Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteTulio Ramón Villegas Barrios
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Inquilinario

LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN R.D.C. Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

199° y 150°

EXPEDIENTE: N° 11.601

RECURRENTE: EMPRESA MERCANTIL “COMERCIAL MADRID, C.A.”, POR MEDIO DE SU

APODERADA JUDICIAL, ABOGADA, R.E.M.B., IPSA N° 18.948.

RECURRIDA: LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INQUILINARIO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN N° 2.525, DE FECHA 5 DE MAYO DEL 2008, DICTADO EN MATERIA INQUILINARIA POR LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, EN EL EXPEDIENTE INQUILINARIO N° 2008/1.588.

FECHA DE

ADMISIÓN: 13 DE OCTUBRE DEL 2008.

NARRATIVA

En fecha Treinta y Uno (31) de J.d.D.M.O. (2.008), se recibió Escrito de Demanda que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INQUILINARIO DE NULIDAD incoará la Empresa COMERCIAL MADRID, C.A.” representada por su Presidente, ciudadano: ASSAD N.R. ZYN ALDIN EL ADI, titular de la Cédula de Identidad N° 5.777.892, a través de su Apoderada Judicial R.E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.948, en contra de la RESOLUCIÓN N° 2.525, EMANADO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALERA, en el cual alega la Parte Actora, lo siguiente:

….interpongo el presente RECURSO…., por razones de ilegalidad, contra el Acto Administrativo emanado de la Alcaldía de Valera,…., mediante la cual fijó renta máxima de….Bs. F. 3.760,36 al inmueble donde funciona la firma mercantil COMERCIAL MADRID C.A…..actuaciones estas que se sustancian en el Expediente Administrativo….Omissis

Las razones de hecho y de derecho….son las siguientes:

Consta en la referida Resolución…..que la Alcaldía…Oficina de Regulaciones e Inquilinato…, dictó dicha resolución, mediante la cual efectuó un avalúo sobre el local…donde funciona…COMERCIAL MADRID, C.A., que alcanzó la suma de…Bs.F 564.053,94, y con base a ese avalúo…., fijó…como renta máxima mensual….la cantidad de…Bs. F.3760,36. Montos estos que….rechazo e impugno por exagerados,…..mi representada en su condición de Inquilina viene cancelando como canon….la suma de…Bs. F. 1.356,oo…..Omissis

…se evidencia claramente que ésta, es un Acto Administrativo que adolece de vicios…, los cuales se sintetizan de la siguiente…Omissis

Violación del debido proceso y del derecho a la defensa.

…se inició a instancia de solicitud escrita introducida por el representante legal de la propietaria…Omissis

En el mismo orden…, se observa: 1. Que dicha solicitud carece de fecha de inicio del actual Contrato de Arrendamiento. 2. Que la propietaria….no indica la fecha de inició de la construcción…Omissis 3.- Carece de número del permiso…4.- Manifiesta…que nunca ha efectuado reparaciones de ningún tipo,….5. No fundamenta…el motivo de la solicitud de regulación de alquiler,….Omissis

…denuncio como vicio…la falta de consignación…Omissis.

…, es de destacar, que…días después de haber sido emitida la resolución…el…Cuerpo de Bomberos…le notifica que queda suspendido el certificado…Omissis

….se observa claramente que, el Organismo Administrativo ha infringido por ausencia de aplicación y errónea aplicación las disposiciones contenidas en el Artículo 30 de la Ley de Arrendamientos…Omissis

…el acto recurrido no señala ni analiza….Omite lo referente a clase de inmueble. Omite la calidad…la edad del inmueble…. Omite lo referente al uso….No determina…el valor del acto de transmisión de la propiedad…Omissis

Por todas las razones….es por lo que vengo….para DEMANDAR…la Nulidad del Acto Administrativo dictado por la Alcaldía…Omissis (F. 1 al 5)

En fecha Trece (13) de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008), este Tribunal procedió a admitir el presente Recurso, en virtud que fueron remitidos los Antecedentes Administrativos solicitados a la Alcaldía del Municipio Valera en fecha Treinta (31) de J.d.D.M.O. (2.008), según oficio N° 897, ordenándose la notificación de la Parte Recurrente, la cual fue notificada en fecha Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008), según diligencia del Alguacil.-

En fecha Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008), este Tribunal ordenó las citaciones y las notificaciones de la Parte Recurrida y de los Terceros Interesados en el Recurso de Nulidad interpuesto.-

En fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008), el Alguacil de este Tribunal consigna oficios debidamente firmados y los cuales fueron entregados a las Partes a citar y notificar en el presente RECURSO DE NULIDAD interpuesto en contra de LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALERA.-

En fecha Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Nueve (2.009), la Parte Recurrente solicita se declare la Confesión Ficta, por lo que este Tribunal procedió a dictar auto interlocutorio declarando improcedente lo solicitado, en virtud de que LA ALCALDÍA forma parte del Poder Público.-

Abierto el presente Procedimiento a Promoción de Pruebas, ambas Partes consignaron sus respectivos Escritos, en fecha Veintitrés (23) de Enero consignó la Parte Recurrente y en fecha Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Nueve (2.009), consignó Escrito de Pruebas la Parte Recurrida.-

En fecha Veinticuatro (24) de M.d.D.M.N. (2.009), el Tribunal fijó fecha para que se presenten los Informes Orales, el cual se realizó en fecha Siete (07) de A.d.D.M.N. (2.009) con la presencia de ambas Partes, presentando en esa misma fecha la Parte Recurrente Escrito de Informes.-

Siendo el día de hoy para dictar Sentencia, este Tribunal hace las siguientes aseveraciones:

MOTIVA

PRIMERO

NORMATIVA A APLICAR

Los Artículos 1° y 2° de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece lo siguiente:

Artículo 1°: El presente decreto-ley regirá el arrendamiento y subarrendamiento de los inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, y/o al funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza y otras distintas de las especificadas, ya sean arrendados o subarrendados totalmente o por partes

Artículo 2° Los cánones de arrendamiento o subarrendamiento de los inmuebles destinados a vivienda, comercio, industria, oficina y otros; de los anexos, y accesorios que con ellos se arrienden, quedan sujetos a regulación bajo las condiciones terminadas en esta ley”

Por otra parte los artículos 75 y 77 de la citada ley, disponen lo siguiente:

Artículo 77°: Los interesados podrán interponer recurso de nulidad contra las decisiones administrativas emanadas del organismo regulador, por ante la jurisdicción contencioso administrativa, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la última de las notificaciones de la decisión respectiva, efectuada a las partes.

Artículo 78: Son competentes para conocer en primera instancia del recurso contencioso administrativo inquilinario de anulación, los siguientes Tribunales: a) En la Circunscripción Judicial de la Región Capital, los Tribunales Superiores con competencia en lo Civil y Contencioso Administrativo. B) En los Estados, los respectivos jueces de municipio o los de igual competencia en la localidad donde se encuentre el inmueble. La tramitación y decisión del recurso, se hará de conformidad con las pertinentes disposiciones de la Ley Orgánica de la Corte Supremo de Justicia, o de la ley que en su momento regule los procedimientos de nulidad Cintra los actos administrativos de efectos particulares.”

Mientras que el Aparte Cuarto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala, que:

El Juzgado de Sustanciación decidirá acerca de la admisión o inadmisibilidad de la demanda o recurso, mediante auto motivado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del expediente. Del auto por el cual se declare inadmisible la demanda, recurso o solicitud, podrá apelarse por ante la Sala respectiva, dentro de los tres 83) días hábiles sigientes.

SEGUNDO

EN CUANTO AL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INQUILINARIO DE NULIDAD

En síntesis la Parte Recurrente dice en su Recurso Contencioso Administrativo Inquilinario, lo siguiente:

Yo, R.E.M.B. omissis….,actuando en este acto en mi carácter de Apoderado judicial de la sociedad mercantil “COMERCIAL MADRID, C.A.” omissis…. Debidamente representada por el ciudadano ASSAD NR ZYN ALDIN EL ADI omissis…. quién actúa en su carácter de Presidente, omissis… Estando dentro del plazo establecido en el Artículo 77 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, interpongo el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INQUILINARIO DE NULIDAD, por razones de ilegalidad, contra el Acto Administrativo emanado por la Alcaldía de Valera omissis…mediante el cual fijó renta máxima mensual de TRES MIL SETENCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTÍMOS (Bs.F. 3.760,36) al inmueble donde funciona la firma mercantil COMERCIAL MADRID, C.A., omissis….

CAPITULO I

DE LOS HECHOS QUE DAN ORIGEN AL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INQUILINARIO DE NULIDAD.

Consta de la Referida Resolución No 2.525 omissis…. Que la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo omissis… mediante la cual efectuó un avalúo sobre el local comercial donde funciona la firma mercantil COMERCIAL MADRID C.A., que alcanzó la suma de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 564.053,94) y con base a ese avaluó la misma Alcaldía omissis…. Fijó en la precitada Resolución como renta máxima mensual anteriormente identificado inmueble la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 3.760,36). Montos estos que en nombre de mi representada, rechazo e impugno por exagerados, ya que no se concibe en la justicia venezolana, que un canon de arrendamiento sea aumentado en una forma tan exorbitante omissis…..Omissis….Mi representada en su condición de Inquilina viene cancelando como canon de arrendamiento mensual la suma de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTE SIN CENTIMOS (Bs. F 1.356,oo) omissis…

CAPITULO II

RAZONES DE DERECHO

Omissis…Violación del debido proceso y del derecho de la defensa.

El proceso administrativo se inició a instancia de solicitud escrita introducida por el representante legal de la propietaria “INMOBILIARIA DALTA C.A.” , petición esta que debió cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos artículos 49 y siguientes, aplicable supletoriamente por mandato expreso del artículo 76 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para lo cual el ente regulador suministra el interesado planilla de solicitud de regulación que debe ser llenada para dar inicio al procedimiento.

VICIOS EN LA CAUSA

ANALISIS DE LA PLANILLA DE SOLICITUD DE REGULACIÓN

EN EL TITULO DE IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE A QUE REFIERE LA REGULACIÓN

En el mismo orden indicado en la planilla, se observa: 1.- Que dicha solicitud carece de fecha de inicio del actual Contrato de Arrendamiento; 2.- Que la propietaria “INMOBILIARIA DALTA C.A.” en su condición de arrendadora, no indica la fecha de inicio de la construcción del inmueble 3.- Carece de numero del permiso de construcción; 4.- Manifiesta claramente que nunca ha efectuado reparaciones de ningún tipo, en el inmueble objeto de regulación, desde la fecha de terminación de la construcción, en el año 1.946. Mejorándolo en forma permanente mi representada “COMERCIAL MADRID C.A.”, omissis.., las mencionadas mejoras y reparaciones han sido siempre aceptadas por la propietaria INMOBILIARIA DALTA C.A., 5.- No fundamenta suficientemente el motivo de la solicitud de regulación de alquiler, considerándose el motivo de esta omissis..

RECAUDOS

En referente a los recaudos (Requisitos) denuncio como vicio en la causa la falta de consignación conjuntamente con la solicitud de los siguientes requisitos: 1.- Documento de propiedad del inmueble objeto de regulación; y, 2.- C.d.C.d.B., en razón de que el inmueble objeto de la solicitud de regulación, esta constituido por un local comercial omissis….

Ciudadano Juez, para demostrar los vicios denunciados anteriormente, se demuestra como la Alcaldía de Valera Oficina de Regulaciones e Inquilinato, procedió, sin más dilación a dictar con carácter de urgencia la mencionada Resolución No. 2.525, que solicito a usted respetuosamente se sirva declarar su nulidad previa la comprobación de lo aquí denunciado.

Bases Legales para la procedencia de los vicios denunciados

Fundamento los vicios indicados anteriormente, en el artículo 76 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, omissis…..En los artículos 49 y 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos….omissis

Todos estos artículos concatenados con los artículos 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, los cuales en su conjunto indican la obligatoriedad del fiel cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos para la procedencia las solicitudes, de las demandas y demás actos donde se eleven peticiones administrativas o judiciales.

Omissis…Consigno en original comunicación y certificado de conformidad oficio N°. 0241/08 carece de fecha exacta, expediente 0627/08 marcada con la letra “G” y “H” para que surtan todo su valor para el establecimiento del valor rental, omissis…

Ciudadano Juez, denunciados y probados suficientemente como han sido los vicios e infracciones señalados en los capítulos que anteceden, solicito a usted muy respetuosamente se sirva declarar la ilegalidad y nulidad absoluta, de conformidad con el ordinal 4to del artículo 19 de Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por no haberse comprobado todos y cada uno de los requisitos exigidos para la admisión y tramitación de la solicitud de la regulación de alquileres y de conformidad con el artículo 30 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios omissis…

CAPITULO III

DEL PETITORIO

Por todas las razones expuestas, tanto de hecho como de derecho, es por lo que vengo ante su competente Autoridad, Ciudadano Juez, para demandar como en efecto formalmente DEMANDO y de conformidad con lo establecido en los Artículos 77 y 78 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios la Nulidad del Acto Administrativo dictado por la Alcaldía del Municipio Valera estado Trujillo, Oficina de Regulaciones e Inquilinatos refrendado por el ciudadano Alcalde; Lic. Ali Quintero Parra, omissis…

PRIMERO: Declare con lugar la nulidad de la Resolución dictada por la Alcaldía de Valera, Oficina de Regulaciones e Inquilinato, estado Trujillo, por el vicio omissis…

SEGUNDO: Declare la nulidad de la Resolución dictada por el ORGANISMO ADMINISTRATIVO DE INQUILINATO, por el vicio en la causa al reposar la misma omissis…

TERCERO: Que este Tribunal ordene lo conducente a fin de reparar las lesiones subjetivas en los derechos de mi representada, COMERCIAL MADRID, C.A., omissis...

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Pido muy respetuosamente a este Tribunal, se sirva oficiar lo conducente a la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo. Oficina de Regulaciones e Inquilinato a fin de que dicho organismo envié a este Tribunal las actuaciones que cursan en el Expediente No. 2008/1.588, con la finalidad de verificar el no cumplimiento de los requisitos indicados omissis…

MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO

ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

Conforme a los previsto en el Artículo 81 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, solicito dignamente a este Tribunal ordene la suspensión de los efectos del Acto Administrativo impugnado en base a la carencia de requisitos y muy especialmente por los vicios denunciados y falta de Certificado de Conformidad y en base al elevado monto del canon de arrendamiento omissis….

(Folios 1 al 5).

El Tribunal deja constar que el día 31 de Julio del 2008, se solicitaron los Antecedentes Administrativo contenido en el Expediente Administrativo Inquilinario N° 2008/1.588. Y así mismo que la Recurrente en fecha 1 de Agosto del 2008, produjo los siguientes Instrumentos:

  1. - Original de Sustitución de Poder que efectúa la apoderada judicial de la Empresa “COMERCIAL MADRID, C.A.”, P.C., a la abogada R.E.M.B.; autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valera del Estado Trujillo, con fecha 23 de Julio del 2008, bajo el N° 76 del Tomo 74. Folios 10 al 12.

  2. - Copias Certificadas de la Resolución N° 2.525, de fecha 5 de Mayo del 2008, del Expediente N° 2008/1.588. Folios 13 al 15.

  3. - Original de Oficio N° 0075/08, de fecha 19 de mayo del 2008, mediante el cual el Departamento de Prevención e Investigación de Incendios y otros Siniestros del Cuerpo de Bomberos del Estado Trujillo; le informa al gerente de “COMERCIAL MADRID” que le ha sido suspendido el Certificado de Conformidad por cuanto el establecimiento no cumple con las observaciones descritas en el informe. Folio 21.

  4. - Copia de un Certificado de Conformidad, donde el Departamento de Seguridad y Prevención del Cuerpo de Bomberos del Estado Trujillo, Zona 2 Valera, le manifiesta a COMERCIAL MADRID, C.A., que reúne los requisitos mínimos referente a Seguridad, Protección y Prevención contra Incendios y otros Siniestros establecidos en el Decreto Presidencial 2195 de las Normas Covenin. Folio 22.

  5. - Copia fotostática simple del Documento de Adquisición del Inmueble objeto de la Regulación Inquilinaria, por parte de la Empresa INMOBILIARIA DALTA, C.A.”; Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, con fecha 19 de Julio de 1978, bajo el N° 2, folios 126 al 133 del Tercer Trimestre. Folios 23 al 30.

  6. - Copias fotostáticas simples de actuaciones efectuadas en el expediente de Regulación Inquilinaria del Expediente N° |2008/1.588 y entre las que se encuentra el Informe Técnico de Avalúo del Inmueble a regular. Folios 31 al 44.

Así mismo el Tribunal deja constancia que se recibió los Antecedentes Administrativos del caso del Expediente Administrativo Inquilinario N° 2009/1.588 contentivo de las actuaciones del Procedimiento de Regulación de Alquileres solicitada por la Empresa Mercantil “DALTA, C.A.”. Folios 47 al 185.

TERCERO

SOBRE LA NO IMPUGNACIÓN NI CONTESTACION AL RECURSO

El Tribunal deja constar que el día 16 de Enero del 2009, era el último día para que la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo por intermedio de sus representantes el ciudadano Alcalde y la Síndico Procurador Municipal dieran Contestación o en su defecto Impugnaran el Recurso Contencioso Administrativo Inquilinario de Nulidad propuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 2008/1.588, de fecha 5 de Mayo del 2008; y, no le dieron Contestación; así como tampoco lo efectuaron ni la Empresa Mercantil “DALTA, C.A.”; ni tampoco nada manifestaron ni la propia Empresa “DALTA, C.A.”, ni el Ministerio Público. Razón por lo que tal hecho lo hizo constar el Tribunal mediante auto de fecha 19 de Enero del 2009, como se evidencia al folio 218.

CUARTO

SOBRE LAS PRUEBAS

Ambas Partes Promovieron Pruebas en tiempo hábil, útil y temporáneamente, así:

4.1.- PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE

La Parte Recurrente Promovió Pruebas, tal como se evidencia al Folio 222, las siguientes:

ÚNICO: RATIFICA DOCUMENTALES:

La Parte Recurrente ratifica las Instrumentales que produjo en fecha 1 de Agosto del 2008, las siguientes:

  1. - Original del Oficio N° 056, de fecha 5 de Mayo del 2008, mediante el cual le notifican a la Parte Recurrente: 1) El Monto a cancelar por concepto de Canon de Arrendamiento en el inmueble que ocupa. Y 2) Copias Certificadas de la Resolución N° 2.525, de fecha 5 de Mayo del 2008, del Expediente N° 2008/1.588. Folios 13 al 15.

    Con el fin de demostrar los vicios que adolece, como es la violación al Debido Proceso.

  2. - Original de Formato de Planilla de Solicitud de regulación de alquileres. Folio 16.

    Con el fin de demostrar que la solicitante de regulación no cumplió con los requisitos señalados en las letras a y f de Planilla.

  3. - Copia simple de escrito de fecha 29 de Abril del 2008, mediante el cual se consigna el Documento de Propiedad del inmueble que ocupa la Empresa Mercantil “COMERCIAL MADRID, C.A.”, por parte de la solicitante de Regulación. Folio 17.

    Con el fin de demostrar que fue a tres días antes de dictarse la Decisión en que fue consignado dicho Instrumento.

  4. - Copia original de Escrito producido en el Procedimiento de Regulación y dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Valera del Estado Trujillo, donde se promueven pruebas en dicho procedimiento. Folio 18 al 20.

    Con el fin de demostrar la extemporaneidad de los requisitos.

  5. - Original de Oficio N° 0075/08, de fecha 19 de mayo del 2008, mediante el cual el Departamento de Prevención e Investigación de Incendios y otros Siniestros del Cuerpo de Bomberos del Estado Trujillo; le informa al gerente de “COMERCIAL MADRID” que le ha sido suspendido el Certificado de Conformidad por cuanto el establecimiento no cumple con las observaciones descritas en el informe. Folio 21.

    Copia de un Certificado de Conformidad, donde el Departamento de Seguridad y Prevención del Cuerpo de Bomberos del Estado Trujillo, Zona 2 Valera, le manifiesta a COMERCIAL MADRI, C.A., que reúne los requisitos mínimos referente a Seguridad, Protección y Prevención contra Incendios y otros Siniestros establecidos en el Decreto Presidencial 2195 de las Normas Covenin. Folio 22.

    Con el fin de demostrar que le fue suspendido tal Certificado.

  6. - Copias fotostáticas simples de actuaciones efectuadas en el expediente de Regulación Inquilinaria del Expediente N° |2008/1.588 y entre las que se encuentra el Informe Técnico de Avalúo del Inmueble a regular. Folios 31 al 44.

    Con el fin de demostrar que se omite la “indicación y ponderación de los factores de obligatoria apreciación como lo es: la clase de inmueble, día en que se efectuó el avalúo y la contradicción al estimar el inmueble”.

    4.2.- PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA

    La Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, igualmente promovió Pruebas en tiempo hábil, útil y temporáneo las siguientes.

PRIMERO

MÉRITO PROBATORIO DE LA ACTAS DEL EXPEDIENTE:

La Parte Accionada Promueve el Mérito probatorio de las Actas del Expediente a su favor.

SEGUNDO

VALOR PROBATORIO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO:

La Parte Accionada Promueve el Expediente Administrativo N° 11.601 contentivo del Acto Administrativo en la Resolución N° 2.525, de fecha 5 de Mayo del 2008, por cuanto la Alcaldía de Valera actuó en el procedimiento administrativo apegada a la Ley y las Partes tuvieron oportunidad para realizar sus defensas y alegatos y que dictó la Decisión dentro del marco de la legalidad.

QUINTO

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

En virtud de que la Parte Recurrente Promueve Pruebas contentivas en el propio Expediente Administrativo de Regulación Inquilinaria N° 2008/1.588 y en su Recurso denuncia vicios en el mismo que le afectan su Derecho a la Defensa; y en base a que la Parte Recurrida en su escrito de Promoción de Pruebas Promueve el propio Expediente ya señalado alegando que la Alcaldía del Municipio Valera se apegó el M.L. para dictar la Decisión en el que las Partes pudieron ejercitar su Derecho a la Defensa; por lo tanto, considera este Tribunal que la Cuestión Planteada es de estricto Derecho; por lo cual se examinara el Expediente en cuestión para constatar si se cumplieron o no los requisitos exigidos por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para determinar el valor dado al inmueble, su base de rentabilidad y consecuencialmente el “Canon” estipulado en la Regulación Inquilinaria. Así se decide.

5.1 EXAMEN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO INQUILINARIO REGULATORIO N° 2008/1.588

El objetivo de determinar el valor del inmueble en el Procedimiento Administrativo Inquilinario, es a los fines de obtener dicho valor en porcentaje de rentabilidad representado en Unidades Tributarias y a cuyas Unidades Tributarias se le aplica el porcentaje establecido en el artículo 29 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el que a su vez determina el canon a establecer.

Ahora bien, para obtener el valor del inmueble, a esos solos fines, y no a los f.d.C. – Venta; el artículo 30 de la mencionada Ley Especial prescribe los factores a tomar en cuenta para determinar el valor del inmueble al disponer:

“Para la determinación del valor del inmueble a los fines del artículo anterior, el organismo encargado de efectuar la fijación del canon de arrendamiento máximo deberá tomar en consideración los siguientes factores:

1 Uso, clase, calidad, situación, dimensiones aproximadas y todas aquellas circunstancias que influyan en las operaciones y cálculos que se hayan hecho para fijar su justo valor, las cuales también se especificarán razonadamente.

  1. El valor fiscal declarado o aceptado por el propietario y el valor establecido en los actos de transmisión de la propiedad, realizados por lo menos seis (6) meses antes de la fecha de la solicitud de regulación, y los precios medios a que se hayan enajenado inmuebles similares en los últimos dos (2) años.

Parágrafo único: A los efectos de la fijación de la renta máxima mensual, en los inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, se tomará en consideración la contribución para el pago de los gastos comunes causados por la administración, conservación, reparación o reposición de las cosas comunes, a que se refiere la Ley de Propiedad Horizontal

. Negritas del Tribunal.”

Y al efectuar un examen minucioso del Expediente Administrativo N° 2008/1.588 contentivo de la Resolución N° 2.525 se puede observar como el funcionario al momento de fijar el Canon de Arrendamiento Regulatorio al inmueble propiedad de la Empresa “DALTA, C.A.”, y ocupado por la Empresas “COMERCIAL MADRID, C.A”, objeto de regulación inquilinaria, como se evidencia a los folios 182 de fecha 5 de Mayo del 2008; toma en consideración el Documento de Propiedad del Inmueble y el Certificado de Conformidad, emitido por el Departamento de Prevención E Investigación de Incendios y Otros Siniestros del Cuerpo de Bomberos del Estado Trujillo, Zona 2 Valera que corren a los folios 172 al 179 y del 180 al 181 respectivamente; cuando éstos Instrumentos fueron producidos el día 2 de Mayo del 2008 (Vto., del Folio 171), cuando había transcurrido 1 mes y 17 días de haber vencido el Lapso Probatorio, como lo evidencia el auto administrativo dictado en fecha 13 de Marzo del 2008 que corre al folio 157 donde se dejó constancia de haber finalizado dicha plazo. Instrumentos estos que deben ser producidos al momento de efectuarse la Solicitud de Regulación Inquilinaria, como lo demuestra la nota de RECAUDOS que al pie de página de la solicitud exige. Violentándose el Procedimiento Administrativo Inquilinario establecido en el Título IX de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se decide.

Pero además el Acto Administrativo dictado contentivo en la Resolución N° 2.525 que fija el Canon de Arrendamiento a cancelar en el inmueble en cuestión, basado especialmente en el Informe de Avalúo del Inmueble a regular emitido por el experto designado y que corre a los folios160 al 170 de este Expediente, pero éste, el experto ni el funcionario no hacen referencia a las mejoras que dice la Empresa “COMERCIAL MADRID; C.A.”, haberle realizado al inmueble para lo cual presentó un “Avalúo de Mejoras” realizadas en el inmueble en el Lapso Probatorio, que corre a los folios91 al 105 de este Expediente; y sobre las cuales nada dijo, ni impugnó, ni rechazo ni desconoció la Parte Solicitante de Regulación la Empresa “DALTA, C.A.”, y que el experto debió haber tomado en cuenta para emitir su informe, máxime si el inmueble tiene una data que viene desde el año de 1946 y que el respectivo Informe es contradictorio con relación a la conservación y descripción del mismo en relación a esta data de construcción; pero que, además no se menciona ésta fecha de construcción y que la propia Empresa “DALTA, C.A.”, en su Solicitad manifiesta que el mismo fue construido en fecha 13 de Marzo del 1946.

Pero además, el funcionario respectivo en vez de Valorar y Apreciar las Pruebas de la Empresa “COMERCIAL MADRID, C.A.”, justifica la consignación del Documento de Propiedad del Inmueble y el respectivo Certificado de Conformidad, cuando ya había concluido el Lapso Probatorio, cuando tales Instrumentales hay que producirlas al initióm; al decir en el “Acto Administrativo” lo siguiente:

En cuanto a los alegatos sexto y séptimo, en los cuales pide sean presentados el Documento de Propiedad y la C.d.B. respectivamente, un requisito sine guanon para dar cumplimiento a cabalidad del procedimiento de Regulación, estos fueron consignados por el ciudadano: J.M. D

ALBENZIO, en fecha dos (02) de mayo de 2008, cumpliendo así con todos los requisitos necesarios para el referido procedimiento de Regulación”.(Folio 182).

Demostrándose así la parcialidad con que actúa el funcionario que dicta dicha Acto Administrativo, a sabiendas que tales instrumentos debe producirse con la solicitud que inicia el Procedimiento Inquilinario y a sabiendas que el lapso probatorio había concluido.-

Todos esos hechos le demuestran a este Tribunal no sólo violación al “Debido Proceso” al no apreciarse debidamente las Probanzas producidas por la empresa “COMERCIAL MADRID, C.A.”; y verse violentado el Procedimiento Administrativo Inquilinario, sino que la actuación del funcionario que dicta el Acto Administrativo impugnado, se sitúa de manera intencional que tal actuación incide en el propio Acto Administrativo violando así el Dispositivo Técnico Jurídico contenido en la Norma N° 30 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que entre otras cosas señala que para determinar el valor del Inmueble a Regular debe tomarse en cuenta: “…Todas aquellas circunstancias que influyan…” para fijar su justo valor. Justo valor que el experto no tomó en consideración las mejoras que demostró realizar al inmueble la empresa “COMERCIAL MADRID, C.A.”. Y es la razón por lo que el Recurso Contencioso Administrativo Inquilinario de Nulidad,. Debe ser declarado con lugar. Así se resuelve.

Este Tribunal ordena que para la fijación de un nuevo Canon de Arrendamiento en el inmueble que ocupa la Empresa Mercantil “COMERCIAL MADRID, C.A.”, debe tomarse en cuenta. 1) Deducir el precio de las mejoras realizadas al inmueble por COMERCIAL MADRID, C.A., al Precio General dictaminado por el experto en su Informe. 2) Tomar en consideración la Suspensión del Certificado de Conformidad emitido por el Departamento de Prevención E Investigación de Incendios y Otros Siniestros del Cuerpo de Bomberos del Estado Trujillo, Zona 2, de fecha19 de Mayo del 2008, que corre a los folios 21 y 22 y 3) El precio de la cesión mediante el cual el socio SALVADOR D” ALBENZIO, cédula N° 266.220, transmite en propiedad a la Empresa “DALTA, C.A.”, para cancelar su Capital suscrito que efectúa en dicha cesión conforme al Documento protocolizado por ante el Registro inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 19 de Julio de 1978, bajo el N° 2, del Tercer Trimestre que corre a los folios 172 al 179 y que se identifica con la letra “A” en dicho Documento . Así se decide.

Mutatis Mutandis, se acogen los Informes Orales dado por la Recurrente a los Folios 228 y 229.-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos y motivaciones contenidas en los Particulares Primero Segundo, Tercero, Cuarto y especialmente del punto 5.1., del Particular Quinto de la Parte Motiva de esta Sentencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

Con lugar, el Recurso Contencioso Inquilinario de Nulidad interpuesto por la Empresa Mercantil “COMERCIAL MADRID, C.A.”, identificada en autos, en condición de Arrendataria del Inmueble que ocupa ubicado en la Calle 11, entre Avenidas 9 y 10, Sector Centro de Valera, Jurisdicción de la Parroquia M.D., Municipio Valera del Estado Trujillo y propiedad de la Sociedad Mercantil “DALTA, C.A.”; representada por su apoderada Judicial, DRA. R.E.M.B., IPSA N° 18.948, en fecha 13 de Octubre del 2008; contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 2.525, de fecha 5 de Mayo del 2008 dictado en el Expediente Administrativo de Regulación Inquilinaria N° 2008/1.588 por la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo; todo de conformidad con el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 7, 30 y 79 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y Aparte 15° del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; por ser procedente el Recurso interpuesto y en consecuencia:

1.1.- Se declara nulo el Acto Administrativo que fijo el Cánon de Arrendamiento al Inmueble que ocupa la Empresa “COMERCIAL MADRID, C.A.”, y propiedad de la Sociedad Mercantil “DALTA, C.A.”, ubicado en la Calle 11, entre Avenidas 9 y 10, Sector Centro de Valera, Jurisdicción de la Parroquia M.D., Municipio Valera del Estado Trujillo; contenido en la Resolución N° 2.525, de fecha 5 de Mayo del 2008 y decidido en el Expediente Administrativo Inquilinario N° 2008/1.588 por la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo; y nulo también el Informe de Avalúo que sirvió de base para fijar el Canon de Arrendamiento; por violación al “Debido Proceso Administrativo Inquilinario” y violación a normas de orden público como lo es la contenida en el artículo 30 ambos de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario; todo de conformidad con el artículo 7° ejusdem.

SEGUNDO

Se ordena al Órgano Regulador dictar un nuevo “Acto Regulatorio” para lo cual deberá iniciarse un nuevo Procedimiento Administrativo Inquilinario conservando pleno valor jurídico todas aquellas actuaciones, pruebas y actos que sean acordes con este fallo. Para lo cual el experto debe tomar en cuenta lo siguiente: 1) Deducir el precio de las mejoras realizadas al inmueble por COMERCIAL MADRID, C.A., al Precio General dictaminado por el experto en su Informe. 2) Tomar en consideración la Suspensión del Certificado de Conformidad emitido por el Departamento de Prevención E Investigación de Incendios y Otros Siniestros del Cuerpo de Bomberos del Estado Trujillo, Zona 2, de fecha19 de Mayo del 2008, que corre a los folios 21 y 22 y 3) El precio de la cesión mediante el cual el socio SALVADOR D” ALBENZIO, cédula N° 266.220, transmite en propiedad a la Empresa “DALTA, C.A.”, para cancelar su Capital suscrito que efectúa en dicha cesión conforme al Documento protocolizado por ante el Registro inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 19 de Julio de 1978, bajo el N° 2, del Tercer Trimestre que corre a los folios 172 al 179 y que se identifica con la letra “A” en dicho Documento; todo e conformidad con el artículo 79 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

TERCERO

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay Condenatoria en Costas,

Queda Así Establecido.-

Cópiese, publíquese, regístrese y diarícese.-

Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009). A Ñ O S: ¬¬¬¬¬ 199° de la I N D E P E N D E N C I A y 150° de la F E D E R A C I O N. El Juez Titular, (fdo) Abg. T.R.V.B.. El Secretario, (fdo) D.J.C.H. (Hay el Sello del Tribunal).- La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, el Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Nueve (2.009).-

El Secretario

TRVB/DJCH/Anabel

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