Decisión de Tribunal de los Municipios Atures y Autana de Amazonas, de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorTribunal de los Municipios Atures y Autana
PonenteHector Augusto Cristofini
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, Dieciocho (18) de j.d.D.M.D. (2012)

202° Y 153

EXPEDIENTE N°: 2012-1984

DEMANDANTE: CONCEJO COMUNAL CERRO CURAWUA. (APODERADO JUDICIAL: ABG. L.J.C.).

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES THAISMAR, C.A.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I

En fecha 16 de Julio de 2012, se recibió por ante la secretaria de este Tribunal escrito constante de tres (03) folios útiles y Tres (03) anexos, contentivo de demanda por Resolución de Contrato interpuesto por el Abogado L.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-3.022.666, inscrito en el Inpreabogado el N° 99.521, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Concejo Comunal CERRO CURAWA, ubicado en el Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, según se evidencia de Poder que le fuera otorgado, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 13-03-2012, anotado bajo el N° 39, Tomo 09, Folios 140 al 142 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho, el cual anexa marcado “A”, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES THAISMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, bajo el N° 59, Tomo III, Folios 293 y 294, RIF. N° J-31189681-3, representada para asuntos comerciales por el Vicepresidente de la Empresa ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-15.304.677, domiciliado en la Avenida Constitución de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

II

De la lectura al escrito libelar, queda evidenciado que se ha interpuesto una demanda de Resolución de Contrato, por el Abogado en ejercicio L.J.C., actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Concejo Comunal CERRO CURAWA contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES THAISMAR, C.A., que a criterio de este Juzgador es bueno verificar la COMPETENCIA que por la materia tiene asignada este Juzgado y la naturaleza Jurídica del que obra en la demanda.

En consecuencia, este órgano jurisdiccional para conocer y decidir sobre su competencia, lo hace previo las siguientes consideraciones:

La norma rectora de la competencia por la materia se halla establecida en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan

.

Nuestros estudiosos del derecho, han razonado sobre la competencia lo siguiente:

la voz competencia en el derecho procesal se encuentra íntimamente vinculada al estudio de la jurisdicción institución esta que, con la acción y el proceso constituyen la trilogía estructural básica del de la ciencia del proceso civil, conceptos todos que en la experiencia jurídica están estrechamente unidos en forma inescindible dice el profesor Podett, citado por Omeba. Conviene no confundir la jurisdicción con la competencia aquella comprende el genero y esta la especie.

Se han dado múltiples definiciones de la competencia, al respecto anotamos algunas:

es la capacidad del órgano del estado para ejercer la función jurisdiccional

. Lascano

es la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado

. Alsina

En suma, competencia equivale al poder reconocido a una jurisdicción para instruir y juzgar un proceso.

Por lo tanto, la competencia nos sirve y da la pauta para concretar el tribunal que tiene facultad de conocer un determinado negocio entre los diferentes juzgados, ya sean especiales u ordinarios, que pueden existir en el m.d.p.; y, también para fijar que tribunal ordinario es el competente para el conocimiento de un señalado asunto, y la clase de juicio entre los diferentes a seguir en cada uno de ellos, que corresponda al caso en controversia.

Realizado los razonamientos antes trascritos, tenemos pues, que nuestra legislación patria, en aras de crear una estructura judicial, que tenga por objeto el ejercicio controlador, de los órganos que ejercen el poder publico, así como de los sujetos territoriales e institutos autónomos etc., que les pertenezcan o estén bajo la dirección de esos mismos sujetos, ha creado la jurisdicción contencioso administrativa, con la instauración de una gama de tribunales a nivel nacional y la promulgación de la novísima LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, el cual fue publicada en Gaceta Oficial N° 39.447, de fecha 16/06/2010.

En este mismo orden de ideas, la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 269 establece:

“La Jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder, condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el establecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

Concatenado el dispositivo constitucional con el contenido de los artículos 1, 7.4 y 8, 11.3, 15.3 y 25.1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que copiados textualmente establecen:

Art. 1. Esta ley tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la Jurisdicción contencioso Administrativa, salvo lo previsto en las leyes especiales.

Art. 7. Entes y órganos controlados. Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

  1. Los consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios publico, cuando actúen en función administrativa;

    Art 8. Universalidad del control. Será objeto de control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la actividad administrativa desplegada por los entes u órganos enumerados en el artículo anterior, lo cual incluye actos de efectos generales y particulares, actuaciones bilaterales, vías de hecho, silencio administrativo, prestación de servicios públicos, omisión de cumplimiento de obligaciones y, en general, cualquier situación que pueda afectar los derechos o intereses públicos o privados.

    Art 11° Órganos que la componen. Son órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

  2. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    Art. 15° Competencia territorial. La competencia territorial de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estará delimitada de la siguiente manera:

  3. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Nor-Oriental con competencia en los estados Nueva Esparta, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas y D.A..

    Art. 25° Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

  4. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

    De modo que, en aplicación de los dispositivos contenidos en las normas supra trascritas, se puede deducir que, cuando un consejo comunal ejerce una acción para reclamar el cumplimiento de una obligación derivada de un contrato contra una persona jurídica, lo hace por salvaguardar intereses propios del estado venezolano, en consecuencia las pretensiones que estos ejerzan deberán tramitarse y seguirse su procedimiento, por ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa competente según su cuantía. Así se establece.

    Expuesto lo anterior, en el caso bajo análisis, se delata que estamos en presencia de una pretensión por Resolución de Contrato, incoada por el Abogado en ejercicio L.J.C., actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Concejo Comunal CERRO CURAWA en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES THAISMAR, C.A., por lo que este Tribunal declara su incompetencia, para conocer del presente juicio y declina el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Superior Estadal en lo contencioso Administrativo del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 7, 11 y 59 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1, 7.4, 8, 11.3, 15.3 y 25.1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

    III

    DISPOSITIVA

    En conclusión, por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Su incompetencia para conocer de la presente causa incoada por el Abogado en ejercicio L.J.C., actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Concejo Comunal CERRO CURAWA en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES THAISMAR, C.A., y en consecuencia declina el conocimiento de la presente demanda en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 7, 11 y 59 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1, 7.2, 8, 11.3, 15.3 y 25.1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese lo conducente en la oportunidad legal.

    Publíquese y Regístrese

    Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Dieciocho (18) días del mes de J.d.D.M.D. (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    El JUEZ,

    T.J.T.B.

    EL SECRETARIO,

    ABOG. C.A. HAY C.

    Siendo las 11:00AM, se registró, y publicó la anterior decisión.

    EL SECRETARIO,

    ABOG. C.A. HAY C.

    EXP. 2012-1984

    TJTB/CAHC/Alva

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