Decisión nº 0106 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 19 de Junio de 2014

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2011-000881

PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DEL MAR, registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, en fecha 09 de junio de 2003, bajo el Nro. 27, Protocolo Primero, Tomo 15, Segundo Trimestre, del año 2003, representada por el ciudadano E.M., venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.287.332.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE G.R.R.R. y D.S.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.317.551 y 17. 537.130, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.643 y 144.152, respectivamente.

PARTE DEMANDADA Ciudadano J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8. 258.202.

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, POR LA VIA EJECUTIVA.

MATERIA CIVIL -PERSONAS

Consta en estas actuación que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento a este Tribunal, el cual por auto de fecha 18 de JULIO de 2011, la admite por el procedimiento breve y acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, ordenando librar la compulsa respectiva.

Mediante diligencia de fecha 03 de octubre de 2011, el ciudadano E.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 287. 332, actuando en nombre y representación del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DEL MAR, antes identificada, procedió a otorgar poder apud acta a los abogados G.R.R.R. y D.S.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.317.551 y 17. 537.130, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.643 y 144.152, respectivamente.

En actuación de fecha 31 de octubre 2011, el Alguacil de este Tribunal, J.E.R., consigno recibido y compulsa por cuanto no le fue posible citar a la parte demandada.

Por auto de fecha 23 de noviembre de 2011, este Tribunal, previa solicitud de la co-apoderada judicial de la parte demandante, abogada D.S.C., acordó la citación de la parte demandada, antes identificada, mediante Carteles, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libró Cartel.

Por auto de fecha 20 de diciembre de 2011, este Tribunal acordó agregar al expediente las publicaciones hechas en prensa del Cartel antes referido, los cuales fueron consignados mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2011, por la abogada D.S..

En actuación de fecha 03 de abril de 2012, la Secretaria de este Tribunal C.C., dejó constancia de haber fijado en la morada de la parte demandada J.S.R., un ejemplar del Cartel publicado en la prensa.

Mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2012, la abogada D.S., pidió al Tribunal la designación de Defensor Judicial a la parte demandada, en virtud de haber transcurrido el lapso concedido en el Cartel, sin que la parte demandada haya comparecido al Tribunal a darse por citada.

Por auto de fecha 24 de mayo de 2012, este Tribunal acordó designar Defensor Judicial de la parte demandada, recayendo dicha designación en la persona de la abogada N.R., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132. 561. Se libró boleta de notificación.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que desde el 24 de mayo de 2012, la oportunidad en la que este Juzgado acordó la notificación de la Defensor Judicial de la parte demandada, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de un año, específicamente dos (02) años y veintiocho (28) días, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, para lograr la notificación de la Defensor Judicial designada a la parte demandada ; no constando en autos que haya suministrado al Alguacil del Tribunal los emolumentos para su practica, carga esta que tenía que cumplir, independientemente de la gratuidad establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración que esa gratuidad hace solo referencia al arancel judicial. El no cumplimiento por parte de la demandante, de las obligaciones para el logro de la notificación de la Defensora Judicial de la parte demandada, ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento como es la Perención de la Instancia, cuando establece:

Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

. Así se declara.

DECISION:

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U. , J.A.S., y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por la vía Ejecutiva, interpuesta por CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DEL MAR, registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, en fecha 09 de junio de 2003, bajo el Nro. 27, Protocolo Primero, Tomo 15, Segundo Trimestre, del año 2003, representada por el ciudadano E.M., venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.287.332, debidamente asistido por los abogados en ejercicio G.R.R.R. y D.S.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.317.551 y 17. 537.130, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.643 y 144.152, respectivamente, contra el ciudadano J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8. 258.202, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U. , J.A.S., y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

En la misma fecha, siendo las 19/06/2014, siendo las 11:34:24 a.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.

La Secretaria,

Abog. C.C.

ASUNTO: BP02-V-2011-000881

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