Decisión nº 0110 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 19 de Junio de 2014

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA CON DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2011-001077

PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL M.R., constituido en tres (III) etapas, los cuales se encuentran protocolizados ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, ETAPA A y B, comprendida por las TORRES A y B, en fecha 16 de enero de 2002, bajo el Nro. 22, folios 199 al 258, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre del año 2002, ETAPA C, comprendida por la TORRE C, en fecha 20 de Noviembre de 2003, bajo el Nro. 2, folios 7 al 56, Protocolo Primero, Tomo 15, cuarto Trimestre del año 2003, ETAPA D, comprendida por la TORRE D en fecha 22 de septiembre de 2005, bajo el Nro. 26, folios 233 al 281, Protocolo Primero, Tomo uno, Tercer Trimestre, del año 2005, representada por la ciudadana C.G.D.C., venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.271.029.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE G.R.R.R. y D.S.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.317.551 y 17. 537.130, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.643 y 144.152, respectivamente.

PARTE DEMANDADA Ciudadana J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.940.720.

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, POR LA VIA EJECUTIVA.

MATERIA CIVIL -PERSONAS

Consta en estas actuación que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento a este Tribunal, el cual por auto de fecha 22 de septiembre de 2011, la admite por el procedimiento breve y acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, ordenando librar la compulsa respectiva.

En actuación de fecha 07 de noviembre de 2011, la abogada D.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio , portadora de la cédula de identidad Nro. 17. 537.130, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.152, procedió a desistir “del presente procedimiento”, “por cuanto el demandado en autos procedió a la cancelación de las cantidades demandada”.

Por auto de fecha 17 de noviembre de 2011, este Juzgado se abstuvo de homologar el referido desistimiento, por cuanto “en autos no consta el carácter con el cual actúa la abogada D.S.”.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que desde el 17 de noviembre de 2011, oportunidad en la que este Juzgado se abstiene de homologar el desistimiento del procedimiento, alegado por la abogada D.S., por no constar en autos el carácter con el cual actúa la mencionada abogada, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de un año, específicamente dos (02) años y siete (07) meses sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente causa; lo cual ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento como es la Perención de la Instancia. En efecto la citada norma legal establece:

Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

. Así se declara.

DECISION:

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U. , J.A.S., y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por la vía Ejecutiva, interpuesta por CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL M.R., constituido en tres (III) etapas, los cuales se encuentran protocolizados ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, ETAPA A y B, comprendida por las TORRES A y B, en fecha 16 de enero de 2002, bajo el Nro. 22, folios 199 al 258, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre del año 2002, ETAPA C, comprendida por la TORRE C, en fecha 20 de Noviembre de 2003, bajo el Nro. 2, folios 7 al 56, Protocolo Primero, Tomo 15, cuarto Trimestre del año 2003, ETAPA D, comprendida por la TORRE D en fecha 22 de septiembre de 2005, bajo el Nro. 26, folios 233 al 281, Protocolo Primero, Tomo uno, Tercer Trimestre, del año 2005, representada por la ciudadana C.G.D.C., venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.271.029, debidamente asistida por los abogados en ejercicio G.R.R.R. y D.S.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.317.551 y 17. 537.130, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.643 y 144.152, respectivamente, contra la ciudadana J.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11. 424.591, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U. , J.A.S., y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

En la misma fecha,19/06/2014, siendo las 12:36:23 p.m.,se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.

La Secretaria,

Abog. C.C.

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