibir el inmueble objeto de la presente Medida, libre de personas, cosas y bienes. En este estado las profesionales del derecho ciudadanas Z.Y.U.C. y D.D.V.d.C.J., plenamente identificada en actas, solicitan el derecho de palabra y concedido que les fue expusieron: “Solicitamos al ciudadano Juez Ejecutor, que a los fines de continuar con el cumplimiento de la comisión encomendada, se traslade y constituya en las Parcelas 6, 7, 8, 9 del sector “O” de esta misma Zona Industrial, igualmente, solicitamos que se habilite el tiempo necesario para la consecución de la misma, es todo”. Vista la precedente exposición, este Juzgado la acuerda en conformidad, en consecuencia, SE HABILITA EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO PARA LA PRÁCTICA DE LA PRESENTE MEDIDA y se acuerda el traslado solicitado para el sector “O”, parcelas 6, 7, 8 y 9 de la Zona Industrial en la cual se encuentra constituido este Juzgado Ejecutor de Medidas. Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas el ciudadano Juez Abg. Rafael M, Nieto R, procedió a notificar de la misión a cumplir a una ciudadana que dijo ser y llamarse: 1.- D.A.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.075.281, en su condición de demandada en la presente causa, a quien se le concedió un lapso de tiempo de cuarenta (40) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de confianza que la asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido el lapso de tiempo supra señalado el ciudadano Juez procedió a continuar con la práctica de la presente Medida de Restitución de la Posesión, en consecuencia, se le concedió el derecho de palabra a las Abogadas Actoras Z.Y.U.C. y D.D.V.d.C.J., supra identificadas, quienes expusieron: “Solicitamos muy respetuosamente a este d.T. proceda a dar estricto cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia, nuestra representada Compañía para el Desarrollo de las Zonas Industriales del Estado Táchira (COMDITACA), sea restituida en la posesión del inmueble en el cual se encuentra constituido el Juzgado. Es todo”. Este Juzgado Ejecutor de Medidas dando estricto cumplimiento a la presente comisión procede a conminar a la notificada, plenamente identificada en acta a que desaloje de forma voluntaria y pacifica el inmueble en donde se encuentra constituido este Tribunal el cual es el mismo señalado y descrito en autos, otorgándole un lapso de tiempo prudencial a los fines de que pueda organizar sus pertenencias y entregar a la parte actora el inmueble libre de personas, cosas y bienes. En este estado la ciudadana D.A.M., en su condición de co-demandada en la presenta causa, plenamente identificada en la presenta acta solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Vista la Medida decretada sobre el inmueble que estoy ocupando, manifiesto mi voluntad de desocupar y entregar de forma pacífica el inmueble objeto de la medida, libre de personas, cosas y bienes, pero manifiesto mi voluntad de no firmar el acta. Es todo.” Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas visto que la co-demandada notificada desalojo de forma pacífica y voluntaria el inmueble objeto de la presente comisión y en consecuencia entrego el mismo a la parte actora libre de personas, cosas y bienes procede EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY a DECLARAR FORMALMENTE RESTITUIDA LA POSESIÓN SOBRE EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO PARCELAS 6, 7, 8 Y 9 DEL SECTOR “O” ZONA INDUSTRIAL DE LA POBLACIÓN DE LA FRÍA, MUNICIPIO G.D.H.D.E.T., EN EL CUAL SE HA CONSTITUIDO ESTE DESPACHO JUDICIAL, EN FAVOR DE SU PROPIETARIA Y PARTE ACTORA COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DEL ESTADO TACHIRA C.A. (COMDITACA), representada en este acto por las profesionales del derecho ciudadanas Z.Y.U.C. y D.D.V.d.C.J., plenamente identificada en actas y quienes declaran recibir el inmueble objeto de la presente Medida, libre de personas, cosas y bienes. Es todo. El Juzgado fue custodiado por una comisión de Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Fronteras N° 13, Primera Compañía del Estado Táchira, al mando del Capitán MAYORA S.J.A.. Se encuentran presentes en este acto los ciudadanos J.D.R., titular de la cedula de identidad N° V-16.724.878, B.A.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.974.835, N.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.941.509 y YECID A.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.254.383, en su condición de Miembros integrantes del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio G.d.H.d.E.T.. No siendo otro el objeto del tribunal se dio lectura al acta y conforme se firma siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).

El Juez Ejecutor:

Abg. Rafael M, Nieto R

Representante de la parte actora

Z.Y.U.C.

D.D.V.D.C.J.

Los Notificados-Demandados

(SE NEGARON A FIRMAR)

Capitán Guardia Nacional

J.A.M.S.

Consejeros de Protección

J.D.R.,

B.A.C.,

N.S.,

YECID A.A.

Secretaria del Tribunal

Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras

Comisión Nro. 1205-2010.

Exp.20.816-2010

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR