Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMaría del Carmen Garcia
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, a los 02 días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010)

Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Por recibida y vista la anterior solicitud de sellado de Libro de actas de asambleas, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana EILYN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.743.798, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.413, désele entrada y anótese en el Libro respectivo con el Nº AP31-S-2009-005470; este Tribunal a los fines de proveer observar:

El artículo 75 de la Ley de Registro Público y del Notariado textualmente cita: Competencia territorial. Los notarios o notarías son competentes, en el ámbito de su jurisdicción, para dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter, particularmente los siguientes:

16-Apertura de libros de asambleas de propietarios, actas de juntas de condominios, sociedades y juntas directivas.

Como se infiere de la norma anteriormente transcrita, la cual es acogida plenamente por este Juzgado, es menester o facultad de los notarios o notarias, la apertura de libros de asambleas de propietarios, juntas de condominio, sociedades y juntas directivas, tal y como lo señala el dispositivo legal, por lo que mal podría este Juzgado proveer sobre la solicitud, al ser contraria a derecho por disposición expresa en la Ley: y conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal NIEGA la presente solicitud de sellado de libros de actas de asamblea de propietarios. ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, todo ello por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, a los 02 días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2.010).- AÑOS: 200° y 151°.

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