Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 7 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5.477-12

En el día de hoy Martes siete (07) de Agosto de Dos Mil Doce (2.012), siendo las cuatro y quince minutos de la tarde (04:15 P.M.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el estacionamiento del Edificio Torre Mara, sede del Poder Judicial, ubicado en la avenida 2 El Milagro con calle 84, Jurisdicción de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., sitio al cual fue trasladado el vehiculo objeto de la presente medida, por los funcionarios Oficial Agregado SOHANDRY CARDONA y Oficial D.L., con numero de placas 0326 y 5982 respectivamente adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 3 “CHIQUINQUIRA-CACIQUE MARA” de la policía regional del Estado Zulia, quienes presentaron para ser consignada las respectivas actuaciones policiales, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (POR INTIMACION), sigue la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA FRANCO & LEON, C.A. (COFRALCA), en contra de los ciudadanos V.C.F.J. y D.E.V.R., venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.459.158 y 12.801.603. Seguidamente el Tribunal ordena agregar las actas que conforman la presente comisión, las actuaciones policiales consignadas por los funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, todo constante de cuatro (04) folios útiles. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.907.500, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.733, quien expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de embargo preventivo para lo cual ha sido comisionado, sobre el vehiculo MARCA: CHANA, MODELO: AUTOMOVIL BENNI, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2008, COLOR: PLATA, PLACA: VDB18D, el cual se encuentra aquí estacionado donde esta constituido este Juzgado”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Secuestratario Judicial de los bienes muebles objeto de la presente medida de secuestro a la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano A.J.N., antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal ordena al perito avaluador designado en este acto a identificar el vehículo objeto de la presente medida. Seguidamente el perito avaluador designado procede a identificar el bien mueble señalado: Trátese de un Vehiculo Automotor MARCA: CHANA, MODELO: AUTOMOVIL BENNI, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2008, COLOR: PLATA, PLACA: VDB18D, SERIAL DE CARROCERIA No. LS5A3CBR78A551554, el mismo consta con las siguientes condiciones: Pintura presenta detalles generales, latonería presenta parachoque frontal desprendido, guardafango delantero descuadrado, pica delantera rota, vidrio parabrisa astillado, rayones generalizados, posee tablero el cual esta quemado por la parte superior izquierda, posee equipo de sonido sin la carita, posee aire acondicionado sin funcionar, posee tapicería en regular condiciones, posee cuatro (04) cauchos en uso con rines de magnesio, uno de ello le falta las tuercas de seguridad y el quinto caucho con rin normal todo en regular condiciones, ambos parachoques le falta tapa cromadas, el sistema eléctrico para subir y bajar los vidrio no funcionan, el cual avaluó en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), es todo. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio S.F., antes identificado, expuso: “Vista la cantidad de lo avalado por el perito avalador sobre el vehiculo embargado preventivamente no cubre el monto ordenado a embargar en el Despacho Comisorio, me reservo el derecho de seguir indicando bienes propiedad de los codemandados, hasta cubrir el monto no cubierto en este acto. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehículo automotor MARCA: CHANA, MODELO: AUTOMOVIL BENNI, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2008, COLOR: PLATA, PLACA: VDB18D, SERIAL DE CARROCERIA No. LS5A3CBR78A551554, haciendo formal entrega del mismo a la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M., C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano A.J.N., antes identificado, quien declara recibirlo en este acto en las condiciones arriba mencionadas. En este estado el tribunal deja constancia que se agrego a las actas de la comisión acta policial consignadas por el funcionario Oficial Agregado SOHANDRY CARDONA con numero de placa 0326 adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta, menos la notificada por retirarse antes de concluir el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde (04:45 P.M.), del día de hoy.

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

El APODERADO DE LA PARTE ACTORA,

EL PERITO AVALUADOR – REPRESENTANTE DE LA

DEPOSITARIA JUDICIAL

EL SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. J.D.L.S.P.L.

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