Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: K.L.N.F., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.924.940.

PARTE DEMANDADA: VILLAMEDIANA ESCALONA C.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-15.925.703.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 551-2010.

Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha suscrito entre los ciudadanos VILLAMEDIANA ESCALONA C.E. y K.L.N.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs V-V-15.925.703 Y 15.924.940 respectivamente, por motivo de Cumplimiento de Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad Omitida) de once (11) años de edad, donde el ciudadano VILLAMEDIANA ESCALONA C.E., antes identificado se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aportar fraccionadamente en cuatro partes iguales a razón de TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (3.150,00 Bs.) cada dos meses, hasta completar la cantidad total de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (12.600,00 Bs.), que corresponde a los montos insolutos del año 2011, los 12 meses del año 2012, es decir; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2012; así como; los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio 2013 por concepto de Cumplimiento de Manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida).

Por su parte, la ciudadana K.L.N.F. en su carácter de madre de la beneficiaria se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo, ciudadano (Identidad Omitida) en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, VILLAMEDIANA ESCALONA C.E. y K.L.N.F., antes identificados y a favor del niño (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PUNTO UNICO: Aportar bimensualmente a partir del mes de Octubre 2013, la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (3.150,00 Bs.) hasta la total cancelación de la deuda de DOCE MIL SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (12.600,00 Bs.) insolutos, correspondiente a los montos insolutos de los meses de 2011, los 12 meses del año 2012, es decir; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2012; así como; los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio 2013, por concepto de Cumplimiento de Manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre del beneficiario o en su defecto, depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se encuentra aperturada en el BANCO Bicentenario a nombre de la madre, ciudadana K.L.N.F., antes identificada, la cual deberá ser movilizada libremente sin autorización alguna de este Tribunal. SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Organismo Empleador del Demandado (Consejo Municipal), a los fines de que proceda a la Retención de las mensualidades Futuras según lo solicitado por el demandado. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2013. AÑOS: 202° Y 153°.-

El Juez,(Fdo)

Abog. H.B.S.

El Secretario (Fdo)

Abog. P.B.

En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)

Exp. 551-2010 Abog. P.B.

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