Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 8 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteSurma Rodríguez Rosales
ProcedimientoResolución De Contrato De Compra Venta

Comisión No.4021-2008.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198 Y 149

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves ocho (08) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio D.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.308, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede social de la empresa demandada CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES S.A. (COPROINSA), ubicada en el Edificio CROINSA, signado con el No. 117-144, ubicado en la avenida 17 (Los haticos), en jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d.M.A.M.d.E.Z., con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, sigue la Sociedad Mercantil CEMENTOS CATATUMBO C.A., contra la sociedad mercantil CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES S.A. (COPROINSA), en expediente signado con el No.12.178.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como C.J.N.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 10.705.126, y manifestó ser GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS de la sociedad mercantil donde se esta constituido.- El tribunal hace constar que se le concedió al notificado en este acto, un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa perito avaluador al ciudadano W.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial S.M. C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado W.C., quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la empresa demandada, a saber: PRIMERO: Un vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, AÑO 1997, COLORBLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, SERIAL MOTOR No. 6VV337596, SERIAL DE CARROCERIA No. 8ZCEC14R6VV337596-2-1, con placas de identificación No. 17F-GAE, el cual presenta las siguientes características: Cojines forrados en tela de color gris, tiene cuatro cauchos en servicio con rines de hierro en regular estado, en ambas puertas se lee el logotipo de COPROINSA, dicho vehiculo fue avaluado en TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.30.000,oo), y es propiedad de la empresa demandada según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2.007, anotado bajo el No. 48, tomo 196, de los libros de autenticaciones, que este Tribunal tuvo a la vista al efecto videndi. SEGUNDO: Un MONTACARGA manual, marca YALE, de dos toneladas y media, color amarillo y negro, sin serial visible, y dos cauchos en regular estado, avaluado en OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo). TERCERO: Un MONTACARGA, marca Caterpillar, para dos toneladas y media, color amarillo y negro, sin serial visible, identificado con el No. C-458393, tiene cuatro cauchos en servicio en regular estado, observándose la pintura en regular estado, avaluado en TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs, 38.000,oo).- CUARTA: Una compactadora de Filtros marca Oberg, color azul, sin serial visible, con patente No. 4927085, en regular estado, avaluado en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo). QUINTA: Treinta caja conteniendo un filtro cada una con código No. AF873M, avaluados cada uno en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo), total TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), SEXTA: SETENTA Y SEIS CAJAS conteniendo un filtro cada uno con código No. AF956M, avaluado cada uno en CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 157,89), total DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,oo). SEPTIMA: TREINTA Y CUATRO cajas conteniendo 6 galones cada una, parte No. CC2825 (Refrigerante), avaluada en DIEZ BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), cada una, total DOS MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.040,oo). OCTAVA: Catorce tambores (refrigerante), código No. CC2826, avaluada cada una en UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.428,57), total VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo). NOVENA TRES SISTEMAS de combustible remoto contentivo de un sistema cada uno, con código No. FH23425, AVALUADO cada uno en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), total QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), DECIMA: Dos sistemas de combustible remoto contentivo de un sistema cada uno, avaluado en SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), cada uno, total QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo). DECIMA PRIMERA: Dos cajas contentivas de un HEARESS, marca Cummins, parte No. 3175453, avaluado cada uno en MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.750,oo), total TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo), DECIMA PRIMERA: Siete cajas contentivas de GASKET oil pan,, marca CUMMINS, parte No. 3043211, avaluada cada una en cuatrocientos noventa y cuatro bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 494,28), total TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,oo). Los bienes muebles antes determinados suman la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes identificados, hasta cubrir el monto de su avalúo.- En este estado, presente la abogada en ejercicio y de este domicilio LIRIS SOTO DE MONTAÑA, titular de la cédula de identidad No. 4.753.627, e inscrita en el inpreabogado bajo el No.40.724, en mi carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES S.A. (COPROINSA), carácter que se evidencia de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de julio de 2.004, anotada bajo el No. 17, tomo 56 de los Libros de Autenticaciones, que consigno en este acto en copia certificada, expone: “ En nombre de mi representada CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES S.A. (COPROINSA), me doy por citada, notificada y emplazada para todos los actos del presente juicio, renuncio al termino que le concede la ley para dar contestación a la demandada, convengo en todos y cada uno de los términos de la misma por ser ciertos tantos loe hechos como el derecho en ella invocados, reconozco expresamente en nombre de mi representada en su contenido y firma los documentos que se han acompañado como fundamento de la acción, y con el fin de ponerle termino al presente juicio, en nombre de mi mandante, ofrezco en nombre de COPROINSA, cancelarle a la demandante CEMENTOS CATATUMBO C.A.., la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 122.500,oo), que comprende la suma demandada por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,oo), y TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.5000,oo), por honorarios profesionales y costas del proceso. Dicha cantidad de dinero ofrece mi representada cancelarla de la siguiente manera: En este mismo acto, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, y el resto, es decir, la cantidad de CIENTO QUINCE0 MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.115.500,oo), de la siguiente manera: l) La suma de TREINTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 30.500,oo), el día veintitrés (23) de enero de dos mil nueve, y la suma de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs,. 85.000,oo), el día veintiocho (28) de enero de dos mil nueve, pagos que se efectuaran en la sede del Tribunal de la causa en horas de despacho. En mi carácter de apoderada judicial la comprometo a no movilizar de esta sede los bienes muebles que se señalan anteriormente en esta misma acta como embargados de manera preventiva y los cuales están afectos al pago de la obligación dicha, en tal virtud, mi representada no podrá trasladar, enajenar, permutar, ni en modo alguno disponer de los mismos hasta tanto conste en autos el pago total de dicha obligación. Para el caso de que mi representada incumpla con una cualquiera de las cuotas aquí estipuladas, CEMENTOS CATATUMBO C,A., podrá considerar la obligación como de plazo vencido, esto es, como si fuera liquida y exigible y por tanto podrá en primer lugar ordenar retirar de las instalaciones de COPROINSA los bienes muebles embargados, y para su remate bastara con la publicación de un solo cartel y el nombramiento de un solo perito que efectúe el avalúo pertinente”. En este estado, presente el apoderado actor, abogado D.C., expone: “En nombre de mi representada, acepto los términos del convenimiento dentro de las condiciones estipuladas. Asimismo, pido al Tribunal se releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar designe depositaria especial de los bienes embargados en este acto a la demandante CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES S.A., representada en este acto por su apoderada judicial, abogada LIRIS SOTO DE MONTAÑA, y por los ciudadanos C.J.N.A., ya identificado, y F.J.G.L.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.886.052, el primero con el carácter de GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS y GERENTE DE VENTAS, respectivamente, a quienes pido tome el debido juramento de Ley.”. Ambas partes, solicitan al tribunal ejecutor remita la presente comisión al Juzgado de la causa, y a éste ultimo le imparta su aprobación al presente convenio, pasándolo en autoridad de la cosa juzgada, y no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo aquí convenido. El Tribunal ordena agregar a las actas constante de tres (3) folios útiles copia certificada del poder consignado por la abogadas LIRIS SOTO DE MONTAÑA, y copia fotostática de los documentos de propiedad del vehiculo embargado, constante de Siete (7) folios útiles. Asimismo, visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, releva del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar designa depositario especial de los bienes embargados en este acto a la sociedad mercantil CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES S.A., representada en este acto, por la abogada LIRIS SOTO DE MONTAÑA, y también los ciudadanos C.J.N.A. y F.J.G.L.M., ya identificados, quienes estando presente, exponen: “Aceptamos el cargo recaído en nosotros”. El Tribunal los juramentó de la forma siguiente: Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestaron: “Lo juramos” El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las tres y treinta de la tarde (3.30 p m), leyéndose y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. G.O.

EL APODERADO ACTOR LA APODERADA DE LA DEMANDADA

LOS NOTIFICADOS DEPOSITARIOS ESPECIALES

EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA

DEPOSITARIA

LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS

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