Decisión nº 0117 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2012-000841

PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL COCO GUAICA, registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, en fecha 18 de septiembre de 2008, bajo el Nro. 11, Protocolo Primero, Tomo 35, Tercer Trimestre, del año 2008.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE G.R., R.R. y D.S.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.317.551 y 17. 537.130, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.643 y 144.152, respectivamente.

PARTE DEMANDADA Ciudadano A.A., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 8.270.227

MOTIVO DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, POR LA VIA EJECUTIVA.

MATERIA CIVIL-PERSONAS

Consta en estas actuación que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento a este Tribunal, el cual por auto de fecha 21 de septiembre de 2012, la admite por el procedimiento ordinario y acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, ordenando librar la compulsa respectiva. En actuación de fecha 1° de octubre de 2012, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber librado la compulsa respectiva.

En fecha 22 de octubre de 2012, el Alguacil de este Tribunal consigna recibo, y compulsa, por cuanto no fue posible la citación personal de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2012, la co-apoderada judicial de la parte demandante, abogada D.S., solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles, lo cual fue acordado por este Tribunal por auto de fecha 24 de octubre de 2012. Se libró Cartel.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que desde la oportunidad en la que este Juzgado, a solicitud de la abogada D.S.C., acordó la citación de la parte demandada mediante Cartel, librando el cartel respectivo, vale decir el 24 de octubre de 2012, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de un año, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento en el presente Asunto, permaneciendo la causa paralizada por mas de un año, ocasionando el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento como es la Perención de la Instancia, cuando establece:

Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

. Así se declara.

DECISION:

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, POR LA VIA EJECUTIVA, interpuesta por el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL COCO GUAICA, registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, en fecha 18 de septiembre de 2008, bajo el Nro. 11, Protocolo Primero, Tomo 35, Tercer Trimestre, del año 2008, a través de sus apoderados judiciales G.R., R.R. y D.S.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.317.551 y 17. 537.130, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.643 y 144.152, respectivamente, contra el ciudadano A.A., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 8.270.227, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil catorce (2014) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

En la misma fecha, 30/06/2014, siendo las 02:43:05 p.m.,se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. C.C.

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