Decisión nº 21 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN F.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

202° y 153°

Visto el escrito presentado en fecha 26 de julio de 2012, suscrito por el profesional del derecho, ciudadano G.V.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.150.984, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 11.491, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima LA CASA ELECTRICA, empresa mercantil con domicilio principal en Maracaibo, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, en fecha 03 de julio de 1.936, bajo el N° 213, páginas 262 y 263; modificados sus estatutos sociales según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 22 de septiembre de 1.987, bajo el N° 20, Tomo 74-A, mediante el cual solicita a este Tribunal decrete medida de secuestro sobre los muebles constituidos por una (1) CAMA INDIVIDUAL, marca GARCI S.A., modelo MODICA; un (1) COMPUTADOR ESCOLAR; marca: CLONES, modelo: DUAL, serial 2508, y una (1) IMPRESORA, marca: HP, modelo: F-4280/4480, serial 3148, con fundamento a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 ordinal 2 ejusdem y de acuerdo al artículo 599 numeral 5° y 7° (parte in fine), del referido Código, el Tribunal para resolver observa:

En el caso de autos, del escrito libelar se desprende que la accionante demanda al ciudadano G.R.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.873.369 y de este domicilio, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO, en virtud que en fecha 16 de marzo de 2010, las partes celebraron un contrato de venta a crédito con reserva de dominio sobre los bienes muebles constituidos por una cama individual, marca Garci, S,A, modelo Modica y un computador escolar marca Clones, modelo F-4280/4480, SERIAL 3148.

Ahora bien, el Tribunal con vista a lo peticionado en el escrito libelar y la solicitud de medidas, y previa revisión de los recaudos consignados en autos, observa que la computadora escolar señalada en el escrito libelar no corresponde a la identificada en la solicitud de medidas, ni en el contrato de venta a crédito con reserva de dominio. Asimismo, se evidencia que la parte actora solicitó la medida preventiva de secuestro sobre una impresora marca HP, modelo F-4280/4480, serial 3148, cuyo bien no está incluido en el libelo de la demanda, por lo que, este Juzgado niega la medida de secuestro en los términos solicitados por la parte actora, y así se decide.

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN F.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, treinta y uno (31) de junio de dos mil doce (2012). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

X.R.L.S.T.

MARIELIS ESCANDELA

En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/me

Exp. 2723-12

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