Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Veintidós (22) de abril del año dos mil nueve, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la sociedad mercantil “BANCO CONFEDERADO, C.A.”, inscrita su última reforma ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veinte (20) de julio de 2005, anotada bajo el No. 15, Tomo 33-A, contra la sociedad mercantil “INGENIERIA DE PROYECTOS Y OBRAS IPOCA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 1988, anotado bajo el No. 8, Tomo 104-A, y de las ciudadanas C.G.S. y V.G.S., venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos. 14.902.040 y 16.303.682 respectivamente, Expediente signado con el No. 56.442. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar de su traslado y constitución a el (la) ciudadano (a): A.A., titular de la cédula de identidad No. 7.624.020 quién se identifico con el carácter de: ABOGADO .-Seguidamente, presente el abogado C.M., venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 25.916 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil “BANCO CONFEDERADO, C.A.”, parte ejecutante, señala para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE cualquier crédito u obligación que exista o pudiera existir en esta Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A.) a favor de la parte demandada sociedad mercantil “INGENIERIA DE PROYECTOS Y OBRAS IPOCA, C.A.”, antes identificada, RIF: J-70417757, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.721.500,oo).- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, cualquier crédito u obligación que exista o pudiera existir en esta Sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A) a favor de la parte demandada sociedad mercantil “INGENIERIA DE PROYECTOS Y OBRAS IPOCA, C.A.”, RIF: J-70417757, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.721.500,oo).- Seguidamente éste Tribunal, le hace saber al notificado que deberá remitir mediante cheque de gerencia las cantidades Embargadas Ejecutivamente a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Expediente No. 56.442. En este estado presente el notificado con el carácter anteriormente expresado, expuso: Me doy por notificado (a) del contenido de la presente acta, a reserva de verificar: PRIMERO: Si la demandada es o no titular de algún crédito o acreencia en esta empresa, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por cualquier concepto le puedan corresponder a la demandada; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecte los haberes de la empresa demandada, con anterioridad a la presente fecha.- QUINTO: Si existen cesiones de créditos notificadas legalmente con antelación a la presente fecha. SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer la propia demandada.- El Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento en la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, artículos 26 segundo aparte y 254 de la norma citada, así d.f. las partes intervinientes y firmantes en la presente actas. Concluyó el acto siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZA:

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL NOTIFICADO,

El Apoderado Actor:

LA SECRETARIA:

Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.

ZC/pernia a.

Comisión No. 4277-2009

Exp. No. 56.442

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