Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteAna Maria Bonaguro Blanco
ProcedimientoPerención De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

GUATIRE

DEMANDANTES: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA MESETA.

APODERADO DE LA DEMANDANTE: E.P.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 84.806.-

DEMANDADO: I.A.P.P., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.881.923.-

APODERADO DEL DEMANDADO: A.E.C.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 81.980.-

MOTIVO: FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL DOCUMENTO DE CONDOMINIO Y SU REGLAMENTO

EXPEDIENTE Nº 1424-02

PARTE NARRATIVA

Designada como he sido Jueza provisoria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en sesión de fecha 18 de mayo del corriente año por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y participada mediante Oficio N° CJ-10-885, de fecha 20 de mayo de 2010, en virtud de la designación de la ciudadana Abg. Y.D.C.D., Jueza en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; debidamente juramentada ante la Rectoría del Estado Miranda en fecha 11 de junio de 2010, y habiendo tomado posesión del cargo recaído en mi persona en fecha 15 de junio de 2010, tal como consta de Acta que corre inserta a los folios ciento setenta y seis (176) al folio ciento setenta y siete (177) del Libro de Actas llevado por este Despacho Judicial, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-

Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 02 de Mayo de 2002, por el ciudadano: E.P.P., en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA MESETA, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclaman al ciudadano I.A.P.P., la FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL DOCUMENTO DE CONDOMINIO Y SU REGLAMENTO.

En fecha 16 de Mayo de 2002, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del demandado para el acto de contestación de la demanda.-

En fecha 31 de Mayo 2002, el apoderado actor consigna los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa y solicita la certificación de los anexos consignados previo cotejo con los originales.

En fecha 05 de Junio de 2002, este Tribunal deja constancia de la certificación de los anexos previo cotejo con los originales

En fecha 13 de Junio de 2002, se libro compulsa.

En fecha 15 de Julio de 2002, el apoderado judicial de la parte actora solicita la apertura del cuaderno de medidas y la resolución de medida cautelar.

En fecha 15 de Julio de 2002, el apoderado actor solicita se fije como lapso de comparecencia para el emplazamiento del demandado el segundo día siguiente a la citación.

En fecha 18 de Julio de 2002, este Tribunal mediante auto repone la causa al estado de nueva admisión, y se admite la causa por el procedimiento breve.

En fecha 23 de Julio de 2002, se libro compulsa.

En fecha 26 de Julio de 2002, el apoderado judicial de la parte actora ratifica la solicitud de la apertura del cuaderno de medidas y la resolución de medida cautelar requerida.

En fecha 30 de julio de 2002, este Tribunal ordena la apertura del cuaderno de medidas.

En fecha 08 de Julio de 2002, el apoderado actor solicita inspección judicial en la presente causa.

En fecha 14 de Agosto de 2002, el tribunal acuerda la Inspección solicitada.

En fecha 30 de Septiembre de 2002, comparece el abogado A.E.C.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada quien se da por citado en la presente causa.

En fecha 02 de Octubre de 2002, comparece el apoderado actor solicitando se agreguen al expediente anexo consignado.

En fecha 03 de Octubre de 2002, comparece el apoderado judicial de la parte demandada consignando escrito promoción de cuestiones previas.

En fecha 03 de Octubre de 2002, comparece el apoderado actor consignando escrito de mediante el cual rechaza y contradice las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.

En fecha 07 de Octubre de 2002, comparece el apoderado de la parte demandada consignando escrito de contestación al fondo de la demanda.

En fecha 07 de Octubre de 2002, este Tribunal mediante auto agrega anexo que se omitió por error involuntario.

En fecha 16 de Octubre de 2002, comparece el apoderado de la parte demandada quien consigna escrito de promoción de pruebas.

En fecha 05 de Noviembre de 2002, comparece la ciudadana M.D.B., en su carácter de Secretaria de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA MESETA, consignando revocatoria del poder que le fuere conferido al abogado E.P.P..

En fecha 07 de Noviembre de 2002, comparece el abogado R.D. en su carácter de apoderado de la parte demandada solicitando pronunciamiento sobre las cuestiones previas promovidas en la presente causa.

En fecha 07 de Noviembre de 2002, este Tribunal dicto decisión mediante la cual declaro con lugar las cuestiones previas promovidas por la parte demandada.

En fecha 14 de Noviembre de 2002, comparece el abogado E.P. subsanando defectos u omisiones opuestos por la parte demandada.

En fecha 25 de Noviembre de 2002 comparece el apoderado judicial de la parte demandada quien se da por notificado de la sentencia dictada.

En fecha 20 de Noviembre de 2002, compareció el abogado E.P. solicitando se desestime la actuación de la ciudadana M.D.B., donde revoca el poder que le fue otorgado por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL

En fecha 29 de Enero de 2003, compareció el alguacil de este Juzgado dejando constancia de haber notificado a la parte actora.

En fecha 18 de Marzo de 2003, comparece el apoderado de la parte demandada solicitando la extinción del proceso.

Así pues, tenemos que la última actuación de las partes en el presente juicio fue el 18 de Marzo de 2003, y desde entonces hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de procedimiento de las partes, y en especial de la parte actora quien debía impulsar el proceso.

En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.-

PARTE MOTIVA

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…

Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).

Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del Estado de evitar que los Jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.

La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.

En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:

  1. El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.

  2. La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.

  3. Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.

En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por esta Juzgadora, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASI SE DECIDE.-

Así tenemos, pues que luego de la admisión de la presente demanda, las partes desplegaron las siguientes actuaciones.

En fecha 31 de Mayo 2002, el apoderado actor consigna los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa y solicita la certificación de los anexos consignados previo cotejo con los originales.

En fecha 15 de Julio de 2002, el apoderado judicial de la parte actora solicita la apertura del cuaderno de medidas y la resolución de medida cautelar.

En fecha 15 de Julio de 2002, el apoderado actor solicita se fije como lapso de comparecencia para el emplazamiento del demandado el segundo día siguiente a la citación.

En fecha 26 de Julio de 2002, el apoderado judicial de la parte actora ratifica la solicitud de la apertura del cuaderno de medidas y la resolución de medida cautelar requerida.

En fecha 08 de Julio de 2002, el apoderado actor solicita inspección judicial en la presente causa.

En fecha 30 de Septiembre de 2002, comparece el abogado A.E.C.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada quien se da por citado en la presente causa.

En fecha 02 de Octubre de 2002, comparece el apoderado actor solicitando se agreguen al expediente anexo consignado.

En fecha 03 de Octubre de 2002, comparece el apoderado judicial de la parte demandada consignando escrito promoción de cuestiones previas.

En fecha 03 de Octubre de 2002, comparece el apoderado actor consignando escrito de mediante el cual rechaza y contradice las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.

En fecha 07 de Octubre de 2002, comparece el apoderado de la parte demandada consignando escrito de contestación al fondo de la demanda.

En fecha 16 de Octubre de 2002, comparece el apoderado de la parte demandada quien consigna escrito de promoción de pruebas.

En fecha 05 de Noviembre de 2002, comparece la ciudadana M.D.B., en su carácter de Secretaria de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA MESETA, consignando revocatoria del poder que le fuere conferido al abogado E.P.P..

En fecha 07 de Noviembre de 2002, comparece el abogado R.D. en su carácter de apoderado de la parte demandada solicitando pronunciamiento sobre las cuestiones previas promovidas en la presente causa.

En fecha 14 de Noviembre de 2002, comparece el abogado E.P. subsanando defectos u omisiones opuestos por la parte demandada.

En fecha 25 de Noviembre de 2002 comparece el apoderado judicial de la parte demandada quien se da por notificado de la sentencia dictada.

En fecha 20 de Noviembre de 2002, compareció el abogado E.P. solicitando se desestime la actuación de la ciudadana M.D.B., donde revoca el poder que le fue otorgado por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL

En fecha 18 de Marzo de 2003, comparece el apoderado de la parte demandada solicitando la extinción del proceso.

Ahora bien, a partir del día 18 de Marzo de 2003, no se realizó en el expediente ningún otro acto de procedimiento de las partes, y mucho menos de la parte actora a quien correspondía – como se dijo con anterioridad – dar el impulso correspondiente al presente procedimiento, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, la cual se cumplió el día 18 de Marzo de 2004. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio que por INCUMPLIMIENTO DE DOCUMENTO DE CONDOMINIO Y SU REGLAMENTO ha incoado la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA MESETA contra I.A.P.P., todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire, veintiséis (26) de Febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. A.M.B.B.

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

AMBB/MGR/grey

EXP: 1424-02

Abg. M.G.R., Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 2318, en el juicio que por INCUMPLIMIENTO DE DOCUMENTO DE CONDOMINIO Y SU REGLAMENTO ha incoado la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA MESETA contra I.A.P.P.. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los 26 días del mes de Febrero de dos mil Trece (2013). Años 202° y 153°.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

MGR/grey

EXP: 1424-02

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR