Decisión nº 2020 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 14 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL.

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M., Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXP. No. 2071-2012.

PARTES:

DEMANDANTE: CONTRERAS Y.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.636.372, residenciada en C.A., sector Barinitas, casa S/N Municipio S.D.M.E.T.,

DEMANDADO: ALVIAREZ GARCES J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.720.073, residenciado en la misma población de C.A., sector barinitas de la misma población de la Tendida Municipio y estado antes citados,

BENEFICIARIOS; SE OMITEN NOMBRES

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” la Tendida Municipio S.D.M.E.T., en fecha 08-02-2012 en virtud de lo expuesto por la ciudadana CONTRERAS Y.D.C.Q.E.: “ Tengo problemas desde hace tiempo con mi pareja, el padre de mis hijos porque el trabaja tres meses y luego no trabaja mas porque se cansa y dice que yo lo tengo sometido porque lo mando a trabajar, yo tambien trabajo pero he tenido muchos problemas con el y ya no podemos vivir juntos pero el dice que el no se va a salir de la casa que tenemos, fue un terreno que compramos estando viviendo juntos y que me vaya con con los hijos pero que el no se va de la casa, también le propuse que me iba yo y se quedara el en la casa y que me diera los corotos pero tampoco quiso”

En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. DEUMD-0035/11-12, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2071-2012, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

A los folios uno al dos (01 al 02) riela lo correspondiente al REGISTRO DEL CASO.

Al folio tres rielan las COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante y requerido,

A l folio cuatro (04) riela ACTA DE NACIMIENTO de la niña XXXXXXXXXXXXX

Al folio cinco (05) riela ACTA DE NACIMIENTO de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX

A los folios seis y siete (06 y 07) riela EL ACTA CONCILIATORIA.

Al folio ocho (08) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio San J.T.E.T. para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.

Al folio nueve (09) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Consta al folio siete (07) ell ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y requerida quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El padre aportara mediante cuenta bancaria la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (bs. 600,00) mensual para lo que respecta a la manutención, en cuanto a los gastos generados por concepto de salud, medicinas, útiles escolares., uniformes, educación, útiles personales, temporada navideña también serán compartidos por ambos padres”

El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA.

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” La Tendida Municipio S.D.M.e.T. descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M., Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE UNA MANO DE DIOS” DE LA TENDIDA MUNICIPIO S.D.M.D. ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual. TERCERO: En lo que respecta a los gastos generados por concepto de salud, medicinas, útiles escolares., uniformes, educación, útiles personales, temporada navideña serán compartidos por ambos padres. CUARTO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorro por ante el banco bicentenario a los fines de que por la misma se deposite la mensualidad respectiva.. De igual manera se acuerda que dicha Obligación será aumentada anualmente en un 20% como lo establece la ley. Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado.

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL ONCE. AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO /FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. M.E.G. (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las díez de la mañana y se libro el oficio N°. 158

LA SRIA , Abg. M.G. (FDO) ILEGIBLE Oev. QUIEN SUSCRIBE ABOGADO M.E.G. SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 2071-2012 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: CONTRFERAS Y.D.C., DEMANDADO: ALVIAREZ GARCES J.C. MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 Y 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL SAN SIMON EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE M.D.D.M.D.

LA SECRETARIA

ABOG. M.E.G. oev

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