Decisión de Juzgado del Municipio Páez y Pedro Gual de Miranda, de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Páez y Pedro Gual
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y P.G.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 19 de marzo de 2.012

201º y 153º

EXPEDIENTE: Nº 2.011-12

DEMANDANTE: CONDOMINIO APARTOTUR

O APARTHOTEL I.D.O..

DEMANDADOS: A.I.H.N. y

S.M.H.N. (adolescente),

Sucesores de DELU HOLENDER BLAICHER.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

I

Se recibió escrito de libelo de demanda (Fs. 01 al 08) y sus respectivos anexos (Fs. 09 al 97) en fecha 19 de enero de 2011, presentados por los Abogados: M.J.S.G. Y R.A.D.M., titulares de la cédulas de identidad números V-3.153.737 y V-6.521.230, Inpreabogados números 12.017 y 63.787, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Junta General de Condominio del APARTOTUR O APARTHOTEL I.D.O., tal como consta de Poder otorgado por N.D.E.R., titular de la cédula de identidad número E-81.111.493, en su carácter de Presidente de la Junta directiva, (Fs. 21 al 28), poderes estos que quedaron debidamente notariados en fecha 08 de julio de 2010, ante el Registro Público de los Municipios Páez, A.B. y P.G.d.E.B. de Miranda, bajo los números 14/15, tomos 15/15, del Libro de Autenticaciones de dicha notaría; previamente certificado por secretaría, por motivo de COBRO DE BOLIVARES, en contra del ciudadano DELU HOLENDER BLAICHER dándosele entrada en fecha 31 de enero de 2011 en el libro respectivo bajo el número 2011-12. (Fs. 01 al 97). ----------------------------------------------------------------------------------------

En la misma fecha 31 de Enero de 2011, el Juez considera Inhibirse conforme al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y se libra oficio Nº 2810-032-11, dirigido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques remitiendo adjunto al mismo ciento seis (106) folios útiles el presente expediente signado con el Nº 2011-12, contentivo de la INHIBICIÓN. (Fs. 98 al 106).-----------------------------------------------------

En fecha 18 de febrero de 2011, este Juzgado libra oficio signado con el Nº 2810-089-11 al Juzgado Superior Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, para que conozca de la presente solicitud. (Fs. 107 al 110). ---------------------------------------

En fecha 25 de marzo de 2011, el Juzgado Superior Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, le da entrada a la presente causa bajo el Nº 11-7540 y conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, fija un lapso de tres (3) días para decidir de la Inhibición. (F. 111). --------------------------------------

En fecha 30 de marzo de 2011, la Dra. Y.D., Jueza Superior dicta Sentencia declarando SIN LUGAR la Inhibición planteada. (Fs. 112 al 123). ------------------

En fecha 13 de abril de 2011, el Juzgado Superior Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques mediante auto acuerda remitir el presente expediente a este Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, y libra Oficio Nº 215200300-258. Constante de ciento veinticinco (125) folios útiles. (Fs. 124 y 125). -----------------------------------------------------

En fecha 17 de mayo de 2011, este Juzgado recibe Expediente signado con el Nº 11-7540 (nomenclatura de ese Juzgado), a los fines legales consiguientes. (F. Vto. 125).--------

Este Juzgado mediante auto de fecha 26 de mayo de 2011; le da entrada a la presenta causa bajo el mismo número 2011-12, que tiene por motivo la ACCIÓN DE COBRO DE BOLIVARES y ordena librar la respectiva compulsa, contentiva de copia del libelo de demanda y boleta de citación (Fs. 126 y 127). -------------------------------------------

En fecha 19 de Julio de 2011; comparece R.A.D.M., plenamente identificado en autos en el cual mediante escrito solicita el avocamiento a la presente causa para darle continuidad al p.d.L.. (F. 128).----------

En fecha 22 de Julio de 2011, la abogada M.A.P.B., ha sido designada como Juez Temporal, en fecha 08 de abril de 2011, se avoca al conocimiento de la causa y ordena librar nueva boleta de citación, (Fs. 129 y 130). -------

En fecha 25 de Julio de 2011; comparece R.A.D.M., identificado en autos en el cual mediante escrito solicita se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble objeto de la demanda, (F. 131). -

En fecha 02 de agosto de 2011; mediante auto este Juzgado admite lo peticionado y acuerda la apertura del cuaderno de medidas de acuerdo a lo previsto en el artículo 588, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil y libra oficio número 2810-283-11, dirigido al Registro Inmobiliario-Notaria de los Municipios Páez, A.B. y P.G.d.E.M., con sede en Río Chico (Fs. 132). -------------------------------------------------

En fecha 05 de agosto de 2011; comparece R.E.P.U., Alguacil de este Juzgado donde consigna trece (13) folios útiles, libelo de demanda, auto de admisión y boletas de citación, la misma no pudo ser entregada ya que el ciudadano J.A.H., no se encontraba en el inmueble (Fs. 133 al 145). ------

En fecha 14 de octubre de 2011; comparece R.A.D.M., plenamente identificado en autos en el cual mediante escrito solicita al ciudadano JUEZ E.L.M.P. se avoque al conocimiento de la causa para darle continuidad al p.d.L.. (F. 146). -----------------------------------------

En fecha 19 de octubre de 2011; mediante auto esta Juzgado ordena la apertura de una Segunda Pieza, ya que el expediente se encuentra en estado voluminoso. Se abre la segunda pieza con la certificación del auto anterior, quedando la primera pieza con 148 folios útiles (Fs. 147 y 148 y 01 de la Segunda Pieza).--------------------------------------------

En la misma fecha 19 de Octubre de 2011; el Juez Titular de este juzgado E.L.M.P., se incorporó nuevamente a sus funciones como administrador de justicia y en consecuencia se avoca al conocimiento de la causa para darle continuidad al p.d.L.. (F. 02 segunda pieza). ---------------------------------------------

En fecha 17 de noviembre de 2011; comparece R.A.D.M., plenamente identificado en autos en el cual mediante escrito solicita la citación por carteles, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil (F. 03 segunda pieza). ----------------------------------------------------------

En fecha 21 de noviembre de 2011; este juzgado mediante auto ordena librar el respectivo cartel de citación y que se haga la publicación atinente en los diarios “EL NACIONAL” Y “LA VOZ”. (Fs. 04 y 05 segunda pieza).-----------------------------------------

En fecha 25 de noviembre de 2011; comparece R.A.D.M., plenamente identificado en autos en el cual mediante escrito solicita nuevamente se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble objeto de la demanda. (F. 06 y 07 segunda pieza). En esta misma fecha consigna dos (02) recibos de cobro de cuotas de condominios de enero de 2011 hasta octubre de 2011, y mantenimiento de club desde febrero de 2011 hasta noviembre de 2011 y diez avisos de cobro desde enero de 2011 hasta octubre de 2011. (Fs. 08 al 20 segunda pieza). --------------

En fecha 28 de noviembre de 2011; se ordena agregar los respectivos recibos al expediente para que surtan los efectos legales correspondientes. (F. 21 segunda pieza). -----

En fecha 16 de diciembre de 2011; comparece R.A.D.M., identificado en autos en el cual mediante escrito consigna carteles de citación publicados en los diarios “EL NACIONAL” y “LA VOZ” de fecha 01 de diciembre de 2011 y 08 de diciembre de 2011, respectivamente. (Fs. 22 al 24 segunda pieza). --------------

En fecha 19 de diciembre de 2011 este Juzgado mediante auto ordena agregar las publicaciones al expediente para que surtan los efectos legales correspondientes. (F. 25 segunda pieza). -------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 12 de enero de 2012; se dicta auto para dejar constancia del término para que tenga lugar la contestación de la demanda. (F. 26 segunda pieza). --------------------------

En fecha 30 de enero de 2012, comparece el abogado R.A.D.M. y mediante diligencia solicita a este d.J. se sirva designar defensor ad litem en la presente causa, todo de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. (F. 27 de la segunda pieza). -----------------------------------------------

Este Juzgado mediante auto de fecha 02 de febrero de 2012, nombra DEFENSOR JUDICIAL AD LITEM, al abogado M.A.R., Inpreabogado Nº 79.162 y acuerda su respectiva notificación. (Fs. 28 y 29 de la segunda pieza). ------------

En fecha 28 de febrero de 2012 comparece por ante este la abogado LEOMARY HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 79.974, actuando en nombre y representación de los Únicos y Universales Herederos del ciudadano DELU HOLENDER BLAICHER y consigna documentación que acredita el carácter con que actúa a los efectos de hacerse parte en la presente causa. (Fs.30 al 77). -------------------------------------------------------------

En fecha 05 de marzo de 2012 comparece el abogado J.G.S.B., Inpreabogado 49.106 y mediante diligencia solicita copia certificada de todo el expediente. (F. 81). -------------------------------------------------------------------------

En fecha 06 de marzo de 2012 comparece por ante este Juzgado la abogado I.D.V.S.R., Inpreabogado Nº 179.572, y mediante diligencia consigna documentación que acredita el carácter con que actúa como apoderada de los Únicos y Universales Herederos de DELU HOLENDER BLAICHER y en el mismo acto otorga poder apud acta al abogado J.G.S.B., Inpreabogado 49.106, para que actué en nombre y representación de los Únicos y Universales Herederos del ciudadano DELU HOLENDER BLAICHER. (Fs. 82 al 140). -

En fecha 13 de marzo de 2012, comparece el ciudadano F.E.I.C., en su condición de Alguacil Temporal de este Juzgado y mediante auto consigna constante de un (01) folio útil Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadano M.R.S. (Fs. 141 y 142 de la segunda pieza). ---

En fecha 13 de marzo de 2012, comparece por ante este Juzgado el abogado J.G.S.B., ya identificado en autos, y mediante diligencia solicita se deje sin efecto la actividad del defensor Ad Littem, toda vez que la parte demandante ya tiene representación legal en el presente juicio y consigna escrito donde hace valer como medio probatorio la documentación que acredita la actuación la vinculación de adolescentes en la presente causa. (Fs. 143 y 144). -------------------------------

CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 02 de agosto de 2011, mediante auto de esta misma fecha, se apertura cuaderno de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble objeto de la presente demanda, todo de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------------------------------

En fecha 02 de agosto de 2011 se oficia al registro Inmobiliario-Notaria de los Municipios Páez, A.B. y P.G., a los fines de notificar de la presente Medida.

II

Es de destacar en la presente causa que el mismo se ha sustanciado ajustado a derecho en todas y cada una de las fases y en tal sentido este juzgador de los Municipios Páez y P.G. de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda procede a considerar la DECLINATORIA DE COMPETENCIA en los siguientes términos con apego al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil “Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio…” y en atención al artículo 14 del mismo Código de Procedimiento Civil “El Juez es director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión”: En la presente causa se observa de las lecturas de los autos; la existencia de una adolescente de nombre S.M.H.N. de 17 años de edad, ampliamente identificada en autos y quien es parte intervinientes involucrada y con cualidad de derecho sobre el objeto pretendido, es por lo que se considera oportuno no seguir conociendo de la presente causa y desprenderse de la misma, por cuanto este Juzgador carece de competencia por la especialidad de la materia, toda vez que la misma es competencia exclusiva de niños, niñas y adolescentes siendo especialísima y actuando en atención al Principio del Interés Superior (artículo 8 L.O.P.N.N.A.) de la adolescente involucrada; el ámbito material de competencia de los órganos de la jurisdicción especial de protección de niños y adolescentes debe extenderse a todos los asuntos de carácter patrimonial en los que se encuentren involucrados niños, niñas o adolescentes, independientemente del carácter con que estos intervengan en el proceso, criterio éste contenido en la disposición actual del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente. ------------------------------------------------------

III

Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la población de Río Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente demanda interpuesta por los abogados M.J.S.G. y R.A.D.M., apoderados judiciales de la JUNTA GENERAL DE CONDOMINIO DE APARTOTUR O APARTOTHEL I.D.O., en principio en contra del ciudadano D.H.D. y con posterioridad en la sustanciación de la causa nos encontramos la existencia de los sucesores del demandado quienes son A.I.H.N. y S.M.H.N. (esta adolescente de 17 años de edad), Únicos y Universales Herederos, del ciudadano DELU HOLENDER BLAICHER, todos y cada una de las partes suficientemente identificados en autos, al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guatire del Municipio Zamora; todo esto en atención al principio de Interés Superior, contenido en el artículo 8 y al artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y adolescente,. En consecuencia este Juzgado ordena:

PRIMERO

Se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guatire del Municipio Zamora por declinatoria de competencia. -

SEGUNDO

Se acuerda librar oficio Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guatire-Municipio Zamora. ----------------------------------------------------------

TERCERO

Se ordena dejar copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Población de Río Chico, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012). Años 201º y 153º. ----------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

E.L.M.P..

LA SECRETARIA,

M.A.P.B..

En esta misma fecha de hoy; lunes diecinueve (19) de marzo del año dos mil doce (2.012), se publicó y registró la presente decisión siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m.). ------------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

M.A.P.B..

Expediente Nº 2011-12

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