Decisión nº 1509 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoReclamo Por Servicios Publicos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

DICTA LA PRESENTE SENTENCIA

Nirgua, treinta (30) de mayo de 2012

202º y 153º

DEMANDANTE: C.C. UNIDAD ES FORTALEZA LA TRINIDAD, representado por X.J.O.L., S.A.C., A.R.E., C.A.S.C. y L.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 16.820.060, V-3.142.265, V- 6.702.400, V-22.330.262 y V- 13.179.481 respectivamente, residenciados en la comunidad “ La Trinidad” de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua del estado Yaracuy,

ABOGADO:

ASISTENTE:

DEMANDADO (A): EMPRESA HIDROLOGICA “AGUAS DE YARACUY”

de este domicilio

ABOGADO (A) G.G. , titular de la cédula de

APODERADO (A): identidad N° V- 15.284.955, I.P.S.A. N° 120.850 con domicilio en

San Felipe, estado Yaracuy

MOTIVO: RECLAMO POR DEFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUAS SERVIDAS

SENTENCIA: DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)

EXP. 3.521/12

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

En fecha siete (7) de mayo de 2012, concurrieron por ante este juzgado los ciudadanos: X.J.O.L., S.A.C., A.R.E., C.A.S.C. y L.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 16.820.060, V-3.142.265, V- 6.702.400, V-22.330.262 y V- 13.179.481 respectivamente, residenciados en la comunidad “ La Trinidad” de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, procediendo en su condición de Voceros del C.C. UNIDAD ES FORTALEZA “LA TRINIDAD”; establecido en la Parroquia Salom del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, debidamente registrado ante la Taquilla Única del Poder Popular adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social en fecha 18 de Septiembre de 2011, bajo el número: 22-09-02-001-0014, RIF J-29946028-1; y expusieron que acudían ante este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los fines de interponer demanda de reclamo por la ABSTENCIÓN y DEFICIENTE, prestación del Servicio de aguas servidas contra la empresa HIDROLOGICA “AGUAS DE YARACUY”.

Admitida la acción se acordó, citar a la empresa demandada HIDROLOGICA “AGUAS DE YARACUY”, a través de su representante en el Municipio, para que informara, el en lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, las causas de la deficiencia en la prestación del servicio público de aguas servidas en el sector mencionado en el reclamo. De la misma manera, se ordenó notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, al ciudadano Defensor del Pueblo, a la Presidenta del instituto para La Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a la ciudadana Fiscal Superior del estado Yaracuy, al ciudadano Procurador General del estado Yaracuy y a la Defensa Pública del estado Yaracuy..

Efectuada dicha citación y notificaciones referidas, se dejó transcurrir el lapso para el informe antes señalado. Transcurrida la oportunidad legal para la presentación del informe respectivo, no compareció la empresa reclamada, por lo que se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual se llevó a cabo el día veinticinco (25) de mayo a las once (11) de la mañana en la sede de este juzgado. En dicha audiencia estuvieron presentes por la parte reclamante, los ciudadanos: X.J.O.L., S.A.C. y A.R.E., asistidos por los abogado: A.A.L. y A.M.A., titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.647.788 y V- 17.844.735, I.P.S.A. N° 168.879 y 170.735, respectivamente, todos de este domicilio. Por la accionada estuvo presente la ciudadana abogado: G.V.G.R., titular de la cédula de identidad N° V- 15.284.955, I.P.S.A. N° 120.850, en su carácter de apoderada judicial de la referida accionada, según poder que riela en autos, también estuvo presente por la referida empresa la ciudadana ingeniero: A.J.E.P., titular de la cédula de identidad N° V- 10.858.294, en su carácter de Gerente Técnico, el ciudadano ingeniero FEDERMAN E.B.S., titular de la cédula de identidad N° V- 18.052.554, en su carácter de Delegado de Zona del Municipio Nirgua, estado Yaracuy y el ciudadano: M.A.H.M., titular de la cédula de identidad N° V- 8.512.780, en su carácter de supervisor de acueductos de “Aguas de Yaracuy” en comisión de servicio en la Alcaldía del Municipio Nirgua.

Por la Defensoría del Pueblo estuvieron presentes los ciudadanos abogados: O.E.B. y MAHDA ODE SILVEIRA, en sus caracteres de Defensor del P.D. del estado Yaracuy y Defensora Adjunta del estado Yaracuy, respectivamente y por la Procuraduría Del estado Yaracuy estuvo presente el abogado: C.E. CAMACARO H., titular de la cédula de identidad N° V- 14.377.793, I.P.S.A. N° 114.393, con domicilio en San Felipe, estado Yaracuy.

Llegada la oportunidad de la audiencia de juicio, este juzgador informó a las partes sobre las reglas para desarrollar la audiencia, concediendo a cada parte un término de diez minutos para sus exposiciones, cinco minutos para replica si alguna de las partes lo solicitaba y la posibilidad de presentar pruebas en ese acto.

Luego de las intervenciones de las partes, de la defensoría del Pueblo y del representante de la Procuraduría del estado Yaracuy, el tribunal realizó preguntas a los participantes y los instó a buscar una solución concertada, contando con la anuencia de las partes y el apoyo para ello de los representantes de la Defensoría del Pueblo, luego de una amena, cordial y franca conversación las partes concretaron una conciliación que se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO

La empresa Hidrológica AGUAS DE YARACUY se compromete a traer el camión VACTOR para succionar y limpiar las tuberías de obstrucciones y el material para la reparación de las cajas de visita dañadas en un término de quince (15) días contados a partir de la presente fecha, para comenzar el trabajo el cual considera debe resolverse en el término de los dos (2) días siguientes al del inicio de los trabajos.

SEGUNDO

LA EMPRESA Hidrológica AGUAS DE YARACUY), se compromete a través de la ingeniero A.J.E.P. a efectuar un proyecto para la conclusión de las etapas de cloacas faltantes y su conexión a la laguna de oxidación, durante el tercer trimestre del presente año y poniendo todos los recursos técnicos de la empresa para la elaboración del mismo..

TERCERO

EL C.C. reclamante se comprometió a que en el momento en que se esté realizando el levantamiento topográfico para la elaboración del proyecto antes referido, prestaran su colaboración con el desmalezamiento de la zona por donde se realice el estudio técnico y conseguir los permisos correspondientes con los propietarios de los terrenos por donde se requiera realizar el estudio.

CUARTO

Una vez elaborado el proyecto por la empresa Hidrológica, ésta hará entrega del mismo a los representantes del C.C. reclamante, quienes se obligan a presentarlo y hacerle el seguimiento correspondiente ante los organismos crediticios del Estado para las obras públicas con el fin de obtener el financiamiento respectivo para su ejecución.

QUINTO

EL C.C. reclamante se comprometió a entregar a la empresa HIDROLOGICA “AGUAS DE YARACUY”, todo el material informativo que tienen sobre la red cloacal de su zona para que la referida empresa pueda tener orientación sobre lo que exista y poder realizar el proyecto para la conclusión de la red de cloacas y su conexión a la laguna de oxidación.

SEXTO

El señor M.A.H.M., en nombre del Municipio Nirgua, se obliga a proporcionar el tractor retro excavador con su operador para los trabajos que se vayan a realizar para reparar las cajas de visitas referidas, proporcionar el material granular: piedras y arena y el cemento necesario para dicha reparación, así como los camiones que sean necesarios para el acarreo y bote de materiales que se requieran para solventar la situación que dio origen al presente reclamo

SÉPTIMO

Las partes aceptan y se comprometen a dar fiel cumplimiento a los compromisos acordados en este acto, por lo que vista la transacción celebrada por las partes se dio por concluida la audiencia de juicio, se levantó el acta respectiva y se dejó constancia del acto por medio audiovisual.

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVA

Antes de pronunciarse sobre lo actuado por las partes, debe este juzgador pronunciarse sobre su competencia para conocer el presente reclamo y al respecto es de destacar que el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que los juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 1.- Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos. 2.- (omissis) y por su parte la sexta disposición transitoria de dicha ley, establece que “…Hasta tanto entren en funcionamiento los juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio, de lo cual resulta que este juzgado de Municipios es competente para conocer de la presente acción, por tratarse de un reclamo por prestación de servicios públicos interpuesta por una organización vecinal de esta jurisdicción por hechos acaecidos dentro del ámbito de la competencia territorial de este tribunal..

Ello así, es de señalar que las partes en la audiencia de juicio, luego de sus exposiciones y de una amplia conversación conciliatoria motivada por el tribunal y en la cual reino la buena disposición de ellas y una destacada participación de la Defensoría del Pueblo, para alcanzar a través de un medio alternativo de resolución de conflictos, las vías para solventar la situación presentada por las deficiencias del servicio denunciado, se acordó que:

PRIMERO

La empresa Hidrológica AGUAS DE YARACUY se compromete a traer el camión VACTOR para succionar y limpiar las tuberías de obstrucciones y el material para la reparación de las cajas de visita dañadas en un término de quince (15) días contados a partir de la presente fecha, para comenzar el trabajo el cual considera debe resolverse en el término de los dos (2) días siguientes al del inicio de los trabajos.

SEGUNDO

LA EMPRESA HIDROLÓGICA AGUAS DE YARACUY, se compromete a través de la ingeniero A.J.E.P. a efectuar un proyecto para la conclusión de las etapas de cloacas faltantes y su conexión a la laguna de oxidación, durante el tercer trimestre del presente año y poniendo todos los recursos técnicos de la empresa para la elaboración del mismo..

TERCERO

EL C.C. reclamante se comprometió a que en el momento en que se esté realizando el levantamiento topográfico para la elaboración del proyecto antes referido, prestaran su colaboración con el desmalezamiento de la zona por donde se realice el estudio técnico y conseguir los permisos correspondientes con los propietarios de los terrenos por donde se requiera realizar el estudio.

CUARTO

Una vez elaborado el proyecto por la empresa Hidrológica, ésta hará entrega del mismo a los representantes del C.C. reclamante, quienes se obligan a presentarlo y hacerle el seguimiento correspondiente ante los organismos crediticios del Estado para las obras públicas con el fin de obtener el financiamiento respectivo para su ejecución.

QUINTO

EL C.C. reclamante se comprometió a entregar a la empresa HIDROLOGICA “AGUAS DE YARACUY”, todo el material informativo que tienen sobre la red cloacal de su zona para que la referida empresa pueda tener orientación sobre lo que exista y poder realizar el proyecto para la conclusión de la red de cloacas y su conexión a la laguna de oxidación.

SEXTO

El señor M.A.H.M., en nombre del Municipio Nirgua, se obliga a proporcionar el tractor retro excavador con su operador para los trabajos que se vayan a realizar para reparar las cajas de visitas referidas, proporcionar el material granular: piedras y arena y el cemento necesario para dicha reparación, así como los camiones que sean necesarios para el acarreo y bote de materiales que se requieran para solventar la situación que dio origen al presente reclamo

SÉPTIMO

Las partes aceptan y se comprometen a dar fiel cumplimiento a los compromisos acordados en este acto, por lo que vista la conciliación celebrada por las partes se dio por concluida la audiencia de juicio, se levantó el acta respectiva y se dejó constancia del acto por medio audiovisual.

Ahora bien; siendo que el acuerdo celebrado por las partes versa sobre materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, por tratarse de derechos disponibles y no afectar la misma el orden público, las buenas costumbres; ni ninguna prohibición expresa de la ley, este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda homologar la conciliación celebrada por las partes en sus propios términos.

Es de observar; que aún cuando la empresa Hidrológica “Aguas de Yaracuy”, no presentó el informe respectivo en la oportunidad legal correspondiente, tuvo una alta disposición para conciliar y buscar un medio alterno para la solución del reclamos, lo cual condujo a la celebración de la conciliación antes referida, y siendo que tal sanción es una atribución potestativa del juzgador, considera este juridiscente innecesario imponerle una sanción de multa a dicha empresa por tal omisión, cuando fue tan destacada su actuación en la referida conciliación. Todo lo cual se determinará en forma positiva y precisa en la dispositiva de esta decisión.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. HOMOLOGAR, la conciliación celebrada por las partes en sus propios términos por considerar que la misma trata sobre derechos disponibles, no afecta el orden público, las buenas costumbres; ni ninguna prohibición expresa de la ley

  2. - Se exonera de multa a la empresa HIDROLOGICA “AGUAS DE YARACUY, por no haber presentado el informe requerido en el término de ley, dada la conciliación alcanzada.

  3. - No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en Nirgua a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria

Abog. Mélida Rodríguez

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