Decisión nº ComisiónN°386-2012 de Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de Falcon, de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola
PonenteElianne Gutierrez García
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Cuotas De Condominio

Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas.

En el día de hoy, 20 de Noviembre de 2012 siendo las 12:04 p.m. este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, se traslado en compañía del Abg. C.M.D.E. inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 90.037; actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte actora JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CAYO MANGLAR RESORT, presente igualmente el Presidente de la Junta de Condominio del Edificio Cayo Manglar Resort, cuidadano A.O.O., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.211.394; y a señalamiento del apoderado actor el Tribunal se constituyó en un inmueble constituido por un Edificio en cuya fachada se lee “Cayo Manglar Resort”; situado dicho inmueble en la calle 06, (como referencia de sitio se observa frente al edificio que funciona el Hotel Mario) de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón. Una vez constituido en el interior del edificio específicamente en el piso N° 1 en la oficina de administración, hizo acto de presencia la ciudadana E.M.C. identificada con su cedula de identidad laminada como: E.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.333.817; quien manifestó ser la Aseadora de los apartamentos bajo las ordenes de la señora N.A.; el Tribunal seguidamente procedió a notificarla de su misión de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Tribunal de la causa este es, Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, M., del T. y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en el juicio por COBRO DE CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA); intentare el abogado C.M.D.E., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 90.037; actuando con el carácter de apoderado Judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CAYO MANGLAR RESORT, contra la sociedad mercantil MARIO´S INTERNACIONAL RESORT INVERSIONES C.A; y en el cual el Tribunal de la causa, decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes inmuebles señalados por la parte actora, constituidos por apartamentos y distinguidos con los números: A101, A102; A103; A104; A105; A106; A107; A108; A109; A110; A111; A112; A113; A114; A115; A116; del nivel 2 o Primer piso; los apartamentos distinguidos con los números: A201; A202; A203; A204; A205; A206; A207; A208; A209; A210; A211; A212; A213; A214; A215; A216; del nivel 3 o Segundo piso; y los apartamentos distinguidos con los números: A301; A302; A303; A304; A305; A306; A307; A308; A309; A310; A311; A312; A313; A314; A315; A316; del nivel 4 ó Tercer piso del edificio CAYO MANGLAR RESORT, ubicado en la población de Chichiriviche Estado Falcón en la calle 6 de la Población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza en el Estado Falcón; el edificio tiene un área total de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (2.770,70 Mts); y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En ciento cinco metros (105.,00 Mts ) con calle N° 6; SUR: En ciento cinco metros (105,00 Mts) con la parcela de la Guardia Nacional; ESTE: En diecinueve metros con veinte centímetros ( 19,20 mts) con calle en formación y OESTE: En treinta y tres metros con cincuenta centímetros ( 33,50 mts) con parcela que es o fue propiedad del señor M.D. órazioP.. Este Tribunal pasa a dejar constancia que se encuentra acompañado de dos (02) funcionarios policiales: Oficial R.A.M.L., titular de la cedula de identidad N° 11.472.225; y O.J.C.G.C., titular de la cedula de identidad N° 16.943.413, solicitada su colaboración mediante oficio N° 191-2012 de fecha 16-11-2012. Igualmente, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente el representante de la Depositaria Judicial designada esta es Depositaria Judicial Venezuela C.A., ciudadano J.L.D.´LIMA, titular de la cédula de identidad N°4.133.506, quien presente expone: “acepto el cargo de depositario judicial en nombre de mi representada, y juro cumplir con los deberes del cargo”. Asimismo, este Tribunal pasa a designar perito recayendo tal nombramiento en la ciudadana Y.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.049.220, quien presente expone: “acepto el cargo de perito y juro cumplir con mi deber, es todo”. Interviene seguidamente el Abg. CRUZ MARIO DUIN y expone: Señalo para embargar ejecutivamente los Apartamentos suficientemente identificados en esta comisión y objeto de la medida; igualmente, pido que se oficie al Registro competente a los fines de que estampe la nota marginal en el documento respectivo una vez practicada la medida; es todo. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en el nivel 2 Primer Piso, ala “A” del Edificio Cayo Manglar Resort: APARTAMENTO N° A101: el cual tiene un área total aproximada de cuarenta y nueve metros cuadrados (49,00 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con el pasillo de circulación del Primer Piso, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con la fachada sur del edificio; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Apartamento N° A103; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con la fachada este del edificio. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados sin obtener respuesta alguna. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M. , indique el valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo”. APARTAMENTO N° A102: el cual tiene un área total aproximada de cuarenta y nueve metros cuadrados (49,00 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con la fachada norte del edificio, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con el pasillo de circulación del Primer Piso; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Apartamento N° A104; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con la fachada Oeste del edificio y la escalera de emergencia. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados sin obtener respuesta alguna. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M., indique el valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo”. APARTAMENTO N° A103: el cual tiene un área total aproximada de cuarenta y ocho metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (48,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con el pasillo de circulación del Primer Piso, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con la fachada sur del efificio; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Apartamento N° A105; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con el Apartamento N° A101. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados sin obtener respuesta alguna. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M., indique el valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo”. APARTAMENTO N° A104: el cual tiene un área total aproximada de cuarenta y Seis metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (46,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con la fachada norte del edificio, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con el pasillo de circulación del Primer Piso; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Apartamento N° A106; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con el Apartamento N° A102. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados sin obtener respuesta alguna. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M., indique el valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo”. APARTAMENTO N° A105: el cual tiene un área total aproximada de cuarenta y Seis metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (46,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con el pasillo de circulación del Primer Piso; SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con la fachada sur del edificio; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Apartamento N° A107; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con el Apartamento N° A103. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados, siendo atendidos por el ciudadano A.A.A., titular de la cedula de identidad N° 24.582.543, y funciona una radio comunitaria denominada IDEAS AL AIRE 90.5 FM STEREO, y manifestó ocupar el inmueble en condición de inquilino y paga el monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00), y le alquila N.C.A.. APARTAMENTO N° A106: Tiene un área total aproximada de cuarenta y Seis metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (46,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con la fachada norte del edificio, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con el pasillo de circulación del Primer Piso; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Apartamento N° A108; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con el Apartamento N° A104. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados sin obtener respuesta alguna. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M., indique el valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo”. APARTAMENTO N° A107: Tiene un área total aproximada de cuarenta y Seis metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (46,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con el pasillo de circulación del Primer Piso, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con la fachada sur del edificio; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Apartamento N° A109; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con el Apartamento N° A105. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados sin obtener respuesta alguna. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M., indique el valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo”. APARTAMENTO N° A108: Tiene un área total aproximada de cuarenta y Seis metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (46,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con la fachada norte del edificio, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con el pasillo de circulación del Primer Piso; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Apartamento N° A110; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con el Apartamento N° A106. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados sin obtener respuesta alguna. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M., indique el valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo”.APARTAMENTO N° A109: Tiene un área total aproximada de cuarenta y Seis metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (46,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts,) con el pasillo de circulación del Primer Piso; SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con la fachada sur del edificio; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Apartamento N° A111; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con el Apartamento N° A107. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados sin obtener respuesta alguna, se observa en su interior totalmente desmantelado y deteriorado en piso, techo, paredes. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M., indique el valor prudencial del inmueble. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo”.APARTAMENTO N° A110: Tiene un área total aproximada de cuarenta y Seis metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (46,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con la fachada norte del edificio, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con el pasillo de circulación del Primer Piso; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Apartamento N° A112; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con el Apartamento N° A108. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados, siendo atendidos por la ciudadana J.D.V.B.V., titular de la cedula de identidad N° 21.309.108, y manifestó ocupar el inmueble en condición de inquilino y paga el monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00) y le alquila N.C.A.. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M., indique el valor prudencial del inmueble. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo”. APARTAMENTO N° A111: Tiene un área total aproximada de cuarenta y Seis metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (46,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con el pasillo de circulación del Primer Piso; SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con la fachada sur del edificio; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Apartamento N° A113; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con el Apartamento N° A109. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados, siendo atendidos por el ciudadano A.R.L., titular de la cedula de identidad N° 9.928.212, y manifestó ocupar el inmueble por autorización de la señora L. quien es la inquilina y no se encuentra en los actuales momentos Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M., indique el valor prudencial del inmueble. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo”. APARTAMENTO N° A112: Tiene un área total aproximada de cuarenta y Seis metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (46,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con la fachada norte del edificio, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con el pasillo de circulación del Primer Piso; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Apartamento N° A114; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con el Apartamento N° A110. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados sin obtener respuesta alguna. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M., indique el valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo”. APARTAMENTO N° A113: Tiene un área total aproximada de cuarenta y Seis metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (46,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con el pasillo de circulación del Primer Piso, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con la fachada sur del edificio; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Apartamento N° A115; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con el Apartamento N° A111. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados, siendo atendidos por la ciudadana M.V.L.M., Colombiana, titular del pasaporte N° AL539494, y manifestó ocupar el inmueble en condición de inquilino; y paga el monto de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) ,y le alquila N.C.A.. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M., indique el valor prudencial del inmueble. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo. APARTAMENTO N° A114: Tiene un área total aproximada de cuarenta y Seis metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (46,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con la fachada norte del edificio, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con el pasillo de circulación del Primer Piso; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Apartamento N° A116; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con el Apartamento N° A112. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados, siendo atendidos por el ciudadano S.W.P.C., Colombiano, titular del pasaporte N° FB156264, y manifestó ocupar el inmueble en condición de inquilino y paga el monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00), y le alquila N.C.A.. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M., indique el valor prudencial del inmueble. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo. APARTAMENTO N° A115: Tiene un área total aproximada de cuarenta y cinco metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (45,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts), con el cuarto de lenceria del Primer Piso del edificio, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con la fachada Sur del Edificio ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con cuarto de lenceria del primer piso del edificio; y OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con el Apartamento N° A113. . El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados sin obtener respuesta alguna. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M., indique el valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo”. APARTAMENTO N° A116: Tiene un área total aproximada de cuarenta y cinco metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (45,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con la fachada norte del edificio, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con el pasillo de circulación del Primer Piso; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el hall de distribución del Primer Piso; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con el Apartamento N° A114. . El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados sin obtener respuesta alguna. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M., indique el valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo”. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en el nivel 3 o Segundo Piso, ala “A” del Edificio Cayo Manglar Resort: APARTAMENTO N° A201: Tiene un área total aproximada de cincuenta y tres metros cuadrados (53,00 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con el pasillo de circulación del Segundo Piso, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con la fachada sur del edificio; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Apartamento N° A203; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con la fachada oeste del edificio. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados sin obtener respuesta alguna. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M., indique el valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo. APARTAMENTO N° A202: Tiene un área total aproximada de cincuenta y dos metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (52,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con la fachada norte del edificio SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con el pasillo de circulación del Segundo Piso; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Apartamento N° A204; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con la fachada oeste del edificio y la escalera de emergencia. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados sin obtener respuesta alguna. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M., indique el valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo. APARTAMENTO N° A203: Tiene un área total aproximada de cuarenta y ocho metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (48,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con el pasillo de circulación del Segundo Piso, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con la fachada sur del edificio; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Apartamento N° A205; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con el Apartamento N° 201. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados sin obtener respuesta alguna. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M. , indique el valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo. APARTAMENTO N° A204: Tiene un área total aproximada de cuarenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (49,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con la fachada norte del edificio, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con el pasillo de circulación del Segundo Piso; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Apartamento N° A206; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con el Apartamento N° 202. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados sin obtener respuesta alguna. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M. , indique el valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo. APARTAMENTO N° A205: Tiene un área total aproximada de cuarenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (49,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con el pasillo de circulación del Segundo piso, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con la fachada Sur del edificio; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Apartamento N° A207; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con el Apartamento N° A203. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados sin obtener respuesta alguna. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M. , indique el valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo. APARTAMENTO N° A206: Tiene un área total aproximada de cuarenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (49,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con la fachada norte del edificio, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con el pasillo de circulación del segundo piso; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Apartamento N° A207; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con el Apartamento N° A204. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados sin obtener respuesta alguna. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M. , indique el valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo. APARTAMENTO N° A207: Tiene un área total aproximada de cuarenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (49,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con el pasillo de circulación del Segundo piso, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con la fachada Sur del edificio; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Apartamento N° A209; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con el Apartamento N° A205. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados sin obtener respuesta alguna. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M. , indique el valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo APARTAMENTO N° A208: Tiene un área total aproximada de cuarenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (49,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con la fachada norte del edificio, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con el pasillo de circulación del segundo piso; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Apartamento N° A210; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con el Apartamento N° A206. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados sin obtener respuesta alguna. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M. , indique el valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo. APARTAMENTO N° A209: Tiene un área total aproximada de cuarenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (49,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con el pasillo de circulación del Segundo piso, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con la fachada Sur del edificio; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Apartamento N° A211; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con el Apartamento N° A207. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados sin obtener respuesta alguna. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M. , indique el valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo. APARTAMENTO N° A210: Tiene un área total aproximada de cuarenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (49,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con la fachada norte del edificio, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con el pasillo de circulación del segundo piso; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Apartamento N° A212; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con el Apartamento N° A208. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados sin obtener respuesta alguna. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M. , indique el valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo. APARTAMENTO N° A211: Tiene un área total aproximada de cuarenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (49,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con el pasillo de circulación del Segundo piso, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con la fachada Sur del edificio; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Apartamento N° A213; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con el Apartamento N° A209. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados sin obtener respuesta alguna. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M., indique el valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo. APARTAMENTO N° A212: Tiene un área total aproximada de cuarenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (49,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con la fachada norte del edificio, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con el pasillo de circulación del segundo piso; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Apartamento N° A214; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con el Apartamento N° A210. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados, siendo atendidos por la notificada ciudadana E.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.333.817 y manifestó ocupar el inmueble por autorización de la señora N.C.A.. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M., indique el valor prudencial del inmueble. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo. APARTAMENTO N° A213: Tiene un área total aproximada de cuarenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (49,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con el pasillo de circulación del Segundo piso, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con la fachada Sur del edificio; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Apartamento N° A215; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con el Apartamento N° A211. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados, siendo atendidos por la notificada ciudadana E.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.333.817 y manifestó ocupar el inmueble por autorización de la señora N.C.A.. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M., indique el valor prudencial del inmueble. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo. APARTAMENTO N° A214: Tiene un área total aproximada de cuarenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (49,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con la fachada norte del edificio, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con el pasillo de circulación del segundo piso; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Apartamento N° A216; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con el Apartamento N° A212. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados sin obtener respuesta alguna. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M. , indique el valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo. APARTAMENTO N° A215: Tiene un área total aproximada de cuarenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (49,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con el pasillo de circulación del Segundo piso, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con la fachada Sur del edificio; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el cuarto de lencería del segundo piso del edificio; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con el Apartamento N° A213. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados sin obtener respuesta alguna. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M., indique el valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo. APARTAMENTO N° A216: Tiene un área total aproximada de cuarenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (49,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con la fachada norte del edificio, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con el pasillo de circulación del segundo piso; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Hall de distribución del segundo piso; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con el Apartamento N° A214. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados sin obtener respuesta alguna. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M. , indique el valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en el nivel 4 o Tercer Piso, ala “A” del Edificio Cayo Manglar Resort: APARTAMENTO N° A301: Tiene un área total aproximada de cuarenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (49,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con el pasillo de circulación del Tercer piso, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con la fachada Sur del edificio; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Apartamento N° A303; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con la fachada Oeste del edificio. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados sin obtener respuesta alguna. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M. , indique el valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo. APARTAMENTO N° A302: Tiene un área total aproximada de cuarenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (49,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con la fachada Norte del edificio, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con el pasillo de circulación del Tercer piso; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Apartamento N° A304; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con la fachada Oeste del edificio y la escalera de emergencia. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados, siendo atendidos por el ciudadano AURIMAR GUADALUPE PINEDA DIAZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.439.480, y manifestó ocupar el inmueble en condición de inquilina y paga el monto de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.200,00) y le paga a ENMANUEL LOCASTO, hijo de la señora N.C.A.. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M., indique el valor prudencial del inmueble. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo. APARTAMENTO N° A303: Tiene un área total aproximada de cuarenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (49,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con el pasillo de circulación del Tercer piso, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con la fachada Sur del edificio; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Apartamento N° A305; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con el Apartamento N° A301. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados sin obtener respuesta alguna. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M. , indique el valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo. APARTAMENTO N° A304: Tiene un área total aproximada de cuarenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (49,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con la fachada Norte del edificio, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con el pasillo de circulación del Tercer piso; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Apartamento N° A306; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con el Apartamento N° A302. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados sin obtener respuesta alguna. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M. , indique el valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo. APARTAMENTO N° A305: Tiene un área total aproximada de cuarenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (49,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con el pasillo de circulación del Tercer piso, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con la fachada Sur del edificio; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Apartamento N° A307; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con el Apartamento N° A303. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados sin obtener respuesta alguna. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M. , indique el valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo. APARTAMENTO N° A306: Tiene un área total aproximada de cuarenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (49,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con la fachada Norte del edificio, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con el pasillo de circulación del Tercer piso; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Apartamento N° A308; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con el Apartamento N° A304. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados, siendo atendidos por el ciudadano J.A.A.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.950.342, y manifestó ocupar el inmueble en condición de inquilino y paga el monto de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) y le alquila N.C.A.. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M., indique el valor prudencial del inmueble. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo. APARTAMENTO N° A307: Tiene un área total aproximada de cuarenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (49,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con el pasillo de circulación del Tercer piso, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con la fachada Sur del edificio; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Apartamento N° A309; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con el Apartamento N° A305. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados sin obtener respuesta alguna. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M., indique el valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo. APARTAMENTO N° A308: Tiene un área total aproximada de cuarenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (49,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con la fachada Norte del edificio, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con el pasillo de circulación del Tercer piso; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Apartamento N° A310; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con el Apartamento N° A306. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados, siendo atendidos por el ciudadano J.H.N.A., Colombiano, titular del pasaporte N° AL136825, y manifestó ocupar el inmueble en condición de inquilino y paga el monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00) y le alquila N.C.A.. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M., indique el valor prudencial del inmueble. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo. APARTAMENTO N° A309: Tiene un área total aproximada de cuarenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (49,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con el pasillo de circulación del Tercer piso, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con la fachada Sur del edificio; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Apartamento N° A311; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con el Apartamento N° A307. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados sin obtener respuesta alguna. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M., indique el valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo. APARTAMENTO N° A310: Tiene un área total aproximada de cuarenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (49,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con la fachada Norte del edificio, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con el pasillo de circulación del Tercer piso; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Apartamento N° A312; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con el Apartamento N° A308. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados sin obtener respuesta alguna. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M. , indique el valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo. APARTAMENTO N° A311: Tiene un área total aproximada de cuarenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (49,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con el pasillo de circulación del Tercer piso, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con la fachada Sur del edificio; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Apartamento N° A313; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con el Apartamento N° A309. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados, siendo atendidos por la ciudadana M.G.H. de MENDEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.320.333, y manifestó ocupar el inmueble en condición de inquilino y paga el monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00) y le alquila N.C.A.. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M., indique el valor prudencial del inmueble. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo. APARTAMENTO N° A312: Tiene un área total aproximada de cuarenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (49,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con la fachada Norte del edificio, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con el pasillo de circulación del Tercer piso; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Apartamento N° A314; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con el Apartamento N° A310. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados sin obtener respuesta alguna. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M. , indique el valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo. APARTAMENTO N° A313: Tiene un área total aproximada de cuarenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (49,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con el pasillo de circulación del Tercer piso, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con la fachada Sur del edificio; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Apartamento N° A315; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con el Apartamento N° A311. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados sin obtener respuesta alguna. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M. , indique el valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo. APARTAMENTO N° A314: Tiene un área total aproximada de cuarenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (49,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con la fachada Norte del edificio, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con el pasillo de circulación del Tercer piso; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Apartamento N° A316; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con el Apartamento N° A312. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados sin obtener respuesta alguna. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M. , indique el valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo. APARTAMENTO N° A315: Tiene un área total aproximada de cuarenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (49,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con el pasillo de circulación del Tercer piso, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con la fachada Sur del edificio; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el cuarto de lencería del Tercer piso; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con el Apartamento N° A313. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados sin obtener respuesta alguna. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M. , indique el valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo. APARTAMENTO N° A316: Tiene un área total aproximada de cuarenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (49,85 Mts. 2) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts), con la fachada Norte del edificio, SUR: En una distancia aproximada de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con el pasillo de circulación del Tercer piso; ESTE: En una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el Hall de distribución del Tercer piso; OESTE: En una distancia aproximada de Ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con el Apartamento N° A314. El Tribunal procede seguidamente a constituirse en la puerta de acceso del apartamento señalado para ser embargado efectuando diversos toques y llamados sin obtener respuesta alguna. Seguidamente el Tribunal requiere del perito designado Y.M., indique el valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo. Interviene el perito y expone: “El valor prudencial del inmueble desconociendo su estado de conservación por cuanto no accedimos al interior del mismo es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) es todo. Acto continuo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Administrando Justicia declara Embargado Ejecutivamente los inmuebles constituidos por los Apartamentos distinguidos con los números: A101, A102; A103; A104; A106; A107; A108; A109; A112; A115; A116; ubicados en el ala “A” del nivel 2 o Primer piso; suficientemente identificados y en las condiciones y valor de cada uno de ellos como quedó establecido precedentemente en esta acta; los apartamentos distinguidos con los números: A201; A202; A203; A204; A205; A206; A207; A208; A209; A210; A211; A214; A215; A216; ubicados en el ala “A” del nivel 3 o Segundo piso suficientemente identificados y en las condiciones y valor de cada uno de ellos, como quedó establecido precedentemente en esta acta; y los apartamentos distinguidos con los números: A301; A303; A304; A305; A307; A309; A310; A312; A313; A314; A315; A316; ubicados en el ala “A” del nivel 4 ó Tercer piso suficientemente identificados y en las condiciones y valor de cada uno de ellos; como quedó establecido precedentemente en esta acta; del edificio CAYO MANGLAR RESORT, ubicado en la población de Chichiriviche Estado Falcón; propiedad de la demandada MARIO´S INTERNACIONAL RESORT INVERSIONES C.A.; según se evidencia del documento protocolizado ante la oficina del Registro Publico del Municipio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón con sede en Tucacas, en fecha 09 de Septiembre de 1993 bajo el N° 38, folios 307 al 369; protocolo Primero Tomo Quinto, el cual se encuentra agregado en estas actuaciones; y se ordena oficiar al Registro competente a los fines de se que estampe la respectiva nota marginal en el documento citado; cumpliendo así la misión de este Tribunal conferida por el Tribunal de la causa; se ordena al demandante fijar en cada puerta de acceso de los apartamentos embargados copia simple de la presente acta. Interviene el representante de la Depositaria Judicial Venezuela C.A., ciudadano J.L.D.´LIMA y expone: “ En vista de que solo se procedió a la desposesión jurídica, y no se aperturaron los inmuebles embargados; como depositario designado solo realizare rondas periódicas; y cualquier eventualidad observada la participare al Tribunal de la Causa; para lo cual el demandante representado por su P.A.O. notífique a mi representada Depositaria Judicial Venezuela C.A., de cualquier hecho o circunstancia que pudieran afectar a cualquiera de los inmuebles embargados; a los fines de ejercer las acciones correspondientes; indico como número telefónico de contacto el 0414-3400045 y el 0241- 8479077, es todo. Siendo las 4:00 p.m. este Tribunal declara terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Se levanto la presente acta, se leyó y conformen firman. (FDO) La Juez Titular Abg. E.G.G..(FDO) Apoderado Judicial de la parte Ejecutante Abg. CRUZ MARIO DUIN- (FDO) La Notificada ELIDA MERCEDES CASTRO.- (FDO) Representante de la demandante Presidente de la Junta de Condominio ALEXIS OMAÑA. (FDO) Los Funcionarios Policiales Oficial R.M.L., (FDO) Oficial JUAN GARCIA CUMARES. (FDO) Representante Depositaria Judicial Carabobo C.A. JORGE LUIS D´LIMA (FDO). El P.Y.M.. (FDO) La Secretaria Abg. L. CALDERA MOLINA.- Comisión N° 386-2012.-

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