Decisión de Juzgado del Municipio Páez y Pedro Gual de Miranda, de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Páez y Pedro Gual
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y P.G.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 25 de Junio de 2.013

203º y 154º

EXPEDIENTE: Nº 2.012-09

DEMANDANTE: CONDOMINIO APARTOTUR O APARTHOTEL

I.D.O..

DEMANDADO: D.T.E.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

I

Se recibió escrito de libelo de demanda (Fs. 01 al 08) y sus respectivos anexos (Fs. 09 al 54) en fecha 26 de Septiembre de 2012, presentados por los Abogados: M.J.S.G. Y R.A.D.M., titulares de la cédulas de identidad números V-3.153.737 y V-6.521.230, Inpreabogados números 12.017 y 63.787, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Junta General de Condominio del APARTOTUR O APARTHOTEL I.D.O., tal como consta de Poder otorgado por N.D.E.R., titular de la cédula de identidad número E-81.111.493, en su carácter de Presidente de la Junta directiva, (Fs. 17 al 25), poderes estos que quedaron debidamente notariados en fecha 08 de julio de 2010, ante el Registro Público de los Municipios Páez, A.B. y P.G.d.E.B. de Miranda, bajo los Nros. 14/15, tomos 15/15, del Libro de Autenticaciones de dicha notaría; previamente certificado por secretaría, por motivo de COBRO DE BOLIVARES en contra de D.T.E., quien es de nacionalidad Norteamericana, mayor de edad, titular del Pasaporte N° 112990287, dándosele entrada en fecha 02 de octubre de 2012 en el libro respectivo bajo el Nº 2012-09. (Fs. 01 al 56). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Los recaudos que acompañan el escrito de demanda son los siguientes:

A.) Copia Certificada Documento de Venta emanado del Registro Público de los Municipios Páez, A.B. y P.G.d.E.B. de Miranda, efectuado entre M.L.S.G. y D.T.E., representado en ese acto por G.A.B., tal y como consta en documento de poder debidamente asentado en la Compra – Venta. ------------------------------------------------------------------------------

B.) Copia debidamente certificada por la secretaría de este Juzgado del Poder otorgado por N.D.E.R. al Abogado M.J.S.G., registrado por ante el Registro Público de los Municipios Páez, A.B. y P.G.d.E.B. de Miranda. ----------------

C.) Copia debidamente certificada por la secretaría de este Juzgado del Poder otorgado por N.D.E.R. al Abogado R.A.D.M., registrado por ante el Registro Público de los Municipios Páez, A.B. y P.G.d.E.B. de Miranda. -

D.) Primera, Segunda y Tercera Citación expedida por la Junta de Condominio Apartotur Aparthotel I.d.O. y dirigida a D.T.E. en diferentes fechas para tratar asunto en relación a los pagos atrasados de las cuotas de condominio del inmueble objeto de la presente demanda. ---------------------------

E.) Avisos de Cobro que van desde el mes de Julio de dos mil once (2011) hasta el mes de agosto de dos mil doce (2012), por los pagos de las cuotas de condominio atrasadas. ---------------------------------------------------------------------------------------

F.) Avisos de Cobro las Cuotas de Condominio que van desde el mes de enero de 2012 hasta el mes de septiembre de 2012. -------------------------------------------------

G.) Copia certificada de Acta de Asamblea de la Junta de Condominio Apartotur o Apartotel I.d.O.. -------------------------------------------------------------------------

En fecha 02 de Octubre de 2012, este Juzgado mediante auto admite y le da entrada a la presenta causa bajo el número 2012-09, que tiene por motivo de COBRO DE BOLIVARES, y sobre la medida solicitada este juzgado acuerda proveer por auto separado, se ordena librar la respectiva compulsa, contentiva de copia del libelo de demanda y boleta de citación. (Fs. 55 y 56). --------------------------------------------------------

En fecha 18 de Octubre de 2012; comparece el ciudadano J.V.R., en su carácter de Alguacil Temporal de este Juzgado donde consigna once (11) folios útiles, libelo de demanda, auto de admisión y boletas de citación, la misma no pudo ser entregada ya que el D.T.E., no se encontraba en el inmueble (Fs. 57 al 68). ---------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 26 de octubre de 2012; comparece el abogado R.A.D.M., identificado en autos, quien mediante escrito solicita la citación por carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (F. 69). --

En fecha 01 de noviembre de 2012; este juzgado mediante auto ordena librar el respectivo cartel de citación y que se haga la publicación atinente en los diarios “EL NACIONAL” y “LA VOZ”. (Fs. 70 y 71). ---------------------------------------------------------

En fecha 06 de diciembre de 2012; comparece el abogado M.J.S.G., plenamente identificado en autos en el cual mediante escrito consigna carteles de citación publicados en los diarios “EL NACIONAL y LA VOZ” de fecha 24 de noviembre de 2012 y 28 de noviembre de 2012, respectivamente. (Fs. 72 al 75).

En la misma fecha 06 de diciembre de 2012; se admite la diligencia presentada en la misma fecha, se admite y se ordena agregarlos al expediente para que surtan los efectos legales correspondientes. (F. 76). ---------------------------------------------------------------------

En fecha 16 de enero de 2013, comparece el abogado M.J.S.G. y mediante diligencia solicita designación de defensor judicial ad littem, de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. (F. 77). ----------------

Este Juzgado vencido como se encuentra el lapso contemplado en los carteles de citación publicados tal cual consignan mediante diligencia recibida y admitida en fecha 06 de diciembre de 2012, se nombra Defensor Judicial Ad-littem y acuerda su notificación en fecha 22 de enero de 2013. (Fs. 78 y 79). ------------------------------------------------------------

En fecha 27 de mayo de 2013, comparece F.I.C. Alguacil Temporal de este Juzgado quien consigna Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana A.D.B.. (Fs. 80 y 81). ------------------

En fecha 30 de mayo de 2013, comparece la abogada A.T.G. , inscrito en el inpreabogado bajo el número 179.484, quien mediante escrito comunica la aceptación de haber sido designado DEFENSOR JUDICIAL AD-LITTEM, de la parte demandada, D.T.E.., y en la que da juramento de cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. (F. 82). ----------------------------------------

Escrito de fecha 03 de junio de 2013, constante de dos (02) folios útiles, contentivo de contestación a la demanda presentada por la abogada A.T.G., en su carácter de Defensor Judicial ad littem de la parte demandada. (Fs. 83 y 84 y sus respectivos vueltos.). ----------------------------------------------------------------------

Auto dictado por este juzgado en fecha 04 de junio de 2013, por medio del cual una vez presentada la contestación de la demanda en su debida oportunidad, se da inicio a la fase preclusiva del lapso probatorio, a partir de ese mismo día 04/06/2013, de conformidad con el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. (F. 85). ----------------------------------

En fecha 18 de junio de 2013, siendo este el último día del lapso probatorio contemplado en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, el abogado R.A.D.M., con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles. (Fs. 86 y 87).-

En la misma fecha 18 de junio de 2013, estando en su oportunidad de hacerlo, comparece la abogada A.T.G., en su carácter de Defensor Judicial ad littem de la parte demandada, y consigna constante de un (01) folio útil promoción de pruebas en el presente juicio. (F. 88). -----------------------------------------------

En fecha 19 de junio de 2013, este Juzgado mediante auto admite los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes intervinientes en el proceso en el día de 18/06/2013. Las mismas se admiten, concluido como queda en esa misma fecha el lapso probatorio, se da comienzo a partir del día 19/06/2013 al lapso para dictar sentencia todo de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil. (F. 89). ------------------

II

Una vez cumplidos con todos y cada uno de los lapsos procesales contemplados en nuestra normativa adjetiva civil, y encontrándonos en la oportunidad para decidir, éste juzgador lo hace en los siguientes términos: La representación judicial de la parte actora señaló en el escrito de libelo de demanda que su mandante Condominio del APARTOTUR O APARTHOTEL I.D.O., plenamente identificados en autos, posee una acreencia por cobro de bolívares, todo esto a que alega la actora: que el hecho es que D.T.E., quien es de nacionalidad Norteamericana, mayor de edad, titular del pasaporte N° 112990287, es propietario de un inmueble recreacional distinguido con el N° 736, ubicado en el Pido 7, de la Torre III. De la segunda etapa del denominado edificio APARTOTUR O APARTHOTEL I.D.O. bajo la competencia territorial de este juzgado, específicamente en el Municipio Páez (plenamente descrita y probado en autos) no ha cumplido con los derechos y obligaciones contemplados en el reglamento de condominios que rige todos y cada uno de los inmuebles de la respectiva urbanización. La cual representa una alícuota de 0.45326 % sobre los gastos comunes. El actor reclama el cumplimiento de la obligación del pago derivado de las respectivas pensiones de condominio de la referida parcela correspondiente a los meses de: Julio 2011 al mes de Agosto 2012 (ambas fechas inclusive); totalizando la cantidad de BOLIVARES VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.28.686,50), así como también las cuotas fijas por concepto de mantenimiento de I.d.O.S. & Beach Club, desde el mes de Agosto del 2011 al mes de Septiembre de 2012, (ambas fechas inclusive),agregando el impuesto al valor agregado (IVA), lo que arroja un total de deuda por la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 533,12); Fundamenta la pretensión en el citado Documento de Condominios articulo 12, 13 y 14 de La Ley de Propiedad H.C. de Procedimiento Civil en los artículos 174, 274, 286, 585, 588 en ordinal 3, y 600. Teniendo como objeto de la pretensión el siguiente petitum:

1- Solicita que se condene a la parte demandada al pago de la suma de BOLIVARES VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 28.686,50), por conceptos estos derivados de los recibos acumulados por las Cuotas de Condominio de los meses de Julio 2011 al mes de Agosto de 2012, ambas fechas inclusive. -------------------------------------------------------------------------------------------

  1. - La cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 533,12), por concepto de cuotas de mantenimiento. Atinentes a los meses que van desde mes de Agosto de 2011 a Septiembre de 2012, ambas fechas inclusive. --------

    3-Al pago de la suma de BOLIVARES SETENTA Y UN CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 71,72), por concepto de intereses moratorios generados al 3% anual, estos derivados de los recibos acumulados de las cuotas de condominio. -----------------------

  2. -Al pago de la cantidad de BOLIVARES UNO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1,40), por concepto de intereses moratorios al 3% anual generados por las cuotas vencidas de mantenimiento de I.d.O.S. & Beach Club del periodo antes señalado. -----------

  3. -Al pago de las costas y costos que se causen en el presente juicio, así como también los honorarios profesionales de abogados. A los efectos de la determinación de los honorarios profesionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 274 en concordancia con el artículo 286 ambos del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------

    Además pide la actora que de conformidad con lo establecido en los artículos 588 ordinal 3º y 600 del Código de Procedimiento Civil, se decrete MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, cuya medida en auto de admisión se proveería por auto separado, no siendo esta acordada en ninguna oportunidad durante el procedimiento. ------------------------

    Es de destacar que la parte demandada D.T.E. no realizó actuación durante el proceso ni acudió a dar contestación a la demanda, por tal razón agotados todos y cada uno de las fases de citación se nombra defensor judicial a la abogada A.T.G., cédula de identidad número V-3.484.799, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 179.484 quien aceptó dicho cargo tal y como se evidencia en diligencia suscrita por la abogada mencionada en fecha 27 de mayo de 2013, para luego dar contestación en su debida oportunidad de conformidad con el articulado 358 y 883 del Código de Procedimiento Civil como en efecto lo hace en fecha 03 de junio de 2013 en los siguientes términos:

    1) Niega, rechaza y contradice, tanto los hechos como el derecho, señalados en el líbelo de demanda. ------------------------------------------------------------------------------

    2) Niega, rechaza y contradice, la pretensión de la parte demandante, de que mi representado le adeude las sumas de dinero señaladas, por lo que:

    3) Se opone en todas y cada una de las partes de los montos señalados por concepto de falta de pago de las cuotas de condominio, negativa que la hace en forma absoluta como lo exige nuestro ordenamiento legal. -------------------------------------------------

    4) Se opone en todas y cada una de las partes por concepto de falta del mantenimiento de la acción inseparable I.d.O.S. & Beach Club Negativa que hace en forma absoluta como lo exige el ordenamiento jurídico. ----------------------------------

    5) Se opone en todas y cada una de las partes al monto señalado por concepto de intereses moratorios generados por las cuotas de condominio, negativa que hace en forma absoluta como lo exige el ordenamiento jurídico. ----------------------------------

    6) Se opone en todas y cada unas de las partes al monto señalado por concepto de intereses moratorios generados por las cuotas de mantenimiento de la acción inseparable de la I.d.O.S. & Beach Club. ----------------------------------------

    7) Se opone a las medidas preventivas solicitadas, ya que la parte accionante no cumplió con los presupuestos procesales para el decreto de la misma, como lo son el fomus bonis iuris y perculum in mora, así solicito sea declarado. -----------------------

    Como PETITORIO solicita que; debe declararse sin lugar la demanda. Y a todo evento, si se considera que existe merito favorable en aquellas obligaciones que no están prescritas, solicita la experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Y por último, solicita que dicho escritos sea admitido, sustanciado y apreciado en la definitiva.

    De esta manera queda trabado el controvertido o el thema decidendum cumpliendo con el principio rector de que las partes están a derecho consagrado en el artículo 26 de nuestro Código de Procedimiento Civil se abre la fase probatoria, consignando la parte actora en fecha 18 de junio de 2013, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles, fundamentado en que reproduce el mérito favorable de los autos contenidos en el presente proceso de DEMANDA EJECUTIVA POR COBRO DE BOLIVARES, donde promueve lo siguiente:

    1) Promueve documentales que corren insertos al presente expediente a los folios del 29 al 42, donde reposan los recibos de condominio insolutos, desde el mes de Julio de 2011 al mes de Agosto de 2012, y del folio 43 al 51 los recibos de mantenimiento del club insolutos, desde Enero de 2012 a Septiembre de 2012.

    2) Promueve documental que corren insertos al presente expediente, folios 26, 27 y 28 boletas de citación (primera, segunda y tercera) enviadas al copropietario del apartamento 736.

    3) Solicita que las pruebas promovidas sean admitidas y valoradas conforme a derecho en la definitiva del presente procedimiento con la declaratoria con Lugar de la presente demanda.

    Toda vez que en la misma fecha 18 de junio de 2013, la parte demandada representada por la abogada A.T.G., en su carácter de Defensor Judicial Ad-littem, consigna dentro de la oportunidad legal para promover escrito de pruebas constante de un (01) folio útil, donde promueve lo siguiente:

    1) Reproduce el mérito probatorio que de las actas que conforman este expediente se desprendan a favor de DONALS T.E. a quien en este estado representado.

    2) Promueve cualquier presunción legal u hominis que dimane de los autos.

    3) Solicita que el presente escrito de pruebas sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en su definitiva con todos los pronunciamientos de favorables que el mismo arroja.

    Es de hacer énfasis que la presente acción por cobro de bolívares y otros conceptos derivados de la prestación del servicio de la administradora están regulada por nuestro ordenamiento jurídico, es decir, no es contraria a derecho, por lo que en consecuencia de lo expresado el procedimiento hay plena aceptación de los hechos y de derechos alegado por las partes, todo lo cual se traduce en el perfecto e idóneo resolución de conflictos.

    En cuanto a las pruebas presentadas por las partes intervinientes, en especial llama la atención que solo se valoran las instrumentales que reposan en el presente expediente, éste Juzgador las analiza conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y se determinó que tanto los recibos derivados de los gastos de condominio, los recibos de cuotas de mantenimiento y las citaciones que en su debida oportunidad libró la Junta de Condominio del Apartamento Apartotur o Aparthotel presentados como fundamentales consignados con el libelo de demanda) alcanzaron su pleno valor probatorio tal y como se encuentra señalados en autos.

    Es de destacar como criterio reiterado por este juzgador en atención a los lineamientos de nuestra sala civil del m.T.S.d.J.; que es importante señalar lo extraído del petitum de la parte actora de su escrito libelar, al pretender el cobro o satisfacción de varios conceptos los cuales no se encuentran plenamente determinados; tal es el caso de los honorarios profesionales. Y sobre este particular hay que señalar, que su cobro debe ser dilucidado por medio del Procedimiento atinente para la Tasación de Costas contenido en el articulo 33 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley de Arancel Judicial publicado en Caceta Oficial Nº 5391 de fecha 22 de octubre de 1999 en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual remite su sustanciación por el artículo 607 de nuestro Código de Procedimiento Civil, el cual procede a posterior de haber terminado el proceso con la sentencia y que este adquiera firmeza aunado a un vencimiento total de conformidad con el artículo 274 ejusdem. Es criterio de Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 06-1005 de fecha 01 de agosto del año 2007 con Ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño; “Que las Costas Procesales constituyen un concepto genérico que abarca todos los gastos económicos suscitados dentro del proceso judicial y cuyas actuaciones constan en las actas procesales del expediente; en efecto, la parte que resultare completamente vencida en el juicio principal deberá soportar sobre sí el pago de los gastos del proceso judicial donde se causaron tales gastos, dentro de los cuales deben incluirse los honorarios de expertos o peritos, derechos del depositario, honorarios del abogado, gastos por depósito judicial, custodia de bienes y así como cualquier otro gasto incurrido durante el proceso judicial”(negrillas y subrayado de este juzgador). En este orden de ideas podemos concluir que el concepto de costas procesales; tenemos los gastos propios del proceso judicial y los honorarios profesionales del abogado causado durante el juicio, los gastos del proceso judicial serán determinados mediante la tasación de gastos de juicio y los honorarios del abogado mediante un juicio de intimación de honorarios profesionales de acuerdo a la Ley de Abogados. En consecuencia aclarado el punto anterior y valoradas todas y cada una de las pruebas, las cuales poseen pleno valor probatorio, este juzgador de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presenta causa y ASI SE DECIDE.

    III

    Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes descritos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y P.G. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el Condominio APARTOTUR O APARTHOTEL I.D.O.. Por motivo de cobro de bolívares contra de D.T.E., todas partes suficientemente identificados en autos; en consecuencia este juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: -------------------------------------------------------------

PRIMERO

Se declara PROCEDENTE la condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de BOLIVARES VEINTIOCHO MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.28.758, 22) por conceptos estos derivados de los recibos acumulados e intereses moratorios generados por cuotas de condominio que van desde el mes de JULIO del año 2011 hasta el mes de AGOSTO del año 2012 (ambas fechas inclusive). ---------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

Se declara PROCEDENTE la condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 477, 40) por conceptos estos derivados de las cuotas de mantenimiento vencidas e intereses moratorios generados desde el mes de AGOSTO del año 2011 hasta el mes de SEPTIEMBRE del año 2012 (ambas fechas inclusive). -------------

TERCERO

Se ordena la experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil a los fines de determinar el valor real de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda que no fueron plenamente determinados. -----------------------------------------------------------------

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la Institución; todo en virtud de que no fue satisfecho en su totalidad la parte actora en sus reclamaciones judiciales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------------

QUINTO

Se ordena a dejar copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

SEXTO

Archívese el presente expediente una vez que manifieste la parte actora que se haya cumplido con lo solicitado; y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. -------------------------------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. -----------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA

MARÍA ANTONIETA PACHECO BAUTE

En esta misma fecha de hoy; martes veinticinco (25) de junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia. ----------------

LA SECRETARIA

MARÍA ANTONIETA PACHECO BAUTE

E.L.M.P./m.a.p.b/n.e.m.r

Cobro de Bolívares Expediente 2012-09.-

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