Decisión de Juzgado del Municipio Páez y Pedro Gual de Miranda, de 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Páez y Pedro Gual
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoPensión De Alimentos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y P.G.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 17 de Octubre de 2.011-

201º y 152.-

EXPEDIENTE: Nº 2001-39.

CONSIGNATARIO: F.R.M.B..

BENEFICIARIO: M.N.P..

MOTIVO: PENSIÓN DE MANUTENCIÓN.

I

Se inicio el presente procedimiento de consignación por ante este Juzgado en fecha 06 de Noviembre de 2001, en virtud del escrito presentado por M.N.P., mayor de edad, venezolana y titular de cédula de identidad Nº V- 6.772.925, donde solicita que sea citado el padre de sus hijos F.J. y S.E. para que se fije una suma de dinero por concepto de pensión de alimentos, la misma consigna copia fotostática de la partida de nacimiento de sus hijos. (Fs. Del 1 al 3). ----------

En la misma fecha 06 de noviembre de 2001, fue admitido el presente escrito y se acordó librar boleta de citación al ciudadano F.R.M.B. para el tercer (3er) día de despacho, a los fines tenga lugar el acto conciliatorio. (Fs. 4 y 5).

En fecha 09 de noviembre de 2001, se efectuó conciliación entre las partes donde el reclamado se compromete a cancelar de manera mensual BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00) ahora BOLIVARES CINCUENTA EXACTOS (Bs. 50,00) así como ayuda de gastos por medicinas, vestido y educación; estando de acuerdo la madre de los menores. El tribunal dejó constancia del acuerdo entre las partes. (F. 6). -------------------

En fecha 12 de noviembre de 2001, se libró oficio Nº 2810-451 al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, con sede en Higuerote, donde se le remiten copias certificadas de la presente demanda. (F. 7). -------------------------------------------------------------------------------

Folios ocho (8) y nueve (9), corren insertos recibos de ingreso y egreso de la consignación efectuada por F.R.M.B. y retiradas por M.N.P.. ----------------------------------------------------------------------

En fecha 07 de diciembre de 2002, se libró oficio Nº 2810-518 al Comandante de la Policía Municipal del Municipio A.B. de1 Estado Miranda, a los fines de que se sirva entregar boleta de citación a F.R.M.B. (Fs. 10 y 11). -

Folios doce (12) y trece (13), corren insertos recibos de ingreso y egreso de la consignación efectuada por F.R.M.B. y retiradas por M.N.P., fecha 10 de diciembre de 2001. --------------------------------

En fecha 09 de enero de 2002, comparece ante este despacho M.N.P., quien manifestó que dicho ciudadano no está cumpliendo con el convenio firmado y solicita sea citado nuevamente. (F. 14). --------------------------------------------------

En fecha 09 de enero de 2002, se dictó auto donde se acuerda librar la correspondiente boleta de citación. (Fs. 15 y 16). --------------------------------------------------

Folios diecisiete (17) al veinte (20), auto de consignación del Alguacil y boletas de citaciones, donde manifiesta que no pudo localizar a F.R.M.B., fecha 14 de enero de 2002. ---------------------------------------------------------------

En fecha 18 de febrero de 2002, se lleva a efecto otro acto conciliatorio entre F.R.M.B. y M.N.P.. (F. 21). -------

A los folios veintidós (22) y veintitrés (23) corren insertos recibos de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por F.R.M.B. y retiradas por M.N.P.. -------------------------------------------------------

En fecha 05 de marzo de 2002, comparece EMANTINA BURGOS, madre del consignatario, quien consignó facturas varias por concepto de medicinas. (Fs. 24 al 31). ----

En fecha 05 de marzo de 2002, se dictó auto donde a los fines de salvaguardar los derechos que corresponden a los menores, se acuerda librar boleta de citación a O.J.U.C.. (Fs. 32 y 33). -----------------------------------------------------------

En fecha 06 de marzo de 2002, se llevó a efecto el acto conciliatorio entre O.J.U.C. y M.N.P., consignando en el mismo acto copia fotostática el primero de los nombrados. (Fs. 34 al 36). ------------------------------

En fecha 07 de marzo de 2002, se llevó a efecto acto conciliatorio entre F.R.M.B. y M.N.P.. Así mismo se libró nuevamente boleta de citación a O.J.U.C.. (Fs. 37 al 39). ---------

En fecha 12 de marzo de 2002, se llevó a efecto acto conciliatorio entre O.J.U.C., M.N.P. y F.R.M.B.. (F. 40). --------------------------------------------------------------------------

En fecha 25 de marzo de 2002, comparece O.J.U.C., quien consigna la suma de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 250.000) ahora DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00). (F. 41). --------------------------

En fecha 05 de abril de 2002, comparece M.N.P. quien retira conforme la respectiva consignación. (F. 42). ------------------------------------------------

En fecha 25 de abril de 2002, se dictó auto donde de acuerda librar nuevamente boleta de citación a F.R.M.B. debido al atraso en la consignación de pensión de manutención. (Fs. 43 al 45). ------------------------------------------

En fecha 09 de julio de 2002, comparece M.N.P., quien solicita sea citado O.J.U.C., por incumplir con el convenio de pago suscrito y en la misma fecha se libró la respectiva boleta de citación. (Fs. 46 y 47). ----

En fecha 10 de julio de 2002, comparece O.J.U.C., quien consigna BOLIVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,00) ahora BOLIVARES CIEN (Bs. 100,00) y en fecha 12 de julio comparece M.N.P., quien recibe conforme dicha consignación. (Fs. 48 y 49). --------------------------------------------------------

Folios cincuenta (50) al cincuenta y tres (53), corren insertos recibos de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por F.R.M.B. y retiradas por M.N.P.. -------------------------------------------------------

En fecha 01 de octubre de 2002, se dictó auto donde se acuerda y se libra boleta de citación a F.R.M.B., a los fines de tratar asunto relacionado con el retraso de la pensión de alimentos. (Fs. 54 y 55). ----------------------------

En fecha 23 de octubre de 2002, se dictó auto donde se le da entrada y se agrega al expediente, asunto Remisión de Relación de Bienes de F.R.M.B.. (Fs. 56 y 57).--------------------------------------------------------------------------------

Folios cincuenta y ocho (58) al sesenta y siete (67), corren insertos recibos de ingreso y egreso de las consignaciones varias como útiles, uniforme escolares, factura por medicina y pensión, efectuadas por F.R.M.B. y retiradas por M.N.P.. -----------------------------------------------------------------

Folios sesenta y ocho (68) y sesenta y nueve (69) corren insertas boletas de citaciones a nombre del ciudadano O.J.C.U., de fecha 11 de marzo de 2003. -------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 14 de marzo de 2003, comparece ante este despacho O.J.C.U., quien consigna BOLIVARES CINCUENTA EXACTOS (Bs. 50,00) por concepto de abono a mayor deuda. (F. 70). ---------------------------------------------

Folios setenta y uno (71) y setenta y dos (72) corren insertos recibos de ingreso y egreso de consignaciones efectuadas por F.R.M.B. y retiradas por M.N.P.. ------------------------------------------------------

Folio setenta y tres (73) corre inserto boleta de citación a nombre de F.R.M.B., de fecha 07 de abril de 2003. --------------------------------

En fecha 11 de abril de 2003, comparece ante este despacho O.J.C.U., quien consigna BOLIVARES CINCUENTA EXACTOS (Bs. 50,00) por concepto de abono a mayor deuda. Y en fecha 22-04-2003 es retirado por M.N.P.. (Fs. 74 y 75). ------------------------------------------------------

Folio setenta y seis (76) corre inserto boleta de citación a nombre de F.R.M.B., de fecha 08 de mayo de 2003. -------------------------------

Folios setenta y siete (77) y setenta y ocho (78) corren insertos recibos de ingreso y egreso de consignaciones efectuadas por F.R.M.B. y retiradas por M.N.P.. ------------------------------------------------------

En fecha 02 de junio de 2003, comparece ante este despacho O.J.C.U., quien consigna BOLIVARES CINCUENTA EXACTOS (Bs. 50,00) y queda así cancelada en su totalidad dicha deuda. Y en fecha 17-06-2003 es retirada por M.N.P.. (Fs. 79 y 80). -------------------------------------------------

Folios ochenta y uno (81) y ochenta y dos (82) corren insertos recibos de ingreso y egreso de consignaciones efectuadas por F.R.M.B. y retiradas por M.N.P.. ------------------------------------------------------

En fecha 18 de agosto de 2003, comparece M.N.P., quien solicita sea citado nuevamente F.R.M.B. y en virtud de lo solicitado se acuerda librar la misma. (Fs. 83 y 84). ------------------------------------------------

En fecha 30 de septiembre de 2003, se dictó auto donde se acuerda librar boleta de citación a nombre de F.R.M.B. y en la misma fecha se libró la misma. (Fs.85 y 86).----------------------------------------------------------------------------

Del folio ochenta y siete (87) al ciento diecinueve (119), corren insertos recibos y planillas de ingreso y egreso de las consignaciones de pensión y facturas por compra de uniformes efectuadas por F.R.M.B. y retiradas por M.N.P.. ----------------------------------------------------------------------

En fecha 26 de septiembre de 2005, comparece M.N.P., quien solicita copia certificada del presente expediente y el tribunal en virtud de lo solicitado, lo acordó. (Fs. 120 y 121). ----------------------------------------------------------------

En fecha 26 de septiembre de 2005, se dictó auto donde este Juzgado observa que existe error en la secuencia de las mensualidades, se acuerda corregir el mismo. (F. 122). ---

En fecha 27 de octubre de 2005, comparece M.N.P., quien retira conforme la consignación por concepto de obligación alimentaria. (Fs. 123 y 124). ---

En fecha 31 de octubre de 2005, comparece EMANTINA A.B.D.M., quien consigna en nombre de su hijo F.R.M.B., uniformes escolares a favor de sus nietos y en la misma fecha retira lo consignado M.N.P.. (Fs. 125 y 126). ------------------------------------

Folios ciento veinte y siete (127) al ciento cincuenta y seis (156) corren insertos recibos y planillas de ingreso y egreso de las consignaciones y facturas por compra de uniformes efectuadas por F.R.M.B. y retiradas por M.N.P.. ----------------------------------------------------------------------

En fecha 22 de marzo de 2007, consigna escrito de solicitud de consignación, M.N.P.. (F. 157). ---------------------------------------------------------

En fecha 28 de marzo de 2007, este Juzgado dictó auto donde se acuerda abrir una segunda pieza, la cual tendrá en su carátula la misma denominación y nomenclatura del anterior; previa certificación por Secretaría. (Fs. 158 y 159). -------------------------------------

Se apertura segunda pieza del expediente, con su respectiva certificación de fecha 28 de marzo de 2007. (Fs. 1). --------------------------------------------------------------------------

Del folio dos (2) al folio siete (7) corren insertos recibos y planillas de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por F.R.M.B. y retiradas por M.N.P.. -------------------------------------------------------

II

Este Juzgado de los Municipios a Páez y p.G. considera oportuno hacer ciertas consideraciones; toda vez que la presente acción se encuentra enmarcada en un supuesto bien particular y definido: De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a pronunciarse en los siguientes términos:

La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador; es de destacar que en el artículo 267 de nuestro Código de Procedimiento Civil,

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención

.

La Doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad permitiéndose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear vías y medios extrajudiciales. Al respecto el autor patrio Rengel Romberg señala que “La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.

Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el M.T.d.J. en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:

…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer

.

Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día cuatro (04) de julio del año dos mil siete (2007), fecha en la cual fue la ultima actuación que corre inserta en el folio once (11) del presente expediente (segunda pieza), hasta el día de hoy, han transcurrido Cuatro (04) años, tres (03 )meses y trece (13) días, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna realizada por las partes para impulsar el procedimiento por espacio más de un (01) año como se establece en el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el demandante tiene la obligación de continuar el proceso hasta su total definitiva, cumpliendo así con los deberes que la ley. En caso contrario se vería materializada la INSTITUCIÓN JURIDICA DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA.

III

Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y P.G. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RÍO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente relación jurídica-procesal interpuesta por la ciudadana M.N.P., mayor de edad, venezolana y titular de cédula de identidad Nº V- 6.732.925. En consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: -------------------------

PRIMERO

Se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -----------

TERCERO

Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------

CUARTO

Archívese el presente expediente y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los Diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.

En esta misma fecha de hoy; diecisiete (17) de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 am), se registró y publicó la anterior decisión. -----------------------------------

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.

ELMP/mapb/ev.-

Exp. Nº 2001/39.

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