Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 8 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5157-11

En el día de hoy Lunes Ocho (08) de Agosto dos mil once (2011), siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Contraloría General del Estado Zulia, ubicada en la avenida 1B, entre calles 97 y 98, al lado del antiguo Puerto de Maracaibo, en Jurisdicción de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., sitio señalado por la parte actora, ciudadana M.C.G.N., mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-6.885.960, debidamente representada en este acto por el abogado en ejercicio, G.P.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.098, a objeto de darle cumplimiento a la comisión emanada del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARAL, interpuesto por la ciudadana M.C.G.N., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-6.885.960, en contra de la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO ZULIA. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano F.C., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.298.789, quien se identificó como Director de Recursos Humanos de la Contraloría General del Estado Zulia, quien se hizo asistir en este acto por la abogado en ejercicio M.D.V.C., venezolana, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.612.938, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 23.559. Acto seguido el Tribunal le hace saber a la persona notificada que hemos sido comisionados por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con el propósito de reincorporar de forma inmediata e incondicional, a la ciudadana M.C.G.N., mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. . V-6.885.960, quien se encuentra presente en este acto, al cargo de Secretaria II, o en su defecto a otro de igual jerarquía, así como al pago de la diferencia de todos los conceptos laborales que ella ha dejado de percibir desde el día a 08 de agosto de 2000, hasta el cumplimiento efectivo del dispositivo de la Sentencia; excepto el monto de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 31.381,28), recibido en el mes de mayo, como adelanto de los conceptos adeudados, en acatamiento a lo ordenado en Sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 25 de abril de 2003, la cual fue declarada firme por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 09 de Febrero de 2005. Acto seguido el notificado con el carácter indicado y con la asistencia antes dicha, expuso: “Sin animo de desacato de la presente medida se cumple con informarle que por ser este Órgano de Control Fiscal un órgano de la administración Pública el cual depende de una partida presupuestaria y en vista de no contar actualmente con lo presupuestado para el cumplimiento de la presente medida este órgano se compromete para el próximo ejercicio fiscal tomar las precauciones necesarias para el cumplimiento de lo solicitado ante este Tribunal, es todo. Acto continuo, presente el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado G.P.U., antes identificado, expuso: “Esta ejecución forzosa de la Sentencia se realiza una vez que se agotaron lo privilegios procesales de que goza la Contraloría General del Estado Zulia, en este sentido la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que una vez que quede firme la Sentencia el Órgano Público condenado deberá proponer en un lapso de sesenta días la forma de darle cumplimiento a la sentencia, lo cual no hizo la demandada ya que no propuso al Tribunal de la causa darle cumplimiento a la Sentencia, sino por el contrario evadió su cumplimiento y por eso se solicito la ejecución forzosa y así lo ordenó el Tribunal a quo. El conocimiento que tenemos también de los privilegios presupuestarios de que goza la parte demandada, no obstante que no hizo ninguna propuesta como lo señalamos anteriormente pudiendo configurarse el delito de desacato judicial contemplado en el Artículo 110 de la Ley Orgánica del poder Judicial, pedimos al Tribunal Ejecutor ordene la reincorporación forzosa de mi representada y en caso tal que no se materialice remita las actuaciones al Juez comitente para que tome las acciones con respecto a si procede o no la apertura de una investigación penal por desacato judicial ante la negativa de la reincorporación inmediata de mi representada y así lo solicite a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Zulia, en cumplimiento al principio de tutela judicial efectiva consagrado en el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en el sentido que el Juez debe tomar todas las acciones pertinentes para que se cumplan las sentencias dictadas por los Tribunales de Justicia por lo que no darle cumplimiento al mandato judicial se estarán violando principios y garantías constitucionales, como el estado de derecho, los principios de justicia y estado Social de Derecho consagrados igualmente en Nuestra Carta Magna, por lo que de no darse la reincorporación inmediata solicitaremos ante el Juez de la causa las acciones que el mismo Tribunal debe tomar para que se cumpla su sentencia, es todo. Seguidamente, el Notificado, ciudadano F.C., antes identificado, con la asistencia de la abogado en ejercicio M.D.V.C., antes identificada, expuso: Niego, rechazo y contradigo en todas y en cada una de sus partes los argumentos expuestos por la representación legal de la querellante, por no existir animo alguno de la presente ejecución en cuanto al desacato antes alegado, en virtud de haberse cumplido por lo solicitado por el Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo en cuanto al cumplimiento de la cancelación de salarios caídos, tratándose de una caso totalmente atípica por cuanto la querellante estuvo en conocimiento de la presente sentencia y aún así posterior a este ingreso a otro órgano de la administración pública, solicitando la ejecución de esta decisión que fue publicada en el año 2005, siendo el caso que en este año 2011 pretende el cumplimiento de la misma cuando se presume la renuncia del cargo de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual comprende que la aceptación de un segundo cargo implica la renuncia del primero. Ahora bien, encontrándose presente este Tribunal ratifico lo argumentado anterior en cuanto a la posibilidad presupuestaria para el próximo año fiscal y asimismo solicito. Es Todo”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conmina a la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO ZULIA, a REINCORPORAR a la ciudadana M.C.G.N., mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-6.885.960, quien se encuentra presente en este acto, al cargo de Secretaria II, o en su defecto a otro de igual jerarquía, así como al pago de la diferencia de todos los conceptos laborales que ella han dejado de percibir desde el día a 08 de agosto de 2000, hasta el cumplimiento efectivo del dispositivo de la Sentencia; excepto el monto de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 31.381,28), recibido en el mes de mayo, como adelanto de los conceptos adeudados, en acatamiento a lo ordenado en Sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 25 de abril de 2003, la cual fue declarada firme por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 09 de Febrero de 2005. Este Tribunal Ejecutor de Medidas Expide una copia a un solo tenor y firmada en original para entregársela al notificado, y, deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), del día de hoy.

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. S.U.G.

EL NOTIFICADOY SU

ABOGADO ASISTENTE:

LA DEMANDANTE ACTORA Y SU

APODERADO JUDICIAL

EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.

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