Decisión de Juzgado del Municipio Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de Nueva Esparta, de 9 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado del Municipio Arismendi, Antolin del Campo y Gómez
PonenteVicente Ordaz
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIO “LA BLANQUILLA”, ubicado en el Sector La Blanquilla, de la Urbanización Puerto Real, Municipio A.d.C.d.E.N.E..-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: B.J.A., H.F.H., M.A. Y M.T.A.V., mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 5.422.790, 3.976.416. 5.757.060 y 14.018.692 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 18.342, 18.536, 33.860 y 85.456 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: EMPRESA HACIENDA BUENA VISTA DEL TUY C.A., Sociedad de Comercio Domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 48, Tomo 25-A, en fecha 14 de Febrero de 1.971.-

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: G.J.F.B., venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal N° 611.906.-

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: G.J.F.S., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 10.922.797, de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)

En fecha 18 de febrero del 2002 los apoderados de la parte actora ciudadanos B.J.A. Y M.A., presentaron demanda constante de Dos (2) folios útiles con sus respectivos anexos.- (folio 59).-

En fecha 21 de febrero del 2002 el Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la demanda y ordenó emplazar a la EMPRESA HACIENDA BUENA VISTA DEL TUY C.A., en la persona de su Presidente ciudadano G.J.F.B., para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) día de despacho después de citado a dar contestación a la demanda.- (folio 60).-

En fecha 14 de marzo del 2002 diligenció el ciudadano M.A., en su carácter de autos mediante la cual consignó para que surta los efectos legales correspondientes la certificación de Gravámenes del inmueble objeto del embargo ejecutivo acordado en la causa.- (folio 61).-

A los folios 62 al 72 del presente expediente corre inserta la certificación de Gravámenes consignado por el apoderado de la parte actora.-

En fecha 10 de abril del 2002 diligenció el ciudadano J.O.C., en su carácter de Alguacil de este Juzgado mediante la cual manifiesta que no pudo localizar al ciudadano G.J.F.B., en su carácter de Presidente de la EMPRESA HACIENDA BUENA VISTA DEL TUY C.A., y consigna la compulsa que le fue entregada.- (folio73).-

En fecha 10 de abril del 2002 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos la compulsa consignada por el Alguacil.- (folio 73 y su Vto.).-

A los folios 74 al 78 del presente Expediente aparece inserta la compulsa consignada por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha 16 de abril del 2002 diligenció el ciudadano Dr. M.A., en su carácter de autos mediante la cual solicitó de este Tribunal se sirva ordenar la correspondiente citación por carteles.- (folio 79).-

En fecha 22 de abril del 2002 el Tribunal dictó auto ordenado citar por Carteles a la parte demandada.- (folio 80).-

Al folio 81 del presente Expediente corre inserta la copia al carbón del cartel de citación librado a la EMPRESA HACIENDA BUENA VISTA DEL TUY C.A. en la persona de su Presidente ciudadano G.J.F.B..-

En fecha 28 de mayo del 2002 diligencio el Dr. M.A., en su carácter de autos, mediante la cual consigna sendos ejemplares de los diarios El S.d.M. y Caribazo en los que fue publicado el Cartel de Cartel de citación ordenado por este Juzgado de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- (folio82).-

A los folios 83y 84 del presente Expediente corre inserto los ejemplares de los Diarios El S.d.M. y Caribazo consignado por la parte actora.-

En fecha 28 de mayo del 2002 el Tribunal dictó auto ordenado agregar a los autos los ejemplares de los Diarios El S.d.M. y Caribazo consignado por la parte actora.- (folio 85).-

En fecha 27 de junio del 2002 el Suscrito Secretario de este Juzgado hizo constar que en fecha 26-06-2002 fijó Cartel de citación en la morada de la parte demandada en la Urbanización Puerto Real, Sector la Blanquilla Apartamento N° 306-E, Tercer piso del Edificio N° 16, Municipio A.d.C.d.E.N.E., a las 3:05 P.M., de conformidad con lo pautado en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 86).-

En fecha 26 de julio del 2002 diligenció el abogado en ejercicio M.A., en su carácter de autos, mediante la cual colicita al Tribunal, que se proceda a la designación de un Defensor Judicial a los fines de continuar con el presente juicio.- (folio 87).-

En fecha 6 de agosto del 2002 diligenció el ciudadano Dr. M.A., en su carácter acreditado en autos mediante la cual solicita al ciudadano Juez Accidental se sirva avocarse al conocimiento de la presente causa a los fines de nombrar el correspondiente Defensor Judicial.- (folio 88).-

En fecha 9 de agosto del 2002 el Dr. L.C.F. se avocó al conocimiento de la causa y nombró Defensor Judicial al Dr. G.J.F.S. a quien se ordenó notificarlo a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de Despacho después de notificado a dar su aceptación o excusa y en el primero de los caso preste el juramento de Ley y se ordenó librar la Boleta de Notificación y fue librada.- (folio 89).-

Al folio 90 del presente Expediente aparece inserta copia al Carbón de la Boleta de Notificación librada al Defensor Judicial.-

En fecha 19 de septiembre del 2002 el Dr. V.O.V., se avocó al conocimiento de la causa-(folio Vto. 90.-).-

En fecha 19 de septiembre del 2002 diligenció el ciudadano J.O.C.A. de este Juzgado mediante la cual consigno en Un (1) folio útil debidamente firmada la Boleta que le fue entregada para notificar al Defensor Judicial.- (folio 91).-

Al folio 92 del presente Expediente corre inserta la Boleta de notificación consignada por el Alguacil.-

En fecha 23 de septiembre del 2003 el ciudadano G.J.F.S., presentó en dos (2) folios útiles escrito donde acepta el cargo de Defensor Judicial y jira cumplir las obligaciones inherentes el mismo y da contestación a la demanda negando y rechazando y contradiciendo tanto en los hechos como en el derecho que se fundamenta la acción incoada en contra de su defendido.- (folios 93 y 94).-

En fecha 15 de octubre del 2002 presentó escrito de promoción de pruebas constante de DOS (2) folios útiles el Defensor Judicial ciudadano G.J.F.S..- (Folios 95 y 96).-

En fecha 15 de octubre del 2002 el Tribunal dictó auto agregando a los autos el escrito de pruebas consignado por el Defensor Judicial de la parte demandada.- (folio 97)

En fecha 15 de octubre del 2002 diligenció el Dr. M.A., en su carácter de autos mediante la cual consigna escrito de promoción de pruebas de conformidad con lo pautado en el Artículo 388 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 98).-

A los folios 99 al 100 del presente Expediente corre inserto el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora.-

En fecha 15 de octubre del 2002 el Tribunal dictó auto ordenado agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora.- (folio 101).-

En fecha 12 de noviembre del 2002 diligenció el Dr. M.A., en su carácter de autos mediante la cual consigna escrito de promoción de pruebas de conformidad con lo pautado en el Artículo 388 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 102).-

A los folios 103 y 104 del presente Expediente corre inserto el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora.-

En fecha 12 de noviembre del 2002 el Tribunal dictó auto ordenado agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora.- (folio 105).-

En fecha 14 de noviembre del 2002 diligencio el ciudadano G.J.F.S., en su carácter de Defensor Judicial de la EMPRESA HACIENDA VISTA DEL TUY C.A., mediante la cual consigna escrito de promoción de pruebas.- (folio 106).-

A los folios 107 y 108 del presente Expediente corre inserto el escrito de promoción de pruebas consignado por el Defensor Judicial de la parte demandada.-

En fecha 14 de noviembre del 2002 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas consignado por el Defensor Judicial de la parte demandada en el presente juicio.- (folio 109).-

En fecha 3 de diciembre del 2002 el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora y el Defensor Judicial de la parte demandada.- (folio 110).-

En fecha 9 de enero del 2003 el Tribunal dictó auto fijando el tercer día de despacho siguiente a las 9:00 a.m. y 9:30 a.m para la declaración de los testigos ciudadanos ELVANO J.V.S. Y J.G.R.R..- (Folio 111).-

A los folios 112 y 113 del presente Expediente aparece inserta las declaraciones de los testigos ciudadanos ELVANO J.V.S. Y J.G.R.R..-

En fecha 20 de marzo del 2003 el Tribunal dictó auto fijando el Décimo Quinto día de Despacho siguiente para que las partes presenten sus conclusiones de conformidad con el Artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.- (folio114).-

En fecha 2 de abril del 2002 diligenció el Dr. M.A., en su carácter de autos mediante la cual consiga los recibos de condominio debidamente emitidos emanados y/o producidos por el administrador de El Condominio, para complementar los ya consignados con el libelo de la demanda que dio inicio al presente procedimiento y que se han ido generando en los meses posteriores a la introducción de la misma.- (folio 115).-

A los folios 116 al 120 del presente expediente corren insertos los recibos consignados por el apoderado de la parte actora.-

En fecha 2 de abril del 2003 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos los recibos consignados por el apoderado de la parte actora.- (folio 121).-

En fecha 14 de abril del 2003 el ciudadano DR. M.A., en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora presentó constante de cuatro (4) folios útiles escrito de Informe.- (folios 122 al 125).-

En fecha 14 de abril del 2003 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos el escrito de Informe consignado por el apoderado de la parte actora.- (folio 126).-

En fecha 30 de abril del 2003 el Tribunal dictó auto fijando 60 días continuos para dictar sentencia en la presente causa de conformidad con lo pautado en el Artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 127.-).-

En fecha 27 de agosto del 2003 diligenció el ciudadano Dr. B.J.A., en su carácter de autos mediante la cual sustituye mediante Poder Apud Acta de conformidad con el Artículo 152 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 155 y 159 ejusdem en la persona de la Dra. M.T.A.V., titular de la Cédula de Identidad Personal N° 14.018.692, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.456.- (folio 128).-

El Secretario certificó que el acto pasó por su presencia y que el poder que le fuera otorgado al ciudadano B.J.A. , identificado en autos para sustituirlo, cursa a los folios 4 en presente Expediente, siendo sustituido el mismo en la persona de la abogado en ejercicio M.T.A.V., con I.P.S.A. N° 85.456.- (folio 129).- La presente causa se inicia por demanda interpuesta por los Doctores B.J.A. y M.A., apoderados Judiciales del Condominio “La Blanquilla” contra la Empresa “HACIENDA BUENA VISTA DEL TUY C.A, representada por su Presidente G.J.F.B., ambas partes ya identificadas de conformidad con lo previsto en el Artículo 630 y siguientes del Código de procedimiento Civil para pague la cantidad de TRES MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (BS.3.094.646,00) por concepto de Treinta y siete (37) cuotas de condominio hasta el mes de diciembre del 2001, según recibos anexos, la cantidad de seis (6) cuotas especiales que suman UN MILLON QUINIENTOS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 1.500.790),. los intereses moratorios vencidos hasta la culminación del juicio e igualmente la indexación y costas y costas del proceso.- Todo lo señalado por la falta de pago de las cuotas de condominio que le corresponden pagar para el mantenimiento y conservación de los bienes y servicios comunes del Conjunto Residencial de conformidad con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal y el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil acordándose y practicado según lo solicitado el embargo por vía ejecutiva sobre el inmueble identificado en autos, habiéndose admitido la presente causa y no habiendo sido posible la citación personal a los fines de la contestación de la demanda a solicitud de parte actora se ordenó la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y se consignaron los carteles respectivos se solicitó y lo acordó este Juzgado la designación de un Defensor Judicial el cual recayó en la persona del Dr. G.J.F.S., quien previa juramentación aceptó el cargo y dio contestación a la demanda negando, rechazando y contradiciendo la misma.-

Ambas partes consignaron escrito de pruebas promoviendo la parte actora las testimoniales de los ciudadanos ELVANO J.V.S. y J.G.R.R., ya identificados en autos los cuales realizan gestiones de cobranza del condominio.-

Ahora bien el Tribunal observa que consta en autos los recibos de cobranzas de las cuotas de Condominios que le corresponden pagar a la EMPRESA HACIENDA BUENA VISTA DEL TUY C.A. y que no han sido cancelados violando lo establecido en los Artículos 7, 12, 13 y 14 de la Ley de Propiedad H.Y.A. SE DECLARA.-

La parte demandada en el acto de la contestación de la demanda y posteriormente a través de todo el lapso probatorio no consigno ni probo haber cancelado las cuotas de condominio vencidas y demandadas en la presente causa.- Y ASI SE DECLARA.-

Finalmente la declaración de los ciudadanos ELVANO J.V.S. y J.G.R.R. encargados de las gestiones de Cobranzas del referido Condominio señalan no haber recibido pago alguno por dichas facturas de condominio, los cuales el Tribunal la estima en todo su valor.- Y ASI DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Con Lugar la presente demanda incoada por CONDOMINO “LA BLANQUILLA” contra la EMPRESA HACIENDA BUENA VISTA DEL TUY C.A., ambas partes ya identificadas por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-

SEGÚNDO: Se condena a la parte demandada EMPRESA HACIENDA BUENA VISTA DEL TUY C.A., en la persona de su Presidente ciudadano G.J.F.B., a pagar la parte demandante CONDOMINIO “LA BLANQUILLA” la cantidad de TRES MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.3.094.646,00) por cuotas vencidas y no pagadas hasta el mes de diciembre del 2001 y las cuotas normales y especiales que se sigan venciendo a partir de esa fecha hasta la sentencia definitiva de esta causa.-

TERCERO

Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora las cuotas especiales de UN MILLON QUINIENTOS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (BS.1.500.790, 00).-

CUARTO

Los intereses moratorios a razón del 12% de las cuotas mensuales y especiales hasta la sentencia definitiva y la indexación de acuerdo a los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela.-

QUINTO

Se condena a la parte demandada a pagar las costas y costos del presente juicio de conformidad con lo pautado en el Artículo 274 del Código de procedimiento Civil.-

De conformidad con lo pautado en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a las partes de esta decisión.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Nueve días del mes de Octubre del Dos Mil Tres.- AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,

DR. V.O.V..-

El SECRETARIO,

BR. A.R.F.-

En esta misma fecha, Nueve de Octubre del Dos Mil Tres, siendo las once y Treinta minutos de la mañana, previo los requisitos y demás formalidades de Ley se publicó y registró la anterior decisión.- Conste.-

El Secretario,

Br.A.J.R.F.-

Exp. N° 878/02

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