Decisión nº 556 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

San C.E.T., miércoles 04 de Junio de 2008, siendo las 9:20 de la mañana, se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira junto con la abogada S.C.C., titular de la cédula de identidad N° V-10.900.446 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.165, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Materiales de Construcción San Cristóbal, C.A. (MADECO) en la calle 5 con Quinta Avenida, donde funciona la Entidad Bancaria Banfoandes, Banco Universal a fin de ejecutar medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por la Sociedad Mercantil Materiales de Construcción san Cristóbal, C.A, contra la Sociedad Mercantil Constructora Roa Mora, C.A (CONROMOCA), cobro de bolívares, procedimiento ordinario, expediente N° 19794-08. El se hizo acompañar del Cabo II V.A., placa 305, Funcionario Politáchira. Se encuentra presente la ciudadana K.B.M., titular de la cédula de identidad N° V-13.146.353, Supervisora de la entidad bancaria Banfoandes Banco Universal, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal. Seguidamente el ciudadano Juez, cede el derecho de palabra a la apoderada actora, abogada S.C., quien de seguida expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, requiera de la notificada la verificación de la cuenta N° 00070046190000019360, el titular de la misma y el saldo para la fecha. En éste estado el ciudadano Juez le indica a la notificada se sirva verificar el número de cuenta suministrado por la abogada actora, nos indique el titular de la misma y el saldo que existe para la fecha. Seguidamente la notificada informa al Tribunal que verificado el número de cuenta, la misma tiene un saldo de Ciento Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 152,00) y su titular es la Sociedad Mercantil Constructora Roa Mora, C.A (CONROMOCA). En éste estado la abogada actora solicita al ciudadano Juez, visto lo informado por la notificada, suspenda la presente ejecución y se mantenga la comisión en el archivo del Tribunal, hasta que se ubique bienes propiedad de la demandada. En éste estado el ciudadano Juez cuerda de conformidad, suspende la presente medida y acuerda mantener la comisión en el archivo del Tribunal por un lapso de 45 días. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las10:10 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. Dr. F.A.M.. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. K.B.M.. Notificada. (Fdo). Abg. S.C.C.. Apoderada Actora. (Fdo). Cabo II V.A.. Funcionario Politáchira. (Fdo). Abg. C.B.M.P.. Secretaria. (Fdo).

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