Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 14 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guaicaipuro
PonenteTeresa Herrera Almeida
ProcedimientoConsignación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 14 de Marzo de 2014.

203º y 155º

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado J.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.064, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GAMBOA SALAS 2009, C.A., mediante la cual solicita el retiro del dinero consignado, y sus recaudos.

Al respecto este Tribunal observa que la solicitante consigna como anexos: contrato de cesión de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento que fundamentan las consignaciones en este expediente de fecha 31 de mayo de 2012, que efectúa el ciudadano J.R.G.V., actuando como Director Administrativo de la Sociedad Mercantil Administradora Inmobiliaria La Principal, C.A., a favor de INVERSIONES GAMBOA SALAS 2009, C.A.; copia del Acta Constitutiva y Estatutos de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GAMBOA SALAS 2009, C.A.; copia del Poder dado por E.A.S.M., en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GAMBOA SALAS 2009, C.A. al abogado J.S.M.; Acta Constitutiva y Estatutos de la Administradora Inmobiliaria La Principal, C.A.; Poder Especial que otorga J.R.G.V., en su carácter de Director Administrativo de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INMOBILIARIA LA PRINCIPAL, C.A., al abogado J.S.M.; Convenimiento realizado en fecha 24 de febrero del presente año, en el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro Carrizal y los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el Juicio por Resolución de Contrato Expediente Nº 2012-9181; y la Sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 30-10-2013. Por otra parte este Tribunal en relación a los montos consignados ante este tribunal por concepto de I.V.A., hace necesario señalar, que el referido impuesto, es un impuesto que grava la prestación de servicios, constituida en el hecho imponible de servicio por arrendamiento de bienes inmuebles con fines distintos al residencial, como es el caso de autos, conforme a lo previsto en los Artículos 1; y numeral 4 del artículo 4 de la Ley del I.V.A., cuyo contribuyente, en este caso, el arrendador, (responsables según la referida Ley), están obligados a declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar la fecha, la forma y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley.

En razón de lo anterior este Tribunal acuerda, la entrega de las consignaciones efectuadas por concepto de consignaciones arrendaticias, así como los montos consignados por concepto de I.V.A, y vista la cesión del contrato de arrendamiento, en consecuencia, este Tribunal insta al beneficiario –arrendador- cesionario, a cumplir con el Impuesto al valor agregado I.V.A., y en tal virtud, acuerda oficiar al SENIAT Región Altos Mirandinos a los fines de informar, que en esta misma fecha, se acordó la entrega al arrendador beneficiario, de las consignaciones arrendaticias y los montos por concepto de I.V.A., los cuales consigno el arrendatario por ante este Tribunal, y se le agregue al referido oficio, copia de este auto y del auto de entrega del dinero. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. T.H.A..

LA SECRETARIA,

Abg. L.M. de PICCA.

Exp. Nº 2012-3335

THA/LMdP/lf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 14 de Marzo de 2014.

*

Oficio Nº 129.

Ciudadano:

S.E.N.I.A.T.

Altos Mirandinos

Su Despacho.

Tengo a bien en dirigirme a usted, en la oportunidad de informarle y remitirle anexo actuaciones lledas ante ante este Juzgado de consignaciones de canon de arrendamiento de Locales Comerciales, en las que se realiza consignación de pago del I.V.A., del hecho imponible de servicio, por arrendamiento de bienes inmuebles con fines distintos al residencial, como es el caso de autos (locales comerciales), conforme a lo previsto en los Artículos 1; y numeral 4 del artículo 4 de la Ley del I.V.A., cuyo contribuyente, en este caso, el arrendador, (responsables según la referida Ley), están obligados a declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar la fecha, la forma y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley, y en razón de lo antes expuesto, en consecuencia, es por lo que remito copias de auto acordando entrega de los cánones de arrendamiento y pagos por concepto de I.V.A., consignados ante este Tribunal, al beneficiario en el Expediente de Consignaciones bajo el Nº 2012-3335, nomenclatura de este Tribunal, los que se anexan al presente oficio.

Información que se hace a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. T.H.A.

THA/lf

Exp. Nº 2012-3335.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR