Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 5 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Año 203º y 154º

ASUNTO: 00693-12

ASUNTO ANTIGUO: AH1A-R-2007-000040

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: CENTRO COMERCIAL LOMAS DE LA LAGUNITA, sometido al régimen de Propiedad Horizontal, según consta en el Documento de Condominio del mencionado edificio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 2001, asentado bajo el Nº 27, Tomo 8, Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos J.G.R., RAIFF HAZANOW J., H.O.R.R., y A.C.N., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.190, 18.224, 80.356, y 58.604 respectivamente.

DEMANDADO: M.M.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.347.543.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó Apoderado Judicial en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

- I -

SÍNTESIS DEL PROCESO.

Mediante Oficio Nº 0250, de fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante, correspondiéndole a este Juzgado previo sorteo de Ley conocer del presente asunto. (f. 68).

En fecha 09 de abril de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f. 69).

Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, La Juez Titular de este Despacho Judicial, Dra. M.M.C., conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (f. 70).

Por auto dictado en fecha 12 de agosto de 2013 y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada De La Sala Plena Del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de esté Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar Sentencia en esta causa. (f.71 al 88).

En fecha 12 de agosto de 2013, el Secretario Titular de este Juzgado dejó constancia del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (f. 89).

Ahora bien de la revisión de este expediente, se constata que en fecha 14 de diciembre de 2005, el ciudadano RAIFF HAZANOW J., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.224, consignó libelo de demanda por Cobro de Bolívares contra la ciudadana M.M.B., ampliamente identificada en el encabezado de este fallo, el cual fue presentado ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio el conocimiento de la referida demanda. (f. 1 al 5).

En fecha 25 de enero de 2006, el Apoderado Judicial de la parte actora, antes identificada, consignó mediante diligencia, Poder que acredita su representación, Copia del Documento de Propiedad del Inmueble, Copia del Mandato de Administración y Planillas de Condominio desde el mes de mayo de 2004 hasta el mes de septiembre de 2005, las cuales constituyen Título Ejecutivo en los cuales se fundamenta la demanda. (f. 6 al 53).

Por auto de fecha 30 de enero de 2002, el Tribunal admitió la demanda y en consecuencia ordenó el emplazamiento de la ciudadana M.B.D.R., parte demandada en el presente juicio. En fecha 10 de febrero de 2006, se libró la respectiva Compulsa. (f. 54 vto.).

En fecha 06 de noviembre de 2006, el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó Sentencia Interlocutoria en la presente causa, en la cual declaró la Perención de la Instancia por haber transcurrido más de 30 días desde la fecha de admisión de la demanda, sin que la actora cumpliera con sus obligaciones para la práctica de la intimación. (f. 58 al 62).

Mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2006, el abogado H.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.356, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, apeló de la anterior decisión. Al respecto, el Tribunal por auto dictado en fecha 20 de noviembre de 2006, oyó la Apelación en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. En la misma fecha se libró el Oficio respectivo signado con el Nº 0415. (f. 63 al 65).

Por auto de fecha 27 de marzo de 2007, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial le dio entrada al presente expediente y ordenó su anotación en el respectivo libro. (f.66).

Por auto de fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial ordenó remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esos Juzgados, para designar mediante sorteo, al Juzgado itinerante que deberá conocer la presente causa, como consecuencia de lo dispuesto en la Resolución Nº 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011. En la misma fecha se libró Oficio Nº 0250. (f. 67 y 68).

En fecha 09 de abril de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f. 69).

Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, La Juez Titular de este Despacho Judicial, Dra. M.M.C., conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (f. 70).

Por auto dictado en fecha 12 de agosto de 2013 y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada De La Sala Plena Del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de esté Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar Sentencia en esta causa. (f.71 al 88).

En fecha 12 de agosto de 2013, el Secretario Titular de este Juzgado dejó constancia del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (f. 89).

Ahora bien, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre de 2011, vista la competencia atribuida a este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente asunto, considerando el ámbito objetivo de esta controversia, a.l.a.d. las partes, actuaciones procesales, y el tiempo transcurrido en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado realiza las siguientes observaciones:

-II-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada contra la Sentencia dictada en fecha 06 de noviembre de 2006, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara el Apoderado Judicial del CENTRO COMERCIAL LOMAS DE LA LAGUNITA, contra la ciudadana M.M.B., ambas partes antes identificadas al comienzo de esta decisión, para lo cual se advierte lo siguiente:

Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este proceso siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la última diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte actora en fecha 13 de noviembre de 2006 (f. 63), mediante la cual apeló de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 06 de noviembre de 2006. Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de seis (06) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.

Asimismo, debe observar esta Sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.

Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de noviembre de 2006, por el Apoderado Judicial de la parte actora, al fallo dictado en fecha 06 de noviembre de 2006, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN y la remisión de esta causa al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

-III-

DISPOSITIVA

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución Nº 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN, interpuesta por la parte actora contra el fallo dictado en fecha 06 de noviembre de 2006, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara el Apoderado Judicial del CENTRO COMERCIAL LOMAS DE LA LAGUNITA, sometido al régimen de Propiedad Horizontal, según consta en el Documento de Condominio del mencionado edificio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 2001, asentado bajo el Nº 27, Tomo 8, Protocolo Primero, contra la ciudadana M.M.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.347.543. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, el 05 de diciembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

M.M.C.

EL SECRETARIO TITULAR,

Y.J.P.M.

En la misma fecha, siendo las 11:00 am., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordenó la notificación de las partes de la presente decisión.

EL SECRETARIO TITULAR,

Y.J.P.M.

Exp. Nro.: 00693-12

Exp. Antiguo: AH1A-R-2007-000040

MMC/YJPM/14.-

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