Decisión nº 0109 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 19 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2014 |
Emisor | Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. |
Ponente | MarÃa Eugenia Pérez |
Procedimiento | Cobro De Bolivares Via Ejecutiva |
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2011-001081
PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL M.R., constituido en tres (III) etapas, los cuales se encuentran protocolizados ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, ETAPA A y B, comprendida por las TORRES A y B, en fecha 16 de enero de 2002, bajo el Nro. 22, folios 199 al 258, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre del año 2002, ETAPA C, comprendida por la TORRE C, en fecha 20 de Noviembre de 2003, bajo el Nro. 2, folios 7 al 56, Protocolo Primero, Tomo 15, cuarto Trimestre del año 2003, ETAPA D, comprendida por la TORRE D en fecha 22 de septiembre de 2005, bajo el Nro. 26, folios 233 al 281, Protocolo Primero, Tomo uno, Tercer Trimestre, del año 2005, representada por la ciudadana C.G.D.C., venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.271.029.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE G.R.R.R. y D.S.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.317.551 y 17. 537.130, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.643 y 144.152, respectivamente.
PARTE DEMANDADA Ciudadana J.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11. 424.591.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, POR LA VIA EJECUTIVA.
MATERIA CIVIL -PERSONAS
Consta en estas actuación que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento a este Tribunal, el cual por auto de fecha 22 de septiembre de 2011, la admite por el procedimiento breve y acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, ordenando librar la compulsa respectiva.
En actuación de fecha 21 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar recibo y compulsa, por cuanto no fue posible localizar a la parte demandada.
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2011, este Tribunal, previa solicitud de la co-apoderada judicial de la parte demandante, abogada D.S.C., acordó la citación de la parte demandada, antes identificada, mediante Carteles, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libró Cartel.
Mediante diligencia de fecha 1° de febrero de 2012 la ciudadana C.G.D.C., antes identificada, en su carácter ya expresado, procedió a otorgar poder apud acta a los abogados G.R.R.R. y D.S.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.317.551 y 17. 537.130, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.643 y 144.152, respectivamente.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que desde el 13 de diciembre de 2011, oportunidad en la que este Juzgado acuerda la citación por Carteles de la parte demandada, a solicitud de la parte demandante, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de un año, específicamente dos (02) años y seis (06) meses sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, para lograr la citación de la parte demandada; ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento como es la Perención de la Instancia, cuando establece:
Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…
. Así se declara.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U. , J.A.S., y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por la vía Ejecutiva, interpuesta por CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL M.R., constituido en tres (III) etapas, los cuales se encuentran protocolizados ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, ETAPA A y B, comprendida por las TORRES A y B, en fecha 16 de enero de 2002, bajo el Nro. 22, folios 199 al 258, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre del año 2002, ETAPA C, comprendida por la TORRE C, en fecha 20 de Noviembre de 2003, bajo el Nro. 2, folios 7 al 56, Protocolo Primero, Tomo 15, cuarto Trimestre del año 2003, ETAPA D, comprendida por la TORRE D en fecha 22 de septiembre de 2005, bajo el Nro. 26, folios 233 al 281, Protocolo Primero, Tomo uno, Tercer Trimestre, del año 2005, representada por la ciudadana C.G.D.C., venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.271.029, debidamente asistida por los abogados en ejercicio G.R.R.R. y D.S.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.317.551 y 17. 537.130, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.643 y 144.152, respectivamente, contra la ciudadana J.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11. 424.591, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U. , J.A.S., y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. M.E.P.
La Secretaria,
Abog. C.C.
En la misma fecha, 19/06/2014, siendo las 12:25:12 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria,
Abog. C.C.
ASUNTO: BP02-V-2011-001081